Gaceta del Congreso del 01-09-2010 - Número 587PPDPL (Contenido completo) - 1 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766841169

Gaceta del Congreso del 01-09-2010 - Número 587PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Número de Gaceta587
GACETA DEL CONGRESO 587 Miércoles, 1° de septiembre de 2010 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 587 Bogotá D. C., miércoles, 1° de septiembre de 2010 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 14
DE 2010 SENADO
por medio de la cual se promueve la formación
y desarrollo de habilidades artísticas y deportivas
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., agosto 23 de 2010
Doctor:
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario Comisión Séptima
Senado de la República
Bogotá, D. C.
Distinguido doctor:
De acuerdo a la honrosa designación que nos
hiciera la Mesa Directiva de esta Comisión y de
acuerdo al artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, nos
permitimos presentar ponencia para primer debate
al Proyecto de ley número 14 de 2010 Senado, por
medio de la cual se promueve la formación y de-
sarrollo de habilidades artísticas y deportivas y se
dictan otras disposiciones.
Ponentes,
Liliana María Rendón R., Eduardo Carlos
Merlano Morales, Claudia Jeanneth Wilches Sar-
miento, Senadores de la República.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 14
DE 2010 SENADO
por medio de la cual se promueve la formación
y desarrollo de habilidades artísticas y deportivas
y se dictan otras disposiciones.
Honorables Senadores, cumpliendo el encargo
que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión
Séptima, me permito rendir ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 14 de 2010 Se-
nado, por medio de la cual se promueve la for-
mación y desarrollo de habilidades artísticas y
deportivas y se dictan otras disposiciones.
1. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de ley en mención consta de seis
(6) artículos incluido el de la vigencia.

de los colombianos, en especial los niños, niñas y
adolescentes a través de la promoción de prácticas
deportivas y culturales que favorezcan su desarro-
llo físico y mental.
2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
La iniciativa materia de discusión hoy fue pre-
sentada ante la Secretaría General de la Comisión
Séptima del Senado de la República en fecha 20 de
   
Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento.
Ese proyecto de ley cumple con los requisitos
contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de
la Constitución Política, que hacen referencia a la
iniciativa legislativa, unidad de materia y título de
la ley.
3. OBJETO DEL PROYECTO
       
formación de hábitos y el desarrollo de los talentos
artísticos y deportivos mediante la investigación e
implementación de métodos lúdicos que permitan
a los ciudadanos conocer y apreciar el arte, así
-
re su condición de vida.
4. CONTENIDO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley nace de la necesi-
 -
lombianos a través de prácticas culturales, tenien-
do en cuenta que según encuestas realizadas por el
Página 2 Miércoles, 1° de septiembre de 2010 GACETA DEL CONGRESO 587
Departamento Nacional de Estadística (DANE), el
46.3% de los colombianos encuestados no asiste a
   -
tante alto que obliga a fortalecer la asistencia de
estos a espacios lúdicos, recreativos y deportivos.
    
con importantes entidades como el Ministerio de
Cultura, el Ministerio de Educación y Coldeportes
se puedan establecer planes, programas y proyec-
tos por medio de los cuales se promueva la for-
mación de hábitos, talentos artísticos y deportivos
 
del tiempo libre.
Estos proyectos y programas serían fortalecidos
y apoyados por los estudiantes en las áreas de artes
y educación física mediante sus periodos de prácti-
ca estudiantil, para lo cual los Ministerios de Edu-
   
de estas prácticas.
Las Secretarías de Educación Municipales, De-
partamentales y Distritales realizarán las gestiones
de su competencia, pertinentes, para implementar


a la formación en hábitos de lectura, escritura, in-
vestigación y desarrollo de la sensibilidad artística
y deportiva.
5. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 52. Se reconoce el derecho de todas
las personas a la recreación, a la práctica del de-
porte y al aprovechamiento del tiempo libre. El
Estado fomentará estas actividades e inspecciona-
rá las organizaciones deportivas, cuya estructura y
propiedad deberán ser democráticas
Artículo 67. La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una fun-
ción social: con ella se busca el acceso al cono-
cimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás
bienes y valores de la cultura. La educación forma-
rá al colombiano en el respeto a los Derechos Hu-
manos, a la paz y a la democracia; y en la práctica
    
 , tecnológico y para la protec-
ción del ambiente.
Artículo 70. El Estado tiene el deber de pro-
mover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los colombianos en igualdad de oportunidades, por
medio de la educación permanente y la enseñanza
 
las etapas del proceso de creación de la identidad
nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es
fundamento de la nacionalidad. El Estado recono-
ce la igualdad y dignidad de todas las que conviven
en el país. El Estado promoverá la investigación,
la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la Nación.
Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y
la expresión artística son libres. Los planes de de-
sarrollo económico y social incluirán el fomento
a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado
creará incentivos para personas e instituciones que
desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología
y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá
estímulos especiales a personas e instituciones que

LEGAL
Por medio de la presente ley se desarrollan los
artículos 70, 71, y 72 de la Constitución Política,
los cuales buscan promover y fomentar el acceso
a la cultura de todos los colombianos en igualdad
de condiciones, así como también la búsqueda del
conocimiento y expresión artística.
Desarrolla igualmente un sistema de estímulos
a aquellas entidades territoriales que desarrollen
actividades artísticas y culturales, y a la vez para
que investiguen el fortalecimiento de las expresio-
nes culturales.
LEY 715 DE DICIEMBRE DE 2001
La presente ley estipula las normas orgánicas
en materia de recursos y competencias de los mu-
-
    
las competencias en materia de cultura.
Es importante tener en cuenta el artículo 7° de
la presente ley, de manera que establece que cual-
quier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que
 
deberá hacerse explícito y deberá ser compatible

  
del presente proyecto, el cual busca promover y
fomentar actividades culturales, deportivas y artís-
ticas de nuestro país, este no crea un rubro adicio-
nal al presupuesto de mediano plazo, lo que hace
viable su procedencia.
6. CONVENIENCIA DEL PROYECTO
prevé que el Congreso de la República es el en-
cargado de hacer las leyes; el artículo 154 ibídem
estipula que las leyes pueden originarse en otras
partes, en cualquiera de las cámaras a propuesta de
sus respectivos miembros.
Atendiendo el artículo 140 numeral 1 de la Ley
5ª de 1992, que establece que los senadores y repre-
sentantes a la Cámara individualmente y a través
de sus bancadas pueden presentar proyectos de ley,
nace la presente iniciativa legislativa en Senado de
presentar un proyecto de ley para promover la for-
mación de hábitos y el desarrollo de los talentos
artísticos y deportivos mediante la investigación e
implementación de métodos lúdicos que permitan
a los ciudadanos conocer y apreciar el arte.
Por otra parte, el Unicef reconoce que los de-
       
importante en la vida del niño.

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