Derecho económico y género: alianza para la erradicación de los efectos adversos del desarrollo contra la mujer colombiana - Núm. 30, Junio 2013 - Revista de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 514189838

Derecho económico y género: alianza para la erradicación de los efectos adversos del desarrollo contra la mujer colombiana

AutorLuis Miguel Hoyos Rojas
CargoInvestigador en derecho constitucional comparado y género
Páginas2-30

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Introducción

La idea de generar un desarrollo incluyente en Colombia solo se comenzó a discutir con rigor académico a partir de 1991, con la expedición de la Constitución Política. En muchas otras partes del mundo, sin embargo, diversas concepciones relacionadas con el tema del progreso y el desarrollo en términos económicos, con una perspectiva incluyente, ya venían siendo discutidas desde 1945 (Arndt, H. W., 1987).

La Carta de 1991 logró incluir un capítulo sobre el régimen económico y la intervención del Estado en la economía (Kalmanovitz, 2001), que a manera de propuesta innovadora generó la aparición de principios para la realización del bienestar de todos y todas.

En su sentido más amplio, Colombia entró a definir en la reforma constitucional de 1991 su propio proceso de desarrollo —entendido este en los términos de Kalmanovitz, como el “conjunto de factores políticos, culturales y económicos que definen un país como moderno y desarrollado” (Kalmanovitz, 2001. Reforma que mejoró la visión de desarrollo establecida desde el Plan General de Desarrollo Económico y Social 1960-1970, expedido durante la administración del presidente Alberto Lleras Camargo.

De esta manera, la Constitución de 1991 situó en nuestro país lo que se conocía globalmente como revolución económica (De Melo, 1991), dándonos nuevas luces para el proceso de desarrollo y modernización económica que adelantaba el país. Pero, tal visión de desarrollo, no obstante prometedora, siguió refiriéndose a la acumulación de capital para la industrialización y la apertura de las economías —revolución económica—, dejando atrás la formulación de políticas y análisis para la igualdad, diseñadas para la realización de las capacidades humanas en el marco de la equidad social. Situación que ya había sido expuesta en el año de 1958 en el informe del sacerdote Louis Joseph Lebret, Estudio sobre las condiciones del desarrollo en Colombia, también llamado Informe Lebret, cuando puso en evidencia que en nuestro país la puesta en marcha de programas y proyectos de desarrollo social y económico no correspondía con la realidad nacional, por la reiteración del gobierno en generar y ratificar la exclusión social desde los procesos económicos (López, 1994).

Lo seguro es que cuando en el mundo se hablaba de interacción entre economía y desarrollo desde una perspectiva incluyente o “estrategia de crecimiento y desarrollo con equidad” (Bravo y Contreras, 2004), tal interacción no llegó al país, y los iniciales avances que sobre esta se forjaron fueron alimentados por diversas corrientes que no consiguieron crear alianzas entre enfoques incluyentes y el capital, para la generación de oportunidades.

Fue entonces hasta 1997, cuando la Corte Constitucional atendiendo a la generación de enfoques inspirados en la distribución de oportunidades, en sus primeros fallos consiguió erigir un cuerpo axiomático para las promesas inmersas en el desarrollo de Colombia, logrando un mandato de optimización que generó la participación activa de todos y todas en los procesos que sufría en aquel entonces el país.

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La Corte Constitucional interpretó que los procesos de modernización y de desarrollo en Colombia debían generar el equilibrio razonable entre los beneficiarios de toda la economía y la sociedad, garantizando la realización de oportunidades para todas las personas, más en particular, para aquellas de menores ingresos (Corte Constitucional, C-233/97 y C-150/03).

Con esta posición la Corte dio a comprender que el proceso de desarrollo definido en la reforma constitucional de 1991 debía contar con formas, mecanismos legales y otra serie de posibilidades que auspiciaran la equidad social y económica en beneficio de todos.

