Gaceta del Congreso del 02-08-2019 - Número 701PL (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 807706673

Gaceta del Congreso del 02-08-2019 - Número 701PL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2019
Número de Gaceta701
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 701 Bogotá, D. C., viernes, 2 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 45 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 115 DE 2019
CÁMARA
por la cual se dictan normas para fortalecer la
resocialización de los reclusos en Colombia y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es
autorizar al Gobierno nacional para crear las Fábricas
Penitenciarias y las Penitenciarías Agropecuarias,
como establecimientos de reclusión, fortalecer la
resocialización, reducir la reincidencia criminal, el
hacinamiento carcelario y el costo de sostenimiento
por recluso en el establecimiento penitenciario.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las
disposiciones de esta ley aplican a todas las entidades
estatales, sociedades de economía mixta y servidores
públicos que tengan relación directa con los
establecimientos de reclusión y personas naturales o
jurídicas de carácter privado que puedan ejercer sus
funciones en establecimientos de reclusión.
Artículo 3°. Principios. Los principios de la
presente ley se regirán por la Constitución, la ley
y los Tratados y Convenciones Internacionales
suscritos por Colombia. Tendrá como principios
fundamentales la reinserción social y la dignidad
        
condiciones penitenciarias de los condenados.
CAPÍTULO II
Fábricas penitenciarias y penitenciarías
agropecuarias
Artículo 4°. Fábricas penitenciarias. Se entiende
como Fábrica Penitenciaria el espacio penitenciario
que comprende la planta física del respectivo centro
de reclusión y terrenos circundantes demarcados,
que actuará como organización o industria, dedicada
a actividades económicas o comerciales, para
satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los
demandantes, producirán y prestarán sus servicios
en ellas quienes estén cumpliendo las penas de los
delitos descritos en la presente ley.
Para este tipo de establecimientos podrán ser
destinados los bienes inmuebles urbanos o rurales
que les hayan extinguido su derecho dominio o
terrenos baldíos o los bienes inmuebles adquiridos o
construidos mediante las alianzas público-privadas.
Para asegurar la continuidad de la estructura
productivo-comercial, previa aprobación del Inpec,
Uspec y el Ministerio de Justicia y del Derecho, se
implementarán las alianzas público-privadas para
crearlas, organizarlas y administrarlas.
Artículo 5°. Penitenciaría Agropecuaria.
Se entiende como Penitenciaría Agropecuaria el
espacio penitenciario que comprende la planta
física del respectivo centro de reclusión y terrenos
circundantes demarcados, que actuará como
organización o industria, dedicada a actividades
agropecuarias, para satisfacer las necesidades de
bienes o servicios de los demandantes, producirán
y prestarán sus servicios en ellas quienes estén
cumpliendo las penas de los delitos descritos en la
presente ley.
Para este tipo de establecimientos podrán ser
destinados los bienes inmuebles urbanos o rurales
que les hayan extinguido su derecho dominio o
terrenos baldíos o los bienes inmuebles adquiridos o
construidos mediante las alianzas público-privadas.
Para asegurar la continuidad de la estructura
productivo-comercial, previa aprobación del
Inpec y el Ministerio de Justicia y del Derecho, se
Página 2 Viernes, 2 de agosto de 2019 G 701
implementarán las alianzas público-privadas para
crearlas, organizarlas y administrarlas.
Artículo 6°. Condenados excluidos de
establecimientos de reclusión Fábrica Penitenciaria
y Penitenciarías Agrícolas. Serán excluidas de las
fábricas penitenciarias y las Penitenciarías Agrícolas
aquellas personas condenadas por los delitos de
feminicidio, feminicidio agravado, delitos contra
menores de 18 años de edad y los delitos señalados
Parágrafo 1°. Quién incumpliere los reglamentos
o normas sobre establecimientos de reclusión
nacionales, o incurra en faltas o mal comportamiento
en las Fábricas Penitenciarias y las Penitenciarías
Agropecuarias, perderá los derechos que esta ley
otorga y el Gobierno nacional reglamentará la
materia.
Parágrafo 2°. Para los delitos con penas privativas
de la libertad más gravosas, podrán acceder a estos
establecimientos carcelarios los condenados que se
encuentren en la fase de mínima seguridad o periodo
abierto del sistema de tratamiento progresivo
penitenciario.
Artículo 7°. Las Fábricas Penitenciarias y las
Penitenciarías Agropecuarias contarán con grupos
de profesionales interdisciplinarios para capacitar o
ayudar a los internos y velarán por su continuidad
en el programa y valorarán su desempeño personal
y laboral.
Artículo 8°. Se autoriza al Gobierno nacional a
realizar Alianzas Público-Privadas (APP) como un
instrumento de vinculación de capital privado para

