Gaceta del Congreso del 01-09-2006 - Número 331PAL (Contenido completo) - 1 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766888309

Gaceta del Congreso del 01-09-2006 - Número 331PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Número de Gaceta331
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G a c e t a d e l c o n G r e s o
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XV - Nº 331 Bogotá, D. C., Viernes 1º de septiembre de 2006 EDICION DE 28 PAGINAS
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 07
DE 2006 SENADO
por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Co-
lombia y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el inciso 5º del artículo 267 de la Constitución
Política, así:
El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes
de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la Repúbli-
ca, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por
la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de
Estado. Nadie podrá ser elegido para desempeñar el cargo de Con-
tralor General de la República, por más de dos períodos. Quien haya
eje rcido e n pro pieda d este cargo no podrá desempeñar empleo público
alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección
popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
Artículo 2º. Modifíquese el inciso 5º del artículo 272 de la Constitución
Política así:
Nadie podrá ser elegido para desempeñar el cargo de Contralor Departa-
mental, Distrital o Municipal, por más de dos períodos.
Artículo 3º. El artículo 233 de la Constitución Política quedará así:
Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Jus-
ticia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, serán
elegidos para un período de ocho años y permanecerán en el ejercicio de sus
cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y
no hayan llegado a edad de retiro forzoso. Nadie podrá ser elegido magistrado
de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de
Estado, por más de dos períodos.
Artículo 4º. Modifíquese el inciso 3º del artículo 239 de la Constitución
Política así:
Nadie podrá ser elegido magistrado de la Corte Constitucional, por más de
dos períodos.
Artículo 5º. Modifíquese el inciso 2º del artículo 249 de la Constitución
Política así:
El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años
por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la
República. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado
de la Corte Suprema de Justicia. Nadie podrá ser elegido Fiscal General de la
Nación por más de dos períodos.
Artículo 6º. Adiciónese un inciso al artículo 254 de la Constitución Polí-
tica, así:
Nadie podrá ser elegido magistrado del Consejo Superior de la Judicatura,
por más de dos períodos.
Artículo 7º. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
Samuel Benjamín Arrieta Buelvas, Luis Alberto Gil Castillo, Juan Carlos
Martínez, Carlos Barriga P., Luis Vives Lacouture, Oscar Reyes y Gabriel
Acosta Bendeck, honorables Senadores de la República.
Rodrigo Romero, Rubén Darío Salazar, Yesid Espinosa Calderón, Juan
Gabriel Díaz Bernal, Fabiola Olaya Rivera, Alfonso Riaño Castillo, José Ma-
nuel Herrera Cely y Edgar Alonso Gómez Román, honorables Representantes
a la Cámara.
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Sentido del Proyecto
En diferentes democracias alrededor del mundo, el funcionamiento de las
altas cortes se caracteriza por la posibilidad que tienen los Magistrados o Mi-
nistros de ser reelegidos o de permanecer por amplio tiempo en sus cargos, lo
cual ha redundado en el buen funcionamiento de dichas instituciones. Ejem-
plos claros de lo anterior se encuentran en democracias como la alemana, en
donde los Jueces de la Corte Constitucional Federal permanecen en sus cargos
durante 20 años continuos, o, la mexicana donde la permanencia de cada Mi-
nistro de la Suprema Corte de Justicia es de 15 años.
En Colombia, actualmente está prohibida expresamente la reelección in-
mediata del Contralor General de la República, de los Contralores Departa-
mentales, Distritales y Municipales. Igual prohibición se da para el caso de las
Altas Cortes y de Fiscal General de la Nación.
Riñe ello con la realidad jurídica y política creada con la reelección inme-
diata y hasta por un período más del Presidente de la República, por lo que
pareciera que existe una profunda incoherencia en nuestra Carta Magna en
relación con este tema. El constituyente del 91, estableció la prohibición de
reelección inmediata para ciertas autoridades de la rama ejecutiva, judicial y
organismos de control.
