Gaceta del Congreso del 02-08-2019 - Número 696PL (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 807675825

Gaceta del Congreso del 02-08-2019 - Número 696PL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2019
Número de Gaceta696
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 696 Bogotá, D. C., viernes, 2 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 49 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 084 DE 2019
por medio del cual se modica la Ley 1575 de 2012,
se establecen normas para incentivar la actividad
bomberil, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETO
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente
ley consiste en contribuir a la promoción y de la
actividad bomberil en Colombia, así como obtener

Parágrafo    
contemplados en la presente ley no le serán aplicables
a los bomberos aeronáuticos según el literal c), del
artículo 18, de la Ley 1575 de 2014.
TÍTULO II
ESTAMPILLA BOMBERIL
Artículo 2°. Estampilla Bomberil. La estampilla
bomberil establecida en los artículos 14 y 37 de
la Ley 1575 de 2012 se regirá por las siguientes
disposiciones.
Artículo 3°. Autorización. Autorícese a las
Asambleas departamentales para emitir una
estampilla, la cual se denominará Estampilla
Bomberil, como recurso de obligatorio recaudo para
contribuir a la construcción, instalación, adecuación,
dotación, funcionamiento y desarrollo de la
actividad bomberil, en cada una de sus respectivas
jurisdicciones.
Parágrafo 1°. Los contratos laborales, contratos
de aprendizaje, convenios interadministrativos, y
actos sin cuantía entre entidades públicas, quedan
excluidos de la presente estampilla.
Parágrafo 2°. Los actos gravados deben
ejecutarse, realizarse o desarrollarse en la
jurisdicción que está generando la estampilla.
Parágrafo 3°. La Estampilla Bomberil podrá
establecerse sin perjuicio que en la jurisdicción
también se generen otros tributos o cobros para

Parágrafo 4º. Facúltese a los Concejos
Municipales y Distritales de cada departamento
para que, previa autorización de la Asamblea del
Departamento respectivo, hagan obligatorio el uso
de la estampilla que autoriza la presente ley.
Artículo 4°. Tarifas de la estampilla. Cada
entidad territorial aplicará correspondiente tarifa
conforme su autonomía territorial, y según sus
necesidades e intereses. La tarifa aplicable a la
Estampilla Bomberil, será mínimo el 0.5% y máximo
el 1.5% del valor del acto o contrato, y se cobrará
sobre actuaciones públicas y documentos públicos.
Artículo 5°. Recaudo y destinación. El valor a
recaudar por concepto de esta estampilla no tendrá
límite y será permanente.
El producto de dichos recursos se destinará,
        
las instalaciones donde funcionaran los cuerpos
de bomberos, y el 30% restante, a la dotación y
funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de los
recursos adicionales que puedan gestionarse a través
del sector público, sector privado y la cooperación
internacional.
Artículo 6°. Control de la estampilla. Cada
entidad territorial que establezca la Estampilla
Bomberil en su jurisdicción, deberá presentar un
informe anual a la respectiva Contraloría Territorial
a que esté sujeta, donde detalle el recaudo, gestión,
administración y destinación de los recursos
obtenidos por este concepto.
Página 2 Viernes, 2 de agosto de 2019 G 696
TÍTULO II
OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL
FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD
BOMBERIL
Artículo 7°. Bases gravables de los recursos
territoriales para nanciar la actividad bomberil:
Modifíquese el parágrafo 2°, del artículo 37 de la
Ley 1575 de 2014, adicionando un segundo inciso
el cual quedará así:
Parágrafo 2°. Para calcular la sobretasa o recargo

bomberil, los municipios podrán utilizar el avalúo
catastral vigente en sus respetivas jurisdicciones.
De igual modo, para calcular las tasas, sobretasas
o recargos sobre los demás tributos o actuaciones
de los que trata este artículo, se podrán emplear
las bases gravables de los tributos territoriales o el
monto a pagar por los mismos, así como las cuantías
de las actuaciones públicas mencionadas.
Artículo 8°. Régimen Tributario de los Cuerpos
de Bomberos. Modifíquese el artículo 23 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 23. Entidades No Contribuyentes
Declarantes. No son contribuyentes del impuesto
sobre la renta los sindicatos, las asociaciones
gremiales, los fondos de empleados, los fondos
mutuos de inversión, las iglesias y confesiones
religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior
o por la ley, los partidos o movimientos políticos
aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las
asociaciones y federaciones de Departamentos
y de Municipios, las sociedades o entidades de
alcohólicos anónimos, los bomberos de Colombia,
los establecimientos públicos y en general cualquier
    
cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas
entidades estarán en todo caso obligadas a presentar
la declaración de ingresos y patrimonio.
Las entidades de que trata el presente artículo
deberán garantizar la transparencia en la gestión
de sus recursos y en el desarrollo de su actividad.
      
