Gaceta del Congreso del 02-06-2017 - Número 425PLO (Contenido completo) - 2 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766729705

Gaceta del Congreso del 02-06-2017 - Número 425PLO (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Junio 2017
Número de Gaceta425
GACETA DEL CONGRESO 425 Viernes, 2 de junio de 2017 Página 1
PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 425 Bogotá, D. C., viernes, 2 de junio de 2017 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO
07 DE 2017 SENADO
por medio de la cual se exceptúa a la Unidad
Nacional de Protección de lo dispuesto
El Congreso de Colombia
En virtud del Procedimiento Legislativo
Especial para la Paz,
DECRETA:
Artículo 1º. Exceptúese a la Unidad Nacional de
3URWHFFLyQ GXUDQWH OD SUHVHQWH YLJHQFLD ¿VFDO GH
la aplicación de las restricciones previstas en el ar-
tículo 92 de la Ley 617 de 2000 en el crecimiento
GHORVJDVWRVGHSHUVRQDOUHODWLYRVDODPRGL¿FDFLyQ
de su estructura y planta de personal, para la im-
plementación inmediata de medidas materiales de
protección de que tarta el Punto 3.4.7.4 del Acuerdo
)LQDOSDUDOD7HUPLQDFLyQGHO &RQÀLFWR\OD &RQV-
trucción de una Paz Estable y Duradera, dentro del
Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de
la Política.
Artículo 2º. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su promulgación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
De los Honorables Congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Consideraciones preliminares
De acuerdo al artículo 22 de la Constitución Po-
lítica, “La paz es un derecho y un deber de obligato-
rio cumplimiento”. En desarrollo de esta disposición
constitucional, el Gobierno nacional suscribió con
las Farc un Acuerdo denominado “Final para la Ter-
PLQDFLyQGHO&RQÀLFWR\OD&RQVWUXFFLyQGHXQD3D]
Estable y Duradera”.
'LFKR DFXHUGR GH¿QLy ORV VLJXLHQWHV HMHV WHPi-
ticos:
i) Una Reforma Rural Integral
ii) Participación Política
LLL)LQGHO&RQÀLFWR
iv) Solución Integral al Problema de las Drogas
Ilícitas
Y$FXHUGRVREUHODV9tFWLPDVGHO&RQÀLFWR
El Acuerdo Final en el punto 3.4.7.4, dentro del
Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de
la Política, acordó implementar un Programa de
Protección Especializada que tendrá como objetivo
proteger a las y los integrantes del nuevo partido o
movimiento político que surja del tránsito de las Farc
a la actividad legal, así como a las y los antiguos
integrantes de las Farc que se reincorporen a la vida
civil y a las familias de todos los anteriores de acuer-
do con el nivel de riesgo1.
2. Naturaleza de la Unidad Nacional de Pro-
tección
De acuerdo al artículo 1.2.1.4 del Decreto 1066
de 2015, la Unidad Nacional de Protección es una:
1 Se elabora con base en el considerando del Decreto-ley
298 de 2017.
Página 2 Viernes, 2 de junio de 2017 GACETA DEL CONGRESO 425
“Unidad Administrativa Especial del orden nacio-
nal, con personería jurídica, autonomía administrativa
\¿QDQFLHUD\SDWULPRQLRSURSLRTXH WLHQHHOFDUiFWHU
de organismo nacional de seguridad, cuyo objetivo es
articular, coordinar y ejecutar la prestación del servi-
FLRGHSURWHFFLyQDTXLHQHVGHWHUPLQHHO*RELHUQRQD-
FLRQDOTXHSRUYLUWXGGHVXVDFWLYLGDGHVFRQGLFLRQHVR
situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias,
culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima
de la violencia, desplazado, activista de derechos hu-
manos, se encuentren en situación de riesgo extraor-
dinario o extremo de sufrir daños contra su vida, in-
tegridad, libertad y seguridad personal o en razón al
HMHUFLFLRGH XQFDUJR S~EOLFRX RWUDVDFWLYLGDGHV TXH
pueden generar riesgo extraordinario, como el lideraz-
JRVLQGLFDOGH21*\GHJUXSRVGHSHUVRQDVGHVSOD]D-
GDV\JDUDQWL]DUODRSRUWXQLGDGH¿FLHQFLDHLGRQHLGDG
GHODVPHGLGDVTXHVHRWRUJDQ” (…).
En relación con lo anterior y toda vez que Co-
lombia es un Estado Social de Derecho, regido por
el principio de legalidad y que toda manifestación
del ejercicio del poder público deberá estar some-
tido al imperio de la ley en todo tiempo y lugar, es
obligación del Estado colombiano a través de la Uni-
dad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el
Ministerio del Interior, brindar las medidas de pro-
tección integral de los derechos a la vida, libertad,
integridad y la seguridad de las personas, grupos y
comunidades en situación de riesgo extraordinario o
extremo como consecuencia directa del ejercicio de
sus actividades, funciones políticas, públicas, socia-
les o humanitarias como consecuencia del ejercicio
de su cargo o condición de especial protección.
