Gaceta del Congreso del 02-08-2019 - Número 692PL (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 804872197

Gaceta del Congreso del 02-08-2019 - Número 692PL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2019
Número de Gaceta692
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 692 Bogotá, D. C., viernes, 2 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 43 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 068 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se crea el Banco Nacional
de Datos Genéticos Vinculados a la Comisión
de Delitos Violentos de Alto Impacto.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Creación. Créase, con cargo al
Estado y bajo la dirección y coordinación del
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, el Banco Nacional de Datos Genéticos
vinculados a la Comisión de Delitos Violentos de
Alto Impacto en Colombia.
Artículo 2°. Deniciones. Para efectos de la
presente ley se tendrán en cuenta las siguientes

 
cortos de ADN ordenados de acuerdo a su
tamaño que son característicos de cada
individuo. Dicho patrón es fácilmente
convertible en un sencillo código numérico
de fácil almacenamiento y comparación con
un alto poder de discriminación.
       
   
obtenidos a partir de las muestras biológicas
recuperadas de los restos humanos de las
personas.
c) Genotipo: Es el contenido genético de un
organismo. La clase de la que se es miembro
según el estado de los factores hereditarios
internos de un organismo, sus genes y por
extensión su genoma.
d) Fenotipo: Son las propiedades observables
de un organismo. La clase de la que se
es miembro según las cualidades físicas
observables en un organismo, incluyendo su

niveles de descripción.
e) Células Epiteliales: Son un tipo de células
     
Están en la piel, los vasos sanguíneos, el
tracto urinario y los órganos.
f) Delitos violentos de alto impacto: Se
entenderán como delitos violentos de alto

el Libro II, Título I, Capítulo II de la Ley
599 de 2000 y todos aquellos delitos contra
la Libertad e Integridad Sexuales: Son todos

Artículo 3°. Funciones. En virtud de la
dirección y coordinación nacional del Banco
Nacional de Datos Genéticos vinculados a la
comisión de Delitos violentos de alto impacto, el
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses tendrá las siguientes funciones:
a) Ingreso, búsqueda, eliminación, reporte de

genéticos; y laboratorios especializados que
procesen las muestras positivas analizadas
en los laboratorios de biología y genética del
mismo Instituto.
b) Igualmente se encargara de hacer seguimiento
y capacitar a los diferentes organismos que
hacen parte del Sistema de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, respecto al procedimiento
de toma de muestra y cadena de custodia.
El Gobierno nacional reglamentará su
funcionamiento en un plazo no mayor de ocho (8)
meses contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente ley.
Página 2 Viernes, 2 de agosto de 2019 G 692
Artículo 4°. Almacenamiento, Sistematización
y toma de material genético. El Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
almacenará y sistematizará en el Banco Nacional
de Datos Genéticos vinculados a la comisión de
Delitos violentos de alto impacto, la información
genética asociada con las muestras o evidencias
biológicas que hubieren sido obtenidas en
desarrollo de valoraciones médico legales, o
necropsias practicadas en el Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, a víctimas
de delitos violentos de alto impacto, donde a
juicio del forense, pueda recuperarse evidencia
biológica potencialmente vinculante de un posible
agresor. Igualmente se almacenará la información
genética asociada con las muestras biológicas que
se recuperen en el lugar de los hechos.
En el marco del Sistema de Medicina Legal
y Ciencias Forenses, en los municipios y/o
departamentos donde no se encuentre una sede
o personal de ese Instituto, serán los Hospitales
o en su defecto las Clínicas privadas quienes se
encarguen de recaudar las muestras biológicas
de las que trata la presente ley, conforme a lo
establecido en el procedimiento de cadena de
custodia para asegurar su capacidad demostrativa,
así como la ejecución de los procedimientos para
su conservación, y enviarlas de forma inmediata al
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses para su procesamiento e inscripción en
el Banco.
Será causal de mala conducta del representante
legal del hospital, o clínica el no reporte de las
pruebas biológicas, de las que habla el presente
artículo. Para clínicas u hospitales privados que
no reporten las pruebas biológicas de las que habla
en el presente artículo, incurrirán en una multa. El
Gobierno nacional en un plazo no mayor a seis (6)
meses reglamentará lo concerniente al protocolo
de envío de muestras para el estudio del ADN y
las sanciones correspondientes.
Parágrafo 1°. El Banco Nacional de Datos
Genéticos dispondrá lo necesario para la
conservación de un modo inviolable e inalterable
de los archivos de información genética y de las
muestras obtenidas.
Parágrafo 2°. La información obrante en el
Banco será mantenida de forma permanente.
Artículo 5°. Información Genética. La
información genética registrada consistirá en
el registro alfanumérico personal elaborado
exclusivamente sobre la base de genotipos, que

de asociación directa en la expresión de genes y

       
datos informatizada.
La información genética registrada en ningún
caso podrá conocer y/o comunicar información
de otras esferas del individuo que puedan
encontrarse en su genoma, como la predisposición
a enfermedades, rasgos de personalidad y en
general otros datos que no se relacionen con el
objeto de la presente ley.
Artículo 6°. Inclusión de Perles Genéticos. El
Banco Nacional de Datos Genéticos almacenará
      
o detenidos de delitos violentos de alto impacto,
con el control necesario para evitar su uso
inadecuado, ya sea por discriminación genética de

a comunidades en riesgo de discriminación.
En el Banco Nacional de Datos Genéticos se
      
categorías:
      
biológicos, manchas, fragmentos de tejidos
o células epiteliales de contacto, sin titular
       
conoce el individuo origen, recuperados sobre
las víctimas o en el lugar de los hechos, que
tengan potencial de evidencia demostrativa
en el contexto de una investigación criminal.
Las Regiones de ADN utilizadas en el
análisis de estas muestras, solo permitirán
conocer la identidad de la persona y su
sexo genético. Adicionalmente, y solo con
    
usarse información obtenida del ADN, sobre
rasgos fenotípicos (color de cabello, color de
ojos, edad probable) y ancestralidad de una
muestra biológica sin titular.
      
