Gaceta del Congreso del 01-08-2008 - Número 498PL (Contenido completo) - 1 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766715073

Gaceta del Congreso del 01-08-2008 - Número 498PL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Agosto 2008
Número de Gaceta498
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTOS DE LEY
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XVII - Nº 498 Bogotá, D. C., viernes 1º de agosto de 2008 EDICION DE 24 PAGINAS
PROYECTO DE LEY NUMERO 76 DE 2008 SENADO
por medio de la cual se desarrolla el artículo 53 de la Constitución
Política, se expide el Estatuto del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°. Finalidad.La finalidad de esta ley es regular las relaciones entre
el trabajo y el capital, haciendo efectiva la especial protección constitucional a
que tienen derecho todos los trabajadores, sean estos dependientes o indepen-
dientes, en orden a garantizar un orden económico y social justo.
Artículo 2°. Ambito de aplicación. Este Estatuto regula todas las relaciones
de trabajo ejecutadas en el territorio de la República de Colombia, incluyendo
aquellas que se desarrollen en zonas francas, maquilas y embajadas acreditadas
por Colombia. Así mismo, se aplica a todas aquellas relaciones de trabajo en
virtud de las cuales nacionales colombianos, contratados en Colombia, presten
servicios en el extranjero, aplicando el principio de favorabilidad. Así mismo,
se aplicará a los empleados de carrera, en cuanto no se oponga a las normas
especiales que los regulan. Se exceptúan de su aplicación las relaciones del
Estado con los servidores públicos elegidos popularmente y las de los agentes
políticos sometidos al régimen de libre nombramiento y remoción.
Todas las controversias de carácter laboral que se presenten dentro del te-
rritorio de la República, serán resueltas por la jurisdicción laboral colombiana
sin excepción, con base en los principios, derechos y reglas contenidas en este
Estatuto y demás normas laborales.
Artículo 3°. Definición de trabajo. El trabajo que regula este Estatuto es
toda actividad humana libre, material o intelectual, permanente, ocasional o
transitoria, que una persona natural ejecuta al servicio de otra, natural o jurídica,
o en forma independiente, cualquiera que sea su finalidad.
Artículo 4°. Prevalencia de los derechos y principios constitucionales.En
la aplicación e interpretación de las normas contenidas en este Estatuto, preva-
lecerán los derechos y principios constitucionales, en particular la cláusula del
Estado Social de Derecho, la democracia participativa y pluralista, el respeto
por la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad, la igualdad, la prevalencia
del interés general, la soberanía popular y la supremacía de la Constitución.
Artículo 5°. Prevalencia de los principios y derechos fundamentales en el
trabajo de la OIT. Esta ley se aplicará e interpretará de manera que el Estado
colombiano cumpla con la obligación que le corresponde como miembro de
la Organización Internacional del Trabajo, de respetar, promover y hacer rea-
lidad, de buena fe, los principios relativos a los derechos fundamentales en el
trabajo, es decir:
a)La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo
del derecho de negociación colectiva y de huelga;
b) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
c) La abolición efectiva del trabajo infantil; y
d) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Asimismo, en la aplicación e interpretación de este Estatuto prevalecerán
los convenios, resoluciones y recomendaciones de la OIT.
Artículo 6°. Prevalencia de los principios de este Estatuto. En la aplicación
e interpretación de las normas contenidas en esta ley y de las demás normas
laborales, primarán los principios contenidos en este Título, los cuales no podrán
ser desatendidos en beneficio de otra norma de rango legal.
Artículo 7°. Igualdad de los trabajadores. Todos los trabajadores son
iguales ante la ley, tendrán las mismas protecciones, garantías y oportunida-
des, sin ninguna distinción ni discriminación por razones de sexo, raza, edad,
origen nacional o familiar, condición social, lengua, religión, opinión política
o filosófica.
El Estado y los empleadores están obligados a velar porque la mujer por
razón de la maternidad o el estado de gravidez, los discapacitados y las personas
de la tercera edad tengan especial protección.
ElEstado promoverá políticas eficaces destinadas a la generación de empleo,
para aquellas personas con necesidades sociales especiales, en particular las
mujeres, los trabajadores jóvenes, las personas en condiciones de discapacidad,
los trabajadores que sean adultos mayores, los desempleados durante un largo
período, los trabajadores afectados por reestructuraciones y las personas en
situación de desplazamiento.
