Gaceta del Congreso del 01-04-2019 - Número 191IPPPPL (Contenido completo) - 1 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 774798645

Gaceta del Congreso del 01-04-2019 - Número 191IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Abril 2019
Número de Gaceta191
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 191 Bogotá, D. C., lunes 1° de abril de 2019 EDICIÓN DE 43 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 356 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se dictan normas sobre la
ordenación integrada de las zonas marinas, costeras
e insulares del territorio colombiano, se promueve
su preservación y uso sustentable.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto establecer un marco de ordenación
integrada de las zonas marinas, costeras e
insulares del territorio colombiano, promover su
preservación y uso sustentable.
Artículo 2°. Deniciones. Para efectos de esta
ley, se entiende por:
a) Zonas marinas: Espacios que incluyen
porciones de agua y fondo marino, rocas,
       
fauna), recursos históricos y culturales, que
deben estar bajo protección especial para la
preservación de los recursos hídricos;
b) Zonas costeras: Espacios del territorio
nacional formadas por una franja de anchura
  
donde se presenten procesos de interacción
entre el mar y la tierra;
c) Zonas insulares: Entendida como la región
de las islas pertenecientes al país;
d) Ordenación integrada del territorio
marino-costero: Instrumento legal para
la coordinación, formulación y ejecución
integral de las políticas de preservación y uso
responsable de las áreas marinas, costeras e
insulares del territorio nacional;
e) Uso sustentable: Acción de permanencia
y sostenimiento a lo largo del tiempo de
las áreas marinas, costeras e insulares del
territorio colombiano, sin agotar sus recursos
ni perjudicar el medio ambiente.
Artículo 3°. Naturaleza de la ley. La
ordenación, la preservación y el uso sustentable
de los ambientes marinos, costeros e insulares
del territorio colombiano serán considerados de
interés general.
Artículo 4°. Ámbito de aplicación de ley.
Las disposiciones contenidas en la presente ley
serán aplicables a todas las zonas costeras, marinas
e insulares existentes en el territorio colombiano.
Artículo 5°. Ordenación integral del
territorio marino, costero e insular del territorio
colombiano.
1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, y las Corporaciones Autónomas
Regionales ejercerán las acciones que
establezcan y/o refuercen, según corresponda,
los arreglos institucionales, administrativos,

una gestión integrada de los ecosistemas
marinos y costeros, planes y estrategias para
las zonas marinas y costeras del país.
2. Reconózcase dentro del ordenamiento
territorial de la nación, a los ecosistemas
marinos y costeros como Regiones Integrales
 
Territorial, para armonizar sus usos y las
actividades que allí se realicen.
3. El Departamento de Planeación Nacional,
formulará una política nacional integrada
para el desarrollo sustentable de las zonas
marinas, costeras e insulares, donde se
determinen las competencias, los alcances,
Página 2 Lunes, 1° de abril de 2019 G 191
y los mecanismos de articulación entre
los diferentes entes que, a nivel nacional,
regional, académicos y civiles intervienen
en el manejo de las zonas marino, costeras e
insulares del país.
Artículo 6°. Preservación del territorio marino,
costero e insular del territorio colombiano.
El plan estratégico único de preservación,
protección costera-marina, mitigación de la
contaminación y control de la erosión costera en
todas las zonas marinas, costeras e insulares del
territorio colombiano que adelanta el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, será objeto
de control y vigilancia, cada seis meses por parte
del Congreso de la República.
Artículo 7°. Uso sustentable del territorio
marino, costero e insular del territorio
colombiano. El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible en convenio con los centros
    
esta área y existentes en el país, implementarán
una cátedra de formación obligatoria que genere
conciencia marítima, y conocimiento sobre el
uso y aprovechamiento sustentable de las zonas
marinas, costeras e insulares del país, en todas
las instituciones educativas públicas y privadas
del orden nacional y regional; así como un plan
de seguimiento y monitoreo continuo a las áreas
marino-costeras del país, del cual se deberá rendir
un informe anual al Congreso de la República.
Artículo 8°. Del principio de publicidad. El
Gobierno nacional queda facultado para adelantar
las campañas de divulgación y socialización del
contenido de la presente ley, utilizando los medios
de comunicación que estime conveniente.
Artículo 9°. Vigencias y derogatorias.
La presente ley rige a partir de su sanción y
promulgación, derogando todas las normas que le
sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Proyecto de ley tiene por objeto establecer
un marco de ordenación integrada de las zonas
marinas, costeras e insulares del territorio
colombiano, promover su preservación y uso
sustentable. Esta iniciativa se fundamenta con lo
establecido en los artículos 140 numeral 1 de la
Ley 5ª de 1992. Cumple además con los artículos
154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política
referentes a la iniciativa legislativa, formalidades
de publicidad, Unidad de Materia y título de la ley.
Así mismo con el artículo 150 de la Carta Política
       
