El fundamento y la naturaleza del homicidio ideológicamente conexo - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 6 - Libros y Revistas - VLEX 777561049

El fundamento y la naturaleza del homicidio ideológicamente conexo

AutorJuan David Jaramillo Restrepo
Páginas275-314
El fundamento y la naturaleza del homicidio ideológicamente conexo
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EL FUN DAMENTO Y L A NATULE ZA
DEL HOMIC IDIO IDEOLÓ GICAM ENTE CON EXO*
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 26. 08. 2015, R 41674.
M.P.: Eugenio Fernández Carlier. Aprobado Act a No. 295.
J D J  R 1
I. INTRODUCCIÓN
El delito de homicidio doloso se encuentra consa grado en el artícu lo
103 de nuestro Código Penal2 (C.P.): «El que matare a otro, incur rirá en
prisión de doscientos ocho (208) [17,3 años] a cuatrocientos cincuenta
(450) meses [37,5 años]» [artículo modicado por la L ey 890 de 2004].
Se trata de un tipo monosubjetivo y comú n; pluriofensivo (protege la
vida y la dig nidad de las personas3) y de lesión; simple y de resultado
físico; de conducta inst antánea, pero de efectos per manentes; de medios
abiertos y, por su puesto, doloso. El homicidio puede ser realizado por
acción u omisión impropia (si se cumplen las condiciones requerida s)
y, además, admite el disposit ivo amplicador de la tentativa.
* Para citar este capítulo:hp://dx.doi.org/10.15425/2017.55
1 Abogado penalista de la Universidad de los Andes (Bogotá D.C. / Colombia).
Especialista en Derecho Penal y Ciencias Penales de la Universidad de Barcelona
y la Universidad Pompeu Fabra. Magister en Criminología y Sociología Jurídico
Penal de la Universidad de Barcelona. Actualmente, docente de tiempo completo
e investigador del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Sergio
Arboleda. Correos electrónicos: jaramillojuancho@gmail.com / juan.jaramillo@
usa.edu.co
2 C   R  C, P P, R L-
. Ley 599 de 2000 (julio 24). Por la cual se expide el Código Penal. [Texto
en Línea]. Diario Ocial No. 44.097 del 24 de julio del 2000.
3 P M. Delitos contra la vida y la integridad personal. T. I. El Homicidio,
el Genocidio y otras infracciones, p. 82.
J Dvid Jmillo Restrepo
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El homicidio doloso es, lamentablemente, uno de los delitos de
mayor ocurrencia en nuestro pa ís. Durante el año 2014, se presentaron
13.343 casos de homicid io común4 y nueve casos de homicidio colectivo
(con 44 víctimas)5. En el Departamento del Valle se produjeron 2.765
homicidios (en Cali 1.558), en Antioquia 2.0 67 (en Medellín 656), en
Bogotá 1.350, en Cauca 535 (en Popayán 69) y en Atlántico 522 (en
Barranquilla 343)6. En efecto, del total (100%) de conductas punibles
ocurr idas durante el año 2014 (671.243), 140.979 son delitos contra la
vida e integridad personal (21,00%)7. El homicidio doloso, por ende,
constituye ca si el 2% (13.387 casos) de la criminal idad nacional.
Del tipo básico (o fundamental) de homicidio doloso (artículo 103)
se desprenden múltiples tipos autónomos y subordinados. Los ti pos
autónomos son tipos –como su nombre lo indica– independientes,
pero que reproducen los elementos centrales del tipo fundamental y
contienen otros nuevos o modicatorios8. L a conguración de un t ipo
autónomo, por lo tanto, excluye la conguración del tipo básico. Los
tipos subordinados (o modicados), en cambio, remiten al tipo básico,
pero especican determinados elementos o aspectos que calican la
conducta, los sujetos, el objeto, etcétera9. Así, la cong uración del tipo
subordinado ‘pende’ de la gura original de la cual parte. Los tipos
autónomos o subordinados se subdividen, a su vez, en atenuados (o
privi legiados) y agravados.
En el Título I del Libro Segundo del Código Penal encontramos
tres modalidades autónomas de hom icidio doloso. En primer lugar, el
feminicidio (o femicidio): «Quien causare la muerte a una mujer, por
su condición de ser mujer, o por motivos de su identidad de género o
4 B U; B C; R O. “Reg istros
administrativos de policía para la consolidación de cias de criminalidad en Colombia,
p. 60. Tabla 5. Homicidio común 2014. Dre: http://www.policia.gov.co/
imagenes_ponal/dijin/revista_criminalidad/57_2/57_2.pdf
5 Ibíd., p. 61. Tabla 6. Homicidio colectivo 2014.
6 Ibíd., pp. 24 y 35. Tabla 2. Delitos registrados en Colombia 2014.
7 Ibíd., p. 23. Tabla 1. Comparativo por títulos del Código Penal 2013-2014.
8 V V. Manual de Derecho Penal. Parte General, p. 408.
9 Ibíd., p. 408.
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en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes
circunstancias, […]» (artículo 104A) En segundo lugar, el homicidio
por piedad (también llamado homicidio pietístico): «El que matare a
otro por piedad, para poner n a intensos su frimientos provenientes de
lesión corporal o enfer medad grave e incurable, […]» (artículo 106). Y,
en tercer lugar, el infanticidio (homicidio lia l): «La madre que durante
el nacimiento o dentro de los ocho (8) días siguientes matare a su h ijo,
fruto de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, o abusivo,
o de inseminación articial o transferencia de óvulo fecundado no
consentidas, […]» (artícu lo 108).
Las var iantes subordinadas (agravadas), a su turno, se constr uyen a
partir del a rtículo 104, en concordanci a con el artículo 103 del Código
Penal. Ellas se pueden clasicar en doce: a) Homicidio intrafamiliar
(artículo 104, num. 1º); b) Homicid io conexo o crimin is causae (num.
2º); c) Homicidio por medio catastróco (num. 3º); d) Homicidio
intersicarios (num. 4º, parcia l); e) Homicidio por án imo de lucro (num.
4º, parcial); f) Homicidio por motivo abyecto o f útil (num. 4º, parcial);
g) Homicidio valiéndose de la ac tividad de un ini mputable (num. 5º);
h) Homicidio con sevicia (num. 6º); i) Hom icidio con insidia, alevosí a
o prevalimiento (num. 7º); j) Homicidio terrorista (num. 8º); k)
Homicidio en persona internac ionalmente protegida (num. 9º ); y, l)
Homicidio en razón de ca lidades, investidura o min isterio (num. 10).
De las varia ntes subordinadas de homicidio doloso se destaca, por
su especial complejidad, el homicidio conexo (o criminis causae). De
hecho, de la conjunción del artículo 103 y 104, numeral segundo, se
pueden extraer dos tipos penales completamente distintos, pero con
una misma consecuencia jurídica (pena de prisión de cuatrocientos
(400) a seiscientos (600) meses). El primero, denominado homicidio
ideológicamente conexo10, es el siguiente: «El que mat are a otro [artículo
103] para preparar, facil itar o consuma r otra conducta punible [artículo
104, numeral 2º, primera par te], […]». El segundo, llamado homicidio
consecuencialmente conexo (o causalmente conexo)11 se puede redactar así:
«El que matare a otro [artíc ulo 103] para oculta r otra conducta punible,
10 P M. Delitos contra la vida, I, p. 111.
11 Ibíd., p. 116.

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