Gaceta del Congreso del 02-10-2019 - Número 973CJCGRPL (Contenido completo) - 2 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 817224713

Gaceta del Congreso del 02-10-2019 - Número 973CJCGRPL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Octubre 2019
Número de Gaceta973
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 973 Bogotá, D. C., miércoles, 2 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 212 DE 2019
SENADO
por medio de la cual se reduce la jornada laboral
semanal, se establece el trabajo a tiempo parcial
para jóvenes y adultos mayores y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto reducir la jornada laboral semanal de manera
gradual, permitir la contratación laboral a tiempo
parcial para jóvenes de 18 a 28 años de edad,
mujeres mayores de 57 años y hombres mayores de
62 años, permitir los aportes a la seguridad social
y el pago de prestaciones sociales en proporción al
tiempo laborado, en virtud de estos contratos.
Artículo 2°. Duración Máxima de la Jornada
Laboral. Modifíquese el artículo 161 del Código
Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 161. Duración. La duración máxima
de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta
y cinco (45) horas a la semana, que podrán ser
distribuidas, de común acuerdo, entre empleador
y trabajador, en 5 o 6 días a la semana,
garantizando siempre el día de descanso, salvo
las siguientes excepciones:
a) En las labores que sean especialmente
insalubres o peligrosas, el gobierno puede
ordenar la reducción de la jornada de trabajo
de acuerdo con dictámenes al respecto.
b) La duración máxima de la jornada laboral de
los adolescentes autorizados para trabajar, se
sujetará a las siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores
de 17 años, solo podrán trabajar en jornada
diurna máxima de seis horas diarias y treinta
horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17)
años, solo podrán trabajar en una jornada
máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la
semana y hasta las 8:00 de la noche.
c) El empleador y el trabajador pueden acordar,
temporal o indenidamente, la organización
de turnos de trabajo sucesivos, que permitan
operar a la empresa o secciones de la misma
sin solución de continuidad durante todos
los días de la semana, siempre y cuando el
respectivo turno no exceda de seis (6) horas
al día y treinta y seis (36) a la semana;
En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni
al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero
el trabajador devengará el salario correspondiente a
la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre
el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a
un día de descanso remunerado.
d) El empleador y el trabajador podrán acordar
que la jornada semanal de cuarenta y cinco (45)
horas se realice mediante jornadas diarias exibles
de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la
semana con un día de descanso obligatorio, que
podrá coincidir con el día domingo. Así, el número
de horas de trabajo diario podrá distribuirse de
manera variable durante la respectiva semana,
teniendo máximo hasta nueve (9) horas diarias sin
lugar a ningún recargo por trabajo suplementario,
cuando el número de horas de trabajo no exceda el
promedio de cuarenta y cinco (45) horas semanales
dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a. m. a 9 p. m.
Parágrafo 1°. El empleador no podrá aun con
el consentimiento del trabajador, contratarlo para
la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo
Página 2 Miércoles, 2 de octubre de 2019 Gaceta del conGreso 973
en labores de supervisión, dirección, conanza o
manejo.
Artículo 3°. Implementación Gradual. La
disminución de la jornada laboral ordinaria y de que
trata esta ley, podrá ser implementada de manera
gradual por el empleador, de la siguiente manera: a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
el empleador implementará una jornada laboral
semanal de hasta 47 horas. A partir del segundo año
de la entrada en vigencia de la presente ley, será de
hasta 46 horas y a partir del tercer año, la jornada
laboral será de hasta 45 horas a la semana, conforme
a lo establecido en el artículo 2° de la presente ley.
Lo anterior, sin perjuicio de que a la entrada en
vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a
la jornada laboral de 45 horas a la semana.
Artículo 4°. Derechos adquiridos de los
trabajadores. El empleador debe respetar todas las
normas y principios que protegen al trabajador. La
disminución de la jornada de trabajo no reduce la
remuneración ni exonera de obligaciones en favor
de los trabajadores.
