Fundamentos del derecho colectivo del mundo del trabajo - La libertad sindical en el mundo del trabajo en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 741333453

Fundamentos del derecho colectivo del mundo del trabajo

AutorFrancisco Rafael Ostau de Lafont de León
Páginas21-45

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Introducción

El derecho laboral colectivo surge con el desarrollo de las organizaciones sindicales y de la negociación colectiva y produce una separación del derecho civil como respuesta al nacimiento de un nuevo sujeto de la relación del trabajo, como la organización sindical que representa a la clase obrera, que contribuyó a la construcción de los criterios sobre la libertad sindical. Este derecho colectivo, que prevalece sobre los derechos individuales, reconoce la negociación colectiva y el derecho de huelga como elementos esenciales para el ejercicio del derecho de asociación sindical, y de negociación entre un colectivo social y la empresa, cuyo objetivo es el mejoramiento de las condiciones de trabajo. Por ello, se puede decir que el derecho laboral colectivo es el constructor de los derechos del mundo del trabajo, con autonomía sindical, autonomía colectiva y autotutela (Plá, 1999).

Lo anterior permite sostener que en esta materia operan todos los fundamentos de la ciencia jurídica, así como los principios característicos del derecho laboral a partir del carácter protector y los de derechos humanos. Los principios de la ciencia jurídica son valores que la sociedad ha otorgado a determinados criterios que se han ido convirtiendo en los fundamentos éticos y políticos del derecho (Antunes, 2000).

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El derecho laboral que surge a inales del siglo XIX encuentra su máxima expresión en el Tratado de Paz de Versalles y la creación de la Organización Internacional del Trabajo, en 1919, que se estructuró sobre los siguientes principios:

  1. el trabajo no es una mercancía; b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante; c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos; y d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada Nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los Gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a in de promover el bienestar común (OIT, 1944, II).

La OIT (1998) aprobó la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, los cuales forman parte integral de la estructura sobre la que se debe construir la protección del mundo del trabajo.

Uno de los fundamentos de este nuevo derecho que surge de la cultura jurídica es el principio protector del trabajo (Beladiez, 1994). Este se identifica y diferencia del derecho civil porque brinda proteccionismo a la parte más débil de la relación de trabajo: el trabajador. Los derechos fundamentales en el derecho contemporáneo generan una nueva lectura de las normas sustanciales y procesales que van surgiendo en el campo de la cultura jurídica ʊen este caso, del derecho laboralʊ, adaptadas a las realidades de la organización del mundo del trabajo, a las nuevas formas de organizaciones sociales y a los elementos de la sociedad contemporánea (Marmor, 2000).

La interpretación de estos derechos se hará desde el proteccionismo laboral, garantizando la materialización de los principios de la favorabilidad, la condición más beneiciosa y la in dubio pro operario, en el marco de una sociedad democrática que desarrolla la justicia y el bien común.

Estos principios son los llamados generales del derecho laboral. Por ejemplo, el principio protector, el Estado social de derecho, el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, de la buena fe, de razonabilidad, de la primacía de la realidad, de la continuidad de la relación laboral, de la solidaridad, el derecho al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad y la estabilidad en el empleo se aplican al derecho laboral general y también al derecho laboral colectivo, sobre

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todo en lo que se reiere a la creación e interpretación de la normatividad que produce la negociación colectiva, elemento esencial y característico del derecho laboral colectivo.

En la actualidad, el mundo del trabajo ʊsubordinado o no, independiente, autónomo, tercerizado o deslaboralizado OIT (2015)ʊ debe ser analizado e interpretado desde los principios del derecho laboral vinculado a los derechos humanos (Rodríguez, 2011) y desde los criterios de la mano invisible ética de Adam Smith que controla el mercado, ya sea por autorregulación o control social del Estado (Canessa, 2008).

En cuanto a los principios en materia de derechos humanos que son aplicables al mundo del trabajo se pueden señalar, entre otros: 1) principio pro homine; 2) complementariedad e integración normativa; 3) subsidiariedad; 4) el derecho internacional de derechos humanos es fuente de derecho interno y a su vez lo incorpora; 5) los derechos y las libertades reconocidos no son taxativos; 6) las normas del derecho internacional de derechos humanos son operativos; 7) la progresividad; 8) vigencia de la aplicación jurisprudencial efectuada por los órganos jurisdiccionales internacionales competentes; 9) la persona humana es un sujeto investido de personalidad internacional, y 10) ante violaciones a los tratados de derechos humanos, se conigura la responsabilidad internacional del Estado infractor (Rodríguez, 2011).

