Gaceta del Congreso del 01-06-2018 - Número 350ICPL (Contenido completo) - 1 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726913

Gaceta del Congreso del 01-06-2018 - Número 350ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Junio 2018
Número de Gaceta350
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 350 Bogotá, D. C., viernes, 1º de junio de 2018 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 206
DE 2018 SENADO; 222 DE 2018 CÁMARA
por la cual se modica la Ley 23 de 1982 y se
establecen otras disposiciones en materia de Derecho
de Autor y Derechos Conexos.
Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2018
Doctores
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
Presidente del honorable Senado de la
República
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente de la honorable Cámara de
Representantes
Bogotá, D. C.
Referencia: Informe de conciliación al
Proyecto de ley número 206 de 2018 Senado; 222
de 2018 Cámara, por la cual se modica la Ley
23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en
materia de derecho de autor y derechos conexos.
Honorables Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por
las Presidencias del Senado y de la Cámara de
Representantes y de conformidad con los artículos
161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª
de 1992, los suscritos Senador y Representante a
la Cámara, integrantes de la Comisión Accidental
de Conciliación, nos permitimos someter por su
conducto, a consideración de las Plenarias del
Senado y de la Cámara de Representantes para
continuar su trámite correspondiente, el texto
conciliado del proyecto de ley de la referencia.
Para cumplir con dicha labor, nos reunimos
para estudiar y analizar los textos aprobados por
las Plenarias de la Cámara de Representantes y
Senado, con el n de llegar, por unanimidad a un
texto conciliado.
De esta manera se ha acordado acoger en su
totalidad el texto aprobado por la Plenaria del
Senado de la República.
I. Antecedentes
1. El día 5 de abril de 2018, el Ministerio del
Interior y el Ministerio de Comercio, In-
dustria y Turismo, radicaron el presente
proyecto de ley, el cual fue publicado en la
Gaceta del Congreso número 113 de 2018.
2. El día 17 de abril de 2018 se radicó ponencia
para primer debate en la Comisión Primera
del Senado de la República y de la Cámara
de Representantes, la cual fue publicada en
las Gacetas del Congreso número 146 de
2018 y 147 de 2018, respectivamente.
3. El día 18 de abril de 2018 fue aprobada
con la mayoría de votos exigidos en sesio-
nes conjuntas de la Comisión Primera del
Senado de la República y de la Cámara de
Representantes; por lo tanto, continuó su
trámite en las plenarias del Senado de la
República y la Cámara de Representantes.
4. El día 17 de mayo fue aprobado con la ma-
yoría de votos exigidos en plenaria de la
honorable Cámara de Representantes.
5. El día 22 de mayo fue aprobado con la ma-
yoría de votos exigidos en plenaria del ho-
norable Senado de la República.
6. En la Plenaria del honorable Senado se
aprobó una proposición respecto del literal
h) del artículo 13 del proyecto de ley, con
el propósito de hacer una mención expresa
Página 2 Viernes, 1º de junio de 2018 Gaceta del conGreso 350
de la Ley 1346 de 2009, por medio de la
cual se aprueba la “Convención sobre los
Derechos de las personas con Discapaci-
dad”, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 13 de diciembre
de 2006. Esta proposición diere del texto
aprobado en la Plenaria de la honorable Cá-
mara de Representantes.
7. A través de una proposición aditiva de la
honorable Senadora Paloma Valencia, que
fue propuesta en la plenaria del honorable
Senado de la República, celebrada el 22 de
mayo del presente año, se introdujo una
modicación al artículo 35 del proyecto de
ley, que en su momento no fue presentada
ni aprobada en la plenaria de la honorable
Cámara de Representantes.
8. Por lo anterior, se hace necesaria la conci-
liación, exclusivamente respecto de los ar-
tículos en mención, ya que los textos del
articulado restante aprobados coinciden de
manera integral.
