Gaceta del Congreso del 03-04-2009 - Número 191PL (Contenido completo) - 3 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766749561

Gaceta del Congreso del 03-04-2009 - Número 191PL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Abril 2009
Número de Gaceta191
GACETA DEL CONGRESO 191 Viernes 3 de abril de 2009 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 191 Bogotá, D. C., viernes 3 de abril de 2009 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL CONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 300 DE 2009
CAMARA
por medio de la cual se adiciona el Código Penal
Título VII, Capítulo I y se regula el hurto sobre per-
VRQD H[SXHVWD HQ HQWLGDGHV ¿QDQFLHUDV R IXHUD GH
ellas con ocasión de una previa, inmediata o poste-
ULRUWUDQVDFFLyQ¿QDQFLHUD
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 240B del Código Penal,
quedará así:
Artículo 240B. Hurto sobre persona expuesta
HQHQWLGDG ¿QDQFLHUDR IXHUDGH HOODFRQ RFDVLyQ
GHXQDSUHYLDLQPHGLDWDRSRVWHULRUWUDQVDFFLyQ¿-
QDQFLHUD El que despoje o se apodere, de una suma
de dinero que porte o lleve consigo una persona den-
WURRIXHUDGH XQDHQWLGDG¿QDQFLHUDFRQRFDVLyQGH
una previa, inmediata o posterior transacción u ope-
UDFLyQ¿QDQFLHUD LQFXUULUi HQ SULVLyQ GH VHLV  D
once (11) años, no excarcelables.
3DUiJUDIR6HHQWLHQGHSRU HQWLGDGHV¿QDQFLH-
ras como cualquier entidad bancaria, casa de cambio,
cajeros automáticos, compraventa o similares.
dará así:
Artículo 241. &LUFXQVWDQFLDVGHDJUDYDFLyQSX-
QLWLYD La pena imponible de acuerdo con los artícu-
los anteriores se aumentará de una sexta parte a la
mitad si la conducta se cometiere:
1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro
común.
$SURYHFKDQGR OD FRQ¿DQ]D GHSRVLWDGD SRU HO
dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.
3. Valiéndose de la actividad de inimputable.
 3RU SHUVRQD GLVIUD]DGD R DGXFLHQGR FDOLGDG
supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa
orden de la misma.
5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del
viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales
de transporte terrestre u otros lugares similares.
6REUH REMHWR H[SXHVWR D OD FRQ¿DQ]D S~EOLFD
por necesidad, costumbre o destinación.
8. Sobre cerca de predio rural, sementera, produc-
tos separados del suelo, máquina o instrumento de
WUDEDMRGHMDGRHQHOFDPSRRVREUHFDEH]DGHJDQD-
do mayor o menor.
9. En lugar despoblado o solitario.
&RQ GHVWUH]DR DUUHEDWDQGRFRVDV XREMHWRV
que las personas lleven consigo; o por dos o más
personas que se hubieren reunido o acordado para
cometer el hurto.
11. En establecimiento público o abierto al públi-
co, o en medio de transporte público.
12. Sobre efectos y armas destinados a la seguri-
dad y defensa nacionales.
13. Sobre los bienes que conforman el patrimonio
cultural de la Nación.
14. Sobre petróleo o sus derivados cuando se
sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o
fuentes inmediatas de abastecimiento.
15. Sobre materiales nucleares o elementos ra-
diactivos.
16. Cuando haya mediado seguimiento o per-
secución a través de medio motorizado o vehícu-
lo-automotor.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas aquellas que le sean
contrarias.
Roy Barreras Montealegre,
Representante a la Cámara.
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. $QWHFHGHQWHV\MXVWL¿FDFLyQ
Es un hecho notorio el crecimiento de la forma
de criminalidad en Colombia que denominamos co-
P R O Y E C T O S D E L E Y
Página 2 Viernes 3 de abril de 2009 GACETA DEL CONGRESO 191
múnmente Fleteo, conducta que de acuerdo a lo ti-
SL¿FDGRHQOD OH\SHQDOFRQ¿JXUD HOGHOLWRGH KXUWR
y eventualmente podría adecuarse típicamente a una
de las circunstancias de agravación punitiva del ar-
tículo 241, pero pese a dicha norma, esta conducta
necesita una redacción que permita que el precepto
penal otorgue al operador jurídico la mayor claridad
frente a una especial circunstancia de vulneración o
puesta efectiva en peligro de quienes son usuarios
GHOVLVWHPD¿QDQFLHURHQ&RORPELD
En las principales ciudades del país se ha detec-
tado la puesta en peligro del patrimonio económico
de los y las ciudadanas, siendo cuantiosas sumas de
dinero las apropiadas indebidamente por criminales,
en la modalidad delictiva mencionada.
Esta conducta comporta toda una cadena delictiva
agravante para la víctima, ya que no solo mediante
HOÀHWHRVHOHGHVSRMD GHVXGLQHURVLQRTXHVXPDGR
a ello se incurre en otras violaciones a sus derechos
como intimidación, lesiones personales, incluso ten-
WDWLYD GH KRPLFLGLR R FRQ¿JXUDFLyQ DXWyQRPD GH
KRPLFLGLR HQWUH RWUDV TXH FRPSRUWDQ JUDQ VLJQL¿-
cancia a la hora de evaluar el instituto primario de
nuestro ordenamiento jurídico cual es la “Dignidad
Humana” y los derechos de los que se es titular en
tal calidad.