Artículo 8°. Derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo en
condiciones dignas y justas, en la forma prevista en la Constitución Política, en
este Estatuto y en las leyes. El trabajo es igualmente una obligación social.
Artículo 9°. Principio protector. El trabajo goza en todas sus modalidades
de la especial protección de Estado, en la forma prevista en la Constitución
Política, en este Estatuto y en las leyes sociales. Los funcionarios públicos están
obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para
la garantía y eficacia de sus derechos de acuerdo con sus atribuciones. Esta
garantía se aplica también a las organizaciones sindicales.
Página 2 Viernes 1º de agosto de 2008 GACETA DELCONGRESO 498
Artículo 10. Mínimo de derechos y garantías. Los derechos consagrados en
esteEstatuto y en las demás leyes laborales constituyen el mínimo de beneficios
a favor del trabajador. En consecuencia, son nulos de pleno derecho, los acuerdos
y las cláusulas que de cualquier forma desconozcan ese mínimo. En cualquier
caso, cuando la adopción de una ley implique un retroceso de los derechos y
garantías reconocidos a los trabajadores, el legislador deberá salvaguardar el
principio de progresividad de las normas sociales de manera que ninguna norma
resulte regresiva frente a las que se encuentran vigentes.
Artículo 11. Carácter de la remuneración. Toda prestación personal de
servicios tendrá como contraprestación una remuneración mínima vital, ade-
cuada para atender las necesidades del trabajador y las de su familia en el orden
material, moral y cultural; y móvil para proteger su poder adquisitivo frente a
las fluctuaciones de la economía.
Artículo 12. Estabilidad en el empleo.Toda relación de trabajo tiene vocación
de permanencia cualquiera que sea la vinculación, y sólo podrá ser terminada
por el empleador cuando haya causa justificada debidamente comprobada,
por cumplimiento del término fijado por escrito, por la terminación de la obra
o labor contratada o por el cumplimiento del trabajo ocasional, accidental o
transitorio encomendado, de conformidad con el presente estatuto.
Artículo 13. Carácter de orden público e irrenunciabilidad. Las disposiciones
legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente,
los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los
casos expresamente exceptuados por la ley.
Artículo 14. Transacción y conciliación. Son válidas la transacción y la
conciliación en asuntos de trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos
e indiscutibles.
Artículo 15 Principio de favorabilidad. En caso de conflicto entre dos o
más fuentes formales de derecho, se resolverá mediante la aplicación de la más
favorable al trabajador, apreciada en conjunto, sin escindir su contenido.
Si la duda surge al interpretarse una o varias fuentes formales de derecho,
prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
Si el conflicto recae en la apreciación de una prueba en un caso concreto,
los jueces, los árbitros o encargados de resolverla decidirán en el sentido más
favorable al trabajador, sin perjuicio de su apreciación en conjunto, de acuerdo
con las reglas de la sana crítica.
Artículo 16. Normas de aplicación supletoria. Cuando no haya norma exac-
tamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las que regulen casos o
materias semejantes, los principios que se deriven de este estatuto, la jurispru-
dencia, la costumbre o el uso, la doctrina, las resoluciones, los convenios y las
recomendaciones adoptadas por las Conferencias Generales de la Organización
Internacional del Trabajo, los principios de derecho común que no sean contrarios
a los del derecho del trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad.
Artículo 17. Prevalencia del derecho sustancial.En la solución de los con-
flictos de trabajo prevalecerá el derecho sustancial, de manera que el objeto
de cualquier trámite o procedimiento sea lograr la efectividad de los derechos
consagrados por la ley sustancial.
Artículo 18. Efecto de la ley laboral. La ley laboral, por ser de orden público,
tiene efecto general inmediato, por lo cual también se aplica a los contratos de
trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que empieza a regir,
pero no produce efecto retroactivo, mas sí retrospectivo.
Artículo 19. Convenios de la OIT. El Gobierno Nacional, dentro del año
siguiente a la promulgación de la presente ley, presentará ante el Congreso de
la República los proyectos de ley necesarios para la aprobación de los conve-
nios internacionales del trabajo adoptados por la Organización Internacional
del Trabajo que no han sido aprobados por el Estado colombiano. Lo anterior
sin perjuicio de los términos previstos en la Constitución de la OIT para la
ratificación de sus convenios.
Artículo 20. Primacía de la realidad. La realidad prevalecerá sobre cual-
quier ritualidad, forma o acuerdo que tienda a desconocer o a transformar en
un fenómeno jurídico distinto a la relación contractual laboral.