La pregunta desprevenida es ¿Cuál es la razón moral, jurídica, política o
de conveniencia, para que se pueda reelegir de manera inmediata al Presiden-
te, al Procurador, al Registrador, Personeros Municipales, a los Magistrados
del Consejo Superior de la Judicatura y se prohíba la reelección inmediata de
Contralor, Magistrados de las Altas Cortes y Fiscal General de la Nación?
Si los Contralores, Magistrados y el Fiscal General de la Nación en ejerci-
cio pueden postularse para ocupar nuevamente su cargo en el período siguien-
te, podrá evaluarse mejor la gestión de dichos funcionarios y constituirá para
ellos un estmulo que redundará en benecio directo de la propia estabilidad
de las políticas institucionales exitosas y de los ciudadanos. Con la posibilidad
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de reelegir a los Contralores, Magistrados y Fiscal General de la Nación, todas
las corporaciones públicas podrán comparar y evaluar las propuestas de todos
los aspirantes a su cargo con un parámetro objetivo de gestión.
Permitir la reelección inmediata de los Contralores, Magistrados y el Fis-
cal General de la Nación, no implica que los funcionarios de turno deban ser
automáticamente reelegidos; así lo ha demostrado el hecho de que no todos
los personeros del país lo han sido. Al participar, deberán someterse, como
cualquier candidato, al escrutinio público de la corporación encargada de ele-
girlo.
Lo que se reelige es la experiencia y buena gestión. Con logros se conr-
man los objetivos y programas propuestos en la elección, se ratica lo bueno
y se rearma que es posible que a los funcionarios ecientes se les reconozca
su gestión para que sigan con su labor en benecio de las comunidades. No
es suciente ser contralor, magistrado o scal para garantizar la continuidad y
quienes nos encontramos en las corporaciones públicas lo podemos raticar.
La propuesta de implantar la posibilidad de reelección inmediata para los
Contralores, Magistrados y el Fiscal General de la Nación permitirá fortalecer
la gestión poltica y scal de la Nación, sus departamentos y municipios. As
mismo, darle mayor continuidad a la jurisprudencia frente a nuestro sistema
legal. Uno de los obstáculos que mayor dicultad ofrece al desarrollo muni-
cipal y departamental es la interrupción denitiva de las polticas públicas
exitosas y la imposibilidad de proyectar las obras de gobierno a largo plazo o
en tiempos más ajustados a la realidad. La oportunidad de que un funcionario
pueda ejercer sus labores por un período inmediato adicional permitirá la for-
mulación y aplicación de polticas de control scal de mediano y largo plazo.
Con el n de permitir que el Contralor General de la Nación, los Contra-
lores Departamentales, Distritales y Municipales, los Magistrados de la Corte
Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y el
Fiscal General de la Nación, puedan ser reelegidos en forma inmediata, el pro-
yecto de Acto Legislativo que se presenta contiene siete artículos; seis de los
cuales van encaminados a modicar las normas constitucionales pertinentes,
para establecer adecuadamente la gura y un sexto que trata sobre la vigencia
y derogatorias del acto legislativo.
2. Explicación de los artículos
El artculo 1º, modica el inciso 5º del artculo 267 de la Constitución
Política, eliminando expresamente la prohibición de reelección inmediata del
Contralor General de la Nación pero estableciendo que esta posibilidad se
hace efectiva solamente para el período inmediatamente siguiente.
De este modo se mantiene en el tiempo la posibilidad de reelección inme-
diata consecutiva solo por una vez.
El artculo 2º, modica el inciso 5º del artculo 272 de la Constitución
Política, eliminando expresamente la prohibición de reelección inmediata de
los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales pero establecien-
do que en ningún caso esta posibilidad se pueda extender por más de dos
períodos consecutivos.
El artculo 3º, modica el artculo 233 de la Constitución Poltica, elimi-
nando expresamente la prohibición de reelección inmediata de los Magistra-
dos de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo
de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura pero estableciendo que
esta posibilidad se hace efectiva solamente para el período inmediatamente
siguiente.
El artculo 4º, modica el inciso 3º del artculo 239 de la Constitución
Política, eliminando expresamente la prohibición de reelección inmediata de
los Magistrados de la Corte Constitucional, pero estableciendo que en ningún
caso esta posibilidad se pueda extender por más de dos períodos consecuti-
vos.
El artculo 5º, modica el inciso dos del artculo 249 de la Constitución
Política, eliminando expresamente la prohibición de reelección inmediata del
Fiscal General de la Nación, pero estableciendo que esta posibilidad se hace
efectiva solamente para el período inmediatamente siguiente.
El artículo 6º, adiciona un inciso al artículo 254 de la Constitución Política,
que de manera expresa contempla que los Magistrados del Consejo Superior
de la Judicatura, solo se pueden reelegir una vez.
El artículo 7º, del proyecto dispone que el acto legislativo tenga vigencia a
partir de su promulgación.
El presente proyecto de acto legislativo pretende con su articulado eliminar
una prohibición constitucional que restringe la posibilidad de postular nue-
vamente a los Contralores, Magistrados y al Fiscal General de la Nación en
ejercicio y aprovechar la experiencia acumulada en benecio de los ciudada-
nos. Se evitan repeticiones innecesarias y se deja en la competencia general
del legislador la regulación de la gura para que pueda funcionar de forma
adecuada y transparente.
Se optó por limitar la reelección inmediata a un solo período a semejanza
de la reelección presidencial, como una medida razonable y prudente y como
un medio que favorece la implementación de políticas a mediano plazo, pero
a su vez evita el anquilosamiento de las instituciones.
Esta propuesta es una evolución lógica en el marco de los esfuerzos legis-
lativos por construir los escenarios apropiados para dinamizar el desarrollo
local y mejorar la gestión scal de la Nación y de los gobiernos municipales
y departamentales.
Del Honorable Congreso,
Samuel Benjamín Arrieta Buelvas, Luis Alberto Gil Castillo, Juan Carlos
Martínez, Carlos Barriga P., Luis Vives Lacouture, Oscar Reyes y Gabriel
Acosta Bendeck, honorables Senadores de la República.
Rodrigo Romero, Rubén Darío Salazar, Yesid Espinosa Calderón, Juan
Gabriel Díaz Bernal, Fabiola Olaya Rivera, Alfonso Riaño Castillo, José Ma-
nuel Herrera Cely y Edgar Alonso Gómez Román, honorables Representantes
a la Cámara.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2006
Señora Presidenta:
Con el n de que se proceda a repartir el Proyecto de acto legislativo
número 07 de 2006 Senado, por el cual se reforman algunos artículos de la
y se dictan otras disposiciones, me permito pasar a su despacho el expediente
de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría
General. La materia de que trata el mencionado proyecto de acto legislativo es
competencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente, de confor-
midad con las disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2006
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el
proyecto de acto legislativo de la referencia a la Comisión Primera Constitu-
cional y envese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el n de que sea
publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
* * *
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 08
DE 2006 SENADO
por medio del cual se modica el numeral 9 del artículo 135, y se adiciona un
numeral a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 1º. El numeral 9 del artículo 135 de la Constitución Política de
Colombia quedará así:
9. Proponer moción de censura en contra de los ministros por asuntos re-
lacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los reque-
rimientos y citaciones del Congreso de la República. La moción de censura
deberá ser propuesta por la bancada o bancadas del Senado o de la Cámara de
Representantes interesadas en ello. La votación se hará entre el tercero y el
décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del
funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto armativo de por lo
menos la mitad mas uno de los integrantes de la Cámara que la haya propues-
to. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo e inhabi-
litado para ocupar otro cargo durante el periodo institucional del nominador.
Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos
que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual

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