/RVFDVRV GH³ÀHWHR´VH HPSH]DURQDUHJLVWUDU D
¿QDOHVGHOD GpFDGDDQWHULRUFXDQGRORV VLVWHPDVGH
vigilancia y seguridad de las entidades bancarias se
UHIRU]DURQKDFLHQGRTXHGLVPLQX\HUDQVLJQL¿FDWLYD-
mente los casos de robos a bancos. Debido a que la
respuesta de las autoridades fue preventiva y no pe-
nal, el fenómeno no desapareció sino que se despla-
]RGLUHFWDPHQWH DODVSHUVRQDV XVXDULDVGHOVLVWHPD
¿QDQFLHUR GHVDUUROODQGR XQD QXHYD PRGDOLGDG GH
robo bancario. Pero fue sólo para el 2003, cuando se
registraron 782 casos en Bogotá (ver Tabla l), que el
ÀHWHRVHUHFRQRFLyFRPRXQDPRGDOLGDGGHKXUWRGL-
ferenciado del ‘atraco común’ (Acero et. al; 2006)1.
Desde este momento, al no existir penas que lo san-
cionaran más allá de un hurto agravado, los casos de
ÀHWHRHPSH]DURQDUHSOLFDUVHHQWRGRHOSDtVWHQLHQ-
do como epicentro las ciudades de Bogotá y Cali.
$QLYHOQDFLRQDO HOÀHWHR HVUHDOL]DGRSRU EDQ-
das compuestas de 4 a 6 personas, generalmente
jóvenes afectados por la alta tasa de desempleo y
desocupación económica de la ciudad (Acero et. al,
2006), quienes se encargan de marcar a las víctimas
desde el interior de los bancos, para posteriormente
KDFHUOHVXQVHJXLPLHQWR\¿QDOPHQWHUREDUODVFXDQ-
do más desprotegidas están, generalmente en el tra-
yecto a sus casas o al lugar al que van a depositar el
GLQHUR+DKDELGRFDVRVHQ ORVTXHORVÀHWHURVKDQ
esperado todo el día a que las personas hagan sus
diligencias al interior de centros comerciales para
atacarlas a la salida de estos, cuando no hay seguri-
dad ni garantías de vigilancia para las víctimas. Sin
HPEDUJRHO IHQyPHQR GHO ÀHWHR KD LGR HYROXFLR-
nado con el tiempo, desarrollando diferentes tipos
RPRGDOLGDGHVGHURERFRPRORVRQÀHWHRSRUPDU-
1Seguridad Urbana. Una mirada divergente a una moda-
lidad insidiosa de hurto en Bogotá. Revista de Crimina-
lística número 49 Policía Metropolitana – Bogotá, D. C.
2006.
FDGRFDMDIXHUWH\WHPSRUL]DGRUDEUD]RGHODPLJR
funcionarios del banco, llamada del taxista, atraco
en domicilio y lugar de trabajo. En muchos de los
casos es necesaria la connivencia con funcionarios
de la entidad bancaria, pues son ellos quienes dan la
señal para marcar a los clientes del banco indican-
do quién retiro grandes sumas de dinero. Adicio-
QDOPHQWHHQHO GHORVURERVSRUÀHWHR VHKDQ
XWLOL]DGR DUPDV GH IXHJR KDFLHQGR FDGD YH] PiV
YLROHQWRHOIHQyPHQRGHOÀHWHR
A. Una mirada de la conducta en el ámbito in-
ternacional
$QLYHOLQWHUQDFLRQDOHOÀHWHRHVXQIHQyPHQRTXH
se ha replicado en los países de América Latina como
una respuesta a los fenómenos sociales como la po-
EUH]D\ODIDOWDGHHPSOHRHQHOVHFWRUIRUPDO\OHJDO
Los países más afectados por este fenómeno, además
de Colombia –que en muchos casos es el exportador
del delito–, son Perú, México y Argentina.
En Perú el delito está tipificado como ‘asalto
y robo con marcaje’ y es responsable de 1.678 ca-
sos de asalto en el 2007. Las bandas de “marcas”
que operan en las ciudades de Perú – principal-
mente Lima, Trujillo, Lambayeque, entre otros–
son generalmente lideradas por colombianos que
han migrado desde Ecuador en donde ya han co-
metido el delito. Según información de la Policía
Nacional del Perú (PNP), algunos de estos co-
lombianos líderes de bandas de marcas han perte-
necido o pertenecen a las Farc. Por otro lado, las
sanciones que se le imponen a los responsables
de esta modalidad de asalto en Perú son por lo
JHQHUDOPX\SHTXHxDVSXHVVHOHVMXGLFLDOL]DSRU
delitos menores, incluso se les ofrece el benefi-
cio de la comparecencia restrictiva, que no los
obliga a esperar la sentencia en prisión. Sumado
a esto, muchas veces las víctimas no se presentan
a las citaciones judiciales por temor a represalias
o por indiferencia, lo que genera que los índices
de impunidad sean más altos y que los delincuen-
tes consigan quedar en libertad para seguir de-
linquiendo. Esto se debe en gran medida a que
en Perú el tratamiento del fenómeno se estuvo
dando de forma no preventiva y no penal, de ma-
nera que se buscó a partir de un plan de la policía
disminuir los casos de marcaje al ofrecer seguri-
dad “Plan Protégeme 2008”, pero no desarrolló
sanciones para quienes incurrieran en el delito.
