Protección de los derechos fundamentales relacionados con el juzgamiento penal de los adolescentes en Colombia - La privación de la libertad en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 431528238

Protección de los derechos fundamentales relacionados con el juzgamiento penal de los adolescentes en Colombia

AutorYaens Lorena Castellón Giraldo
Páginas61-98
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3. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES RELACIONADOS CON EL
JUZGAMIENTO PENAL DE LOS ADOLESCENTES
EN COLOMBIA
3.1 Protección normativa.
Precisado como se encuentra el alcance del derecho internacional de
los derechos humanos en el ámbito jurídico interno, y los instrumentos
que se ocupan de las garantías de los niños, niñas y adolescentes,
específicamente en el marco del proceso penal, es necesario centrarse
en el desarrollo constitucional y legal que ha tenido el tema en nuestro
país.
En la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 se consagraron
una serie de prerrogativas f undamentales que le asisten a cualquier
persona, predicables también de las que no han alcanzado la mayoría
de edad, entre las que se destacan aquellas que son relevantes en el
ámbito del juzgamiento penal, como la protección a la vida (artículo
11), la proscripción de la desaparición forzada, la tortura, los tratos
crueles inhumanos o degradantes (artículo 12), la igualdad (artículo
13), el reconocimiento a la personalidad jurídica (artículo 14), que
reviste especial relevancia en cuanto a los niños y niñas, de modo que
se determine su filiación y su edad, el derecho a la intimidad y buen
nombre (artículo 15), al libre desarrollo de la personalidad (artículo
16), la prohibición de la esclavitud y servidumbre (artículo 17), la
libertad de expresión (artículo 20), la garantía a la honra (artículo
21), de petición (artículo 23), el derecho a la libertad y habeas corpus
LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES EN COLOMBIA
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(artículo 28 y 30), el debido proceso (artículo 29), la doble instancia
y no reformatio in pejus (artículo 31) y la prohibición del destierro y
prisión perpetua (artículo 34).
Particularmente en lo atinente a los niños, niñas y adolescentes, el
artículo 42 d e la Carta protege la familia, como núcleo fundamental de
la sociedad, y establece la igualdad de derechos y deberes entre los hijos,
cualquiera que haya sido su forma de procreación. A continuación en
el artículo 43 se resguarda a la mujer embarazada y en el ar tículo 67 se
prevé la educación obligatoria entre los cinco y quince años de edad.
Pero la disposición constitucional que de manera más profunda se
ocupa de esta materia es el ar tículo 44, en el que se enuncia una lista no
taxativa de las prer rogativas fundamentales, dejando claro que gozarán
igualmente de todas las que estén en esa misma obra, en las leyes o
tratados internacionales; al paso se declara que la responsabilidad
por su desarrollo armónico e integral está en cabeza de la familia, la
sociedad y el Estado, dando lugar a la correspondabilidad entre esas
instituciones; seguidamente, de modo muy importante, se consigna
el principio de interés superior, al determinarse que sus derechos
prevalecen sobre los de los demás. Esta norma se complementa con
el artículo 45 que dicta la protección y formación integral de los
adolescentes.
Se subraya que cuando la Constitución hace referencia a niños,
niñas y adolescentes, no excluye a estos últimos de todas las garantías
que se confieren a los primeros, tal como lo ha precisado la Corte
Constitucional en la se ntencia C-740 de 20081, según la cual, de ac uerdo
con los debates surtidos en la Asamblea Nacional Constituyente, la
intención del Constituyente fue dar igual protección especial a unos y
otros, porque todos están comprendidos en el término amplio de niño,
que trae el artículo 44 superior. En relación con ello expresa Angulo y
Vizcaya, según se cita en Angulo y Escalante:
1 Magist rado Ponente: Jaime Araujo Renter ía.
YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO
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Desde el punto de vista de la Constitución, los niños, las niñas
y los adolescentes son sujetos de derechos constitucionales
fundamentales, de protección especia l prevalente, de protección
reforzada y sujetos de restablecimiento de derechos. En la
Constitución, se les ha denominado indistintamente como
niños, adolescentes y menores, sin que normativamente se
precise su signif icado y la diferencia que comporta cada una de
estas voces. (Angulo y Vizcaya, 2008, según se cita en Angulo
y Escalante, 2010, p. 21)
A partir de este ma rco constitucional los niños, niñas y adolescentes
ya no se conciben como objetos de protección, sino como sujetos
plenos de toda la gama de derechos fundamentales reconocidos para
cualquier persona, más otros adicionales y prevalentes para contribuir
en su proceso formativo y con estas bases se desarrolla la ley y la
jurisprudencia, de manera que se expandan y concreten todas sus
garantías, guardando armonía con los instrumentos internacionales
que se analizaron en el capítulo precedente de esta obra.
Siendo preciso reglamentar muchos de los antecitados derechos, se
han expedido leyes y decretos con ese objeto, entre los que sobresalen2:
1. Ley 75 de 1968, por la cual se dictan normas sobre filiación y se
crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
2. Ley 7 de 1979, que dicta normas para la protección de la Niñez,
se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se
reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se
dictan otras disposiciones, reglamentada por el decreto 2388 de
1989.
2 Al resp ecto puede consult arse la sentencia T-136 de 2006 c on ponencia del Magis trado
Marco Gera rdo Monroy Cabra, en la qu e la Corte Constit ucional realiz a un repaso de
la legislació n sobre infancia y adolesc encia.

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