Gaceta del Congreso del 02-08-2019 - Número 680PAL (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 801746693

Gaceta del Congreso del 02-08-2019 - Número 680PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2019
Número de Gaceta680
PROYECTOS DE ACTOS LEGISLATIVOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 680 Bogotá, D. C., viernes, 2 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 09 DE 2019 SENADO
por medio del cual se crea el Servicio Social para la
Paz y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 20 de julio de 2019
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Radicación de proyecto de Acto Legislativo
número 09 de 2019 Senado, por medio del cual se crea el
Servicio Social para la Paz y se dictan otras disposiciones.
Respetado Secretario General:
En nuestra calidad de congresistas de la República
y en uso de las atribuciones que nos han sido conferidas
constitucional y legalmente, nos permitimos respetuosamente
radicar el proyecto de Acto Legislativo de la referencia y,
en consecuencia, le solicitamos se sirva dar inicio al trámite
legislativo respectivo.
Cordialmente, PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 09
DE 2019 SENADO
por medio del cual se crea el Servicio Social para la
Paz y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 22 de la Constitución
Política de Colombia, el cual quedará así:
Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio
cumplimiento.
En desarrollo de este deber, los colombianos y colombianas
están obligados a prestar un servicio social para promover la
construcción de paz, promover los Derechos Humanos y la
profundización de la democracia, en acciones relacionadas
con servicios sociales y culturales, educativos, sanitarios,
conservación del ambiente y protección del medio rural.
Página 2 Viernes, 2 de agosto de 2019 G 680
La ley reglamentará las formas y los procedimientos para
la prestación de este servicio social para la paz. Asimismo,
determinará las prerrogativas para su prestación y las
condiciones que, en todo tiempo, eximen de la prestación de
este servicio. No dependerá orgánicamente de las instituciones
militares y la prestación de este servicio social para la paz será
equivalente al servicio militar (para todo efecto legal).
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 216 de la Constitución
Política de Colombia, el cual quedará así:
Artículo 216. La Fuerza Pública estará integrada, en forma
exclusiva, por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Los colombianos podrán tomar las armas cuando
las necesidades públicas lo requieran para defender la
independencia nacional y las instituciones públicas.
La ley determinará los casos en que, debido a guerra
exterior, sea necesario hacer un llamado general a tomar las
armas. En todo caso se reconocerá el derecho fundamental de
objeción de conciencia y se determinarán las condiciones que
en todo tiempo eximan de atender este llamado.
Artículo 3°. El presente Acto Legislativo rige a partir de
su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Por los honorables congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta medida legislativa recoge, en su mayoría, el articulado
y la exposición de motivos de la iniciativa contenida en el
proyecto de Acto Legislativo número 096 de 2015 Cámara, de
   
Claudia López, Doris Vega, Efraín José Cepeda Sarabia,
Hernán Francisco Andrade Serrano, Horacio Serpa Uribe,
Iván Cepeda Castro, Jesús Alberto Castilla Salazar, Juan
Manuel Galán Pachón, Luis Evelis Andrade Casamá, Maritza
Martínez Aristizábal, Roy Leonardo Barreras Montealegre
y los honorables Representantes a la Cámara Fabio Raúl
Amín Saleme, Jhon Jairo Cárdenas Morán, Germán Bernardo
Carlosama López, Víctor Javier Correa Vélez, Harry Giovanny
González García, Óscar de Jesús Hurtado Pérez, Juan Carlos
Lozada Vargas, Norbey Marulanda Muñoz, Óscar Ospina
Quintero, Hernán Penagos Giraldo, Ángela María Robledo
Gómez, Clara Leticia Rojas González y Alirio Uribe Muñoz,
así como del Proyecto de Acto Legislativo número 03 de 2018
Senado, que tuvo en consideración lo expuesto en la iniciativa
legislativa antes relacionada, de autoría de los Senadores
Alexánder López Maya, Alberto Castilla Salazar, Gustavo
Francisco Petro Urrego, Feliciano Valencia Medina, Gustavo
Bolívar Moreno, Victoria Sandino Simanca, Julián Gallo,
Antonio Sanguino Páez, Iván Cepeda Castro y Griselda Lobo
Silva, así como de los Representantes Ángela María Robledo,
María José Pizarro, Ómar Restrepo, León Fredy Muñoz,
David Racero, Luis Alberto Albán, Jhon Jairo Cárdenas y
otros. Ambas iniciativas fueron archivadas, conforme a lo
dispuesto en los artículos 224 y 225 de la Ley 5ª de 1992.
A esta iniciativa, además, le fueron incorporadas
propuestas del articulado contenido en el Proyecto de Acto
Legislativo número 07 de 2018 Senado, por el cual se elimina
el servicio militar obligatorio y se implementa el servicio
social y ambiental y se dictan otras disposiciones, de autoría
del Senador Antonio Sanguino Páez y los demás integrantes
de la Bancada del Partido Alianza Verde, Angélica Lozano
Correa, Antanas Mockus, Jorge Londoño, José Polo, Iván
Marulanda, Juan Castro, Iván Name, Sandra Ortiz Lalinde,
César Zorro, Inti Raúl Asprilla, Wílmer Leal Pérez, Juanita
Goebertus Estrada, Mauricio Andrés Toro Orjuela, Neyla
Ruiz Correa y León Fredy Muñoz Lopera, que también fue
archivado, de conformidad con las previsiones contenidas en
Durante décadas, la guerra ha obligado a los jóvenes a
involucrarse directa o indirectamente en ella. Se calcula que
        
