Gaceta del Congreso del 02-08-2019 - Número 699PL (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 807675813

Gaceta del Congreso del 02-08-2019 - Número 699PL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2019
Número de Gaceta699
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 699 Bogotá, D. C., viernes, 2 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 37 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 100
DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 65 de 1993
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Modifíquese el artículo 103A de la
ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código
Penitenciario y Carcelario, el cual quedará así:
“Artículo 103A. Derecho a la redención. La
redención de pena es un derecho que será exigible
una vez la persona privada de la libertad cumpla
los requisitos exigidos para acceder a ella. Todas
las decisiones que afecten la redención de la
pena, podrán controvertirse ante los Jueces
competentes.
Cuando se tratare de la redención de penas
de las que hablan los artículos 82, 97 y 99
de la presente ley y cuando la persona haya
sido condenada por delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales, homicidio,
tortura y secuestro cometidos contra menores
de 14 años o contra menores de 18 años con
discapacidad física y/o mental se les abonará
un (1) día de reclusión por cuatro (4) días
de estudio, trabajo o actividades literarias,
deportivas, artísticas y en comités de internos.
En concordancia con lo anterior, en cuanto a la
redención de la pena por enseñanza de la que habla
el artículo 98 de la presente ley, por cada ocho (8)
horas de enseñanza se le computará como un día
de estudio”
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga todas las normas
que le sean contrarias.
Atentamente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objeto
Este Proyecto de ley pretende establecer un
sistema de redención de penas por trabajo, estudio
y actividades deportivas más severo, exclusivo
para aquellos condenados por los delitos de:
homicidio, tortura y de violencia sexual cometidos
contra niños y/o niñas menores de 14 años.
Por ende, en este nuevo sistema, el Juez de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
concederá al condenado por los delitos antes
descritos, la redención de un (1) día de la pena por
cada cuatro (4) días de trabajo, estudio o actividad
deportiva y/o literaria.
2. Consideraciones Jurídicas
2.1. Del interés superior del menor
El interés superior del menor de edad, es
un principio que tiene su génesis en Tratados
internacionales suscritos por Colombia, y luego
adoptado en nuestro ordenamiento jurídico interno
en la Carta Política y en el Código de Infancia y
Adolescencia.
A escala internacional, la Declaración Universal
de Derechos Humanos (1948) estableció por
primera vez la especialidad de la niñez como
sector poblacional en su artículo 25, numeral 2:
“La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
Página 2 Viernes, 2 de agosto de 2019 G 699
tienen derecho a igual protección social”.
(Subrayado fuera del texto original).
A su vez, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1966) preclaro en el
artículo 24, que los niños tienen “derecho, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, origen nacional o social,
posición económica o nacimiento, a las medidas
de protección que su condición de menor requiere,
tanto por parte de su familia como de la sociedad y
del Estado”. (Subrayado fuera del texto original).
   