II. Consideraciones para acoger el texto
del literal h) del artículo 13 del proyecto
de ley aprobado en Plenaria del Senado
Se debe tener en cuenta que el literal h) del
artículo 13 del proyecto de ley radicado por
el Gobierno nacional pretende establecer una
excepción a la responsabilidad por la elusión de
las medidas tecnológicas, en favor de toda persona
en situación de discapacidad en los términos de la
Ley 1618 de 2013. En este orden de ideas, se
considera conveniente escoger un texto que hace
alusión expresa a la Ley 1346 de 2009, ya que por
medio de ella se aprueba la “Convención sobre
los Derechos de las personas con Discapacidad”,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 13 de diciembre de 2006; disposición
esta que pretende otorgarle un verdadero carácter
omnicomprensivo e incluyente frente a toda
persona con independencia de su situación de
discapacidad particular.
Finalmente, el texto en cuestión responde
a una solicitud de precisión en el lenguaje de
los representantes de personas en situación de
discapacidad quienes manifestaron que el texto del
literal h) debía adaptarse bajo el entendido de que la
Corte Constitucional colombiana ha manifestado
que jurídicamente la expresión adecuada es
“persona en situación de discapacidad” y no
“persona con situación de discapacidad”.
III. Consideraciones para acoger el texto
del artículo 35 del Proyecto de Ley aprobado
en Plenaria del Senado
La Gestión Colectiva del Derecho de Autor y
de los Derechos Conexos implica que los titulares
de los derechos en cuestión autoricen a una
sociedad a ejercer estos derechos en su nombre;
en particular a conceder licencias, a vigilar los
usos, a recaudar la remuneración correspondiente
a distribuir y transferir dicha remuneración a
quienes corresponda. La situación anterior supone
que los colectivos de autores, artistas, intérpretes
o ejecutantes y titulares de derechos tienen la
posibilidad de administrar sus derechos.
La modicación del texto del artículo 35 del
proyecto de ley que se aprobó en Planearia del Senado,
propende por el otorgamiento de herramientas de
carácter facultativo a las Sociedades de Gestión
Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos
Conexos que les permita ejercer con mayor eciencia
las negociaciones de las condiciones en que las
obras, las presentaciones artísticas, interpretaciones
o ejecuciones puedan ser utilizadas por los difusores,
así como cualquier usuario primario, el otorgamiento
de las respectivas autorizaciones, el control de las
utilizaciones, la recaudación de las remuneraciones
devengadas y su correspondiente distribución y
reparto entre los beneciarios.
Es por lo anterior que se haya incluido en
el artículo en cuestión la posibilidad de que
las Sociedades de Gestión Colectiva, si así lo
consideran, libremente puedan constituir entidades
recaudadoras y/o hacer convenios con distintos
usuarios que les permita facilitar la concesión de
licencias con vocación de promover un recaudo
eciente frente de cara a la administración de los
derechos patrimoniales que tengan a su cargo.
IV. Textos aprobados
Texto denitivo aprobado en
sesión Plenaria Cámara Texto denitivo aprobado en
sesión Plenaria Senado Texto que se acoge
Artículo 13. Excepciones a la respon-
sabilidad por la elusión de las medidas
tecnológicas. Las excepciones a la res-
ponsabilidad consagrada en los literales
a) y b) del artículo anterior son las si-
guientes, las cuales serán aplicadas en
consonancia con los parágrafos de este
artículo.
a) Actividades de buena fe no infrac-
toras de ingeniería inversa realizadas a
la copia de un programa de computa-
ción obtenida legalmente, siempre que
los elementos particulares de dicho pro-
Artículo 13. Excepciones a la respon-
sabilidad por la elusión de las medidas
tecnológicas. Las excepciones a la res-
ponsabilidad consagrada en los literales
a) y b) del artículo anterior son las si-
guientes, las cuales serán aplicadas en
consonancia con los parágrafos de este
artículo.
a) Actividades de buena fe no infrac-
toras de ingeniería inversa realizadas a
la copia de un programa de computa-
ción obtenida legalmente, siempre que
los elementos particulares de dicho pro-
Senado

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