Artículo 21. Garantía a la Seguridad Social. El Estado y los empleadores
garantizarán a todos los colombianos y a los trabajadores, respectivamente, el
acceso a los beneficios de la seguridad social integral y a la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para llevar una vida
digna y desarrollar libremente su personalidad.
Artículo 22. Educación. Todos los trabajadores tienen derecho a la capaci-
tación y al adiestramiento técnico y profesional. Es deber del Estado ofrecer
los programas de formación respectivos y de los empleadores brindar todas
las garantías para que los trabajadores puedan acceder a ellos y adelantarlos
adecuadamente.
Artículo 23. Equidad de género en el trabajo.El Estado velará por el acceso
equitativo de la mujer a las oportunidades de empleo y sancionará cualquier
conducta discriminatoria y de acoso que atente contra su permanencia en el
mismo.
Artículo 24. Igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y
trabajadoras con responsabilidades familiares. Con miras a crear la igualdad
efectiva de oportunidades y de trato, el gobierno nacional y los empresarios
deberán adoptar todas las medidas para el desarrollo y promoción de servicios
comunitarios, públicos o privados de asistencia a la infancia y asistencia familiar
en beneficio de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 25. Garantías a la libertad, la dignidad y derechos de los traba-
jadores. Ninguna norma, actuación oficial o del empleador, contractual o con-
vencional, podrá menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos
de los trabajadores.
Artículo 26. Desigualdad sustancial y protección del trabajador. La des-
igualdad sustancial en la relación de trabajo, comportará la protección especial
del trabajador tanto en lo sustantivo como dentro del proceso laboral adelantado
para dirimir cualquier tipo de controversia.
Artículo 27. Derecho a la protesta. Los trabajadores pueden reunirse y
manifestarse pública y pacíficamente. El Estado garantizará y protegerá el
ejercicio de este derecho.
Artículo 28. Derecho de asociación. Todos los trabajadores pueden formar
sindicatos o asociaciones, sin la intervención del Estado, para la defensa de sus
derechos y mejoramiento de sus condiciones económicas, profesionales, cultu-
rales y de seguridad social. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho.
Artículo 29. Libertad sindical. El Gobierno Nacional adoptará todas las
medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores el libre
ejercicio del derecho de asociación sindical. Los derechos de negociación
colectiva y huelga son consustanciales al derecho de asociación sindical, y en
consecuencia, su ejercicio deberá ser garantizado por el Estado en los términos
de este Estatuto.
Artículo 30. Derecho de negociación y contratación colectiva. Las orga-
nizaciones de trabajadores tienen derecho a negociar con los empleadores los
contratos y convenciones colectivas, así como a exigir su cumplimiento. Cons-
tituye un deber del Estado en todas sus ramas y organismos, la promoción de la
negociación y de los demás medios para la solución pacífica de los conflictos
colectivos de trabajo.
Las normas previstas con el objeto de fomentar la negociación colectiva
no podrán ser aplicadas de modo que obstaculicen la libertad de negociación
colectiva.
Artículo 31. Derecho de huelga. Se garantizará el derecho de huelga, el
cual sólo podrá ser restringido a grupos de trabajadores en las empresas de
servicios públicos esenciales definidos como aquellos sin cuya prestación se
pondría en peligro la vida, la seguridad y la salubridad de las personas en todo
o parte de la comunidad.
Artículo 32. Autonomía sindical. Las organizaciones y asociaciones sindicales
de trabajadores tienen derecho a redactar sus Estatutos y reglamentos adminis-
trativos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y sus
actividades y formular su programa de acción. Su estructura y funcionamiento
se regirán por principios democráticos.
Artículo 33. Derecho a la información. Los trabajadores tendrán derecho
a solicitar y recibir, directamente o a través de sus organizaciones sindicales,
información veraz, objetiva, oportuna e imparcial de los empleadores y del
Estado para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 34. Representación de los trabajadores en las empresas.La repre-
sentación institucional de las organizaciones de trabajadores en los organis-
mos de dirección de las empresas es un derecho colectivo.
Artículo 35. Participación Política. Se garantiza el derecho a manifestarse,
elegir, ser elegido y participar en eventos políticos a los trabajadores y sus orga-
nizaciones sociales. No se impondrá sanción o despido alguno por el ejercicio
de los derechos políticos.
Artículo 36. Garantías al descanso. El Estado y los empleadores garantizarán
el carácter creativo, recreativo y cultural de los descansos.

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