Gaceta del Congreso del 01-08-2013 - Número 581LS (Contenido completo) - 1 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766933801

Gaceta del Congreso del 01-08-2013 - Número 581LS (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Agosto 2013
Número de Gaceta581
GACETA DEL CONGRESO 581 Jueves, 1º de agosto de 2013 Página 1
L E Y E S S A N C I O N A D A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 581 Bogotá, D. C., jueves, 1º de agosto de 2013 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de la República
Visto el texto del “Estatuto de la Agencia Inter-
nacional de Energías Renovables (Irena)”, hecho en
Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto
auténtico del Acuerdo mencionado, certificado por la
Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Trata-
dos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacio-
nales del Ministerio de Relaciones Exteriores, docu-
mento que reposa en los archivos de ese Ministerio).
PROYECTO DE LEY NÚMERO 36 DE 2012
SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Estatuto de
la Agencia Internacional de Energías Renovables (Ire-
na)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Estatuto de la Agencia Inter-
nacional de Energías Renovables (Irena)”, hecho en
Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009, que a la letra
dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto
auténtico del Acuerdo mencionado, certificado por la
Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Trata-
dos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacio-
nales del Ministerio de Relaciones Exteriores, docu-
mento que reposa en los archivos de ese Ministerio).
ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL
DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA)
Las Partes del presente Estatuto,
deseosas de promover la implantación y el uso ge-
neralizados y reforzados de las energías renovables con
objeto de lograr un desarrollo sostenible,
inspiradas por su ¿rme convencimiento de que las
energías renovables ofrecen oportunidades incalculables
para abordar y mitigar de forma gradual los problemas
derivados de la seguridad energética y la inestabilidad
de los precios de la energía,
convencidas del papel crucial que las energías reno-
vables pueden desempeñar en la reducción de la concen-
tración de gases de efecto invernadero en la atmósfera,
lo que contribuiría a la estabilización de los sistemas
climáticos, y en la transición sostenible, segura y sin so-
bresaltos hacia una economía baja en carbono,
deseosas de impulsar el efecto positivo que las tecno-
logías de las energías renovables pueden producir para
estimular el crecimiento económico sostenible y la crea-
ción de empleo,
movidas por el enorme potencial que las energías reno-
vables ofrecen para el acceso descentralizado a la energía,
sobre todo en los países en desarrollo, y para el acceso a la
energía en regiones e islas aisladas y remotas,
preocupadas por las graves consecuencias negativas
que el empleo de combustibles fósiles y el uso ine¿-
ciente de la biomasa tradicional pueden acarrear para la
salud,
convencidas de que las energías renovables, com-
binadas con una mayor e¿ciencia energética, pueden
absorber cada vez más el gran incremento mundial de
las necesidades energéticas previsto para los próximos
decenios,
(julio 16)
por medio de la cual se aprueba el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías
Renovables (Irena)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009.
Página 2 Jueves, 1º de agosto de 2013 GACETA DEL CONGRESO 581
rea¿rmando su deseo de establecer una organización
internacional para las energías renovables que facilite la
cooperación entre sus Miembros y abra también camino
a una estrecha colaboración con las organizaciones exis-
tentes que promueven el uso de las energías renovables,
han convenido en lo siguiente:
Artículo I
Constitución de la Agencia
A. Las Partes del presente Estatuto constituyen,
por el presente instrumento, la Agencia Internacional
de Energías Renovables (en adelante denominada “la
Agencia”), de conformidad con las siguientes disposi-
ciones.
B. La Agencia se basa en el principio de igualdad
de todos sus Miembros y, en el desarrollo de sus activi-
dades, observará debidamente los derechos soberanos y
competencias de sus Miembros.
Artículo II
Objetivos
La Agencia promoverá la implantación generalizada
y reforzada y el uso sostenible de todas las formas de
energía renovable, teniendo en cuenta:
a) las prioridades nacionales e internas y los bene¿cios
derivados de un planteamiento combinado de energía re-
novable y medidas de e¿ciencia energética, y
b) la contribución de las energías renovables a la
conservación del medio ambiente al mitigar la presión
ejercida sobre los recursos naturales y reducir la defo-
restación, sobre todo en las regiones tropicales, la de-
sertización y la pérdida de biodiversidad; a la protec-
ción del clima; al crecimiento económico y la cohesión
social, incluido el alivio de la pobreza y el desarrollo
sostenible; al acceso al abastecimiento de energía y su
seguridad; al desarrollo regional y a la responsabilidad
intergeneracional.