La naturaleza jurídica del derecho sindical es el derecho social, por cuanto su contenido, como parte del derecho de trabajo, regula el marco jurídico de las organizaciones sociales sindicales y le da a la negociación colectiva el poder de norma social reguladora del mundo del trabajo, obligatoria para las partes.

El derecho sindical es, en deinitiva, la regulación colectiva de los derechos laborales, incluida la huelga. Ojeda (1998) expresa que el derecho sindical comprende el análisis jurídico de las relaciones colectivas laborales, por lo que constituye el segmento jurídico que se reiere a la macrodisciplina de las relaciones internacionales. Se caracteriza por los siguientes aspectos: el protagonismo de los sujetos colectivos laborales y el papel secundario del Estado; el predominio de las relaciones colectivas sobre las individuales del trabajo y el contenido globalizador de las relaciones jurídicolaborales; en deinitiva, estudia las normas y relaciones jurídicas que dan forma y contenido al modelo sindical contemporáneo.

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Para Rivero y Savatier (1985), los rasgos del derecho son la resolución de los conlictos laborales colectivos y el estudio de las organizaciones sociales laborales. Mario de la Cueva (1986) sostiene que el derecho colectivo es un derecho político, porque equivale a la conquista de un poder social a partir de las organizaciones de trabajadores; es el estatuto de una clase social.

Según Trujillo (1987), el concepto de derecho colectivo del trabajo está implícito en la organización sindical y la negociación colectiva. Para Antonio Ojeda (1988):

[…] el ámbito y eicacia del derecho sindical se delimitan e inscriben dentro del derecho del trabajo en un ambiente jurídico, el derecho sindical utiliza los hallazgos interdisciplinares, restando como principal objetivo suyo el de la legalidad y legitimidad […] por lo que utiliza los resultados obtenidos por otras disciplinas para mejor comprender el sentido de la actuación colectiva y su régimen jurídico (p. 44).

Entonces, el derecho sindical o colectivo es un conjunto de normas que regula relaciones colectivas entre empleadores y trabajadores, así como el ejercicio del derecho de asociación sindical, cuyo objetivo es la solución de los conlictos de trabajo derivados de la desigual distribución de la riqueza y los poderes dentro de los procesos productivos. Sin embargo, los modelos jurídicos neoliberales imponen un mayor control del Estado sobre la negociación colectiva o la desaparición de esta, en aras de promover la gestión utilitaria de la empresa.

La Constitución Política de 1991 y el derecho de asociación sindical

A partir de lo preceptuado en el Artículo 93 de la Constitución de 1991, la jurisprudencia de la Corte Constitucional construyó el concepto de bloque de constitucionalidad, según el cual en el ordenamiento jurídico deben prevalecer los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos cuya limitación está prohibida en los Estados de excepción, como los convenios de la OIT y las recomendaciones de sus órganos de control (Corte Constitucional, 2005).

En consecuencia, la fuente principal del ordenamiento laboral colombiano es la Constitución Política, que instituye en su Artículo 2 que los ines esenciales del Estado son proteger la vida, la honra, los bienes, las creencias y libertades de las personas residentes en Colombia. Más adelante señala: Artículo 38, los

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derechos de asociación; Artículo 39, el derecho de asociación sindical y reconocimiento sin intervención del Estado; Artículo 53, los derechos de los trabajadores; Artículo 55, negociación colectiva; Artículo 56, derecho de huelga; Artículo 57, participación de los trabajadores en la gestión de empresa.

De lo anterior se deduce que el derecho del mundo del trabajo en Colombia debe ser leído, interpretado y analizado a partir de las Cartas sociales de derechos humanos del Sistema de Naciones Unidas, que incluye a la OIT y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Como exigencia democrática, la Constitución Política de Colombia consagra la libertad de las organizaciones sindicales. Solo así se logra compensar y eliminar la desigualdad social, mediante el ejercicio del derecho de asociación sindical. En tal sentido, el derecho del trabajo debe expulsar la larga sombra de la codificación, para entrar a un...

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