Gaceta del Congreso del 01-08-2008 - Número 495PAL (Contenido completo) - 1 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766970297

Gaceta del Congreso del 01-08-2008 - Número 495PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Agosto 2008
Número de Gaceta495
GACETA DEL CONGRESO 495 Viernes 1° de agosto de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 495 Bogotá, D. C., viernes 1° de agosto de 2008 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 06
DE 2008 SENADO
por el cual se reforman los artículos 178, 254, 255 y 256
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 23 de julio de 2008
Señor
PRESIDENTE
Honorable Senado de la República
Ciudad
En nuestra condición de miembros del Congreso y en uso del de-
recho que consagra el artículo 154 de la Constitución Política, nos
permitimos poner a consideración del Honorable Congreso el pre-
sente proyecto de acto legislativo, por el cual se reforman los artícu-
los 178, 254, 255 y 256 de la Constitución Política.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 06
DE 2008 SENADO
por el cual se reforman los artículos 178, 254, 255 y 256
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 254. El Consejo Superior de la Judicatura contará con:
1. Una Dirección administrativa conformada por un Director y
tres subdirectores, elegidos para un período de ocho (8) años a través
de concurso de méritos.
La Dirección Administrativa de la Rama estará a cargo del Direc-
tor y existirán tres Subdirecciones encargadas de la administración,
gestión y funcionamiento carrera judicial respectivamente. La ley
reglamentará la materia.
La gestión de estos funcionarios se revisará cada año por una comi-
sión interinstitucional conformada por los presidentes de las altas cortes,
un representante de los funcionarios de la Rama Judicial y el Ministro
del Interior y de Justicia el cual contará con voz pero sin voto.
La Dirección Administrativa deberá presentar un informe de ges-
tión a la Comisión Interinstitucional cada año.
En el evento en el que esta comisión encuentre que los miembros
GHODGLUHFFLyQ DGPLQLVWUDWLYDQR KDQVLGR H¿FLHQWHVHQHO HMHUFLFLR
de sus funciones, procederá su remoción y la convocatoria de un
nuevo concurso de méritos para su reemplazo. Los períodos de estos
funcionarios serán institucionales.
El Director de la Rama hará parte del Consejo de Ministros cuan-
do se traten asuntos relacionados con la administración y gestión de
la Rama Judicial. Así mismo, tendrá asiento en el Consejo de Política
Social y Económica en el mismo evento anterior.
2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete ma-
gistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso
Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos
Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley”.
“Artículo 255. Para ser miembro de la Sala Jurisdiccional Dis-
ciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser co-
lombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta
y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión
durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no
podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corpora-
ciones postulantes.
Para ser miembro de la Dirección Administrativa se requiere ser
abogado, mayor de 35 años, con formación en materias económicas
y cumplir con los demás requisitos que para el efecto señale el co-
rrespondiente concurso de méritos de acuerdo con lo que disponga
la ley para tal efecto.
Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judica-
tura, a los Consejos Seccionales o a las Direcciones Administrativas
Regionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atri-
buciones:
1. Administrar la carrera judicial.
2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcio-
narios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se excep-
túa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.
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3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios
de la Rama Judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de
su profesión, en la instancia que señale la ley.
4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despa-
chos judiciales.
5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que
deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la
aprobación que haga el Congreso.
'LULPLUORVFRQÀLFWRVGHFRPSHWHQFLDTXHRFXUUDQHQWUHODVGLV-
tintas jurisdicciones.
7. Las demás que señale la ley.
La conformación de listas de que trata el numeral 2 se hará de lis-
tados remitidos por las facultades de Derecho debidamente acreditas
por el Ministerio de Educación.
La ley reglamentará el funcionamiento y composición de las Di-
recciones Administrativas Regionales”.
Artículo 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguien-
tes atribuciones especiales:
3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales,
al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los ma-
gistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, a los miembros de la Sala Jurisdiccional Disci-
plinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del
Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
Artículo transitorio. La realización del primer concurso de méri-
tos para la selección del Director y los subdirectores de la Dirección
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura será realizada
por la Comisión Interinstitucional conformada por los presidentes de
las altas cortes y el Ministro de Justicia, de acuerdo con lo que la ley
disponga para tal efecto. Los siguientes estarán a cargo de la Direc-
ción Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.
Artículo 5°. El presente acto legislativo rige a partir de su promul-
gación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Congresistas:
Con fundamento en el artículo 375 de la Constitución y el nu-
meral 1 del artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, presentamos a con-
sideración del honorable Congreso de la República, un proyecto de
DFWROHJLVODWLYRTXHSUHWHQGH LQWURGXFLUDOJXQDVPRGL¿FDFLRQHVDOD
composición del Consejo Superior de la Judicatura.
