Fundamentos y práctica internacional del derecho a la consulta previa, libre e informada a pueblos indígenas - Núm. 7, Enero 2014 - Anuario Colombiano de Derecho Internacional - Libros y Revistas - VLEX 652213149

Fundamentos y práctica internacional del derecho a la consulta previa, libre e informada a pueblos indígenas

AutorLuz Ángela Patiño Palacios
CargoAbogada de la Universidad del Rosario, Colombia
Páginas69-111
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 7, pp. 69-111, 2014
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Fundamentos y práctica internacional
del derecho a la consulta previa,
libre e informada a pueblos indígenas
Fecha de recepción: 15 de noviembre de 2012
Fecha de aceptación: 14 de mayo de 2013
Doi: dx.doi.org/10.12804/acdi7.2014.03
Luz Ángela Patiño Palacios*
Resumen: Este artículo describe y analiza las prácticas en derecho internacional
sobre la consulta previa, libre e informada a pueblos indígenas. En primer
lugar, expone los fundamentos en diferentes instrumentos internacionales
en la materia, así como los criterios para una adecuada consulta. En segun-
do lugar, se realizan consideraciones sobre la diferencia entre el derecho a
la consulta previa y el consentimiento vinculante de los pueblos indígenas.
Por último, el artículo realiza una breve conclusión.
Palabras clave: Consulta previa, pueblos indígenas, consentimiento, derecho
internacional.
* Abogada de la Universidad del Rosario (Colombia) con estudios de Posgrado en Derecho
Ambiental de la misma Universidad, con doble titulación en Derecho Internacional de la
Universidad de París II (Francia). Experiencia en derechos humanos y derecho ambiental, así
como en litigio en diferentes instancias del sistema interamericano de Derechos Humanos.
Correo electrónico: luzangelapatino@gmail.com
Para citar este artículo: Patiño Palacios, Luz Ángela (2014), “Fundamentos y práctica internacional del derecho
a la consulta previa, libre e informada a pueblos indígenas”. Acdi - Anuario Colombiano de Derecho Internacional
vol. 7, pp. 69-111. doi: dx.doi.org/10.12804/acdi7.2014.03
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 7, pp. 7-296, 2014
Fundamentos y práctica internacional del derecho a la consulta
previa, libre e informada a pueblos indígenas
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Fundamentals and the International Practice of Law
Regarding Preliminary, Free and Informed Consultation
by Indigenous Peoples
Abstract: This article describes and analyzes the practices in the right to free,
prior, and informed consultation (fpic) of indigenous peoples. In the rst
place, it presents the foundations in different international instruments in
this matter, as well as the criteria for an adequate consultation. Secondly, it
considers the right to prior consultation and its differences with the binding
consent of indigenous peoples. Finally, the article makes a brief conclusion.
Key words: Prior Consultation, Indigenous Peoples, Consent, International
La w.
Fundamentos e prática internacional do direito à consulta
prévia, livre e informada a povos indígenas
Resumo: Este artigo descreve e analisa as práticas em direito internacional
sobre a consulta prévia, livre e informada a povos indígenas. No primeiro
lugar, expõe os fundamentos em diferentes instrumentos internacionais na
matéria, assim como os critérios para uma adequada consulta. Em segundo
lugar, realizam-se considerações sobre a diferença entre o direito à consulta
prévia e o consentimento vinculante dos povos indígenas. Por último, o
artigo realiza uma breve conclusão.
Palavras-chave: Consulta prévia, povos indígenas, consentimento, direito in-
ternacional.
Introducción
En todo el mundo existen aproximadamente 370 millones de personas
indígenas que ocupan el 20% de la supercie terrestre,1 los cuales tienen
grandes desafíos para sobrevivir culturalmente debido al crecimiento de la
1 Naciones Unidas, “State of the World’s Indigenous Peoples”, Notas descriptivas (Enero
de 2010), consultado el 31 de enero de 2013, disponible en http://www.un.org/esa/socdev/
unpi/documents/SOWIP_fact_sheets_ES.pdf
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 7, pp. 69-111, 2014
Luz Ángela Patiño Palacios
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población, la consecuente explotación de recursos naturales al interior de
su territorio, su continua discriminación desde la Colonia, la subvaloración
de su cultura, por un lado, y el intento de imposición de la cultura occidental
como única opción de desarrollo, por otro lado. De ahí la importancia de
respetar a, y dialogar con los pueblos indígenas en relación con las medidas
que los afectan para preservar su diversidad étnica y cultural.
La consulta previa se ha convertido entonces en una garantía de per-
vivencia en un contexto de riesgo de exterminio físico y cultural,2 ya que su
nacimiento se dio como una respuesta para empoderar a los pueblos indíge-
nas luego de todas las violaciones de sus derechos cometidas en su contra.
Además, la consulta se convierte en un mecanismo para hacer efectivos sus
derechos, siendo un reto en la actualidad para que sea realizada y cumplida
de forma adecuada y no se convierta en un mero trámite administrativo, o
reunión, sino “un verdadero instrumento de participación”.3 En este senti-
do el presente artículo desarrollará los diferentes matices sobre el derecho
a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas junto con
reexiones en torno al consentimiento.
El derecho-deber4 de consulta genera conictos desde su concep-
ción, ya que, por una parte, los pueblos indígenas, consideran la consul-
ta previa como aquella facultad que tienen para tomar decisiones sobre
todos los asuntos que les afecten, incluidas las actividades extractivas en
sus tierras y territorios;5 en cambio, visto desde los órganos del poder
2 Organización Nacional Indígena de Colombia (onic), El derecho fundamental a la consulta
previa de los pueblos indígenas en Colombia, Antropos, Bogotá, 2011, p. 17.
3 Corte
idh, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Fondo y reparaciones,
Sentencia de 27 de junio de 2012, Serie C n.° 245. párr. 186.
4 En este sentido cabe resaltar que en materia de consulta previa el enfoque de derechos
humanos signica que el Estado debe regular y reconocer el marco internacional de dere-
chos humanos de forma diferencial para pueblos indígenas y tribales dentro de su legislación
interna incluyendo políticas públicas, planes y procesos que garanticen el pleno ejercicio
de sus derechos. Este enfoque debe ser transversal y denota la interdependencia entre di-
ferentes derechos humanos dependiendo de la medida a adoptar. En el caso de la consulta
se encuentran diferentes derechos como la vida, la integridad personal, el derecho a la no
discriminación, el derecho a la propiedad, el derecho a la cultura, entre otros. Por otro lado,
es un deber al exigir obligaciones de parte del Estado de respeto, protección y garantía. Así,
el artículo 6º numeral 1º letra a) del Convenio 169 de la oit establece que “los gobiernos
deberán […] consultar a los pueblos interesados” (resaltado fuera de texto original).
5 United Nations, Department of Economic and Social Affairs, Division for Social Policy
and Development, Secretariat of the Permanent Forum on Indig enous Issues, Taller técnico

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