asesinadas, 27.023 secuestradas, 5,7 millones de desplazados,
entre una larga lista de violaciones sistemáticas de los
Derechos Humanos1. Estas violaciones y sus impactos han
afectado directamente a los jóvenes, muchos de los cuales
han encontrado en la guerra su única opción. Es por ello
que el Estado colombiano y la sociedad deben emprender
transformaciones que permitan avanzar en el cierre del
ciclo de violencia y que le apuesten a la construcción de paz
de manera participativa e incluyente, principalmente con
aquellas poblaciones que han sufrido con rigor los impactos

En este contexto, la juventud es una población fundamental
que aportaría en la construcción de la paz, no solo desde
las armas, sino desde múltiples formas en los territorios
con las comunidades rurales y urbanas. Para ello, se deben
implementar mecanismos que garanticen la participación

interno y en la consolidación de la paz estable y duradera. Esta
propuesta fue construida, inicialmente, en consonancia con
los propósitos gubernamentales expresados por el entonces
presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón,
quien manifestó públicamente que en su gobierno permitiría
que los jóvenes pudieran cumplir con sus deberes ciudadanos
1 Centro Nacional de Memoria Histórica, ¡Basta Ya! Co-
lombia: memorias de guerra y dignidad, Bogotá, 2013.
G 680 Viernes, 2 de agosto de 2019 Página 3
con opciones distintas a la del servicio militar2. Ahora, en el
Acuerdo Final para la terminación
del conicto y la construcción de una paz estable y duradera,
suscrito entre el Gobierno nacional y la desaparecida guerrilla
de las FARC, el 24 de noviembre de 2016, y con el propósito
  
para el país, es imprescindible permitirle a la juventud
encontrar salidas distintas a la guerra como una forma de
acceder al ejercicio y a la garantía de sus derechos, generando
espacios idóneos de participación política social y cultural.
En tal sentido, y en aras de vincularlos de manera más
activa en la construcción de paz se hace necesario realizar
ajustes a la legislación actual que permitan ampliar las
posibilidades para que puedan tomar parte en los asuntos más
trascendentales del país, alternos a defender las instituciones
         
Acto Legislativo propone que los jóvenes sean partícipes en la
construcción y consolidación de la paz, mediante un Servicio
Social para la Paz que les permita aportar en diversos ámbitos
de la vida política, social, ambiental y cultural del país.
1. Objetivo del proyecto de Acto Legislativo
El Proyecto de Acto Legislativo que se presenta a
consideración del honorable Congreso de la República tiene

 
contempla actualmente que la paz es un derecho y un deber
de obligatorio cumplimiento. En desarrollo de este postulado,
se plantea la creación de un servicio de carácter social que
materialice este derecho/deber, ofreciendo a los jóvenes la
posibilidad de participar activamente en la construcción de
paz, el fortalecimiento de la democracia y la vigencia de los
Derechos Humanos en Colombia.
La Corte Constitucional ha entendido que la paz es un
principio, un derecho y un deber. Asimismo, ha reconocido
que la paz ocupa un lugar “principalísimo” en el orden de
valores protegidos por la carta3, que es un derecho colectivo
fundado en el derecho internacional como derecho de toda
la humanidad y que es un derecho subjetivo fundamental de
todos los individuos4. Como consecuencia de lo anterior, la
Corte ha asegurado que a los ciudadanos nos corresponde,
como deber jurídico correlativo, la búsqueda de la paz social5.
Como se observa, la paz tiene diversas comprensiones en
nuestro ordenamiento jurídico y, en tal sentido, la Corte ha

“Una característica peculiar del derecho a la paz es el
de la multiplicidad que asume su forma de ejercicio. Es un
derecho de autonomía en cuanto está vedado a la injerencia
del poder público y de los particulares, que reclama, a su vez,
un deber jurídico correlativo de abstención; un derecho de
participación, en el sentido de que está facultado su titular
para intervenir en los asuntos públicos como miembro activo
de la comunidad política; un poder de exigencia frente al
Estado y los particulares para reclamar el cumplimiento
de obligaciones de hacer. Como derecho que pertenece a
toda persona, implica para cada miembro de la comunidad,
entre otros derechos, el de vivir en una sociedad que excluya
la violencia como medio de solución de conictos, el de
impedir o denunciar la ejecución de hechos violatorios de
los Derechos Humanos y el de estar protegido contra todo
acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo. La convivencia
pacíca es un n básico del Estado y ha de ser el móvil último
2 http://www.elespectador.com/noticias/paz/una-vez-se-
firme-paz-farc-se-elimina-el-servicio-militar-articu-
lo-496325
3 Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006, M. P.:
Manuel José Cepeda et al.
4 Ibid.
5 Ibid.
de las fuerzas del orden constitucional. La paz es, además,
presupuesto del proceso democrático, libre y abierto, y
condición necesaria para el goce efectivo de los derechos
fundamentales6”.
reconoce la solidaridad como base de nuestro ordenamiento
y, en el artículo 2°, la efectividad de los derechos y deberes
constitucionales y la promoción de la participación de todos
         
Estado. Más adelante, en el artículo 95 superior, se consagran
los deberes que todos tenemos como ciudadanos, entre los
que se incluyen los siguientes: obrar conforme al principio de
solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias
ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de
las personas; respetar y apoyar a las autoridades democráticas
legítimamente constituidas para mantener la independencia
y la integridad nacionales; defender y difundir los Derechos
      
participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
propender al logro y mantenimiento de la paz; proteger
los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano, entre otros.
Con el objetivo de materializar estas obligaciones y
deberes, se propone adicionar un inciso al artículo 22 de la
Constitución Política que enmarque el deber de prestar un
servicio social en el principio de la paz, que, de una parte,
garantice su construcción y mantenimiento, y de otra, permita
a los ciudadanos cumplir con los diversos deberes que les
impone la Constitución.
En la actualidad existen una serie de servicios sociales
que los jóvenes deben prestar en desarrollo de sus deberes
como estudiantes en la educación media, así como en la
educación superior, según la vocación profesional que hayan
elegido7      
nivel normativo. Adicionalmente, algunos de estos servicios
pueden representar una carga para los jóvenes en lugar de una
oportunidad para participar activamente en asuntos que son de
su interés y que pueden contribuir a la construcción de la paz,
la democracia o la garantía de los Derechos Humanos.
Por otro lado, los jóvenes (masculinos) están en la
obligación de prestar el servicio militar con el objetivo
de defender la soberanía y las instituciones. Aunque esta
obligación tiene rango constitucional, derivada del artículo
216 de la C. P., la Corte Constitucional ha expresado que este
es un deber relativo8. Es así como la Corte Constitucional ha
intervenido para proteger derechos fundamentales que se han
visto vulnerados en desarrollo del reclutamiento de los jóvenes
para la prestación del servicio militar9, contenido en la Ley 48
de 1993, como cuando se presentan detenciones arbitrarias con
      
otras violaciones al debido proceso en casos de reclutamiento.
6 Ibid.
7 El Decreto número 1860 de 1994 en su artículo 39 esta-
blece el servicio social estudiantil obligatorio. A nivel de
educación superior, la Ley 7559 de 1995, en su artículo
2°, establece la obligatoriedad del servicio social para los
profesionales de la salud. De igual manera, los artículos
149 al 158 de la Ley 446 de 1998 contienen el servicio
legal obligatorio. Finalmente, la Ley 720 de 2001 y el
Decreto número 4290 de 2005 que la reglamenta, regulan
la acción voluntaria.
8 Respecto de este asunto se pronunció la Corte Constitu-
cional en numerosas sentencias durante la década del 90,
generando una línea jurisprudencial que fue recogida en
las sentencias C-728 del 2009 y T-603 del 2012.
9 La Corte Constitucional en la sentencia C-879 de 2011
declaró las denominadas ‘batidas’ como ilegales, pronun-


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