Fundamentación
Autor | Carlos Andrés Guzmán Díaz |
Páginas | 1-40 |
capítulo primero - fundamentación
1
C
FUNDAMENTACIÓN
SOBRE EL DELITO DE APOLOGÍA DEL TERRORISMO
Las representaciones pictóricas de las cuevas de Nerja, en Andalucía,
podrían tener una antigüedad aproximada de 42 000 años. Las impresio-
nantes líneas y las guras de Nazca en el Perú se suponen hechas entre
los años 200 a. C. y 600 d. C. Por su parte, las esculturas de la extinta co-
munidad prehispánica San Agustín, en Colombia, oscilan entre los años
300 y 800 d. C. Todas ellas constituyen formas básicas pero ilustrativas
de la natural necesidad humana de comunicarse, de representar ideas,
de expresar sentimientos. Lo que aquellos hombres querían transmitir,
a quiénes y por qué, aún resulta un misterio. Por lo pronto, podr íamos
armar que el lenguaje es tan antiguo como la humanidad misma.
El lenguaje suele utilizar diferentes códigos o símbolos y, además,
ha de tener un mensaje que transmitir en un referido contexto. Ex isten
ocasiones en las que ese lenguaje puede tener un signo que resulte ofen-
sivo, bien para un individuo, bien para toda una colectividad. En esos
casos, armarán algunos, es necesario que el derecho penal intervenga.
Por otro lado, se dice también que el terrorismo es, en esencia, co-
municación1. Cualquier código utilizado para transmitir algún mensaje
por esta vía es reprochable sin lugar a dudas. Es por eso por lo que la
legislación española ha decidido que el derecho penal debe ocuparse
1 S, Jan, (1978), e Ultimate Weapon. Terrorists and World Order, Nueva York,
W. Norrow Ed. Señala concretamente en la página 107: “Cuanto más se considera el
terrorismo un fenómeno, menos se parece a otras formas de violencia y más se parece a
una forma de comunicación. Hay un ‘orador’ (el terrorista), una ‘audiencia’ (la víctima
principal y todos los demás espectadores en el mundo) y un ‘lenguaje’ (la amenaza de
violencia contra una parte inocente)”.
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de quienes enaltecen o justican los actos terroristas, o de aquellos que
humillan a las víctimas de dichos sucesos. A este comportamiento se le
ha denominado apología del terrorismo.
Sobre el referido delito, el artículo 578 del Código Penal español,
aparecido luego de las reformas introducidas por la Ley Orgánica 5 de
2000 y 2 de 2015, señala:
1. El enaltecimiento o la justicación públicos de los delitos com-
prendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan parti-
cipado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen
descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los
delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de
prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El
juez también podrá acordar en la sentencia, durante el periodo de
tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones
previstas en el artículo 57.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su
mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo
mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al pú-
blico a través de medios de comunicación, internet, o por medio
de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso
de tecnologías de la información.
3. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten
idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave
sentimiento de inseguridad o a la sociedad o parte de ella se
impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse
hasta la superior en grado.
4. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutiliza-
ción de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier
otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito.
Cuando el delito se hubiera cometido con el uso de tecnologías
de la información y la comunicación, se acordará la retirada de
los contenidos.
Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o con-
tenidos accesibles a través de internet o de servicios de comuni-
caciones electrónicas, el juez o tribunal podrá ordenar la retirada
capítulo primero - fundamentación
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de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá
ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren
los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman
los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios
de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los
contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de
los siguientes supuestos:
(a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de
los hechos y a la relevancia de la información necesaria para
evitar su difusión.
(b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los
contenidos a los que se reeren los apartados anteriores.
5. Las medidas previstas en el apartado anterior podrán también
ser acordadas por el juez instructor con carácter cautelar durante
la instrucción de la causa.
Este artículo, tal como está redactado, será nuestro punto de partida para
evaluar su aplicabilidad en Colombia.
DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
Hasta este momento hemos hecho una simple mención del delito de
apología del terrorismo en los términos del Código Penal español; sin
embargo, si partimos de las palabras de Wigenstein, para quien “los
límites de mi lenguaje signican los límites de mi mundo”2, es de suma
relevancia, para los nes de este trabajo, aproximarse a una denición
concreta de la expresión apología, como también a otros conceptos que
serán de importancia en el presente trabajo.
2 W, Ludwig, (2009), Tractatus logico-philosocus, Madrid, Editorial Gredos,
p. 107. En el párrafo previo había sostenido: “[…] si no puedo especicar a priori las
proposiciones elementales, querer especicarlas tendrá que llevar a un maniesto
absurdo”.
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