jurídico sobre la protección de la niñez, es la
Convención Internacional sobre los Derechos
del Niño y de la Niña de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) (1989), en esta
Convención se estableció por primera vez
claramente, ese principio fundamental: La
prevalencia del interés superior del niño, en
donde los Estados están obligados a que “en
todas las medidas concernientes a los niños que
tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será
el interés superior”. (Subrayado fuera del texto
original).
Por su parte, el Protocolo Facultativo de la
Convención de los Derechos de la Niñez, relativo
a la venta, prostitución y pornografía infantil
(2000) en su artículo 8º obliga a Colombia a
Reconocer la vulnerabilidad de los niños víctimas
y adaptar los procedimientos de forma que se
reconozcan sus necesidades especiales, incluidas
las necesidades especiales para declarar como
testigos”. (Subrayado fuera del texto original).
A nivel Regional, en Latinoamérica la
(1969) señaló en su artículo 19: “Todo niño tiene
derecho a las medidas de protección que su
condición de menor requieren por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado”. (Entiéndase
al Estado en las 3 Ramas del Poder: Judicial,
Legislativa y Ejecutiva). (Subrayado fuera del
texto original).
Por otro lado, en nuestro ordenamiento jurídico
interno, el Constituyente de 1991 resaltó esa
especialidad de los menores de edad a través del
artículo 44 de la Carta Magna, la cual preclara:
“(…) Los derechos de los niños prevalecen sobre
los derechos de los demás”. (Subrayado fuera del
texto original).
Es decir, que en toda actuación estatal que
busque preservar los derechos de las personas,
hermenéuticamente deben priorizarse los
derechos de la niñez. De igual forma señala ese
mismo artículo que “(…) el Estado al igual que
la familia y la sociedad tienen la obligación de
asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno
de sus derechos”.
Esos tratados internacionales sobre derechos
humanos de la niñez y el texto del artículo 44
constitucional conforman el llamado “Bloque
de Constitucionalidad”, concepto que puede
entenderse en sentido amplio de acuerdo a Hernán
Olano García (2005) cuando cita al respecto la
sentencia de la Corte Constitucional C-708 de
1999: “el bloque de constitucionalidad estaría
conformado no solo por el articulado de la
Constitución sino, entre otros, por los tratados
internacionales de que trata el artículo 93 de
la Carta, por las leyes orgánicas y, en algunas
ocasiones, por las leyes estatutarias”. Ese bloque
de constitucionalidad comprende el sistema de
normas de mayor jerarquía e importancia que
los operadores jurídicos y por ende el servidor
público debe aplicar siempre en el cumplimiento

En el rango legal, la Ley 1098 de 2006
“Código de Infancia y Adolescencia” desarrolló
lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución
Política en tres aspectos fundamentales: La
prevalencia de los derechos, el interés superior
y la regla de interpretación más favorable a los
menores de edad.

por interés superior del niño, niña y adolescente
como: “el imperativo que obliga a todas las
personas a garantizar la satisfacción integral y
simultánea de todos sus Derechos Humanos, que
son universales, prevalentes e interdependientes”.
Posteriormente, ese estableció lo siguiente
en cuanto a la prevalencia de los derechos de
los niños: “En todo acto, decisión o medida
administrativa, judicial o de cualquier naturaleza
que deba adoptarse en relación con los niños,
las niñas y los adolescentes, prevalecerán los
derechos de estos, en especial si existe conicto
entre sus derechos fundamentales con los de
cualquier otra persona.
En caso de conicto entre dos o más
disposiciones legales, administrativas o
disciplinarias, se aplicará la norma más favorable
al interés superior del niño, niña o adolescente.
(Subrayado fuera del texto original).
A su vez, el artículo 6º estableció la regla
hermenéutica según la cual, se aplicará siempre la
norma más favorable al interés superior del niño,
niña o adolescente.
Por último, la honorable Corte Constitucional
     
el alcance del interés superior de los niños como
población vulnerable que deben tener una atención
especial por parte del Estado:
“ (…)
Son considerados como grupo destinatario de
una atención especial estatal que se traduce en
un tratamiento jurídico proteccionista, respecto
de sus derechos y de las garantías previstas para
alcanzar su efectividad. Así, logran identicarse
G 699 Viernes, 2 de agosto de 2019 Página 3
como seres reales, autónomos y en proceso de
evolución personal, titulares de un interés jurídico
superior que irradia todo el ordenamiento jurídico
y que, en términos muy generales, consiste en lo
siguiente:
‘(...) se trata de un principio de naturaleza
constitucional que reconoce a los menores con
una caracterización jurídica especíca fundada
en sus derechos prevalentes y en darles un trato
equivalente a esa prelación, en cuya virtud se los
proteja de manera especial, se los deenda ante
abusos y se les garantice el desarrollo normal y
sano por los aspectos físico, sicológico, intelectual
y moral, no menos que la correcta evolución de su
personalidad” (Cfr. Sentencias T-408 del 14 de
septiembre de 1995 y T-514 del 21 de septiembre
de 1998). (Subrayado fuera del texto original).
Posteriormente, concluyó la Corte al analizar el
interés superior del menor en la Sentencia C-738
de 2008 “ (…) Estas consideraciones hacen
concluir que en el panorama jurídico colombiano
los niños merecen un trato especialmente
protector, que debe reejarse en todos los aspectos
de la legislación, cuando quiera que el Estado
identique puntos de posible vulnerabilidad. Esta
necesidad de considerar, en todos los aspectos
de la realidad jurídica, que el derecho del menor
tiene prevalencia sobre los demás, se conoce
como el principio de interés superior del menor
y constituye principio de interpretación de las
normas y decisiones de autoridades que pueden
afectar los intereses del niño”. (Subrayado fuera
del texto original).
  