I. Antecedentes
La Constitución Política de 1991, respondiendo la necesidad de
independizar el poder judicial de la tutela del Gobierno y del Legis-
lativo y dotar a la Rama Jurisdiccional de autonomía administrativa
\¿QDQFLHUDFUHy HQORVDUWtFXORV \VV HO&RQVHMR6XSHULRU GH
la Judicatura como órgano encargado de asumir, por una parte, las
funciones del extinto Tribunal Disciplinario en lo que respecta a las
sanciones disciplinarias a abogados y servidores públicos que admi-
nistran justicia y, por otra, el otorgamiento de funciones administra-
tivas.
Señala el tratadista Diego Younes Moreno “Ha sido un viejo an-
helo de la Rama Judicial, contar con auténtica autonomía e inde-
pendencia, no solo para dictar sus fallos, sino también para darse su
propia administración. Por ello se hizo necesario en la constituyente
de 1991 crear un órgano perteneciente a la Rama Judicial, encarga-
do de administrar los recursos materiales, realizar los presupuestos
y racionalizar la gestión de la administración de justicia. Igualmen-
te se persigue con la creación del Consejo Superior de la Judica-
WXUDKDFHUPiV H¿FLHQWHODRUJDQL]DFLyQGH ODMXVWLFLDKR\OHQWD \
FRQJHVWLRQDGD\ GRWDUODGH XQDPD\RU ÀH[LELOLGDGTXH OH SHUPLWD
ajustarse a las cambiantes necesidades de la época”1.
La necesidad de crear un órgano perteneciente a la Rama Judicial,
TXHOHEULQGDUDDXWRQRPtDDGPLQLVWUDWLYD\¿QDQFLHUDIXHXQRGHORV
temas centrales de debate en la Comisión Cuarta de la Asamblea
Nacional Constituyente, donde de manera extensa se discutió su ori-
gen, sus funciones y su composición, si debería ser de naturaleza
administrativa, la manera de integración de sus miembros, si en caso
de asumir las funciones disciplinarias de jueces, magistrados y abo-
gados que en ese entonces ostentaba el Tribunal Disciplinario debía
tener un enfoque disciplinario más que administrativo.
Se resalta al hacer una revisión de las actas de las sesiones de la
Comisión Cuarta, que una de las preocupaciones que se tenían era la
calidad de sus integrantes, ya que si el Consejo que se iba a crear iba
a tener un carácter disciplinario que prevaleciera sobre lo adminis-
trativo, sus integrantes deberían tener una tendencia jurídica más que
de administración, pero si se iba a dar un enfoque administrativo el
SHU¿OGHVXVLQWHJUDQWHVGHEHUtDVHUGHHMHFXFLyQ8QRGHORVFRQVWL-
tuyentes en sesión del cuatro (4) de abril de 1991 señalaba:
³+D\XQHOHPHQWRTXH\RQRVp VLHVLPSRUWDQWHGHSURQWRUHFR-
giendo la opinión de los sectores Salgado y Velasco, doctor Gómez,
HVODSUHSRQGHUDQFLDTXHSXHGDOOHJDUDWHQHUXQDIXQFLyQ VREUHOD
RWUD(VORTXHUHDOPHQWHDPtPHSUHRFXSD(O&RQVHMR6XSHULRUYD
a ser más disciplinario o va a ser más administrativo, por la inci-
GHQFLDTXHWHQJDHQHOQRPEUDPLHQWR8VWHGPH GLFHTXHGHSURQWR
no valdría la pena ni catalogarlos como magistrados, en el evento
HQTXH HMHUFHQ OD IXQFLyQ GLVFLSOLQDULD \R SLHQVR TXH Vt GHEHUtDQ
OODPDUVHPDJLVWUDGRV HQ HO HYHQWRHQ HO TXH HMHU]DQXQD DXVWHUD
función administrativa, pues pueden ser llamados consejeros, pero
si tienen de por medio el ejercicio de la función disciplinaria, sí val-
GUtDODSHQDHOTXHIXHUDQPDJLVWUDGRV´2.
Se desprendía en estas primeras deliberaciones que indudable-
mente tendría que hacerse una diferenciación entre aquellos miem-
bros del Consejo que cumplirían una función disciplinaria y aquellos
que tendrían en sus manos la administración de la rama tanto en sus
calidades profesionales como en su forma de elección, al respecto
señalaba uno de los constituyentes:
1Derecho Constitucional Colombiano. Diego Younes Moreno.
2Actas de la Comisión Cuarta de la Asamblea Nacional Constituyente. Sesión
Comisión abril 18 de 1991.

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