Gaceta del Congreso del 02-06-2005 - Número 313PPDPL (Contenido completo) - 2 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766860425

Gaceta del Congreso del 02-06-2005 - Número 313PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Junio 2005
Número de Gaceta313
GACETA DEL CONGRESO 313 Jueves 2 de junio de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 313 Bogotá, D. C., jueves 2 de junio de 2005 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 170 DE 2004 SENADO
por la cual se crea la Sociedad Anónima Deportiva, se reforma
y se hacen algunas modificaciones y adiciones a la Ley 181
de 1995 y al Decreto-ley 1228 de 1995.
Doctora
FLOR GNECCO ARREGOCES
Presidente.
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Congreso de Colombia
Referencia: Ponencia para primer debate del Proyecto radicado con
el número 170 de 2004 Senado de la República, por la cual se crea la
Sociedad Anónima Deportiva, se reforma y se hacen algunas
modificaciones y adiciones a la Ley 181 de 1995 y al Decreto-ley 1228
de 1995.
Autor: honorable Senador Eduardo Romo Rosero.
Ponentes
Honorables Senadores Gustavo Enrique Sosa Pacheco, Alfonso
Angarita Baracaldo.
Síntesis
“Cualquier sociedad que efectivamente oriente su desarrollo
deportivo hacia metas cercanas dentro de la alta competencia, necesita
de una infraestructura material adecuada, una formación deportiva
integral y una organización institucional con suficiente solidez a fin de
vigilar y responder a los desafíos presentados por la dinámica de la
problemática moderna”.
Publicación Gaceta del Congreso número 741
Texto del proyecto
Bogotá, D. C., mayo de 2005
I. Generalidades
Al tenor del artículo 150 de la Ley de 1992 reglamentaria del
procedimiento legislativo, nos permitimos presentar ante el seno de la
Comisión Séptima Constitucional Permanente, en sesión, el informe
de ponencia para primer debate del proyecto de ley radicado con el
Registro número 170 de 2004 cuyo título es:
“Por la cual se crea la Sociedad Anónima Deportiva, se reforma
y se hacen algunas modificaciones y adiciones a la Ley 181 de 1995
y al Decreto-ley 1228 de 1995”.
El texto del respectivo proyecto con la exposición de motivos
adicional, fue publicado el día 24 de noviembre de la misma anualidad
de conformidad con lo estipulado en el procedimiento legislativo y
repartido a la Comisión de Ponentes con el propósito de someterlo a
estudio, discusión y análisis de la Comisión previo a la decisión
definitiva.
El proyecto presenta la constitución de Sociedades Anónimas
Deportivas, con características típicamente singulares, que las hacen
diferenciar en sus elementos integrantes con las Sociedades Anónimas
definidas en el Código de Comercio. Se establecen en el mismo
proyecto los procedimientos de su constitución, los cuales, los relaciona
de la siguiente manera: Por la creación, la transformación o la escisión.
Situación que esta ponencia ha de modificar al no compartir el contenido
y la forma reflejada en el proyecto y así lo hace saber a la Comisión
Séptima del Senado de la República:
i) Por cuanto, los criterios jurídicos allí sustentados en las disposiciones
normativas vulneran preceptos constitucionales contenidos en los
artículos 38 y 333 de la Carta al imponer el deber a las asociaciones,
corporaciones deportivas –entidades de carácter lícito– de trasladarse a
otra modalidad de asociación a pesar de los perjuicios económicos o
administrativos que esta transición pueda ocasionar a cada una de estas
entidades de derecho privado;
ii) Porque dista de una argumentación sólida que obligue al legislador
a revisar las disposiciones insertadas en el Código de Comercio en
cuanto a la constitución, desarrollo y disolución de una sociedad
anónima, toda vez que al interpretar el contenido del articulado del
proyecto, lo único distinto es la sigla (S.A.D.) y algunos rasgos, pero en
el fondo se identifica con la estructura de las sociedades regidas por
dicho código;
iii) Por que los razonamientos no satisfacen por la falta de una unidad
conceptual entre el ordenamiento que se pretende reformar (Sociedades
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Anónimas Generales) con las nuevas figuras contenidas en el proyecto
(Sociedades Anónimas Deportivas);
iv) Porque la iniciativa contempla un régimen de inhabilidades,
incompatibilidades y disciplinario que solo son aplicables a los servidores
públicos dada la naturaleza de sus funciones y la relación de dependencia
que establece la administración en la prestación del servicio público
cuya responsabilidad esta concentrada en el Estado. En esas condiciones
los miembros de los consejos directivos de dichas entidades, vienen
siendo sujetos disciplinarios por la acción y la omisión, lo que violaría
el artículo 6º de la Constitución, ya que el particular es
constitucionalmente responsable solo por infringir la Constitución y las
leyes. Los miembros de las juntas directivas no son funcionarios
públicos, luego no es dable asemejar a dicho funcionario.
Entonces que estamos en presencia de un proyecto de ley que
requiere su modificación con el fin de adecuarlo a las circunstancias
reales de la actividad deportiva de los clubes, asociaciones o entidades
deportivas con ánimo de lucro. Por ello, al someter al estudio y
aprobación final por parte de la honorable célula senatorial la presente
ponencia, lo hacemos movidos como corolario de un juicioso estudio
sobre el contenido del proyecto a debatir, los alcances jurídicos de sus
postulados, el procedimiento formativo en los distintos debates, y el
impacto que produciría en las entidades deportivas el cambio de reglas
en la creación, transformación, desarrollo y liquidación de las entidades
que se pretende regular en la presente iniciativa. Además, se busca
asegurar la legitimidad en la comercialización de sus activos y establecer
plena claridad y responsabilidad en la contratación de los deportistas a
fin de que todos disfruten con el negocio dentro de la legalidad
contractual. La suma de todos esos factores, muestran los aspectos de
significativo peso al entrar a evaluar la existencia de la disposición,
premisa de irremplazable importancia al entrar a considerar la existencia
de la disposición que se estudia en el Congreso de la República.