Esto ocasionó un fracaso del plan de protección y
un aumento violento de los asaltos.
(Q0p[LFRHOIHQyPHQRGHOÀHWHQRPDUFDMHHYR-
lucionó rápidamente a lo que se conoce como “se-
cuestro exprés”, una modalidad del conocido ‘paseo
PLOORQDULR¶TXHGHVGH MXQLRGHHVWi WLSL¿FDGR
como delito y se sanciona con penas de 15 a 40 años
de cárcel. Muy a pesar de ello, México sigue tenien-
do altas tasa de criminalidad. En Argentina también
existe la modalidad de robo bancario a las personas,
allá se conoce como “salideras bancarias”. A pesar
de que ha habido varios casos de robo de este tipo,
hay poca documentación al respecto y las cifras no
son publicadas. El control, igual que en Perú, es pre-
ventivo.
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B. &LUFXQVWDQFLDV HVSHFLDOHV GH ÀHWHR HQ
Colombia
0D\RULPSDFWRJHRJUi¿FRGHOÀHWHR8QDPL-
rada regional.
En Bogotá el aumento en las estadísticas sobre ro-
ERVSRUÀHWHRHVWXYRPX\PDUFDGR GXUDQWHHO
año en el que se registró un promedio de 65 casos
mensuales, aproximadamente dos casos diarios de
ÀHWHR 7DEOD $GLFLRQDOPHQWH VH HVWLPD TXH HO
rango horario en el que se llevan a cabo la mayoría
GHKXUWRV SRUOD PRGDOLGDGGHÀHWHR VHXELFD HQWUH
las 12 del medio día y las 3 de la tarde. Con un pro-
medio de 462 casos por hora, para un total de 1.849
FDVRVGH ÀHWHRHQODV KRUDVGHO PHGLRGtD\ SULQFL-
pios de la tarde entre el 2002 y el 2006. Durante este
rango horario las personas se sienten más protegidas
y actúan con menores precauciones que en las tar-
des (Tabla 3). Por otro lado, ya se había mencionado
TXHXQJUDYHSUREOHPD GHOÀHWHRHVTXHVH SUHVHQWD
de manera violenta pues según las estadísticas en el
GHORVFDVRVGHÀHWHRHQWUH \VHXWL-
OL]DURQDUPDV GHIXHJR 'H FDVRVUHSRUWDGRV
GXUDQWHHVWH SHUtRGRVH UHDOL]DURQXWLOL]DQGR
armas de fuego.
$VtPLVPRHQWUHHO\HOODV]RQDVFUtWL-
FDVHQODVTXHGHVDUUROOyHOÀHWHRIXHURQ&KDSLQHUR
Barrios Unidos, Santa Fe, Candelaria y Teusaquillo.
Adicionalmente, al interior de estas localidades, el
ÀHWHRVHGLYLGHSRU ]RQDV3RUHMHPSORODORFDOLGDG
GH&KDSLQHURFXHQWDFRQ]RQDVFUtWLFDVODSULPHUD
de ellas está entre las calles 96 y 87 y las carreras 19
y 12, por donde se encuentran el parque de la 93 y di-
IHUHQWHVVLWLRVGHUHFUHDFLyQ/DVHJXQGD]RQDURGHD
OD]RQDURVDGHORV FHQWURVFRPHUFLDOHVGH$QGLQR\
$WODQWLV /D WHUFHUD ]RQD SHUWHQHFH DO WULiQJXOR GH
OD]RQD ¿QDQFLHUDHQWUH ODVFDOOHV \ GHVGH OD
FDUUHUD KDVWDOD 3RU~OWLPRHVWi HOFRUD]yQ GH
Chapinero entre la calle 57 y la 63, y las carreras 15 y
2WUD]RQDFUtWLFDGLIHUHQWHD&KDSLQHURHVODGHO
sector de Santa Fe, a lo largo de la carreta séptima y
décima entre las calles 12 y 32, especialmente entre
la 26 con 13. En este sector se ubica el centro político
\DGPLQLVWUDWLYR GHOSDtV 2WUD]RQDFRP~Q HQHVWH
sector es la de La Candelaria, especialmente en la
]RQDXQLYHUVLWDULDYHUPDSDLQWHQVLGDGGHOÀHWHRHQ
Bogotá entre 2002 y 2006).
Entre los efectos económicos de este fenómeno
se encuentra que durante enero de 2006 y mayo de
RFXUULHURQ  FDVRVGH ÀHWHRHQ %RJRWiHQ
donde se presentaron robos desde 400 mil pesos has-
ta 200 millones de pesos.
(QHO VH UHSRUWDURQGHQXQFLDV SRUÀH-
teo, para agosto del 2007 se habían reportado 233
FDVRVGHÀHWHRHQODFLXGDG
(QHOODV]RQDVGRQGHVHSUHVHQWDURQHQPD-
\RUFDQWLGDGORVFDVRVGHÀHWHRIXHURQOD]RQDLQWHU-
QDFLRQDO\OD]RQD¿QDQFLHUDGHODFDOOH
(QHO ORVHSLFHQWURV GHOÀHWHRIXHURQ .HQ-
nedy, Fontibón, Puente Aranda, Chapinero y Suba.
