Fundamento de la política ambiental colombiana - Medio Ambiente Licencias y Protección de los Recursos Naturales - Libros y Revistas - VLEX 905402924

Fundamento de la política ambiental colombiana

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1-3
Título I. Fundamento de la política ambiental colombiana 1
al No. 41.146 de 22 de diciembre de 1993
Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público
encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos
naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan
otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
FUNDAMENTO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA
ARTÍCULO 1. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES. La Política ambiental colombiana
seguirá los siguientes principios generales:
1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios
universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro
de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad,
deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una
vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga
de acuíferos serán objeto de protección especial.
5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre
cualquier otro uso.
6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso
No obstante, las autoridades ambientales y los particulares
darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de
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medio ambiente.
7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos
económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para
la conservación de los recursos naturales renovables.
8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.
9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas
para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
Art. 1

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