El derecho a la educación como derecho social fundamental en sus tres dimensiones: educación primaria, secundaria y superior - Núm. 14-2, Diciembre 2012 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 478202198

El derecho a la educación como derecho social fundamental en sus tres dimensiones: educación primaria, secundaria y superior

AutorFrancisco Cortés Rodas
CargoDoctor en Filosofía, Universidad de Konstanz (Alemania)
Páginas185-205

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En la Constitución Política de 1991, la educación no está contemplada dentro del capítulo que habla de los derechos fundamentales, pero aparece en el capítulo de los derechos económicos, sociales y culturales, donde es considerada un derecho fundamental de los niños. El artículo 44 dice:

Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. [...] Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Más adelante en el artículo 67 se establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, para la adecuada formación del ciudadano. [.].1 El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. [... 1 La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Las preguntas que se desprenden de esto son ¿es la educación un derecho fundamental? Y si lo es, ¿por qué no se incluyó en el capítulo de los derechos fundamentales? Aun reconociendo la educación como un derecho fundamental, esta solo puede garantizarse progresivamente, entonces, ¿cuáles serían los contenidos mínimos exigibles de este derecho? ¿Cómo resolver la tensión entre la educación como un derecho y la educación como servicio público con función social? Estas son algunas de las preguntas que se han planteado en el marco de discusiones sobre el derecho a la educación, con motivo de la presentación por la Ministra de Educación del proyecto de reforma de la Ley 30 de 1992 en febrero de 2011.

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Ahora bien, es importante destacar en relación con la pregunta que nos hemos planteado que, para el actual gobierno, la educación superior universitaria no es considerada como derecho fundamental. El artículo 1 ° del primer proyecto presentado por el gobierno expresa: "La educación es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado". Y el artículo Io del proyecto radicado en el Congreso y posteriormente retirado señala: "La educación es un derecho, un bien público basado en el mérito y la vocación, y un servicio público inherente a la finalidad social del Estado". De forma que, aunque en la segunda versión radicada en el Congreso se acogió la idea de la educación como un derecho, sin embargo, la normativa no fue coherente ni sistemática, puesto que no explicó a quiénes acoge este derecho, cómo se garantizan las condiciones de accesibilidad a toda la población y de qué manera el Estado garantiza la financiación de la educación superior para los sujetos de derecho. ¿Por qué ese cambio tan fundamental entre la primera versión y la segunda? ¿Qué quiere decir que el ejecutivo no asuma de forma directa la educación superior como un derecho fundamental?

Antes de analizar las normas constitucionales y legales colombianas sobre el derecho a la educación, es importante ver cómo en la filosofía política contemporánea se considera si la educación es, como uno de los derechos sociales, un derecho fundamental.

La educación no es un derecho. La primera cuestión que tenemos que plantear es, entonces, si los derechos económicos y sociales son derechos fundamentales. De un lado, el neoliberalismo afirma que los derechos fundamentales son únicamente los derechos liberales civiles y políticos. Uno de sus más eminentes representantes, Robert Nozick, concibe todo el conjunto de derechos subjetivos dentro del espacio normativo de la "libertad negativa".1 En la tradición liberal clásica, inspirada en el primado de la libertad individual y de la propiedad privada, la libertad fue entendida básicamente como "ausencia de constricción" y esfera de no interferencia política. De otro lado, el liberalismo social concibe que los derechos fundamentales son, además de los derechos liberales civiles y políticos, los económicos y sociales.

Nozick rechaza la idea de la libertad positiva, es decir, aquella idea normativa que afirma que el sujeto sea titular no solo de derechos de libertad,

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sino también de derechos políticos y sociales, de derechos colectivos y del nuevo conjunto de derechos (la igualdad entre géneros, el medio ambiente, los derechos de los extranjeros y de los inmigrantes).2 Para Nozick, la idea normativa definida en el concepto de libertad positiva involucra una serie de asuntos que no tienen que ver con la libertad de las personas ni con su conjunto de derechos. Para Nozick, así como para Hayek y Berlin, la libertad negativa es el único ideal político compatible con una concepción auténtica del pluralismo ético y filosófico.3