Se puede decir que en Bogotá se sigue mantenien-
GRDOWD ODWDVD GHKXUWRD SHUVRQDVSRU ÀHWHRGHVGH
su aparición en el 2000, a pesar de las prevenciones
dadas por la Policía Metropolitana, la alcaldía y las
entidades bancarias no se registra una disminución
VLJQL¿FDWLYDHQHVWHWLSRGHGHOLWR&RPRGLFH$FHUR
et. al (2006): la inoperatividad de los mecanismos
de vigilancia y administración de justicia en ciertos
sectores de la ciudad, conduce a la impunidad gene-
UDOL]DGDSDUDORV³ÀHWHURV´(VWD VLWXDFLyQDVXYH]
puede ejercer un efecto de atracción para la delin-
cuencia y fomentar la práctica de esta modalidad de
hurto hasta el límite (Acero et. al, 2006; 253). Lle-
gando a generar entonces un círculo vicioso de vio-
lencia generado por esta modalidad delictiva y por
las reacciones a esta.
6HFRPSUHQGH HQWRQFHVTXHDGHPiV GHOUHIRU]D-
miento de los sistemas de prevención del delito, la
aplicación de penas más severas podría generar una
disminución en la tasa de criminalidad en la medida
en que se presenta como un desestímulo para la ac-
ción delictiva.
(Q&DOLHOIHQyPHQRGHOÀHWHRVHHVWiWUDEDMDQ-
do desde la Alcaldía municipal y la Policía Me-
tropolitana en acción con las entidades bancarias.
En lo corrido del año, 2009, se han presentado 76
FDVRVGHÀHWHR GLVPLQX\yUHVSHFWRDOPLVPR SH-
ríodo de 2008 en el que se presentaron 130 casos).
Sin embargo, en la última semana se cobró la vida
de una persona, Juan Pablo Becerra, cuando le ro-
baron 7 millones de pesos. Y hasta ahora van dos
heridos (taxista y la víctima del robo: 10 millones
GHSHVRV 3RUHVWD UD]yQ TXHVH OHKD LQ\HFWDGR
PXFKD IXHU]D SROLFLDO \ GH FRQWURO XUEDQR )8-
CUR, para contrarrestar los hurtos y homicidios
en esta ciudad.
Es que en el año 2007 se produjeron 438 casos
GHÀHWHRHQ ODFLXGDGGH &DOLORVPHVHV HQORVTXH
hubo incremento del delito fueron mayo y junio, y
las comunas donde más casos se presentaron fueron
la comuna 2 y la 19. Para un promedio de 36 casos
SRUPHVDSUR[LPDGDPHQWHXQFDVRGHÀHWHRSRUGtD
en el año, según la Fiscalía y la Policía Metropolita-
na (ver Cuadro 5). Según el Observatorio Social de
Cali, en el mismo año hubo un promedio de 60 casos
por mes con pérdidas de casi $300 millones de pesos
mensuales.
Para enero de 2008 ya se registraban 32 casos de
ÀHWHRHQ ODFLXGDG ORODUJRGH VHSUHVHQ-
WDURQFDVRVGHÀHWHR FRQSpUGLGDVGHPLOPL-
OORQHVGH SHVRV
asaltantes.
Este año, según el General Gustavo Adolfo Ri-
caurte, de 1.998 personas que han sido capturadas,
sólo han quedado en la cárcel 531, un poco más
del 26%, implicando que con un aumento en las pe-
QDV VH SRGUtD UHFUXGHFHU OD MXGLFLDOL]DFLyQ GH ORV
detenidos.
)LQDOPHQWH OD WDVD GH YLFWLPL]DFLyQ HQ &RORP-
bia es muy elevada y sólo se presentan denuncias un
20% de las veces. Esto se debe a que no se considera,
ODPD\RUtDGH ODVYHFHVTXHOD MXVWLFLDVHDH¿FLHQWH
\H¿FD] HQ OD PHGLGD HQ TXH ODV WDVDV GH LPSXQL-
dad –según la percepción ciudadana– siguen siendo
HOHYDGDV3RUHVWDUD]yQHOUHFRQRFLPLHQWRGHOÀHWHR
como un delito diferente al hurto común y el aumen-
to de sus penas puede generar no sólo el crecimiento
del número de demandas y así la disminución del fe-
nómeno delictivo en el país.
Página 4 Viernes 3 de abril de 2009 GACETA DEL CONGRESO 191
Anexos Estadísticos
Cuadro 1
Fleteo por mes
Nota: Entre el 2002 y el 2006 hubo un total de
FDVRV GHÀHWHRUHJLVWUDGRV ORTXHGD XQSUR-
medio de 629 casos por año. Siendo el 2003 el año
con mayor incidencia.
Anexos Estadísticos
Cuadro 2
Fleteo por día
Nota: En los días de la semana el día que mayo-
UHVFDVRV GH ÀHWHRSUHVHQWD HQWUH \ HV
HOYLHUQHV &RQXQSURPHGLRGH FDVRVGH ÀHWHR
cada año, para un total de 551 casos.
Cuadro 3
Fleteo y rango horario
Nota: Se estima que el rango horario en el que se
llevan a cabo la mayoría de hurtos por la modalidad
GHÀHWHRVHXELFDHQWUHODVGHOPHGLRGtD\ODVGH
la tarde. Con un promedio de 462 casos por hora, para
XQWRWDOGHFDVRVGHÀHWHRHQODVKRUDVGHOPHGLR
día y principios de la tarde entre el 2002 y el 2006.