Artículo III
'H¿QLFLyQ
En el presente Estatuto, por “energías renovables” se
entenderán todas las formas de energía producidas a par-
tir de fuentes renovables y de manera sostenible, lo que
incluye, entre otras:
1. la bioenergía;
2. la energía geotérmica;
3. la energía hidráulica;
4. la energía marina, incluidas la energía obtenida de
las mareas y de las olas y la energía térmica oceánica;
5. la energía solar; y
6. la energía eólica.
Artículo IV
Actividades
A. Como centro de excelencia en materia de tecnolo-
gía de las energías renovables y como ente facilitador y
catalizador dedicado a proveer experiencia sobre aplica-
ciones prácticas y políticas, prestar apoyo en cualesquie-
ra cuestiones relativas a las energías renovables y ofre-
cer ayuda a los países para bene¿ciarse del desarrollo
e¿ciente y la transferencia de conocimientos y tecnolo-
gía, la Agencia desempeñará las siguientes actividades:
1. En particular, en bene¿cio de sus Miembros, la
Agencia
a) analizará, supervisará y, sin establecer obligacio-
nes para las políticas de sus Miembros, sistematizará las
prácticas actuales en materia de energías renovables, en-
tre ellas los instrumentos políticos, incentivos, mecanis-
mos de inversión, prácticas recomendables, tecnologías
disponibles, sistemas y equipos integrados y factores de
éxito y fracaso;
b) iniciará debates y canalizará la interacción con
otras organizaciones y redes públicas y no gubernamen-
tales en este y otros terrenos pertinentes;
c) ofrecerá a sus Miembros, si así lo solicitan, servi-
cios de asesoramiento y apoyo en materia de políticas,
tomando en consideración sus necesidades respectivas,
y fomentará el debate internacional sobre las políticas
de uso de las energías renovables y sus condiciones ge-
nerales;
d) mejorará los mecanismos pertinentes de transfe-
rencia de conocimientos y tecnología y fomentará el de-
sarrollo de capacidades y competencias locales en los
Estados Miembros, incluidas las interconexiones nece-
sarias;
e) apoyará a sus Miembros en la creación de capa-
cidades, entre otras cosas mediante formación y capa-
citación;
f) facilitará a sus Miembros, si así lo solicitan, ase-
soramiento en materia de ¿nanciación de las energías
renovables y apoyará la aplicación de los mecanismos
correspondientes;
g) alentará y fomentará la investigación, incluida la
dedicada a los temas socioeconómicos, e impulsará las
redes de investigación, la investigación conjunta y el de-
sarrollo e implantación de tecnologías; y
h) proporcionará información sobre el desarrollo y
aplicación de normas técnicas nacionales e internacio-
nales relativas a las energías renovables, a partir de cri-
terios solventes y mediante una presencia activa en los
foros pertinentes.
2. Asimismo, la Agencia difundirá información y
fomentará la toma de conciencia pública acerca de los
bene¿cios y el potencial que ofrecen las energías reno-
vables.
B. En el desempeño de sus actividades, la Agencia
1. actuará de conformidad con los propósitos y prin-
cipios de las Naciones Unidas para promover la paz y
la cooperación internacional y en consonancia con las
políticas de las Naciones Unidas para promover el desa-
rrollo sostenible;
2. asignará sus recursos de forma que se garantice
su utilización e¿ciente con objeto de cumplir adecuada-
mente todos sus objetivos y desempeñar sus actividades
de manera que se obtengan los mayores bene¿cios po-
sibles para sus Miembros y en todo el mundo, teniendo
presente las necesidades especiales de los países en de-
sarrollo y las regiones e islas aisladas y remotas;
3. cooperará estrechamente y se esforzará por es-
tablecer relaciones mutuamente bene¿ciosas con las
instituciones y organizaciones existentes a ¿n de evitar
una innecesaria duplicación de trabajo y aprovechar los
recursos y actividades en curso, y hacer un uso e¿caz
y e¿ciente de ellos, por parte de los gobiernos y otras
organizaciones y agencias, con vistas a promover las
energías renovables.
C. La Agencia
1. presentará a sus Miembros una memoria anual so-
bre sus actividades;
2. informará a los Miembros sobre su asesoramiento
en materia de políticas una vez que lo haya facilitado; y

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