Congreso está la de hacer las leyes.
La iniciativa se fundamenta con lo estipulado
en los artículos 79 y 80 de la Constitución, en
los cuales se indican, entre otros, el derecho a
un ambiente sano y la obligación del Estado de
      
recursos naturales, la conservación de áreas
ecológicas y la preservación de la diversidad e
integridad del ambiente. Además de lo establecido
en la Ley 1333 de 2009 sobre procedimiento
sancionatorio ambiental.
Desde que comenzó la revolución industrial
en Europa, la cual se extendió por todo el mundo,
no nos habíamos dado cuenta de los impactos
negativos que se generan con las acciones
y/u omisiones de la actividad humana ante el
medio ambiente, y en especial respecto a los
espacios marinos, costeros e insulares. Desde
       
Protocolos, Convenios y demás regulaciones para
prevenir, mas no para exigir verdaderamente el
resarcimiento ante los daños ambientales.
La Conferencia de Estocolmo, la Convención
de Unesco, la Convención de Berna, el Protocolo
de Kioto, los Convenios de Biodiversidad, de
Cambio Climático, la Convención Ramsar y el
Convenio Marpol, son algunos de los instrumentos

al cuidado del medio ambiente.
Nuestro país es el único de Suramérica con
dos bordes costeros. Posee límites con el Océano
    
3.882 km en total, distribuidos en 2.188 km sobre
el Pací
52 km en el Caribe Insular. Aproximadamente el
50% del territorio sobre el cual el país ejerce su
soberanía, corresponde a mares, lo cual representa
un importante patrimonio natural tanto a nivel
nacional como internacional.
Y si bien, a nivel nacional, con el Código de los
Recursos Renovables, la Constitución Política de
nuestro país le ha venido dando importancia de
alguna manera al cuidado del medio ambiente, con los
llamados “Derechos de tercera generación”, y con los
mecanismos de defensa ante los derechos colectivos;
       
mismas de la naturaleza y las consecuencias de
nuestras relaciones con ella, que en la actualidad son
más constantes y de mayor impacto negativo, por lo
que se hace necesario establecer acciones para mejorar
dichas relaciones y hacernos menos vulnerables al
mejoramiento de las condiciones de vida, de bienestar
y seguridad del territorio, tal como nos lo sugirió en
el último informe sobre medio ambiente, el Banco
Mundial y la OCDE.
La Constitución Política expone: “El derecho
a un ambiente sano se encuentra conectado de
forma estrecha con la salud pública, la vida digna
y la integridad personal, entre otros derechos
fundamentales” y a su vez hace alusión a los
principios de prevención o precaución, que el
G 191 Lunes 1° de abril de 2019 Página 3
Estado y los individuos deben de tener en cuenta en
todas sus actividades para preservar y conservar el
medio ambiente; sin embargo, teniendo en cuenta
que en los últimos 20 años en nuestro país se ha
venido acelerando la destrucción ambiental por
la contaminación, la sedimentación y la erosión
en los espacios marinos, costeros e insulares en
la Región Caribe Continental, la Región Caribe
Insular y en la Región del pací
afectando negativamente la calidad de vida de las
comunidades tanto en los aspectos ambientales
como socioeconómicos, nos motiva en primer
lugar preguntarnos: ¿Cómo podemos preservar
y usar responsablemente nuestros ambientes
marinos y costeros, teniendo en cuenta todo lo
consagrado desde los tratados internacionales
y la legislación colombiana actual? ¿Por qué no
contamos con un ordenamiento costero y marino
que permita ejecutar integralmente los programas
de desarrollo sostenible en nuestro país?
Los mares de Colombia tienen recursos naturales
y usos muy diferentes. Son doce departamentos
-Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina, Guajira, Magdalena, Atlántico,
Bolívar, Sucre, Córdoba, Chocó, Antioquia, Valle
del Cauca, Cauca y Nariño- y 47 municipios los
que tienen jurisdicción sobre las áreas costeras
colombianas. Estos ambientes marinos y costeros
permiten una gran variedad de ecosistemas con alto
valor ecológico y paisajístico, que contribuyen a
darle a nuestro país el título de país megadiverso,
por lo que debemos aunar todos los esfuerzos
para preservar estos ambientes de manera seria
e integral, pues la pérdida de estos recursos