Por lo que según la interpretación de la Corte era necesario diseñar marcos de análisis social y políticas de inclusión de frente al desarrollo, que a manera de instrumentos políticos, legales y sociales apuntaran a la generación de indicadores y guías para la equidad (Corte Constitucional, C-233/97 y C-577/05), alcanzando a acordar las bases axiológicas del desarrollo y el régimen económico en nuestro país:

(…) Normas orientadas a establecer la producción, distribución, utilización y consumo de bienes y servicios públicos, buscando la racionalización de la actividad económica con especial énfasis en la protección del empleo y en la promoción de la productividad y la competitividad nacionales. Favoreciendo el cabal cumplimiento de las prerrogativas inherentes a la libre iniciativa y a la vez, procurar la protección del interés público comprometido dentro del marco de las responsabilidades sociales a las que alude la Constitución (Corte Constitucional, C-233/97). (Paréntesis míos).

Esta elucidación de la Corte marcaría un debate mucho más amplio y antiguo que se refiere a la relación entre derecho, economía y desarrollo y, a partir de la Constitución de 1991, la relación entre derecho económico e inclusión social.

En un sentido más amplio podemos creer que Colombia ha constituido una gran base para la alianza entre economía y desarrollo (E+D), permitiéndose conquistar y superar ciertas necesidades sociales en el largo camino hacia el progreso. Pero, lo cierto es que tal base ha evolucionado desde la predominancia de la economía, pues al estudiar las relaciones entre economía y derecho en Colombia, tenemos que determinar que jurídicamente esta interacción solo se ha entendido desde la concepción de actividad económica (Arango, Flórez, Arosemena, 2004).

En nuestro país solo se vienen considerando como acciones económicas y para el desarrollo —entendido en los términos de Del Vecchio—, aquellas que tienen por objeto la adquisición o circulación de bienes y servicios, en las cuales los medios son adecuados a los fines de esta especie (Del Vecchio, 1967), siendo extrañas a la economía y al desarrollo las acciones dirigidas a fines netamente sociales o humanísticos, más allá de la realización patrimonial y adquisitiva, que son desestimadas por la economía porque derivarían posiblemente en una pérdida en lugar de una ganancia.

Es esta la configuración-visión donde el derecho y la perspectiva social solo tienen un papel subordinado a aquellas aproximaciones teóricoeconómicas que instrumentalizan al derecho como un ente de regulación normativa para el

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desarrollo, que llevó al pais a desarrollar los efectos extremos del sistema capitalista. (Alviar, 2001). Enfoque existente en Colombia que ha generado la pérdida del espacio de discusión jurídica y el asentamiento del debate en temas técnico-económicos, que no entienden el análisis de ciertas instituciones y conceptos sociales que promueven y aseguran la asignación de recursos a través de la participación equitativa en los sectores sociales, cuyo efecto es un mejor desempeño económico que propugna la eliminación de cualquier forma de discriminación.

Es en esta representación donde nace la importancia de replantear desde el espacio de discusión teórico jurídico, un “cómo” que permita en Colombia esa anhelada interacción entre economía y desarrollo desde una perspectiva incluyente. La realidad es que las iniciales aproximaciones teórico-económicas referidas a “utilidad, relación de medio-fin, actividad y apertura económica, regulación de la economía y de los mercados, consumidores, competencia comercial, Mercado Bursátil y de Capitales”, etc., que entendieron en cierto momento histórico el desarrollo y conceptualizaron al derecho como instrumento subordinado por la economía en nuestro país, hicieron perder la sensibilidad social y el objetivo del progreso, que son en todo momento, las personas.

Los conceptos económicos en los que se ha definido y entendido el proceso de desarrollo en Colombia nunca incluyeron la definición de sólidos mecanismos de intervención-acción extensivos a los sectores menos privilegiados, siendo esta una debilidad central que hoy se señala como una promesa incumplida que, además, eviden-cia que en nuestro país no ha existido una vinculación entre los procesos de desarrollo y las personas menos privilegiadas, para quienes la aplicación del concepto de desarrollo y toda su normatividad ha sido, desde un inicio, incierta.

En el mismo sentido, no hay duda alguna de que las mujeres son y no han dejado de ser el sector social que ha padecido históricamente la situación de desventaja en todo este proceso de desarrollo social y económico. Aun cuando hoy, por los menos formalmente, se reconoce la igualdad entre hombres y mujeres, el hecho es que no se puede desconocer que para ello las mujeres han tenido que recorrer un largo camino.

Lo cierto es que existe la necesidad de una propuesta de análisis del derecho económico con una perspectiva de género, que...

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