de la Corte sobre el interés superior se encamina
a establecer que los niños, niñas y adolescentes
como población vulnerable deben ser sujetos de
especial protección de forma transversal en todo
el andamiaje normativo.
Ahora bien, del interés superior del menor se
desprende el “principio pro infants”, que establece
la obligación de aplicar las distintas disposiciones
del ordenamiento jurídico en consonancia con
la protección del interés superior del niño”. Así
lo reconoció la honorable Corte Constitucional
cuando dijo: “ (…) no solo en el ámbito nacional,
sino también en el internacional se ha dado
cabida, atendiendo ese interés superior del menor
ampliamente reconocido, al denominado principio
pro infans, acentuado por la jurisprudencia de
esta corporación al considerarlo un instrumento
jurídico valioso para la ponderación de derechos de
rango constitucional, frente a eventuales tensiones,
debiendo escogerse la interpretación que brinde
la mayor protección a los derechos de los niños,
las niñas y los adolescentes (Corte Constitucional
Sentencia T-117 de 2013). (Subrayado fuera del
texto original).
Por todo lo anterior, como quedó casi
tautológicamente expuesto, en aplicación del
marco hermenéutico del interés superior del
menor y en esa medida del principio pro infans, es

que establezcan un sistema de redención de pena
diferenciado a los condenados por delitos sexuales,
secuestro y tortura en donde las víctimas sean
menores de 14 años de edad resulta razonable y
ajustado a los tratados internacionales y al artículo
44 Superior.
Debe aclararse que este proyecto no quita el
derecho a los condenados por esos delitos a redimir
la pena y por ende al acceso a la resocialización
sino que en ejercicio de la ponderación y de la
prevalencia del interés superior del menor, se
establece un sistema de redención diferenciado,
más complejo, que prioriza los derechos de esos
niños, niñas y adolescentes en su calidad de
víctimas de esos delitos, como cumplimiento de los
postulados de nuestro Estado Social de Derecho,
eso sí, con el debido respeto por el núcleo esencial
de la dignidad humana como principio fundante.
2.2. La sentencia T-718 de 2015 de la honorable
Corte Constitucional
El Código de Infancia y Adolescencia en su
artículo 199, numeral 8 establece:
“Artículo 199. Benecios y mecanismos
sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de
homicidio o lesiones personales bajo modalidad
dolosa, delitos contra la libertad, integridad
y formación sexuales, o secuestro, cometidos
contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán
las siguientes reglas:
(…)
8. Tampoco procederá ningún otro benecio o
subrogado judicial o administrativo, salvo
los benecios por colaboración consagrados
en el Código de Procedimiento Penal,
siempre que esta sea efectiva”.
Luego, con la expedición de la ley 1709 de

los cuales están los siguientes:
Artículo 68. Exclusión de los benecios
y subrogados penales. No se concederán la
suspensión condicional de la ejecución de la
pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de
la prisión; ni habrá lugar a ningún otro benecio,
judicial o administrativo, salvo los benecios por
colaboración regulados por la ley, siempre que
esta sea efectiva, cuando la persona haya sido
condenada por delito doloso dentro de los cinco
(5) años anteriores. (…)”. Es decir, excluyó de
       
hayan sido condenados por delitos contra la
libertad, integridad y formación sexual, entre
otros delitos. (Subrayado fuera del texto original).
Además, introdujo en una nueva categoría a la
“redención de la pena” en el artículo 103A así:
Artículo 103A: Derecho a la redención. La
redención de pena es un derecho que será exigible
una vez la persona privada de la libertad cumpla

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