Gaceta del Congreso del 03-02-2020 - Número 47AC (Contenido completo) - 3 de Febrero de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 839978109

Gaceta del Congreso del 03-02-2020 - Número 47AC (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Febrero 2020
Número de Gaceta47
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 47 Bogotá, D. C., lunes, 3 de febrero de 2020 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 14 DE 2019
(noviembre 12)
Legislatura 2019-2020
“Tema: Consideración, discusión y votación
en primer debate Senado de los proyectos de ley
anunciados para votación el martes cinco (5)
de noviembre de 2019, según consta en el Acta
número 13 de esa fecha”.
Siendo las once y cincuenta y seis minutos de la
mañana (11:56 a. m.), del día martes doce (12) de
noviembre de dos mil diecinueve (2019), en Bogotá,
D. C., actuando como Presidente de la Sesión el
Honorable Senador Fabián Gerardo Castillo Suárez,
el Honorable Senador José Aulo Polo Narváez, en
su calidad de Vicepresidente, y, como Secretario
General, el doctor Jesús María España Vergara. Se
dio inicio a la sesión programada para la fecha, con
el siguiente Orden el Día:
ORDEN DEL DÍA
Martes 12 de noviembre de 2019 - Acta
número 14
Décima Cuarta Sesión Ordinaria –
Legislatura 2019-2020
Recinto Comisión Séptima Constitucional
Permanente del Honorable Senado de la
República
ACTAS DE COMISIÓN
Hora: Diez (10:00) de la mañana
Por instrucciones de la Honorable Mesa Directiva
de esta Célula Legislativa (Honorable Senador
Fabián Gerardo Castillo Suárez - Presidente y
Honorable Senador José Aulo Polo Narváez -
Vicepresidente), el Orden del Día propuesto para
la sesión ordinaria del martes 12 de noviembre de
2019, que aquí se convoca, según el artículo 80 del
Reglamento Interno del Congreso, es el siguiente:
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Informes de la Mesa Directiva
III
Consideración, discusión y votación en
primer debate Senado de los proyectos de leyes
anunciados para votación el martes cinco (5)
de noviembre de 2019, según consta en el Acta
número 13 de esa fecha:
3.1. Proyecto de ley número 280 de 2019
Senado, 111 de 2018 Cámara, por medio de la cual
se modica el artículo 6° de la Ley 1251 de 2008
y se dictan otras disposiciones para promover el
trabajo de adultos no pensionados.
Iniciativa: Honorables Representantes José
Daniel López Jiménez, Carlos Eduardo Acosta
Lozano, Juanita María Goebertus Estrada, Eloy
Chichi Quintero Romero, Mauricio Andrés Toro
Orjuela, Honorable Senador Rodrigo Lara Restrepo.
Radicado: En Cámara: 22-07-2018 En Senado:
11-06-2019 En Comisión: 11-06-2019
Página 2 lunes, 3 de febrero de 2020 G 47
PUBLICACIONES – GACETAS
TEXTO
ORIGINAL
PONEN-
CIA
PRIMER
DEBATE
CÁMARA
TEXTO DE-
FINITIVO
COMISIÓN
SÉPTIMA
CÁMARA
PONEN-
CIA
SEGUNDO
DEBATE
CÁMARA
TEXTO DE-
FINITIVO
PLENARIA
CÁMARA
PONEN-
CIA
PRIMER
DEBATE
SENADO
TEXTO
DEFINI-
TIVO CO-
MISIÓN
SÉPTIMA
SENADO
PONEN-
CIA
SEGUNDO
DEBATE
SENADO
TEXTO
DEFINITI-
VO PLE-
NARIA
SENADO
07 artículo
Gaceta del
Congreso
número 677
de 2018
09 artículo
Gaceta del
Congreso
número 948
de 2018
09 artícu-
lo Gaceta
del Congreso
número 192
de 2019
09 artículo
Gaceta del
Congreso
número 192
de 2019
09 artículo
Gaceta del
Congreso
número 457
de 2019
10 artícu-
lo 900 de
2019
TRÁMITE EN CÁMARA DE REPRESENTANTES
Radicado en Comisión Agosto 22 de 2018
Ponentes Primer Debate Cámara Honorables Representantes Jairo Humberto Cristo Correa,
María Cristina Soto de Gómez, Ángela Patricia Sánchez Leal.
(Designados 12 de septiembre de 2018)
Ponencia Primer Debate Gaceta del Congreso número 948 de 2018
Aprobado en Sesión Noviembre 21 de 2018 Acta número 11
Ponentes Segundo Debate Honorables Representantes Jairo Humberto Cristo Correa,
María Cristina Soto de Gómez, Ángela Patricia Sánchez Leal
Designados 13 de diciembre de 2018
Ponencia Segundo Debate Gaceta del Congreso número 192 de 2019
Enviado a Secretaría General 28 de marzo de 2019
Aprobado en Plenaria Mayo 30 de 2019 Acta número 54
CONCEPTOS Colpensiones. Fecha: 05-oct.-2018,
Keralty Sanitas. Fecha 22-oct.-2018.
ANUNCIOS
Martes 3 de septiembre de 2019 según Acta número 09, lunes 30 de septiembre de 2019 según Acta
número 01 Sesiones Conjuntas; martes 29 de octubre de 2019, según consta en el Acta Conjunta número
03 de esa fecha; martes 5 de noviembre de 2019, según consta en el Acta número 13 de esa fecha.
PONENTES PRIMER DEBATE
HONORABLES SENADORES
PONENTES (13-06-2019) ASIGNADO (A) PARTIDO
Fabián Castillo Suárez Ponente Cambio Radical
 Ponente Conservador
Gabriel Jaime Velasco Ocampo Ponente Centro Democrático
Laura Esther Fortich Sánchez Ponente Liberal
José Aulo Polo Narváez Ponente Verde
Aydeé Lizarazo Cubillos Ponente Mira
Jesús Alberto Castilla Salazar Ponente Polo
José Ritter López Peña Ponente De la U
Manuel Bitervo Palchucan Chingal Ponente AICO
Victoria Sandino Simanca Herrera Ponente FARC

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