entidades y solicitar la información que considere
pertinente para esos efectos.
Artículo 9°. Exclusión de tributos territoriales
y nacionales: Modifíquese el artículo 30 de la Ley
1575 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 30. Los inmuebles destinados a
dependencias, talleres y lugares de entrenamiento de
propiedad de los bomberos de Colombia, no estarán
gravados con tributos territoriales.
De igual modo, no podrá gravarse con ningún
tributo territorial la actividad bomberil, las
     
cualquier pago que requieran para la celebración de
contratos y/o convenios con los entes territoriales u
otras entidades de carácter público o privado.
Los bomberos de Colombia, sus bienes, las
actividades que desarrollen en cumplimiento de
su objeto, así como las que desarrollen para su
  
de orden nacional.
TÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 10. Inclusión de entidades a los
Bomberos de Colombia: Adiciónese un literal “i”
y un parágrafo 4º al artículo 4 de la Ley 1575 de
2012, así:
i) Las organizaciones civiles, corporaciones,
o fundaciones legalmente constituidas cuyo objeto
sea la prevención, atención y en general la gestión
integral del riesgo contra incendio, los preparativos
y atención de rescates en todas sus modalidades y la
atención de incidentes con materiales peligrosos.
Parágrafo 4º. El Ministerio del Interior o
quien haga sus veces regulará el literal (i) del
    
civiles, corporaciones, o fundaciones legalmente
constituidas mencionadas, puedan hacer parte de los
Bomberos de Colombia cumpliendo los requisitos y
procedimientos que se establezcan.
Artículo 11. Inclusión de entidades a la Junta
Nacional de Bomberos: Adiciónese un literal “k” y
un parágrafo 2º al artículo 8 de la Ley 1575 de 2012,
así:
k) Dos (2) representantes de las organizaciones
civiles, corporaciones, o fundaciones legalmente
 
4 de la presente ley.
Parágrafo 2º. El Ministerio del Interior o quien
haga sus veces regulará la forma de elección respecto
de los miembros del literal (k) del presente artículo.
Artículo 12. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su promulgación.
De los honorables Congresistas,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 084 DE 2019
CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 1575 de 2012,
se establecen normas para nanciar la actividad
bomberil, y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

presente Proyecto de ley, y argumentar la relevancia
de aprobación del mismo, este acápite se ha divido
en cinco (5) partes que presentan de forma ordenada
la importancia del tema, estas son: (1) Antecedentes

Descripción del proyecto, (4) fundamento jurídico,

G 696 Viernes, 2 de agosto de 2019 Página 3
1. Antecedentesyjusticación
El presente Proyecto de ley parte de la necesidad

bomberil en nuestro país. En este sentido, con miras
a fortalecer la labor de los Bomberos de Colombia y
para la creación de todos los Cuerpos de Bomberos
faltantes, pues a la fecha hay varios municipios
        
presentan en los sitios donde ya existe el mismo, se
hace imperativa una reforma a la Ley 1575 de 2012,

los recursos que se necesitan para el desarrollo de
esta actividad.
También debe recordarse que la razón de
habitantes por bombero recomendada no se está
cumpliendo (1.000 habitantes x 1 bombero), pues
claramente no existen los recursos para lograr esta
proporción, lo que ocasiona una incertidumbre en
el sentido de no estar preparados para las eventuales
emergencias que puedan presentarse y deban ser
atendidas por la actividad bomberil.
Considerando lo mencionado, se denota que
       
y mantener cuerpos de bomberos en nuestro país,
y muestra de ello son las cifras sobre lo que se le
asigna a este concepto en el Presupuesto General de
la Nación, en virtud de las cuales puede observarse
como los casi 43 mil millones de pesos asignados
       
municipios que tiene nuestro país, pues una división
básica daría un aproximado de 38 a 40 millones
        
comparado con las necesidades que se desprenden
de esta actividad.
De tal modo, se presentan las cifras del
Presupuesto General de la Nación destinados a
este concepto en los últimos 5 años y su respectiva
ejecución:
Visto lo anterior, el presente Proyecto de ley
busca dotar de recursos adicionales a los Bomberos
de Colombia, así como disminuir posible gastos
impositivos que puedan ocasionar, de tal forma,
cabe resaltar que la exclusión de tributos de orden
nacional se hace para que los Bomberos de Colombia
no tengan cargas tributarias sustanciales y formales
excesivas que desgasten su administración, y que
en el caso de los tributos de orden territorial, se
hace con esta misma lógica, pero en este caso tales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR