El proyecto de reforma judicial constitucional, su incidencia en el sistema de fuentes y en los principios mínimos fundamentales del derecho del trabajo. The constitutional judicial reform, its incidence in the resource system and in the minimum fundamental principles of the work law - Núm. 30, Enero 2011 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 351100582

El proyecto de reforma judicial constitucional, su incidencia en el sistema de fuentes y en los principios mínimos fundamentales del derecho del trabajo. The constitutional judicial reform, its incidence in the resource system and in the minimum fundamental principles of the work law

AutorErnesto Pinilla Campos
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre de Colombia. Profesor Asociado Universidad Nacional de Colombia
Páginas311-342
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Ernesto Pinilla Campos*
El proyecto de reforma judicial
constitucional, su incidencia en
el sistema de fuentes y en los
principios mínimos fundamentales
del derecho del trabajo
The constitutional judicial reform, its incidence
in the resource system and in the minimum
fundamental principles of the work law
Fecha de recepción: Enero 24 de 2011
Fecha de aprobación: Febrero 25 de 2011
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Palabras claves
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in relation to constitutional judicial coherence
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Key words
: coherence, resources system,
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* Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre de Colombia. Profesor Asociado
Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Correo
electrónico: epinillac@unal.edu.co
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Las continuas reformas a la Constitución expresan de manera inequívoca
un profundo malestar en la cultura originado en la permanente tensión
entre el ser social y el Estado de Derecho, el cual siempre aspira a
realizar, de manera exitosa, un cierto proyecto jurídico-político. La tensión
aludida no tiene la misma intensidad en una Estado Liberal como cuando se
presenta en un Estado Social de Derecho, ya que, a éste último, le es inherente
el principio de eficacia como se infiere, por ejemplo, del artículo segundo
de la Constitución Colombiana, la cual, próxima a cumplir dos décadas de
vigencia, ha sido objeto de veintinueve reformas, y cinco más actualmente en
trámite: síntoma inequívoco de los desajustes entre las realidades concretas
de la sociedad y el deber ser que se expresa en la Carta Política.
Reformar la Constitución en cualquier sentido afecta de manera sustancial el
orden jurídico, pero, si estos cambios se constituyen en necesidad permanente,
no sólo se resquebraja la unidad y coherencia que le son inherentes a todo
sistema jurídico normativo, sino que, se altera de manera sustancial la relación
entre gobernantes y gobernados. Y cuando la reforma penetra el sistema de
fuentes podría decirse que se produce una conmoción normativa de severa
intensidad.
El proyecto de Acto Legislativo de Reforma Judicial Constitucional expresa
en alto grado la crisis del binomio “validez y eficacia” del sistema jurídico,
binomio cuya congruencia constituye el fundamento de la estabilidad socio-
política.
En síntesis, la reforma pretende: (i) regular la acción de tutela contra
providencias judiciales, (ii) eliminar el Consejo Superior de la Judicatura y, en
su lugar, crear el Consejo Superior Judicial el cual tendría iniciativa legislativa
para presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones,
(iii) en lo atinente al ejercicio de la función administrativa, incluir los principios
de seguridad jurídica y responsabilidad fiscal y, además, precisar que “Las
autoridades administrativas están sometidas a la Constitución, al ordenamiento
jurídico, a la jurisprudencia y a su propia doctrina”, remitiéndose a la ley para
que defina los casos en que la propia doctrina adquiera fuerza vinculante, (iv)
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el cambio más importante, en nuestro sentir, es el relacionado con el artículo
230 de la CP., perteneciente al Título VIII “De la Rama Judicial”, ya que se
modifica de manera radical el sistema de fuentes en el derecho colombiano.
La nueva disposición, en cuanto a las fuentes principales, quedaría así:
Los jueces en sus providencias sólo están sometidos a la Constitución,
al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia. La ley definirá
los casos en que la jurisprudencia tendrá fuerza vinculante para
todas las autoridades judiciales y a dministra tivas. Los cambios
jurisprudenciales sólo tendrán efecto hacia el futuro.
El proyecto de Acto Legislativo, que aspira a introducir cambios significativos
en la Administración de Justicia, amerita un cuidadoso análisis, por cuanto,
muy diversos fenómenos históricos y culturales deben tenerse presentes para
evitar nuevas y previsibles frustraciones, en la eficacia de la Carta Política,
que afectan de manea esencial el sistema de fuentes. En consecuencia, este
breve ensayo pretende contextualizar los artículos 9º, 10 y 11 del Proyecto
de Acto Legislativo de Reforma Judicial Constitucional en el ámbito de ciertas
manifestaciones de nuestra cultura jurídica, recurriendo metodológicamente
al análisis de lo concreto, e ilustrando cada una de las afirmaciones con
jurisprudencias de las Altas Cortes. Finalmente, se harán propuestas normativas
muy precisas sobre cada uno de los artículos citados.
LA RE F OR M A E N EL CO N TEX T O C U LT U RA L
Antes de hacer un análisis técnico-jurídico, en relación con los puntos de mayor
trascendencia de la Reforma Judicial Constitucional, es aconsejable intentar,
así sea de manera breve, la caracterización de algunas circunstancias de orden
cultural que se presentan como condicionantes de la eficacia del orden jurídico
en su conjunto, y de modo más determinante, cuando se pretende dar un giro
a las fuentes del derecho desde la cúspide del sistema normativo.
Desde una perspectiva histórica, no es exagerado afirmar que hasta ahora,
después de doscientos años de intentos constitucionales, no hemos logrado
afianzar un proyecto jurídico-político que haya logrado satisfacer el principio
de eficacia, entendida ésta como la razonable armonía entre el ser social
y el deber ser que fluye del sistema jurídico constitucional. No olvidemos
que el siglo XIX se caracterizó, esencialmente, por una sucesión de guerras
civiles y levantamientos populares que fueron determinando la existencia de
variados intentos constitucionales, todos ellos muy precarios en la realización
de los principios básicos de justicia social, democracia participativa, control

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