Artículo 5°. Exoneración. La disminución de
la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al
empleador de dar aplicación al parágrafo del artículo
3° de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto
Artículo 6°. Contrato a tiempo parcial. Podrá
celebrarse contrato de trabajo por horas, días o
semanas, cuando se trate de jóvenes entre 18 y 28
años que estén cursando estudios, o cuando se trate
de mujeres mayores de 57 años y hombres mayores
de 62 años. Este contrato deberá constar por escrito,
de lo contrario se presumirá la existencia de un
contrato de trabajo a término indenido.
Las cotizaciones al sistema de seguridad social
y pago de prestaciones sociales, derivadas de los
contratos de trabajo de que trata este artículo, se
harán en proporción al tiempo laborado. En todo
caso, el porcentaje correspondiente para aportes,
cotizaciones al sistema de seguridad social, y el
pago de prestaciones sociales, no podrá ser inferior a
la proporción del valor de la hora del salario mínimo
legal mensual vigente.
Artículo 7°. Reglamentación. El Ministerio de
Salud reglamentará, dentro de los 6 meses siguientes
a la entrada en vigencia de la presente ley lo pertinente
al recaudo, pago de cuotas moderadoras, copagos,
incapacidades y benecios en salud, de las personas
que no coticen en un mes los 30 días completos,
para que dichos benecios sean proporcionales al
monto de sus cotizaciones y determinará, conforme
al total del Ingreso Base de Cotización mensual
(IBC), de cada trabajador, el régimen de salud al
que este quedará adscrito. De igual manera y en el
mismo plazo de tiempo, el Ministerio de Trabajo
reglamentará lo pertinente al régimen de riesgos
laborales.
Artículo 8°. Vigencia. La presente ley empezará
a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias, en
especial el parágrafo del artículo 3° de la Ley 1857
de 2017, así como a lo dispuesto en el artículo 21 de
* * *
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY NÚMERO 212 DE 2019
SENADO
por medio de la cual se reduce la jornada laboral
semanal, se establece el trabajo a tiempo parcial
para jóvenes y adultos mayores y se dictan otras
disposiciones.
La productividad empresarial está relacionada
con las actividades que se deben ejecutar, el clima
laboral, la calidad de los recursos necesarios para
efectuar el trabajo, la motivación y los resultados
obtenidos. Existen factores asociados a la
productividad empresarial dentro de los cuales se
encuentra la motivación, un empleado motivado
puede llegar a ser más productivo y no puede existir
productividad sin motivación. (EAE, 2016). Trabajar
jornadas largas es agotador y puede aumentar el
riesgo de que los trabajadores cometan errores,
además causa fatiga física y mental que podría dar
lugar a que los trabajadores padezcan problemas
de salud. (OIT, 2016). Por tal razón se propone
incentivar la productividad a través de la reducción
de la jornada laboral, así mismo exibilizar la
contratación laboral, para darle mayor dinamismo
al mercado laboral, fomentando la formalidad y
haciendo más exibles no solo la contratación
laboral, sino también los aportes al sistema de
seguridad social.
La presente iniciativa tiene por objeto reducir
la jornada laboral, regular la contratación a tiempo
parcial como modalidad válida de contratación
laboral y regular los aportes a la seguridad social
cuando se trate de contratación a tiempo parcial.
La Encuesta de Uso del Tiempo del DANE
muestra que los colombianos trabajan en promedio
8 horas y 25 minutos al día, sin embargo, la
productividad laboral no ha tenido aumentos
considerables en los últimos años, en 2016 fue de
0.6%, en 2017 0.44% y para 2018 fue de 1.67%.
Por otra parte, el promedio de horas trabajadas a la
semana es de 45.1, los hombres trabajan en promedio
47.8 horas y las mujeres 42.3 horas, como se muestra
en la tabla 1; dado este promedio de horas laboradas
semanalmente se propone en la presente iniciativa

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