Cuadro 4
$UPDVDWLOL]DGDVHQHOÀHWHR
Nota: Según las estadísticas en el 94% de los ca-
VRVGHÀHWHRHQWUH\VHXWLOL]DURQDUPDVGH
fuego. De 3.147 casos reportados durante este perio-
GRVHUHDOL]DURQXWLOL]DQGRDUPDVGHIXHJR
(Todos los datos obtenidos del Observatorio de
Convivencia y Seguridad Ciudadana, SUIVD y los
datos de la DIJIN).
Cuadro 5
Fleteo en 2007 y enero de 2008
Mapa 1
0DSDLQWHQVLGDGÀHWHRHQERJRWiHQWUH\HO
GACETA DEL CONGRESO 191 Viernes 3 de abril de 2009 Página 5
Cuadro 6
Entidades bancarias afectadas
Nota: En el 2007 Bancolombia fue la entidad ban-
caria más afectada por el hurto a personas bajo la mo-
GDOLGDGGHOÀHWHRFRQ FDVRVUHJLVWUDGRV6HUHJLV-
tran 142 casos más fuera de las entidades bancarias re-
conocidas, estos pueden representar a casas de cambio
HQWUHRWURVVLWLRVTXHWLHQHQSRGHU¿QDQFLHUR
Cuadro 7
Fleteo, promedio 2007-2008
Cuadro 8
Encuesta de victimización Nacional:
Tasa de no denuncia: Magnitud del problema
II. Objeto y contenido del proyecto de ley
Por las características propias de esta modalidad
GHOLFWXDOHV QHFHVDULRWLSL¿FDUFRPR GHOLWRDXWyQR-
mo la conducta criminal del “Fleteo”, en los siguien-
tes términos:
Esta iniciativa propone la adición al Código Penal
con la creación de un delito autónomo que a partir
del artículo 240A se denomine hurto sobre persona
H[SXHVWDHQHQWLGDGHV¿QDQFLHUDVRIXHUDGHHOODVFRQ
ocasión de una previa, inmediata o posterior transac-
FLyQ ¿QDQFLHUD SXQLEOH TXH VXEVXPH OD FRQGXFWD
que popularmente se conoce como Fleteo.
La iniciativa consta de dos artículos, el primero
adiciona el Código Penal con el artículo 240A que
establece: El que despoje o se apodere, de una suma
de dinero que porte o lleve consigo una persona den-
WURRIXHUDGH XQDHQWLGDG¿QDQFLHUDFRQRFDVLyQGH
una previa, inmediata o posterior transacción u ope-
UDFLyQ¿QDQFLHUD LQFXUULUi HQ SULVLyQ GH VHLV  D
once (11) años, no excarcelables.
Este mismo artículo presenta un primer parágrafo
TXHGH¿QH HOWpUPLQR HQWLGDG¿QDQFLHUD FRPRWRGD
aquella entidad bancaria, casa de cambio, cajeros au-
tomáticos, compraventa o similares.
En el segundo artículo se propone adicionar el
artículo 241 con una causal de agravación punitiva
contenida en el numeral 16 que establece como agra-
YDQWH HO TXH SDUD OD UHDOL]DFLyQ GHO KHFKR SXQLEOH
haya mediado seguimiento o persecución a través de
PHGLRPRWRUL]DGRRYHKtFXORDXWRPRWRU
Al dejar de manera expresa las características de
esta conducta criminal en el artículo 240A, la adecua-
ción típica y la ubicación dentro del código penal, per-
mite que este delito sea objeto de las circunstancias
de agravación punitiva que posteriormente describe el
DUWtFXORTXHDVXYH]HVDGLFLRQDGRHQHOQXPHUDO
16 cuando en la conducta medie seguimiento o perse-
FXFLyQHQPHGLRPRWRUL]DGRRYHKtFXORDXWRPRWRU
7DQWRODWLSL¿FDFLyQGH ODFRQGXFWDFRPROD DGL-
ción del agravante responden en la presente iniciativa
al principio de legalidad con origen constitucional y
de acuerdo a la política criminal, que exige al Estado
dar contenido al ordenamiento, penal, de acuerdo a
los bienes que necesitan mayor protección de la nor-
ma y del precepto penal, consagrando como Delito
esta conducta criminal.
Si bien es cierto la tendencia actual en el derecho
penal colombiano está enfocada a teorías de derecho
mínimo en el sentido de considerar al derecho penal
como ultima ratio, los bienes jurídicos tutelados por
el ordenamiento necesitan plena revisión del legisla-
dor desde una perspectiva positiva realista que inclu-
ya todos los parámetros que ofrece la realidad social
para ser incluidos en la ley penal de manera concreta
y clara y que impida que en el ejercicio de argumen-
WDFLyQ\SRQGHUDFLyQTXHKDFHHOMXH]VHFRUUDHOULHV-
go de desproteger cabalmente la situación de peligro
o de vulneración material de bien afectado, más aún
FXDQGRODWLWXODULGDGGHOGHUHFKRHVWiHQFDEH]DGHYD-
rios sujetos, pues en este caso tanto el usuario como
HOPLVPRVLVWHPD¿QDQFLHURUHVXOWDQDIHFWDGRV FRQOD
conducta.
