Gaceta del Congreso del 02-10-2019 - Número 971IPPPPL (Contenido completo) - 2 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 816738897

Gaceta del Congreso del 02-10-2019 - Número 971IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Octubre 2019
Número de Gaceta971
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 971 Bogotá, D. C., miércoles, 2 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
37 DE 2019 SENADO
por medio del cual se crea la Subdirección Nacional
de Vías Terciarias y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 30 de septiembre de 2019
Doctor
HORACIO JOSÉ SERPA
Presidente Comisión Sexta Constitucional
Permanente
Senado de la República
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 037 de
2019 Senado, por medio del cual se crea la
Subdirección Nacional de Vías Terciarias y se
dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente,
En cumplimiento de la designación de la
Presidencia de la Comisión Sexta Constitucional
Permanente del Senado de la República, y de
conformidad con lo establecido en el artículo
174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, someto a
consideración de los honorables Senadores el
presente informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 037 de 2019 Senado, por
medio del cual se crea la Subdirección Nacional de
Vías Terciarias y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MINISTERIO DE TRANSPORTE
El 20 de noviembre del año 2013 se dio sanción
al Decreto 2618 del Ministerio de Transporte Por
el cual se modica la estructura del Instituto
Nacional de Vías (Invías) y se determinan las
funciones de sus dependencias. En este decreto,
en su artículo 17 se le otorgan las siguientes
funciones a la Subdirección de la Red Terciaria
y Férrea:
1. Ejecutar las políticas, planes, programas y
proyectos relacionados con la infraestructura
de la red terciaria y Férrea no concesionada y
evaluar su ejecución.
2. Administrar los procesos de construcción,
conservación, rehabilitación de la
infraestructura de la red terciaria y férrea no
concesionada a cargo del Instituto.
3. Elaborar los estudios previos y
    
través de Terceros para la contratación de
estudios, diseños y obras de la infraestructura
a su cargo.
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metodología del proceso de supervisión,
ejecución y seguimiento a las interventorías
de los contratos de ejecución de obras
de la infraestructura vial y férrea de su
responsabilidad.
5. Ejercer la supervisión a los contratos de
interventoría de ejecución de obras de la
infraestructura vial y férrea a cargo de la
dependencia.
6. Efectuar la vigilancia del contrato principal
de obra realizando las actividades técnicas
Página 2 Miércoles, 2 de octubre de 2019 G 971

concurrentes con las actividades a cargo del
Interventor.
7. Asistir a las Direcciones Territoriales en
el proceso de supervisión, ejecución y
seguimiento de los contratos de obra de
la infraestructura vial y férrea bajo su
responsabilidad.
8. Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de
los planes y proyectos a su cargo.
9. Preparar y mantener actualizados modelos de
convenios para la ejecución de los proyectos
con las entidades territoriales.
10. Participar en el análisis del soporte tecnológico
     
     
interactuar adecuadamente con otras
dependencias del Instituto y con instituciones
     
Asesora de Planeación.
11. Emitir el concepto, acompañando el informe
de interventoría o de supervisión, cuando

para adelantar los trámites correspondientes
para declarar el incumplimiento del contrato,
    
imponer las multas y sanciones pactadas
en el contrato, y hacer efectiva la cláusula
penal.
12. Las demás inherentes a la naturaleza de la

las normas legales.
       
Acuerdo Final de Paz y tras el énfasis realizado
por los gobiernos en los Planes de Desarrollo,
las vías terciarias se entienden como un medio
fundamental para establecer la paz y erradicar la
desigualdad en nuestro país.
HISTÓRICO VÍAS TERCIARIAS
Las vías regionales tienen la mayor extensión
en el territorio nacional; representan el 69,4% del
total de la malla vial nacional y en conjunto con
las vías secundarias comprenden el 91,5%. Así, su
funcionamiento, en óptimos niveles de servicio,
constituye un elemento relevante para potenciar el
crecimiento económico de la población rural del
país (Conpes 3857). De esta manera, estás vías son
 
rural y la compra y movilización de alimentos
producidos en las zonas rurales hacia las ciudades
y municipios del país. Adicionalmente, estas vías
permiten al Estado “fortalecer su presencia en la
      
  
públicos, seguridad y educación, entre otros”
        
Agricultores de Colombia (SAC) “la falta de vías
terciarias o su mal estado impiden el transporte
de productos a cabeceras municipales, centros de
acopio y distribución o a los principales mercados
del país, restándole competitividad al sector y
limitando el crecimiento del campo”.
1
La red nacional de carreteras en Colombia
se rige por lo dispuesto en la Ley 105 de 1993,
mediante la cual se establecen los criterios básicos
para su administración y gestión. Adicionalmente,
el artículo 1° de la Ley 1228 de 2008 establece
       
Sistema Integral Nacional de Información de
Carreteras (SINC) en tres grupos: vías arteriales
o de primer orden, vías intermunicipales o de
segundo orden, y vías veredales o de tercer
orden. Estas últimas vías tienen la funcionalidad
de comunicar una cabecera municipal con una o
varias veredas, o varias veredas entre sí.
Por otro lado, en las vías terciarias o en las
vías sin pavimentar no existe un direccionamiento
claro de la necesidad de realizar labores de
mantenimiento rutinario, o de la forma adecuada
de realizarlo. Los municipios no cuentan con la
experiencia o el conocimiento necesario para tal
         
de las decisiones e intereses particulares de las
     
con las necesidades de conservación rutinaria y
mantenimiento rutinario preventivo de las vías.
Así, la red terciaria resulta ser muy vulnerable,
especialmente, cuando se presentan períodos
     
demostrado en los años 2010 y 2011, cuando se
presentaron intensas lluvias generadas por el
fenómeno de La Niña. Las vías se deterioraron
considerablemente por no tener los drenajes
funcionando de manera adecuada.

proyectos viales en la red terciaria ha derivado
en una situación crítica por su mal estado físico.
        
accesibilidad, la transitabilidad, la circulación
vehicular, la competitividad de las regiones, la
comunicación con y entre los núcleos poblados,
1 Tomado de: Departamento Nacional de Planeación, Mi-
nisterio de Transporte, Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
Presidencia de la República (2016). Documento Conpes
3857: lineamientos de política para la gestión de la red
terciaria.

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