II. De los objetivos y propósitos del proyecto
El objetivo fundamental del proyecto en discusión consiste en
imponer en el ordenamiento jurídico, la Sociedad Anónima Deportiva
como nueva figura societaria, cuya característica consiste en que los
socios no podrán poseer más del 15% del paquete accionario
individualmente o a través de terceros.
Considerase con ello, frenar la acumulación del paquete accionario
en manos de pocos con el fin de que exista una democratización al
interior de las entidades dedicadas a la actividad deportiva de alta
competencia.
No obstante que en la exposición de motivos el autor plantea la
creación de una estructura jurídica para recuperar la credibilidad de las
empresas deportivas, para que la gestión empresarial de cada club sea
acondicionada a fin de encontrar recursos económicos sanos, donde el
aficionado cuente con la posibilidad de ser un accionista y participar en
un porcentaje de las utilidades y en general, donde los clubes profesionales
sean negocios legítimos vigilados por Coldeportes en el aspecto deportivo
y por la Superintendencia de Sociedades en la parte contable y financiera,
esta ponencia sintetiza las características, rasgos y elementos integrantes
del Proyecto de ley número 170 de 2004, de la forma que se describe a
continuación:
1º. Modificar los artículos 29 de la Ley 181 de 1995 y 14 del Decreto-
ley 1228 de 1995, de suerte que toda entidad deportiva con deportistas
profesionales deberá constituirse en Sociedad Anónima Deportiva.
Además, ninguna persona natural o jurídica podrá poseer conjunta o
separadamente más del 15% de las acciones de los clubes, ni podrá
participar en la propiedad de más de un club del mismo deporte
directamente o por interpuesta persona.
2º. Determinar las características, los requisitos y trámites para la
constitución de una Sociedad Anónima Deportiva, de modo que se fijan
en forma taxativa y expresamente la creación, la transformación y la
escisión como únicas figuras de constitución de dicha entidad.
3º. Fijar la correspondencia entre el monto de salarios mínimos con
el número de accionistas que integren dicha sociedad, de forma que los
clubes de fútbol profesional en ningún caso podrán tener un capital
autorizado inferior a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes
para participar en competiciones deportivas oficiales de carácter
profesional.
4º. Registrar en Cámara de Comercio la constitución de la Sociedad
Anónima Deportiva, de donde se desprende que las entidades deportivas
reguladas en la presente iniciativa tendrán la vigilancia de la
Superintendencia de Sociedades en lo relacionado con la actividad
comercial, contratación o enajenación de bienes, al paso que la vigilancia
de los aspectos deportivos correrá a cargo del Instituto Colombiano del
Deporte (Coldeportes).
5º. Exonerar a las Sociedades Anónimas Deportivas del 50% del
impuesto de espectáculos públicos. De manera que el proyecto pretende
establecer unos incentivos tributarios con el fin de estimular la actividad
deportiva de alta competencia. Pero dicha iniciativa vulnera abiertamente
el artículo 154 de la Constitución en el sentido de invadir las reservas de
la iniciativa en cabeza del Ejecutivo como lo señala la Carta Mayor.
III. De las consideraciones
a) Jurídicas
Título del Proyecto de ley 170.
El título no corresponde a la naturaleza del proyecto, ya que hace
referencia a la creación de una entidad (Sociedad Anónima Deportiva),
cuando en realidad el proyecto pretende establecer un marco legal para
autorizar la creación de una nueva figura societaria y obligar a la
transición de unas Asociaciones y Corporaciones sin ánimo de lucro
hacia esta nueva figura societaria. En este sentido existe una contravención
Asimismo, existe una falencia importante dentro del articulado, por
cuanto ninguno de sus artículos define a la nueva Sociedad Anónima
Deportiva, figura sobre la cual se soporta todo el proyecto.
Este proyecto presenta 14 artículos más uno transitorio los cuales se
evalúan frente a la normatividad actual de la siguiente manera:
Artículo 1º. En el cual cabe destacar la obligatoriedad de las sociedades
actuales, de trasladarse a la nueva figura de Sociedad Anónima Deportiva
(S.A.D.). Asimismo, se propone reducir en 5 puntos porcentuales el
límite de la posesión de acciones o derechos de un club, por parte de una
sola persona, pasando de un 20% estipulado en la Ley 181 de 1995 a un
15%.
Los clubes deportivos profesionales deben cumplir con el principio
de la democratización de la propiedad ya que la recreación y la práctica
del deporte son un derecho de todas las personas2.
Por este motivo dichos clubes cuentan con dos alternativas societarias
para constituirse, respetando el precepto de la democratización de la
propiedad, pero también el precepto de la libre asociación; estas
alternativas son: Organizaciones culturales deportivas llamadas
Asociaciones o Corporaciones deportivas, sin ánimo de lucro y sociedades
de capital anónimas, con ánimo de lucro.
Durante el año de 1995, cuando se aprobó la Ley 181, se pensó en
facilitar el desenvolvimiento comercial de los clubes de fútbol profesional,
ofreciendo la opción, más no imponiendo, que los clubes deportivos
profesionales se constituyeran como Sociedades Anónimas3 para
aprovechar con ánimo mercantilista las bondades del mercado.
1Artículo 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su
contenido, y a su texto precederá esta fórmula:
“El Congreso de Colombia
DECRETA:”
3Artículo 29 de la Ley 181 de 1995, declarado exequible mediante Sentencia C-713
de 1998.

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