Corresponde al legislador en ejercicio del poder
de representación popular, el estudio de la realidad
VRFLDO\HODQiOLVLVDODOX]GHODWHRUtD\QRUPDFRQV-
titucional, en tal sentido es esta una iniciativa legisla-
tiva que pretende hacer efectiva la garantía suprema
en la que es el Estado el encargado de brindar la pro-
tección adecuada al ciudadano ya sea en su persona o
en sus bienes, por lo que es exigible a esta honorable
Corporación estudiar las que desde la Rama Legisla-
tiva se pueden otorgar a ciertos fenómenos que como
el plateado fortalecen el ordenamiento constitucio-
QDOORVSULQFLSLRV GHFRQ¿DQ]D\VHJXULGDG MXUtGLFD
\ODUHDOL]DFLyQGHOLQWHUpVJHQHUDO
Roy Barreras Montealegre,
Representante a la Cámara.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 1° de abril del año 2009 ha sido presentado
en este Despacho el Proyecto de ley número 300 con
su correspondiente exposición de motivos por el ho-
norable Representante Roy Barreras.
El Secretario General,
-HV~V$OIRQVR5RGUtJXH]&DPDUJR
Página 6 Viernes 3 de abril de 2009 GACETA DEL CONGRESO 191
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NUMERO 301 DE 2009 CAMARA
por medio de la cual se reglamenta la Circunscrip-
ción Internacional para la Cámara de Representan-
WHVGH FRQIRUPLGDGFRQOR SUHYLVWRHQHO SDUiJUDIR
transitorio del Acto Legislativo 03 de 2005, que mo-
GL¿FyHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. 2EMHWRGHODOH\ La presente ley tiene
SRUREMHWR SURPRYHUIDFLOLWDU \JDUDQWL]DU ODSDUWL-
cipación efectiva de los ciudadanos residentes en el
exterior en la elección de su Representante a la Cá-
mara y de los candidatos que se inscribieren y el que
resultare electo.
Artículo 2º. $PELWRGH DSOLFDFLyQEl ámbito de
aplicación de la presente ley se circunscribe a la re-
glamentación del artículo 1° parágrafo transitorio del
$FWR/HJLVODWLYRGHTXHPRGL¿FyHODUWtFX-
lo 176 de la Constitución Política, mediante el cual
se dispuso reglamentar la inscripción de ciudadanos
habilitados para votar en el exterior, los mecanismos
GHSDUWLFLSDFLyQODUHDOL]DFLyQGHOHVFUXWLQLRDWUDYpV
GHORV&RQVXODGRV\OD¿QDQFLDFLyQHVWDWDOSDUDYLVL-
tas al exterior por parte del Representante elegido.
Artículo 3°. 2UJDQL]DFLyQ /D RUJDQL]DFLyQGHO
proceso electoral en el exterior estará a cargo de la
Registraduría Nacional del Estado Civil con el apoyo
del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Minis-
terio del Interior.
Artículo 4°. Subsidiariedad. En lo no previsto por
esta ley, la elección para la circunscripción interna-
cional se regirá por las normas que reglamentan la
circunscripción territorial a la Cámara de Represen-
tantes y el procedimiento electoral consagrado en el
Decreto 2241 de 1986 y demás normas electorales
vigentes.
CAPITULO II
Del elector nacional residente en el exterior
Artículo 5º. 'HO(OHFWRU Para efectos de la pre-
sente ley, se considera elector al ciudadano colom-
biano mayor de dieciocho (18) años que resida en
el exterior y que se encuentre inscrito en el censo
electoral respectivo
Artículo 6o.5HTXLVLWRVSDUDVHUHOHFWRU Para ejer-
cer el derecho al voto en el exterior, los ciudadanos
deberán:
1. Presentar la cédula de ciudadanía o el pasapor-
te vigente.
2. Inscribirse personalmente en los puestos de vo-
tación debidamente registrados en la División Políti-
ca Vigente (Divipol), previamente habilitados por la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. Estar en pleno uso de sus derechos políticos,
conforme la legislación nacional.
Parágrafo. Los ciudadanos colombianos residen-
tes en el exterior se podrán inscribir y votar con la
presentación de la cédula de ciudadanía o el pasa-
porte vigente. Para tales efectos, los funcionarios y
ciudadanos colombianos que se designen, copiarán
el número de la cédula contenida en el pasaporte y el
número de este si fuere diferente.
CAPITULO III
De la inscripción y conformación del censo
electoral en el exterior
Artículo 7º. Inscripción de los colombianos resi-
GHQWHVHQ HOH[WHULRU Los ciudadanos Colombianos
residentes en el exterior, podrán inscribirse en las
(PEDMDGDV \ 2¿FLQDV &RQVXODUHV GHQWUR GHO SH-
ríodo señalado mediante resolución expedida por la
Registraduría Nacional del Estado Civil. Para ello
ORVIXQFLRQDULRV GHODV (PEDMDGDV\ 2¿FLQDV&RQ-
sulares, procederán a consignar en el formulario de
inscripción diseñado por la Registraduría Nacional
del Estado Civil, los apellidos y nombres completos,
de acuerdo con la cédula de ciudadanía y/o el pasa-
porte vigente, el número de estos y los demás datos
consignados en dicho formulario.
3DUiJUDIR/DV(PEDMDGDV\2¿FLQDV&RQVXOD-
res implementarán mecanismos expeditos para la di-
vulgación del proceso electoral y para la promoción
de la inscripción en el correspondiente censo electo-
ral, de acuerdo con los medios de que dispongan.
Parágrafo 2°. En todo caso, el proceso de inscrip-
ción de cédulas de ciudadanía, se suspenderá tres (3)
PHVHVDQWHVGHODUHDOL]DFLyQGHODVUHVSHFWLYDVHOHF-
ciones.