Nozick quiere comprimir todo el conjunto de derechos individuales en el área de la libertad de no ser limitados ni obstaculizados por otras personas o por el Estado. En un sentido muy similar, Onora O'Neill considera que es obvio que los derechos del hombre a la libertad, propiedad y seguridad cuentan como derechos en un sentido normativo debido a que las inferencias sobre las situaciones deónticas de los otros agentes son claras: cada uno tiene la obligación de respetar a los otros.4 Lo mismo no puede ser dicho sobre los "derechos abstractos a bienes y servicios", vistos ahora como "derechos humanos universales", tales como el derecho a la alimentación y a la salud. Esto es debido a que no es claro cómo esos supuestos derechos pueden generar obligaciones para todos; el desempeño de aquellas resultaría en la satisfacción para todos de los intereses que los derechos protegen. Pero, sin una base para asignar obligaciones a agentes específicos, no podemos conocer que un derecho ha sido violado. Debemos por esto considerar a los derechos de esta última forma como "meras aspiraciones" y "normativamente inertes".5

Pero Nozick y O'Neill desconocen con esta definición tan estrecha de la libertad los problemas de una parte muy importante de los habitantes del planeta y desconocen que el lenguaje de los derechos y las reivindicaciones de derechos, contenidas en documentos de validez nacional e internacional, van mucho más allá de la esfera de la libertad negativa.

La libertad negativa es una noción universal que comprende a las libertades civiles y políticas, pero este liberalismo, limitado a asegurar solo

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un mínimo fijo mediante los derechos y libertades civiles y políticas, deja sin ninguna protección a una parte muy grande de los habitantes del planeta, que requieren que el Estado les asegure y garantice no solamente las libertades individuales, sino también los elementos normativos contenidos en la idea de libertad positiva, es decir, los derechos económicos, sociales, y los derechos colectivos. El punto crucial que no se ha de perder de vista es que ese desconocimiento de los problemas de una parte muy importante de los habitantes del planeta es resultado de proponer una idea tan estrecha de la libertad. La trampa es que la libertad negativa es una noción universal que comprende a las libertades civiles y políticas, pero también, por medio de una necesidad estructural, las libertades positivas subvierten esta noción universal. La concepción de la libertad de Nozick es un argumento ideológico, el de la prioridad de la libertad negativa sobre las otras libertades, prioridad por medio de la cual el aseguramiento de las primeras funciona como la forma misma de la exclusión.

Este liberalismo tan limitado ha sido funcional a las transformaciones de las instituciones del Estado que permitan realizar los imperativos sis-témicos impuestos por los poderes financieros y empresariales privados en esta época de globalización de los mercados y de la economía. Estas transformaciones afectan básicamente las garantías institucionales de los derechos fundamentales, tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos y sociales. Mediante la privatización de derechos sociales, como la salud o la educación, al permitir la sustitución, en todo o en parte, del servicio público por seguros privados voluntarios, por préstamos o por becas-préstamos, se termina degradando el derecho social de derecho fundamental a derecho patrimonial de crédito. Esta degradación tiene consecuencias muy problemáticas para la construcción de una sociedad democrática.6

La educación es un derecho fundamental. Habiendo visto en función de que rechaza el neoliberalismo la idea de incluir en el núcleo de los derechos fundamentales a los derechos económicos y sociales, voy a exponer ahora cómo el paradigma del liberalismo social afirma que los derechos económicos y sociales son parte del núcleo de los derechos fundamentales.

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Para determinar este núcleo, el liberalismo social establece lo que puede ser denominado "el ámbito de acción del individuo". Este "ámbito o territorio del individuo" está conformado no solo por los derechos individuales, que son la libertad individual, la libertad de conciencia, la libertad de opinión, el disfrute de la propiedad, la garantía contra todo acto arbitrario, sino, también, los derechos económicos y sociales. Para el liberalismo social, entonces, toda autoridad política que viole ese espacio de acción de la libertad individual es ilegítima, así como lo es toda autoridad que no actúe positivamente para darles a los derechos sociales las garantías positivas de prestaciones requeridas en materia de subsistencia, previsión, asistencia sanitaria y...

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