y económico expresado en la afectación de la
calidad de vida de las diferentes comunidades y
pobladores de la zona costera colombiana.
No obstante, y si bien es cierto que el
artículo 3º de la Ley 152 de 1994, ha orientado
al país sobre el cuidado integral de nuestros
recursos hídricos para posibilitar un desarrollo
socioeconómico en armonía con el medio natural,
y en el 2002 se adoptó por medio de documento
CONPES 3164, una Política Nacional Ambiental
para el Desarrollo Sostenible de los Espacios
Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de
Colombia (PNAOCI), por medio de la cual se
creó el Comité Nacional de Manejo Integrado
de los Espacios Oceánicos y Zonas Costeras,
como máxima instancia responsable de orientar
la formulación e integración de las políticas
sectoriales; así como de impulsar la ordenación
y desarrollo sostenible de los espacios oceánicos
y las zonas costeras colombianas, y a su vez se
integró la Comisión Colombiana del Océano
(CCO) como órgano intersectorial para proponer
al Gobierno Nacional la Política Nacional del
Océano y de los Espacios Costeros (PNOEC),
para su administración y desarrollo sostenible, y
las Unidades Ambientales Costeras (UAC) que
nacieron para establecer un Plan de Ordenación y
Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera
     
la ordenación y el manejo ambiental de estas
áreas del territorio colombiano; preocupa hoy, la
ausencia de unas bases claras sobre las cuales se
establezca el funcionamiento coordinado de los
distintos actores sobre nuestras costas, quienes
con diferentes enfoques y principios intervienen
sectorialmente y generan resultados inefectivos
para la sostenibilidad de nuestros ambientes
marinos y costeros con la toma de decisiones a
  
legislar desde un enfoque más integrado.
Creemos que por la senda de insostenibilidad
en que nos encontramos, evidenciada en la pérdida
cada vez mayor de nuestras playas y ecosistemas
marinos-costeros, se requieren mayores esfuerzos
coordinados tendientes a fortalecer las políticas
de preservación de responsabilidad ambiental;
       
sancionatorio ambiental que hoy tenemos,
pues necesitamos urgentemente un dispositivo
     
aspectos, principalmente de naturaleza preventiva
y represiva real, donde se hagan más efectivas
las sanciones existentes y se creen alternativas de
verdadera compensación por parte de los sujetos
activos que atenten contra nuestros ambientes
marinos y costeros, y de esta forma se concientice
      
prevenir o de realizar el daño al medio ambiente.
Por todo lo anterior, es que se propone desde este
Proyecto de ley, regular de manera consolidada un
ordenamiento costero y marino que fortalezca el
sistema nacional de manejo y sustentabilidad de los
recursos hídricos, con el que se le dé un uso adecuado
a nuestras áreas costeras y marinas mediante la
obtención de diagnósticos en tiempo real, lo cual
permitirá combatir seriamente la contaminación, el
aumento de las construcciones costeras, la extracción
de sedimentos en las playas, la explotación intensiva
de las costas por el turismo, la mortandad de peces
y otras especies, la erosión costera, y se prevenga
desde todas sus causas el deterioro de los ecosistemas
hídricos del país, además de hacer más efectivos los
programas de restauración ambiental y de fortalecer
medidas de resarcimiento para con nuestro gran
patrimonio hídrico.
Colombia, con dos mares y tres zonas costeras,
tiene una posición estratégica para el desarrollo
de muchas actividades económicas, culturales y
de conservación, que promuevan el desarrollo del
país bajo el concepto de sustentabilidad, por eso
es nuestro deber trabajar desde la ruta legislativa
para un verdadero Manejo Costero Integrado
donde todos los actores y sectores implicados
contribuyan realmente a la preservación, al uso
responsable y al desarrollo sustentables de las
áreas marino-costeras de nuestro país. Colombia
es un país de mares, tenemos la fortuna de
ejercer soberanía sobre el Mar Caribe y el océano
   2 de mar, 1.760

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