Artículo 8º. $FWXDOL]DFLyQ GHO &HQVR (OHFWRUDO
3DUDODDFWXDOL]DFLyQ\FRQIRUPDFLyQGHOFHQVRHOHF-
toral de los ciudadanos colombianos inscritos en el
H[WHULRUFDGD R¿FLQD FRQVXODU R HPEDMDGD HQYLDUi
dentro de las fechas establecidas, que determine la
Registraduría Nacional del Estado Civil, la informa-
ción de los formularios de inscripción de votantes de-
bidamente diligenciados, a la Registraduría Nacional
GHO(VWDGR&LYLOXWLOL]DQGRHOPHGLRPiVLGyQHRTXH
HVWDEOH]FDHVWDHQWLGDG
Artículo 9º. /LVWDGH 6XIUDJDQWHV\5HJLVWUR *H-
QHUDOGH9RWDQWHV La Registraduría Nacional del Es-
WDGR&LYLOHQYLDUi DODV(PEDMDGDV \2¿FLQDV&RQ-
sulares, la lista de sufragantes y registro general de
votantes, conformada por los ciudadanos colombia-
nos residentes en el exterior aptos para votar.
CAPITULO IV
De las elecciones en el exterior
Artículo 10. 'LYXOJDFLyQGHODIHFKDGH ODVHOHF-
FLRQHV Dentro de los tres (3) días siguientes a la ex-
pedición de la resolución que contiene el calendario
electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil,
enviará copia de la misma al Ministerio de Relacio-
QHV([WHULRUHVTXLHQGH PDQHUDLQPHGLDWDODQRWL¿-
FDUiD ODV(PEDMDGDV \R¿FLQDV &RQVXODUHVGH &R-
lombia en el exterior.
Artículo 11. &RPXQLFDFLyQ DO (VWDGR UHFHSWRU
/DVHPEDMDGDV\R¿FLQDV FRQVXODUHVGHEHUiQFRPX-
QLFDUFRQ ODGHELGD DQWHODFLyQOD UHDOL]DFLyQGH ODV
elecciones a las autoridades competentes del Estado
receptor.
GACETA DEL CONGRESO 191 Viernes 3 de abril de 2009 Página 7
De considerarlo conveniente, se solicitará colabo-
ración a las autoridades policiales o militares, para
efectos del mantenimiento del orden en el perímetro
GHO OXJDU GH UHDOL]DFLyQ GH OD YRWDFLyQ GXUDQWH VX
transcurso y hasta una (1) hora después de concluido
el escrutinio.
Artículo 12. 3XEOLFLGDGGHOSURFHVRHOHFWRUDO Sin
perjuicio de las funciones correspondientes a la Re-
gistraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio
de Relaciones Exteriores comunicará a las embaja-
GDV\R¿FLQDVFRQVXODUHVHO DQXQFLRVREUHODFRQYR-
catoria para elecciones, el cual deberá ser difundido
por los medios de comunicación locales que ellos
puedan tener acceso.
Artículo 13. 7DUMHWDHOHFWRUDO Mientras se im-
plementa el sistema del voto electrónico, el sufragio
para la circunscripción internacional para Cámara de
5HSUHVHQWDQWHVVHUHDOL]DUi PHGLDQWH7DUMHWDHOHFWR-
ral especial e independiente, que será idéntica para
todos los países y responderá al modelo diseñado por
la Registraduría Nacional del Estado Civil, con cir-
culación restringida solo en el exterior.
CAPITULO V
Artículo 14. Designación de testigos de los par-
WLGRV \ PRYLPLHQWRV SROtWLFRV La designación y
funciones de testigos electorales por los Partidos,
Movimientos políticos, las asociaciones o grupos
VLJQL¿FDWLYRVGHFLXGDGDQRVTXHKXELHUHQSRVWXODGR
candidatos intervinientes se hará de acuerdo con lo
dispuesto en el Código Electoral.
CAPITULO VI
De la circunscripción internacional
Artículo 15. Integración. La circunscripción in-
ternacional estará conformada por los colombianos
habilitados legalmente para hacerlo residentes en el
exterior, quienes podrán elegir una curul para la Cá-
mara de Representantes. En tal circunscripción, sólo
se escrutarán los votos depositados fuera del territo-
rio nacional por ciudadanos residentes en el exterior,
previamente inscritos en el censo electoral corres-
pondiente.
Artículo 16. Representante a la Cámara por la
FLUFXQVFULSFLyQLQWHUQDFLRQDO Para ser elegido Re-
presentante a la Cámara a través de la circunscrip-
ción internacional se requiere ser ciudadano colom-
biano en ejercicio y tener más de 25 años de edad en
la fecha de la elección. Para la asignación de la curul
correspondiente se aplicará la mayoría simple.
El Representante a la Cámara elegido a través de
esta circunscripción está sujeto al régimen general
de inhabilidades e incompatibilidades de los congre-
sistas.
Artículo 17. &DQGLGDWRV Los candidatos de los
colombianos residentes en el exterior que aspiren a
ser elegidos a la Cámara de Representantes requieren
demostrar ante las autoridades electorales colombia-
nas el cumplimento de los requisitos señalados en el
artículo anterior, lo cual se entiende cumplido bajo
gravedad de juramento con la aceptación de la can-
didatura.