organización y administración de los servicios
relacionados con las Fábricas Penitenciarias y las
Penitenciarías Agropecuarias, salvo las funciones
de seguridad, custodia y vigilancia en el Sistema
Penitenciario y Carcelario.
La asunción de gastos de las Fábricas
Penitenciarias y las Penitenciarías Agropecuarias de
que trata la presente ley estará a cargo del Estado
colombiano, el Inpec, Uspec o quien haga sus veces,
el Ministerio de Justicia y del Derecho y el privado,
en proporciones que para tal efecto el Gobierno
colombiano determine.
Artículo 9°. Se autoriza al Gobierno nacional
para incentivar a las personas jurídicas o naturales
de derecho privado a participar en las actividades
comerciales de las Fábricas Penitenciarias y las
Penitenciarías Agropecuarias mediante exenciones

IVA. El Gobierno nacional reglamentará la materia
dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a
partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 10. El 10% de las ganancias adquiridas
por las fábricas penitenciarias y Penitenciarías
Agropecuarias de que trata la presente ley serán
destinadas al fortalecimiento de los programas de
violencia sexual, trabajo infantil, alta permanencia en
la calle y Consumo de Sustancias Psicoactivas (SPA),
que hacen parte de los programas Especializados de
los procesos Administrativo de Restablecimiento
de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF).
Artículo 11. Remuneración. La remuneración
percibida por las personas privadas de la libertad en
razón a los convenios de resocialización y trabajo
penitenciario, no constituye salario y no tiene los
efectos prestacionales derivados del mismo. El
Ministerio del Trabajo, en coordinación con el Inpec
y el Uspec determinará anualmente el monto mínimo
de la remuneración que se pagará a las personas
privadas de la libertad por el trabajo penitenciario.
Esta deberá ser actualizada anualmente con base en
el incremento del Índice de Precios al Consumidor
y asegurando que el trabajo de las personas privadas
de la libertad sea remunerado de manera equitativa.
Artículo 12. Riesgos Laborales. En el marco
de las alianzas público-privadas, el Uspec deberá
garantizar que dentro del convenio mismo se
incluyan las obligaciones para la cancelación de las

Artículo 13. Servicio de Salud. En el marco
de las alianzas público-privadas, el Uspec deberá
garantizar que dentro del convenio mismo se
incluyan las obligaciones para la cancelación de las
      
El Gobierno nacional reglamentará la materia.
Artículo 14. Prohibición del trabajo forzado. Se
prohíbe el trabajo forzado en todas sus modalidades.
Las personas privadas de la libertad deberán ejecutar
sus actividades laborales en condiciones dignas.
Está proscrita cualquier forma de explotación de las
personas privadas de la libertad.
Artículo 15. Jornada Laboral. La jornada
laboral para las personas privadas de la libertad no
podrá, bajo ninguna circunstancia, superar las ocho
(8) horas diarias y las cuarenta y ocho (48) horas
semanales.
Se podrán establecer turnos especiales, cuando
sea necesario y en ningún caso superarán las cuarenta
y ocho (48) horas semanales.
Artículo 16. Supervisión de las condiciones
de trabajo. El Ministerio del Trabajo realizará
visitas periódicas a las Fábricas Penitenciarias
      