El artículo 2.4.1.2.3 numeral 13, del Decreto
GHGH¿QHFRPRHO“Deber del Estado co-
lombiano de adoptar medidas especiales para per-
sonas, grupos o comunidades en situación de riesgo
H[WUDRUGLQDULRR H[WUHPR TXH VHDQ REMHWR GH HVWH
SURJUDPDFRQHO¿QGHVDOYDJXDUGDUVXVGHUHFKRV´
En este mismo sentido, el artículo 2.4.1.2.2 del
mismo decreto, establece principios que orientan
las acciones en materia de protección, como el de
temporalidad, que implica el mantenimiento de estas
medidas mientras subsista el nivel de riesgo extraor-
dinario según sea el caso.
3. Oportunidad
El Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre de
2016 contempla en el “Protocolo del Capítulo de Se-
guridad para las y los integrantes de las FARC del
Acuerdo del Cese al Fuego y de Hostilidades Bila-
WHUDO\'H¿QLWLYR&)+%' \'HMDFLyQGH ODV$UPDV
'$ODVHJXULGDG SDUDODV \ORVLQWHJUDQWHs” de las
FARC durante el CFHBD y DA”. Para la ejecución
del Programa de Protección Especializada se requiere
la implementación inmediata de medidas materiales
de protección por parte de la Unidad Nacional de Pro-
tección y la Policía Nacional.
Para lograr la implementación de dichas medidas,
HVQHFHVDULRPRGL¿FDUODHVWUXFWXUDGHOD8QLGDG1D-
cional de Protección ampliando su planta de perso-
nal, razón por la cual se requiere exceptuar temporal-
mente a la Unidad Nacional de Protección de la regla
establecida en el artículo 92 de la Ley 617 de 20002.
4. Necesidad legislativa
consagró un artículo transitorio concediendo facul-
tades presidenciales para la paz, esta disposición, sin
embargo, no faculta al Gobierno para expedir leyes
orgánicas a través de decretos-ley, en este caso nece-
saria para permitir a la Unidad Nacional de Protec-
ción ajustarse a lo acordado por el Gobierno.
³$UWtFXOR/D &RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDWHQGUiXQ
QXHYRDUWtFXORWUDQVLWRULRHOFXDOTXHGDUiDVt
Artículo transitorio. Facultades presidenciales
para la paz. Dentro de los 180 días siguientes a la
entrada en vigencia del presente acto legislativo, fa-
cúltase al Presidente de la República para expedir
ORVGHFUHWRVFRQIXHU]DGHOH\FX\RFRQWHQLGRWHQGUi
por objeto facilitar y asegurar la implementación y
desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Ter-
PLQDFLyQGHO&RQÀLFWR\OD&RQVWUXFFLyQGHXQD3D]
Estable y Duradera.
Las anteriores facultades no podrán ser utiliza-
das para expedir actos legislativos, leyes estatutarias,
leyes orgánicas, OH\HV FyGLJRV OH\HV TXH QHFHVLWDQ
PD\RUtDVFDOL¿FDGD R DEVROXWD SDUD VX DSUREDFLyQ
ni para decretar impuestos. Los decretos con fuerza
GHOH\TXHVHGLFWHQHQGHVDUUROORGHHVWHDUWtFXORWHQ-
GUiQ FRQWUROGH FRQVWLWXFLRQDOLGDG DXWRPiWLFR SRV-
terior a su entrada en vigencia. El procedimiento de
revisión de constitucionalidad de estas disposiciones
GHEHUiVXUWLUVH SRUSDUWHGH OD&RUWH &RQVWLWXFLRQDO
GHQWURGHORV GRVPHVHVVLJXLHQWHV DVXH[SHGLFLyQ´
(Subrayado y negrilla fuera de texto).
3RUORDQWHULRUVHKDFHQHFHVDULRPRGL¿FDUODOH\
y eximir a la Unidad Nacional de Protección de la
limitación legal que establece el artículo 92 de la Ley
617 de 2000, para que dicha entidad pueda ampliar
\PRGL¿FDUVXSODQWDGHSHUVRQDOHQGHVDUUROORGHOR
dispuesto en los Acuerdos de Paz. De esta manera,
este proyecto de ley una vez aprobado brindará las
herramientas necesarias a la administración para que
se cumpla con parte del objetivo del Punto 3.4.7.4
GHO$FXHUGR)LQDOSDUDOD7HUPLQDFLyQGHO&RQÀLFWR
y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
5. Trámite
Clase de Proyecto: Ley Orgánica.
Iniciativa: Gubernamental – Acto Legislativo 01
de 2016.
Tipo de Trámite: Procedimiento Legislativo Es-
pecial para la Paz.
De los Honorables Congresistas,
2 Se elabora con base en el considerando del Decreto-ley
298 de 2017.

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