Gaceta del Congreso del 01-06-2018 - Número 352ICPL (Contenido completo) - 1 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767439717

Gaceta del Congreso del 01-06-2018 - Número 352ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Junio 2018
Número de Gaceta352
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 352 Bogotá, D. C., viernes, 1º de junio de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 206 DE 2018
SENADO, 222 DE 2018 CÁMARA
por la cual se modica la Ley 23 de 1982 y se
establecen otras disposiciones en materia de
Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2018
Doctores
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
Presidente del Honorable Senado de la
República
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente de la Honorable Cámara de
Representantes
Bogotá, D. C.
Referencia: Informe de conciliación al
Proyecto de ley número 206 de 2018 Senado, 222
de 2018 Cámara, por la cual se modica la Ley
23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en
materia de derecho de autor y derechos conexos.
Honorables Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por
las Presidencias del Senado y de la Cámara de
Representantes y de conformidad con los artículos
161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª
de 1992, los suscritos Senador y Representante a
la Cámara, integrantes de la Comisión Accidental
de Conciliación, nos permitimos someter por su
conducto, a consideración de las Plenarias del
Senado y de la Cámara de Representantes para
continuar su trámite correspondiente, el texto
conciliado del proyecto de ley de la referencia.
Para cumplir con dicha labor, nos reunimos
para estudiar y analizar los textos aprobados por
las Plenarias de la Cámara de Representantes y
Senado, con el n de llegar, por unanimidad a un
texto conciliado.
De esta manera se ha acordado acoger en su
totalidad el texto aprobado por la Plenaria del
Senado de la República.
I. Antecedentes
1. El día 5 de abril de 2018, el Ministerio
del Interior y el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo radicaron el presente
proyecto de ley, el cual fue publicado en la
Gaceta del Congreso número 113 de 2018.
2. El día 17 de abril de 2018 se radicó ponen-
cia para primer debate en la Comisión Pri-
mera del Senado de la República y de la
Cámara de Representantes, la cual fue pu-
blicada en las Gaceta del Congreso número
146 de 2018 y 147 de 2018 respectivamente.
3. El día 18 de abril de 2018 fue aprobada
con la mayoría de votos exigidos en sesio-
nes conjuntas de la Comisión Primera del
Senado de la República y de la Cámara de
Representantes; por lo tanto, continuó su
trámite en las plenarias del Senado de la
República y la Cámara de Representantes.
4. El día 17 de mayo fue aprobado con la ma-
yoría de votos exigidos en plenaria de la
honorable Cámara de Representantes.
5. El día 22 de mayo fue aprobado con la ma-
yoría de votos exigidos en plenaria del ho-
norable Senado de la República.
6. En la Plenaria del honorable Senado se
aprobó una proposición respecto del literal
h) del artículo 13 del proyecto de ley, con
el propósito de hacer una mención expresa
de la Ley 1346 de 2009, por medio de la
Página 2 Viernes, 1º de junio de 2018 Gaceta del conGreso 352
cual se aprueba la “Convención sobre los
Derechos de las personas con Discapaci-
dad”, adoptada por la Asamblea General
de la Naciones Unidas el 13 de diciembre
de 2006. Esta proposición diere del texto
aprobado en la Plenaria de la honorable Cá-
mara de Representantes.
7. A través de una proposición aditiva de la ho-
norable Senadora Paloma Valencia, que fue
propuesta en la plenaria del honorable Sena-
do de la República, celebrada el 22 de mayo
del presente año, se introdujo una modica-
ción al artículo 35 del proyecto de ley, que en
su momento no fue presentada ni aprobada
en la plenaria de la Honorable Cámara de Re-
presentantes.
8. Por lo anterior, se hace necesaria la concilia-
ción, exclusivamente respecto de los artícu-
los en mención, ya que los textos del articu-
lado restante aprobado coinciden de manera
integral.
II. Consideraciones para acoger el texto
del literal h) del artículo 13 del proyecto de ley
aprobado en Plenaria del Senado
Se debe tener en cuenta que el literal h) del
artículo 13 del proyecto de ley radicado por
el Gobierno nacional pretende establecer una
excepción a la responsabilidad por la elusión de
las medidas tecnológicas, en favor de toda persona
en situación de discapacidad en los términos de la
Ley 1618 de 2013. En este orden de ideas, se
considera conveniente escoger un texto que hace
alusión expresa a la Ley 1346 de 2009, ya que por
medio de ella se aprueba la “Convención sobre
los Derechos de las personas con Discapacidad”,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 13 de diciembre de 2006; disposición
esta que pretende otorgarle un verdadero carácter
omnicomprensivo e incluyente frente a toda
persona con independencia de su situación de
discapacidad particular.