vivas o muertas, de quienes se conoce su
identidad, que han sido vinculados al proceso
judicial ya sea como indiciados, imputados o
condenados con sentencia ejecutoriada, que
hayan aportado voluntariamente su muestra
en presencia de su apoderado.
La edad de la persona vinculada como posible
agresor, no será impedimento para la toma de la
muestra, podrán incluirse los menores de edad,
previa autorización del juez de conocimiento.
Una vez que la sentencia condenatoria se
       
       
      
Banco Nacional de Datos Genéticos. Se realizará
    
existentes a la fecha de entrada en vigencia
de la presente ley y se hará sobre la población
carcelaria del país condenados por delitos contra
la libertad y formación sexual haciendo énfasis en
la diferenciación de víctimas menores de edad y
los delitos contra la vida y la integridad personal,
especialmente el homicidio serial.

genéticamente la muestra de una víctima, esta

      
con la obligación de eliminarse tanto la muestra
G 692 Viernes, 2 de agosto de 2019 Página 3
       
cumplido su objetivo en la investigación.
     
provenientes de vestigios biológicos
obtenidos como evidencia abandonada por
persona conocida, siempre que la muestra
sea recuperada, se encuentre fuera de la
esfera del dominio del titular, por lo que no
se requerirá de su consentimiento para la
toma y el análisis. Estos elementos podrán
obtenerse exclusivamente para uso en la
investigación criminalística.
Artículo 7°. Exclusión de Perles Genéticos.
Serán excluidos del Banco Nacional de Datos
Genéticos vinculados a la comisión de delitos
violentos de alto impacto, bajo los siguientes
criterios:
a) Para personas condenadas por delitos que
afecten la vida, la libertad, la libertad sexual
o propiedad (con violencia) serán excluidos
40 años después del cumplimiento de su
condena o cuando el individuo alcance la
edad de 80 años.
b) Cuando se determine que hay ausencia de
responsabilidad penal o haya cesación de
la acción penal o se aplique alguna de las
causales para terminar la acción o sanción
penal, se excluirá del Banco de datos una
vez no se considere necesaria su retención
por parte de una autoridad judicial o por
solicitud del mismo.
Artículo 8°. De los procedimientos de búsqueda
de los Perles Genéticos en el Banco Nacional
de Datos Genéticos. El Instituto Nacional de
Medicina Legal creará las secciones o índices de

la investigación judicial de los delitos que trata la
presente ley, en los cuales podrá realizar dos tipos
de consultas:
1. Búsquedas aleatorias periódicas: Se
realizará entre elementos probatorios de
origen desconocido, mientras no se conozca
       
derechos y pueden disponerse de ellos para
búsquedas periódicas que programará el
Instituto Nacional de Medicina Legal sin
     
ni control de legalidad para tomarlos,
procesarlos e ingresarlos al Banco Nacional
de Datos Genéticos y buscarlos contra el
mismo u otro índice o categoría.
En todo caso, el Instituto Nacional de Medicina
Legal garantizará la seguridad de las bases de
datos en general y los componentes de software
y hardware para evitar la pérdida o alteración de
los registros contenidos en el Banco Nacional de
Datos Genéticos.
También podrán ser objeto de búsqueda
aleatoria las evidencias abandonadas que se
ajusten a las condiciones de legalidad descritas
anteriormente.
2. Búsquedas Dirigidas o Selectivas: Podrán
ser objeto de búsquedas dirigidas o selectivas en
el Banco Nacional de Datos Genéticos, aquellos
    
indiciadas, imputadas o condenadas, solo en
     
siempre que exista control de legalidad previo
realizado por un juez de garantías.
Artículo 9°. Prohibición del uso de material
Genético. Se prohíbe la utilización de cualquier
componente de material genético para cualquier
   
efectos previstos en esta ley.
Quien utilice indebidamente el material
genético dispuesto en el banco de datos genético,
incurrirá en causal de mala conducta sin perjuicio
de las demás sanciones a las que haya lugar.
Artículo 10. Los exámenes genéticos se
practicarán en los laboratorios debidamente
acreditados por el Organismo Nacional de
Acreditación (ONAC) que deberá, previa revisión,
determinar si cada laboratorio cumple con las
exigencias técnicas y legales correspondientes para
ser acreditados como institución adecuada para la
realización de los exámenes correspondientes.
Artículo 11. La presente ley rige a partir de su
publicación y deroga todas las normas que le sean
contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes del proyecto
Como antecedente del presente proyecto de ley,
tenemos que fue radicado en las legislaturas 2016-
2017 y 2017-2018 por el honorable Representante
Efraín Torres Monsalvo del Partido de la Unidad,
quien en ese entonces argumentó la necesidad de
la existencia de un Registro que almacenara los
datos genéticos relacionados con la comisión de
delitos contra la integridad y formación sexuales.
Sin embargo, ese proyecto de ley no fue debatido
por la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes.
Así mismo, a inicio del nuevo cuatreño
constitucional cuyo período legislativo
corresponde los años 2019 - 2021, la iniciativa
vuelve a ser presentada por la suscrita con la
coautoría de otros congresistas en la insistencia de
la creación de datos genéticos como mecanismo
en la lucha contra los delitos violentos.
Con base a lo anterior, en esta ocasión, se ha
logrado estructurar un proyecto más completo que

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