Gaceta del Congreso del 02-09-2020 - Número 841 (Contenido completo) - 2 de Septiembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 847667045

Gaceta del Congreso del 02-09-2020 - Número 841 (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Septiembre 2020
Número de Gaceta841
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 841 Bogotá, D. C., martes, 2 de septiembre de 2020 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 29 DE 2020
SENADO
por medio de la cual se protege la maternidad y se
dictan medidas para garantizar un parto digno.
Bogotá, D. C., 1° de septiembre de 2020.
JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA
Honorable Senador
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República de Colombia
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia primer debate
Proyecto de ley número 29 de 2020 Senado, por
medio de la cual se protege la maternidad y se
dictan medidas para garantizar un parto digno.
Honorable Presidente:
Atendiendo la designación realizada por la
Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado
de la República y en cumplimiento del mandato
constitucional y de lo dispuesto en el artículo 156 de
la Ley 5ª de 1992, dentro del término establecido para
tal efecto, me permito rendir informe de ponencia
para primer debate, en los siguientes términos:
Número
proyecto de
ley
29 de 2020.
Títulos “Por medio de la cual se protege
la maternidad y se dictan medidas
para garantizar un parto digno”.
PONENCIAS
Autor Honorable Senadora Nadya
Georgette Blel Sca.
Ponentes Honorable Senadora Victoria
Sandino Simanca Herrera.
Honorable Senadora Nadya
Georgette Blel Sca-
Coordinadora Ponente.
Ponencia Positiva con pliego de

Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 29 DE 2020
SENADO
por medio de la cual se protege la maternidad y se
dictan medidas para garantizar un parto digno.
Bogotá, D. C., 1° de septiembre de 2020.
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA
Secretario General Comisión Séptima
Senado de la República
Página 2 Martes, 2 de septiembre de 2020 G 841
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate del Proyecto de ley número 29 de
2020 Senado, por medio de la cual se protege la
maternidad y se dictan medidas para garantizar un
parto digno.
Señor Secretario:
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª
de 1992 y respondiendo a la designación hecha
por la Mesa Directiva como ponente coordinadora
de esta iniciativa, rindo informe de ponencia para
primer debate del Proyecto de ley número 29 de
2020 Senado, por medio de la cual se protege la
maternidad y se dictan medidas para garantizar un
parto digno.
La presente ponencia se desarrollará de la
siguiente manera:
1. Antecedentes.
 
3. Contenido de la iniciativa.
 
 
6. Proposición.
1. ANTECEDENTES
El proyecto de ley objeto de estudio es de origen
congresional a iniciativa de la honorable Senadora
 ía General
del Senado en fecha 20-07 de 2020, tal como consta
en Gaceta del Congreso número 590 de 2020.
En continuidad del trámite legislativo, conforme
a lo dispuesto 14 de la Ley 974/2005 (150 de la
Ley 5ª de 1992) la Mesa Directiva de la Comisión
Séptima Constitucional designó como ponentes a
las honorables Senadora Victoria Sandino Simanca
Herrera y honorable Senadora Nadya Georgette Blel

2. OBJETO
       
prevenir conductas que atentan contra los derechos
de la mujer, impulsando la eliminación de todas las
formas de violencia de género como garantías de
trato digno y humanizado en el proceso y decisión
reproductiva, el embarazo, preparto, parto y
puerperio, así como la salud ginecológica y sexual.
2.1 JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA.
El programa de trabajo del Human Reproduction
Programme de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), el pasado 23 de septiembre de 2014, abrió
las puertas al debate a una modalidad de violencia
de género, invisible, pero calante en la sociedad
actual, la llamada, violencia obstétrica.
La declaración denuncia el maltrato y la falta
de respeto en la atención al parto, promoviendo la
investigación, la implantación de políticas de control
de calidad en los centros sanitarios y la implicación
de todos los intervinientes, incluidas las mujeres,
que deben denunciar las malas praxis.
De acuerdo con la OMS, en todo el mundo,
muchas mujeres sufren un trato irrespetuoso y
ofensivo durante el parto en centros de salud, que
no solo viola los derechos de las mujeres a una
atención respetuosa, sino que también amenaza sus
derechos a la vida, la salud, la integridad física y la
no discriminación.
Pese al llamado de estos organismos
internacionales en la necesidad del planteamiento
de políticas de prevención y control de dichas
conductas; el ordenamiento jurídico colombiano
no concibe este tipo de violencia como conducta
sancionable, circunstancia que ha imposibilitado
el direccionamiento de políticas de intervención
pública frente a los casos evidenciados.
La violencia obstétrica entendida como forma
       
       
conductas de acción u omisión que ejerza el personal
de salud, de manera directa o indirecta, y que afecte
a la salud, integridad sexual y reproductiva de las
mujeres durante los procesos de embarazo, parto o
puerperio.
Esta forma de violencia contra la mujer ha sido
invisibilizada por factores sociales de aceptación
como conductas propias de las relaciones de
subordinación en la relación médico o personal de
salud tratante-paciente; sin embargo, el llamado de
la comunidad internacional ha alertado frente a la
necesidad de intervención y prevención de este tipo
de conductas.
Según la OMS, un número cada vez mayor
de investigaciones sobre las experiencias de las
mujeres en el embarazo y, en particular, el parto,
plantean un panorama alarmante. Muchas mujeres
en todo el mundo sufren un trato irrespetuoso,
ofensivo o negligente durante el parto en centros de
        
las mujeres y los profesionales de la salud que las
atienden, y también puede ser un importante factor
de desmotivación para las mujeres que buscan
asistencia materna y utilizan estos servicios.
Dentro de estos informes, se hace mención
a un evidente maltrato físico, una profunda
humillación y maltrato verbal, procedimientos
médicos sin consentimiento o coercitivos (incluida
    
incumplimiento con la obtención del consentimiento
informado completo, negativa a administrar

rechazo de la admisión en centros de salud,
negligencia hacia las mujeres durante el parto lo que
deriva en complicaciones potencialmente mortales,
pero evitables, y retención de las mujeres y de los
recién nacidos en los centros de salud debido a su
incapacidad de pago.
En consecuencia, se hace un llamado a garantizar
un servicio de salud basado en el trato digno y
humanizado de los procesos de atención del parto, la

a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR