Gaceta del Congreso del 01-06-2006 - Número 156PPDPL (Contenido completo) - 1 de Junio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766858137

Gaceta del Congreso del 01-06-2006 - Número 156PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Junio 2006
Número de Gaceta156
GACETA DEL CONGRESO 156 Jueves 1º de junio de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 156 Bogotá, D. C., jueves 1º de junio de 2006 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 145 DE 2005
por la cual se modif‌ican los artículos 772, 773 y 774 del Código de
Comercio sobre factura cambiaria de compraventa.
En desarrollo del encargo asignado por la Presidencia de la Co-
misión nos permitimos presentar ponencia favorable respecto del
Proyecto de ley número 145 de 2005, por la cual se modif‌ican los
artículos 772, 773 y 774 del Código de Comercio sobre factura cam-
biaria de compraventa. Antes de emitir nuestro concepto, y con el
f‌in de facilitar el estudio por parte de los demás integrantes de la
Comisión transcribimos la exposición de motivos presentada por
el autor del proyecto honorable Representante Carlos Ignacio
Cuervo Valencia, allí se lee lo siguiente:
“La factura cambiaria de compraventa es un título valor causal de
contenido crediticio que el vendedor de una mercancía que ha sido
entregada, expide a su orden y entrega al comprador para su acepta-
ción y pago. Su reglamentación está contenida en los artículos 772,
773, 774, 777, 778 y 779 del Código de Comercio. En la actualidad
nace exclusivamente de un contrato de compraventa de mercancías,
real y materialmente entregadas al comprador, lo que implica ante
los posteriores tenedores de buena fe exenta de culpa que el contrato
de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma pactada.
Lo anterior signif‌ica que la factura cambiaria de compraventa exi-
ge en su formación, el cumplimiento de dos requisitos: 1. Que se ori-
gine en un contrato de compraventa de mercancías o de transporte.
2. Que las mercancías se hayan entregado real y materialmente por el
vendedor, emisor de la factura, al comprador que debe aceptarlas.
El inciso segundo del artículo 772 del Código de Comercio, los
artículos 773 y 774 del mismo estatuto sobre la Factura Cambiaria
de Compraventa disponen:
“Artículo 772. No podrá librarse factura cambiaria que no co-
rresponda a una venta efectiva de mercancías entregadas real y ma-
terialmente al comprador.
“Artículo 773. Una vez que la factura cambiaria sea aceptada
por el comprador, se considerará, frente a terceros de buena fe exen-
ta de culpa, que el contrato de compraventa ha sido debidamente
ejecutado en la forma estipulada en el título”.
Artículo 774: Artículo 774. La factura cambiaria de compraventa
deberá contener además de los requisitos que establece el artículo 621,
los siguientes:
1. La mención de ser “factura cambiaria de compraventa”.
2. El número de orden del título.
3. El nombre y domicilio del comprador.
4. La denominación y características que identif‌iquen las mercade-
rías vendidas y la constancia de su entrega real y material.
5. El precio unitario y el valor total de las mismas, y
6. La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus
efectos a la letra de cambio.
La omisión de cualquiera de estos requisitos no afectará la validez
del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero esta
perderá su calidad de título-valor”.
En este sentido, un documento que se expida como factura cam-
biaria de compraventa, con motivo de la prestación de servicios de
salud por una entidad hospitalaria o cualquier Institución Presta-
dora de Servicios de Salud, IPS, o con motivo de la prestación de
servicios de cualquier índole, como se suele hacer en la práctica,
en atención a la normatividad actual vigente, no resulta ser títu-
Página 2 Jueves 1º de junio de 2006 GACETA DEL CONGRESO 156
Tabla N° 2
Cartera por naturaleza jurídica de IPS, nivel de complejidad y
edad. – a diciembre 31 de 2004
N.J. IPS Compleji-
dad
A 30 días
más cte.
De 31 a 60
días
De 61 a 90
días
Más de 91
días Total
Privada Alta 373.935 79.695 47.806 365.970 867.407
Mediana 23.681 4.267 3.168 15.799 46.914
Baja 4.425 1.906 2.533 38.415 47.279
Total privada 402.041 85.867 53.507 420.185 961.600
Pública Alta 43.890 26.201 22.226 290.746 383.062
Mediana 8.712 4.986 3.133 35.095 51.927
Baja 2.754 1.407 925 6.674 11.760
Total pública 55.356 32.595 26.284 332.515 446.749
Total cartera 457.396 118.462 79.791 752.700 1.408.1349
N.J. IPS Compleji-
dad
A 30 días
más cte.
De 31 a 60
días
De 61 a 90
días
Más de 91
días Total
Privada Alta 43,1% 9,2% 5,5% 42,2% 61.6%
Mediana 50,5% 9,1% 6,8% 33,7% 3,3%
Baja 9,4% 4,0% 5,4% 81,3% 3,4%
Total privada 41,8% 8,9% 5,6% 43,7% 68,3%
Pública Alta 11,5% 6,8% 5,8% 75,9% 27,2%
Mediana 16,8% 9,6% 6,0% 67,6% 3,7%
Baja 23,4% 12,0% 7,9% 56,8% 0,8%
Total Pública 12,4% 7,3% 5,9% 74,4% 31,7%
Total cartera 32,5% 8,4% 5,7% 53,4% 100,0%
En este orden de ideas las facturas expedidas por las personas
jurídicas o naturales prestadoras de servicios no son títulos valores
pues su origen es diferente al de la compraventa de mercancías o
transportes, a lo sumo si llenan los requisitos previstos en el artícu-
lo 488 del Código de Procedimiento Civil, se tendrán como títulos
ejecutivos.
Lo anterior por cuanto el título valor denominado “Factura Cam-
biaria de Compraventa” es un documento diferente a la denominada
factura de venta reglamentada por el artículo 944 del Código de
Comercio y que es aquella que tiene derecho a exigir el comprador
del vendedor con la especif‌icación de las mercancías vendidas con
la indicación del precio, de su pago total o parcial.
A pesar de que tanto la factura cambiaria como la factura de
venta se constituyen en pruebas documentales, solamente la factura
cambiaria se tiene como título valor, por disposición expresa del
artículo 772 del Código de Comercio, con los atributos y conside-
raciones especiales que las normas vigentes le otorga a este tipo de
documentos, ubicándolos en una categoría especial que excede el f‌in
meramente probatorio, para conformarlo como un documento dis-
positivo, necesario para el ejercicio del derecho en él incorporado.
Tales atributos o características distintivas son: La Literalidad, la
autonomía (activa y pasiva), la necesidad y la legitimación.
La Literalidad: La literalidad busca darle seguridad al contenido
del derecho incorporado en el título y a su circulación por cuanto el
contenido de la expresión documental def‌ine y limita el alcance de los
derechos y obligaciones en sus elementos principales y accesorios, lo
que permite que no haya lugar a la indagación diferentes al contenido
literal ni a interpretaciones analógicas.
La Autonomía: Se manif‌iesta por pasiva al darle independencia a
la obligación del deudor frente a cualquier otra derivada del título y
por activa al determinar que quien adquiere el título conforme a la
lo-valor, puesto que el origen exclusivo de las facturas cambiarias
es el contrato de compraventa de mercancías o de transporte y es
claro entonces que los servicios no son mercancías ni transportes.
El Código Colombiano reguló en forma práctica y breve la factura
cambiaria de compraventa y de transporte, pero durante su casi 35
años de vigencia, el desarrollo de múltiples actividades económicas
que no se previeron en 1970, hace que la normatividad existente sea
def‌iciente. Hoy sectores importantes y de gran peso en la actividad
económica como los que prestan servicios, es así como los empresa-
rios de la construcción, los de publicidad y las entidades prestadoras
de salud y en general todo aquel que requiera documentar los cré-
ditos de dinero derivados de contratos diferentes a la compraventa
de mercancías y transportes no pueden recurrir a las normas cam-
biarias.
Al respecto, y teniendo en cuenta un sector, quizás uno de los más
sensibles actualmente, como es el sector salud y básicamente los pres-
tadores de estos servicios, en el cual los niveles de cartera morosa al-
canzan niveles preocupantes que ponen en riesgo su viabilidad futura,
es importante destacar el estudio realizado por Jairo Alberto Betan-
court Maldonado y Leonardo Fernández Acosta bajo la dirección de
Juan Carlos Giraldo Valencia (Director de la Asociación Colombiana
de Hospitales y Clínicas) publicado en la Edición número 6 de la Re-
vista Hospitalaria.
El informe de cartera mencionado de las instituciones prestadoras
de servicios de salud (IPS) af‌iliadas a la Asociación Colombiana de
Hospitales y Clínicas (ACHC), previa verif‌icación de los reportes, se
consolidó con el reporte de 110 IPS (65% del total de IPS af‌iliadas a la
fecha de corte). El 62,7% de las IPS son de naturaleza privada y el res-
tante 37,3% pública. Las instituciones de complejidad alta y mediana
representan un 83,6%.
El total de cartera reportada por las 110 instituciones ascendió a un
billón cuatrocientos ocho mil millones de pesos ($1.408,3 mm), arro-
jando un promedio simple de $12.803, millones por IPS y un incremen-
to de 11,3% respecto del promedio del semestre anterior. La cartera
mayor de 90 días representa el 53,4%, mayor en 3,4% respecto del
cierre a junio del mismo año (ver Tabla 1).
Tabla 1
Composición de cartera por edad – a diciembre 31 de 2004
Edad de cartera Miles de pesos Participación %
A 30 días más cte. 457.396.494 32,5
De 31 a 60 días 118.462.143 8,4
De 61 a 90 días 79.790.578 5,7
Más de 91 días 752.699.880 53,4
Total cartera 1.408.349.094 100,0
Las instituciones de alta y mediana complejidad que representan
el 83,6% de la muestra, participan del 95,8% del total de la deuda
y presentan una concentración de 52,4% en cartera mayor a 90 días
por $707,6 mil millones. Las IPS públicas cuentan con el 31,7% de la
deuda total y representan un alto deterioro en su cartera mayor a 90
días, superior en 12,8 puntos respecto del informe a junio de 2004 (ver
Tabla N° 3).

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