Finalmente, el texto en cuestión responde
a una solicitud de precisión en el lenguaje de
los representantes de personas en situación de
discapacidad quienes manifestaron que el texto del
literal h) debía adaptarse bajo el entendido de que la
Corte Constitucional colombiana ha manifestado
que jurídicamente la expresión adecuada es
“persona en situación de discapacidad” y no
“persona con situación de discapacidad”.
III. Consideraciones para acoger el texto del
artículo 35 del proyecto de ley aprobado en
Plenaria del Senado
La Gestión Colectiva del Derecho de Autor y
de los Derechos Conexos implica que los titulares
de los derechos en cuestión autoricen a una
sociedad a ejercer estos derechos en su nombre;
en particular a conceder licencias, a vigilar los
usos, a recaudar la remuneración correspondiente
a distribuir y transferir dicha remuneración a
quienes corresponda. La situación anterior supone
que los colectivos de autores, artistas, intérpretes
o ejecutantes y titulares de derechos tienen la
posibilidad de administrar sus derechos.
La modicación del texto del artículo 35
del proyecto de ley que se aprobó en Planearía
del Senado, propende por el otorgamiento
de herramientas de carácter facultativo a las
Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de
Autor y de Derechos Conexos que les permita
ejercer con mayor eciencia las negociaciones de
las condiciones en que las obras, las presentaciones
artísticas, interpretaciones o ejecuciones puedan
ser utilizadas por los difusores así como cualquier
usuario primario, el otorgamiento de las respectivas
autorizaciones, el control de las utilizaciones, la
recaudación de las remuneraciones devengadas y
su correspondiente distribución y reparto entre los
beneciarios.
Es por lo anterior que se haya incluido en
el artículo en cuestión la posibilidad de que
las Sociedades de Gestión Colectiva, si así
lo consideran, libremente puedan constituir
entidades recaudadoras y/o hacer convenios
con distintos usuarios que les permita facilitar
la concesión de licencias con vocación de
promover un recaudo eciente frente de cara a
la administración de los derechos patrimoniales
que tengan a su cargo.
IV. Textos aprobados
Texto denitivo aprobado en
sesión Plenaria Cámara Texto denitivo aprobado en
sesión Plenaria Senado Texto que se acoge
Artículo 13. Excepciones a la respon-
sabilidad por la elusión de las medidas
tecnológicas. Las excepciones a la res-
ponsabilidad consagrada en los literales
a) y b) del artículo anterior son las si-
guientes, las cuales serán aplicadas en
consonancia con los parágrafos de este
artículo.
a) Actividades de buena fe no infracto-
ras de ingeniería inversa realizadas a la
copia de un programa de computación
obtenida legalmente, siempre que los
elementos particulares de dicho pro-
grama no hubiesen estado a disposición
Artículo 13. Excepciones a la respon-
sabilidad por la elusión de las medidas
tecnológicas. Las excepciones a la res-
ponsabilidad consagrada en los literales
a) y b) del artículo anterior son las si-
guientes, las cuales serán aplicadas en
consonancia con los parágrafos de este
artículo.
