Fundamentos de la nueva tributación de personas naturales - Núm. 7, Junio 2014 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736960745

Fundamentos de la nueva tributación de personas naturales

AutorGabriel Vallejo Hernández, Ángela Cruz Lasso
Páginas135-157
135
Fundamentos de la nueva tributación
de personas naturales
gAbrieL VALLejo Hernández
ángeLA cruz LAsso
Introducción
El presente trabajo expone los principales
elementos técnicos que sirvieron de base
para el diagnóstico del impuesto sobre la
renta de personas naturales, que sustentó la
reforma tributaria de 2012. De esta mane-
ra, presenta el impacto que algunos trata-
mientos tributarios especiales tienen sobre
los principios básicos del sistema tributario
colombiano, como son la progresividad y
la equidad.
Adicionalmente, el documento describe
la manera como estas distorsiones fueron
corregidas con la Ley 1607 de 2012.
El trabajo se divide en 4 secciones. En la
primera se presentan los beneficios tributa-
rios para personas naturales vigentes en la
legislación hasta el año 2012. En la segunda
parte se evalúan tres de los beneficios más
utilizados: Cuentas de Ahorro para el Fo-
mento de la Construcción (afc), aporte en
los Fondos Voluntarios de Pensiones y los
intereses de vivienda. En la tercera sección
se analizan las distorsiones que se crean en el
impuesto de renta a partir de impuestos co-
mo el iva y el Patrimonio. La cuarta sección
presenta el Impuesto Mínimo Alternativo
Nacional –iman– como un sistema alterna-
tivo de determinación del impuesto sobre la
renta para las personas naturales.
Tributación en el impuesto sobre la
renta de Personas Naturales
El sistema tributario se funda en los princi-
pios de equidad, eficiencia y progresividad1.
El principio de equidad tributaria se re-
laciona directamente con igualdad. Este
principio opera en dos vías. La equidad
horizontal, que significa que a igual base
gravable, igual carga impositiva, y la equi-
dad vertical, que significa que a mayor base
gravable, mayor carga impositiva.
El principio de eficiencia tributaria obede-
ce a la relación entre los ingresos tributarios
recaudados y los recursos necesarios para
obtenerlos. El tributo es eficiente cuando su
recaudo se hace a un costo razonable.
La progresividad tributaria se refiere a
la distribución de la carga tributaria según
la capacidad contributiva de quienes están
obligados al pago del tributo. Niveles de
ingresos superiores deben pagar en térmi-
136 nos proporcionales más que los ingresos
inferiores2.
Los escenarios que forja la legislación
tributaria para que las personas naturales
accedan a determinados beneficios tributa-
rios en relación con su ingreso conllevan en
algunos casos a distorsiones del principio de
equidad tanto horizontal como vertical, así
como a la pérdida de la progresividad con la
que originalmente se crea el tributo.
Este documento explora el impacto que
los aportes a pensiones voluntarias, el ahorro
en cuentas afc , los aportes a salud prepa-
gada, como mecanismos de ahorro tienen
en los niveles de ingresos más altos, permi-
tiendo a quienes tienen mayor capacidad de
ahorro disminuir su base gravable y pagar
su impuesto con menores tarifas.
En un estudio realizado por la dian (Ávila
J. y Cruz A., 2011), se estimó que si un con-
tribuyente accediera a todos los beneficios
tributarios permitidos por ley, sólo pagaría
impuesto de renta a partir de 14 salarios mí-
nimos (cerca de $8.250.000 pesos mensuales
-año 2013).
La propuesta realizada por la dian y que
se materializó en la Ley 1607 de 2012, bus-
có corregir estas distorsiones y hacer que el
impuesto sobre la renta sea más progresivo
y más equitativo para las personas naturales.
El análisis se elaboró con la información
de las declaraciones de renta y de las reten-
ciones en la fuente de personas naturales y
permitió establecer patrones de comporta-
miento para este grupo de contribuyentes.
1. Tributación en el impuesto sobre la
renta antes de la reforma de 2012
Para las personas naturales obligadas a
tributar, bien sea a través de retención en la
fuente o por declaración, la legislación tri-
butaria estipulaba una serie de beneficios3.
Aquí se presentan los principales:
Ingresos no constitutivos de renta
• Aportes a fondos de pensiones, jubilación
o invalidez.
• Aportes voluntarios a pensiones hasta
una suma que adicionada al valor de los
aportes obligatorios no exceda el 30% del
ingreso laboral o ingreso tributario del
año y que estos permanezcan en el fondo
2 El principio de progresividad está unido a la equidad vertical. En este sentido, la Corte Cons-
titucional en la Sentencia C-419 de 1995, explicó que “el principio de progresividad se deduce
del principio de equidad vertical, puesto que aquél permite otorgar un tratamiento diferencial en
relación con los contribuyentes de mayor renta, de manera que progresivamente terminan apor-
tando más ingresos al Estado por la mayor tributación a que están obligados”. Y en la Sentencia
C-643 de 2002 expuso: “el principio de progresividad compensa la insuficiencia del principio de
proporcionalidad en el sistema tributario pues como en este ámbito no basta con mantener en todos
los niveles una relación simplemente porcentual entre la capacidad económica del contribuyente
y el monto de los impuestos a su cargo, el constituyente ha superado esa deficiencia disponiendo
que quienes tienen mayor patrimonio y perciben mayores ingresos aporten en mayor proporción
al financiamiento de los gastos del Estado; es decir, se trata de que la carga tributaria sea mayor
entre mayores sean los ingresos y el patrimonio del contribuyente (...)” (Torres Romero, Urias, s.f.).
3 Estos beneficios se mantienen en la nueva legislación pero cambian las condiciones en las que
se aplican.

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