Gaceta del Congreso del 01-08-2000 - Número 292PAL (Contenido completo) - 1 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766847125

Gaceta del Congreso del 01-08-2000 - Número 292PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Agosto 2000
Número de Gaceta292
GACETA DEL CONGRESO 292 Martes 1° de agosto de 2000 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - IVSTITIA ET LITTERAE
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO IX - Nº 292 Santa Fe de Bogotá, D. C., martes 1° de agosto de 2000 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
P ROY E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
SENADO
por el cual se reforman los artículos 135, 300 y 313
El Congreso de Colombia
DECRETA:
“Son facultades de cada Cámara:
1. Elegir sus mesas directivas.
2. Elegir a su secretario general, para períodos de dos años, contados
a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas
para ser miembro de la respectiva Cámara.
3. Solicitar al gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto
en el numeral 2 del artículo siguiente.
4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria
a las preguntas orales que formulen los congresistas a los ministros y a las
respuestas de éstos. El reglamento regulará la materia.
5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus
funciones.
6. Recabar del gobierno la cooperación de los organismos de la
administración pública para el mejor desempeño de sus atribuciones.
7. Organizar su policía interior.
8. Citar y requerir a los ministros para que concurran a las sesiones. Las
citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días
y formularse cuestionario escrito. En caso de que los ministros no
concurran, sin excusa aceptada por la respectiva Cámara, esta podrá
proponer moción de censura. Los ministros deberán ser oídos en la sesión
para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en
sesiones posteriores por decisión de la respectiva cámara. El debate no
podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el
orden del día de la sesión.
9. Proponer moción de censura respecto de los ministros por asuntos
relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si
hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de
los miembros que componen la respectiva Cámara. Una vez propuesta,
la Presidencia de la respectiva Cámara deberá comprobar que la moción
de censura reúne los requisitos exigidos por los numerales 8 y 9 de este
artículo dentro de un lapso de tiempo no superior a cinco (5) días, su
presidente lo comunicará a la otra Cámara y al Presidente de la
República, e inmediatamente informará al ministro o ministros interesados
de los cargos que fundamentan la proposición de moción de censura. Los
Presidentes de las Cámaras convocarán para dentro de los tres (3) días
siguientes a la sesión correspondiente del Congreso pleno, si éste se
hallare reunido en el período ordinario de sesiones o en las especiales. La
votación se hará el mismo día de la terminación del debate, en Congreso
pleno, con audiencia de los ministros respectivos, Su aprobación requerirá
la mayoría absoluta de los integrantes de cada Cámara. Una vez aprobada,
el ministro quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá
presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos
nuevos”.
“Artículo 300. Funciones de asambleas departamentales. Corresponde
a las asambleas, por medio de ordenanzas:
1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los
servicios a cargo del departamento.
2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo
económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el
turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de
comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
3. Adoptar, de acuerdo con la ley, los planes y programas de desarrollo
económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las
inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su
ejecución y asegurar su cumplimiento.
4. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones
necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el
presupuesto anual de rentas y gastos.
6. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir
municipios, segregar y agregar territorios municipales y organizar
provincias.
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7. Determinar la estructura de la administración departamental, las
funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración
correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los
establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del
departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de
disposición legal.
9. Autorizar al gobernador del departamento para celebrar contratos,
negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas
funciones de las que corresponden a las asambleas departamentales.
10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación
y la salud en los términos que determine la ley.
11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al contralor
general del departamento, secretarios de gabinete, jefes de departamentos
administrativos y directores de institutos descentralizados del orden
departamental.
12. Citar y requerir a los secretarios de gabinete para que concurran
a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no
menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que
los secretarios no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva
corporación, ésta podrá proponer moción de censura. Los secretarios
deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados sin perjuicio
de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la
respectiva corporación. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos
al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
13. Proponer moción de censura respecto de los secretarios de
gabinete por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La
moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo
menos la tercera parte de los miembros que componen la respectiva
corporación. Una vez propuesta, la presidencia de la corporación
deberá comprobar que la moción de censura reúne los requisitos
exigidos por los numerales 12 y 13 de este artículo dentro de un lapso de
tiempo no superior a cinco (5) días, inmediatamente lo comunicará al
gobernador, e informará al secretario o secretarios interesados de los
cargos que fundamentan la proposición. El Presidente de la Corporación
convocará para dentro de los tres (3) días siguientes a la sesión
correspondiente de la plenaria de la asamblea, si ésta se hallara reunida
en el período ordinario de sesiones o en las especiales. La votación se
hará el mismo día de la terminación del debate, en plenaria de la
asamblea, con audiencia de los secretarios respectivos. Su aprobación
requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de la corporación. Una
vez aprobada, el secretario quedará separado de su cargo. Si fuera
rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos
que la motiven hechos nuevos.
14. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la
ley.
Los planes y programas de desarrollo y de obras públicas, serán
coordinados e integrados con los planes y programas municipales,
regionales y nacionales.
Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo,
las que decreten inversiones, participaciones o cesiones de renta y bienes
departamentales y las que creen servicios a cargo del departamento o los
traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del
gobernador”.
“Artículo 313. Competencia de los concejos municipales. Corresponde
a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios
a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo
económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore
precisas funciones de las que corresponden al concejo.
4. Votar, de conformidad con la Constitución y la ley, los tributos y los
gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente
el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de ¡a administración municipal y las
funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración
correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa
del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o
comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley,
vigilar y controlar las actividades relacionadas como la construcción y
enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir personero para el período que fije la ley y los demás
funcionarios que esta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y
defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones a los
secretarios de gabinete, directores de departamentos administrativos
o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al personero,
así como a cualquier funcionario municipal, con excepción del
alcalde.
11. Citar y requerir a los secretarios de gabinete para que concurran
a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no
menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que
los secretarios no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva
corporación, ésta podrá proponer moción de censura. Los secretarios
deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados sin perjuicio
de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la
respectiva corporación. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos
al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
12. Proponer moción de censura respecto de los secretarios de
gabinete por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La
moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo
menos la tercera parte de los miembros que componen la respectiva
corporación. Una vez propuesta, la presidencia de la corporación
deberá comprobar que la moción de censura reúne los requisitos
exigidos por los numerales 10 y 11 de este artículo dentro de un lapso de
tiempo no superior a cinco (5) días, inmediatamente lo comunicará al
alcalde, e informará al secretario o secretarios interesados de los cargos
que fundamentan la proposición. El Presidente de la Corporación
convocará para dentro de los tres (3) días siguientes a la sesión
correspondiente de la plenaria del concejo, si éste se hallara reunido en
el período ordinario de sesiones o en las especiales. La votación se hará
el mismo día de la terminación del debate, en plenaria del concejo, con
audiencia de los secretarios respectivos. Su aprobación requerirá la
mayoría absoluta de los integrantes de la corporación. Una vez aprobada,
el secretario quedará separado de su cargo. Si fuera rechazada, no podrá
presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos
nuevos.
13. Las demás que la Constitución y la ley le asignen”.
Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su
promulgación.
De los honorables Senadores: José Renán Trujillo García, Luis
Fernando Correa González, Héctor Helí Rojas, (siguen firmas
ilegibles).
EXPOSICION DE MOTIVOS
El presente acto legislativo tiene como objetivo general el
fortalecimiento del control político en Colombia. Así mismo, contiene
dos objetivos específicos:

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