a) Actividades de buena fe no infracto-
ras de ingeniería inversa realizadas a la
copia de un programa de computación
obtenida legalmente, siempre que los
elementos particulares de dicho pro-
grama no hubiesen estado a disposición
Senado
Gaceta del conGreso 352 Viernes 1º de junio de 2018 Página 3
Texto denitivo aprobado en
sesión Plenaria Cámara Texto denitivo aprobado en
sesión Plenaria Senado Texto que se acoge
inmediata de la persona involucrada en
dichas actividades, con el único propó-
sito de lograr la interoperabilidad de un
programa de computación creado inde-
pendientemente con otros programas;
b) Actividades de buena fe no infracto-
ras, realizadas por un investigador que
haya obtenido legalmente una copia,
interpretación o ejecución no jada o
muestra de una obra, interpretación o
ejecución o fonograma, y que haya he-
cho un esfuerzo de buena fe por obtener
autorización para realizar dichas activi-
dades, en la medida necesaria, y con el
único propósito de identicar y analizar
fallas y vulnerabilidades de las tecnolo-
gías para codicar y decodicar la in-
formación;
c) La inclusión de un componente o par-
te con el único n de prevenir el acceso
de menores al contenido inapropiado en
línea en una tecnología, producto, servi-
cio o dispositivo que por sí mismo sea
diferente de los mencionados en el lite-
ral b) del artículo 12;
d) Actividades de buena fe no infrac-
toras autorizadas por el dueño de una
computadora, sistema de cómputo o red
de cómputo con el único n de probar,
investigar o corregir la seguridad de di-
cha computadora, sistema de cómputo o
red de cómputo;
e) El acceso por parte de bibliotecas,
archivos o instituciones de todos los
niveles educativos, sin nes de lucro, a
una obra, interpretación o ejecución o
fonograma a la cual no tendrían acceso
de otro modo, con el único n de tomar
decisiones sobre adquisiciones;
f) Actividades no infractoras con el úni-
co n de identicar y deshabilitar la ca-
pacidad de realizar de manera no divul-
gada la recolección o difusión de datos
de identicación personal que reejen
las actividades en línea de una persona
natural, de manera que no tenga otro
efecto en la capacidad de cualquier per-
sona de obtener acceso a cualquier obra;
g) Usos no infractores de una clase par-
ticular de obra, interpretación o ejecu-
ción, fonograma o emisión, teniendo en
cuenta la existencia de evidencia sustan-
cial de un impacto adverso real o poten-
cial en aquellos usos no infractores.
El Gobierno nacional a través de la Uni-
dad Administrativa Especial Dirección
Nacional de Derecho de Autor hará una
revisión periódica, en intervalos de no
más de tres años, para determinar la
necesidad y conveniencia de emitir un
concepto en que se consagren los usos
no infractores que han de ser objeto de
la excepción prevista en este literal. Los
usos no infractores mencionados en
el concepto de la Dirección Nacional
de Derecho de Autor serán permanentes,
inmediata de la persona involucrada en
dichas actividades, con el único propó-
sito de lograr la interoperabilidad de un
programa de computación creado inde-
pendientemente con otros programas;
b) Actividades de buena fe no infracto-
ras, realizadas por un investigador que
haya obtenido legalmente una copia,
interpretación o ejecución no jada o
muestra de una obra, interpretación o
ejecución o fonograma, y que haya he-
cho un esfuerzo de buena fe por obtener
autorización para realizar dichas activi-
dades, en la medida necesaria, y con el
único propósito de identicar y analizar
fallas y vulnerabilidades de las tecnolo-
gías para codicar y decodicar la in-
formación;
c) La inclusión de un componente o par-
te con el único n de prevenir el acceso
de menores al contenido inapropiado en
línea en una tecnología, producto, servi-
cio o dispositivo que por sí mismo sea
diferente de los mencionados en el lite-
ral b) del artículo 12;
d) Actividades de buena fe no infrac-
toras autorizadas por el dueño de una
computadora, sistema de cómputo o red
de cómputo con el único n de probar,
investigar o corregir la seguridad de di-
cha computadora, sistema de cómputo o
red de cómputo;
e) El acceso por parte de bibliotecas,
archivos o instituciones de todos los
niveles educativos, sin nes de lucro, a
una obra, interpretación o ejecución o
fonograma a la cual no tendrían acceso
de otro modo, con el único n de tomar
decisiones sobre adquisiciones;
f) Actividades no infractoras con el úni-
co n de identicar y deshabilitar la ca-
pacidad de realizar de manera no divul-
gada la recolección o difusión de datos
de identicación personal que reejen
las actividades en línea de una persona
natural, de manera que no tenga otro
efecto en la capacidad de cualquier per-
sona de obtener acceso a cualquier obra;
g) Usos no infractores de una clase par-
ticular de obra, interpretación o ejecu-
ción, fonograma o emisión, teniendo en
cuenta la existencia de evidencia sustan-
cial de un impacto adverso real o poten-
cial en aquellos usos no infractores.
El Gobierno nacional a través de la Uni-
dad Administrativa Especial Dirección
Nacional de Derecho de Autor hará una
revisión periódica, en intervalos de no
más de tres años, para determinar la
necesidad y conveniencia de emitir un
concepto en que se consagren los usos
no infractores que han de ser objeto de
la excepción prevista en este literal. Los
usos no infractores mencionados en
el concepto de la Dirección Nacional
de Derecho de Autor serán permanentes,

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