determinar el cumplimiento de las normas en
seguridad industrial y salud en el trabajo en las áreas
destinadas al trabajo penitenciario.
Artículo 17. La distribución del apoyo de
sostenimiento o reconocimiento del recluso se
distribuirá de la siguiente manera, en orden de
prioridad:
1. El resarcimiento a la víctima, cuando esta no
haya sido reparada en su totalidad.
2. Ahorro programado para cuando cumpla la
pena.
3. Libre destinación.
El Gobierno nacional reglamentará la materia
para su implementación.
G 701 Viernes, 2 de agosto de 2019 Página 3
Parágrafo. En aquellos casos en que el
condenado termine el pago del resarcimiento a
la víctima, el 60% del apoyo de sostenimiento se
destinará al ahorro programado para cuando cumpla
la pena, y el 40% será de libre destinación.
Artículo 18. La Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada, adscrita al Ministerio de
Defensa Nacional, ejercerá el control, inspección
y vigilancia sobre las Fábricas Penitenciarias y las
Penitenciarías Agropecuarias; el Gobierno nacional
reglamentará su ejercicio.
CAPÍTULO III
Redención y benecios administrativos
de la pena
Artículo 19. Modifíquese al artículo 82 de la Ley
65 de 1993”, el cual quedará así:
Artículo 82. Redención de la pena por trabajo.
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad
concederá la redención de pena por trabajo a los
condenados a pena privativa de libertad.
A los detenidos y a los condenados se les abonará
un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo,
salvo los condenados por los delitos de feminicidio,
feminicidio agravado, delitos de homicidio o contra
la libertad, integridad y formación sexuales de
los menores de 18 años de edad y demás delitos
señalados en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014
   
599 de 2000, a quienes se les abonará un (1) día
de reclusión por tres (3) días de trabajo. Para estos
efectos no se podrán computar más de ocho horas
diarias de trabajo.
El juez de ejecución de penas y medidas de
seguridad constatará en cualquier momento, el
trabajo, la educación y la enseñanza que se estén
llevando a cabo en los centros de reclusión de su
jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director
respectivo.
Artículo 20. Modifíquese al artículo 60 de la Ley
1709 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 60. Redención de pena por estudio. El
juez de ejecución de penas y medidas de seguridad
concederá la redención de pena por estudio a los
condenados a pena privativa de la libertad. Se les
abonará un (1) día de reclusión por (2) dos días de
estudio, salvo para los condenados por los delitos
de feminicidio; feminicidio agravado; delitos de
homicidio o contra la libertad, integridad y formación
sexuales de los menores de 18 años de edad y demás
delitos señalados en el artículo 32 de la Ley 1709 de
     
Ley 599 de 2000, a quienes se les abonará un (1) día
de reclusión por tres (3) días de estudio.
Se computará como un día de estudio la dedicación
a esta actividad durante seis horas, así sea en días
diferentes. Para esos efectos, no se podrán computar
más de seis horas diarias de estudio.
Los procesados también podrán realizar
actividades de redención, pero solo podrá computarse

de resolver sobre su libertad provisional por pena
cumplida.
Artículo 21. Modifíquese al artículo 90 de la Ley
65 de 1993, el cual quedará así
Artículo 90. Sociedad de economía mixta
“renacimiento” y alianzas público-privadas.
Autorízase al Gobierno nacional para constituir
una sociedad de economía mixta que adoptará
la denominación “Renacimiento” e implementar
alianzas público-privadas entre el Inpec y
particulares, cuyo objeto será la producción y
comercialización de bienes y servicios fabricados
en los centros de reclusión.
Artículo 22. Modifíquese al artículo 61 de la Ley
1709 de 2014, el cual quedará así
Artículo 61. Redención de la pena por
enseñanza. El condenado que acredite haber
actuado como instructor de otros, en cursos de
alfabetización o de enseñanza primaria, secundaria,
artesanal, técnica y de educación superior y acredite
las calidades necesarias, conforme al reglamento,
tendrá derecho a que cada cuatro horas de enseñanza
se le computen como un (1) día de estudio, salvo
para los condenados por los delitos de feminicidio,
feminicidio agravado, delitos de homicidio o contra
la libertad, integridad y formación sexuales de
los menores de 18 años de edad y demás delitos
señalados en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014

de 2000, quienes tendrán derecho a que cada diez
(10) horas de enseñanza no consecutivas, en días
diferentes, se le computen como un día de estudio.
El instructor no podrá enseñar más de cuatro
horas diarias, debidamente evaluadas, conforme al
Los procesados también podrán realizar
actividades de redención, pero solo podrá computarse

de resolver sobre su libertad provisional por pena
cumplida.
Artículo 23. Modifíquese al artículo 147 de la
Ley 65 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos
horas. La Dirección del Instituto Penitenciario
y Carcelario podrá conceder permisos con la
regularidad que se establecerá al respecto, hasta de
setenta y dos horas, para salir del establecimiento,
sin vigilancia, a los condenados que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la
pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna
autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante
el desarrollo del proceso ni la ejecución de la
sentencia condenatoria.
5. (Numeral5 modicado por el artículo 29
delaLey504de25dejuniode1999)Haber

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR