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El fundamento de la responsabilidad de los “agentes del estado” en la gestión contractual: la acción o la omisión antijurídica en el enclave “culpabilista” como régimen general de responsabilidad
En los términos del art. 50 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993),
“las entidades responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos que le sean imputables y que causen perjuicios a sus contratistas”.
En una interpretación literal de la norma, dispuso el legislador que las entidades del estado, en la gestión contractual, responderán por aquellas actuaciones, hechos u omisiones que les sean imputables y causen un daño a sus contratistas, cuando aquellas sean contrarias a derecho. En otras palabras, si el hecho generador del daño es legítimo y ajustado al ordenamiento jurídico, así se cause una lesión al contratista, la entidad no está llamada a responder.
Precisamente esa fue la interpretación que expuso un ciudadano al demandar la norma ante la Corte Constitucional por ser contraria al art. 90, Constitución Política, por cuanto esa disposición de la ley 80 de 1993 reducía o limitaba el alcance de la cláusula general de responsabilidad contenida en esa norma constitucional.
Al respecto la Corte se pronunció declarando la exequibilidad de la norma de forma condicionada, es decir, el art. 50, ley 80 de 1993 se ajusta al ordenamiento jurídico siempre que se entienda que ésta no excluye la aplicación directa del inciso 1° del art. 90, Constitución Política al ámbito contractual (ver La cláusula general de responsabilidad del Estado de cara a la gestión contractual. El daño antijurídico y la sentencia C 333 de 1996 [j 1].
Lo anterior implica que en la gestión contractual del estado, aún cuando la norma contenida en el Estatuto General de la Contratación dispone que las entidades estatales responderán únicamente por aquellas actuaciones, hechos u omisiones antijurídicas o, lo que es lo mismo, contrarias a derecho, en virtud de lo prescrito en el inciso 1° del art. 90 de la Constitución también son responsables por aquellas actuaciones, abstenciones o hechos legítimos —ajustados al ordenamiento jurídico— que, en todo caso, causen un perjuicio o lesión al patrimonio del particular contratista.
En armonía con el art. 50, ley 80 de 1993, el numeral 2° del art. 26 prescribe que los servidores públicos, esto es,
“los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”
(art. 123 de la Constitución Política de Colombia (CP)), son responsables por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y...
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- Principio de responsabilidad
- La cláusula general de responsabilidad del Estado de cara a la gestión contractual. El daño antijurídico
- El fundamento de la responsabilidad de los “agentes del estado” en la gestión contractual: la acción o la omisión antijurídica en el enclave “culpabilista” como régimen general de responsabilidad
- La responsabilidad del estado en la estructuración y planeación de los procesos de selección y de los contratos que pretende celebrar
- Las premisas que impone la ley a la actuación de los agentes del estado dentro de la gestión contractual
- La responsabilidad de los proponentes y los contratistas del estado
- La responsabilidad de los consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura
- La responsabilidad de los consultores, interventores y asesores: particulares que ejercen funciones públicas
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