Se requiere contar con el aval de un partido o mo-
vimiento político debidamente reconocido o el res-
SDOGRGHXQ Q~PHURVLJQL¿FDWLYRGHFLXGDGDQRV GH
conformidad con las normas electorales vigentes.
Artículo 18. 'HODLQVFULSFLyQGH FDQGLGDWRV La
inscripción de candidatos para la circunscripción in-
ternacional para Cámara de Representantes, deberá
hacerse en el formulario establecido y puesto a dis-
posición en la página web de la Registraduría Na-
cional del Estado Civil. La inscripción se hará ante
la Registraduría Nacional del Estado Civil o ante la
misión diplomática o consular correspondiente al
lugar de su residencia, adjuntando los documentos
exigidos para el efecto.
Si se inscribe a nombre de algún partido o mo-
vimiento político deberá aportar el aval correspon-
diente, de conformidad con las normas electorales
vigentes.
Las asociaciones de todo orden, que por decisión
de su Asamblea General resuelvan constituirse en
movimientos u organismos sociales, y los grupos
de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por
ciento (20%) del resultado de dividir el número de
ciudadanos aptos para votar en el exterior entre el
número de cargos por proveer, también podrán pos-
tular candidatos. En ningún caso se exigirán más de
FLQFXHQWDPLO ¿UPDVSDUDSHUPLWLU ODLQVFULSFLyQGH
un candidato.
Los candidatos no inscritos por partidos o por
movimientos políticos deberán otorgar al momento
GHOD LQVFULSFLyQ XQDSyOL]D GHVHULHGDG GHOD FDQ-
GLGDWXUDSRUOD FXDQWtDTXH¿MHHO &RQVHMR1DFLRQDO
Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente
al uno por ciento (1%) del fondo que se constituya
SDUD¿QDQFLDUDORVSDUWLGRV\PRYLPLHQWRVHQHODxR
correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el
candidato o la lista de candidatos no cumplen al me-
QRVORVUHTXLVLWRVSDUDREWHQHUOD¿QDQFLDFLyQHVWDWDO
de acuerdo con las normas vigentes. Estos candida-
tos deberán presentar para su inscripción el número
GH¿UPDVDOTXHVHUH¿HUHHOLQFLVRDQWHULRU
Artículo 19. 'HOSOD]R SDUDLQVFULSFLyQ GHFDQ-
GLGDWXUDV/RVSOD]RVSDUDLQVFULSFLyQGHFDQGLGDWRV
en la circunscripción internacional, serán los mismos
previstos para las circunscripciones territoriales de la
Cámara de Representantes.
CAPITULO VII
De la jornada electoral
Artículo 20. Suministro de materiales electorales
QHFHVDULRVCon debida antelación al día de eleccio-
nes, la Registraduría Nacional del Estado Civil debe-
UiHQYLDUDWRGDVODVHPEDMDGDV\R¿FLQDVFRQVXODUHV
los materiales electorales y demás insumos indispen-
sables para la jornada electoral.
Artículo 21. -XUDGRVGHYRWDFLyQLa designación,
UHHPSOD]R\ VDQFLRQHVDORV MXUDGRVGHYRWDFLyQ VH
efectuará por parte del Embajador o Cónsul.
Artículo 22. 'HODVHOHFFLRQHV Los Embajadores
y Cónsules serán los responsables del cumplimiento
de las instrucciones dadas por la Registraduría Na-
cional del Estado Civil en relación con el procedi-
miento electoral que se realice en el exterior.
Artículo 23. 8ELFDFLyQGH ODV PHVDV Las vota-
FLRQHVHQHO H[WHULRUVHUHDOL]DUiQ HQORVSXHVWRVGH
Página 8 Viernes 3 de abril de 2009 GACETA DEL CONGRESO 191
YRWDFLyQLQVWDODGRV HQODV HPEDMDGDVR¿FLQDV FRQ-
sulares y en lugares diferentes a las sedes diplomáti-
FDVTXHIXHUHQDXWRUL]DGRV\KDELOLWDGRVSUHYLDPHQWH
por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en
este último caso, previa solicitud del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 24. Publicidad de la ubicación de las me-
VDVGHYRWDFLyQ/DVHPEDMDGDV\R¿FLQDVFRQVXODUHV
darán a conocer con no menos de treinta (30) días ca-
lendario de anticipación a la fecha de la elección, la
ubicación de las mesas. Dicha información se encon-
trará a disposición del público en cada representación
diplomática y en su respectiva página web.
CAPITULO VIII
Emisión del sufragio
Artículo 25. Mientras se implementa el sistema
de voto electrónico el procedimiento para la emisión
del voto en el exterior será similar al adoptado por
la Registraduría Nacional del Estado Civil para las
demás circunscripciones internas. Para el efecto el
respectivo jurado le exigirá al ciudadano la cédula
de ciudadanía o el pasaporte vigente, con la cual ve-
UL¿FDUiVXLGHQWLGDG\EXVFDUiHOQ~PHURGHODFpGXOD
de ciudadanía y/o del pasaporte en el Acta de Insta-
ODFLyQ/LVWD GH6XIUDJDQWHV\5HJLVWUR*HQHUDOGH
9RWDQWHV6L¿JXUDUHOHSHUPLWLUiGHSRVLWDUHOYRWR\
registrará en el respectivo formulario que el ciudada-
no ha votado.
3DUiJUDIR(O3UHVLGHQWHGHPHVDQRDXWRUL]DUiHO
HMHUFLFLRDO VXIUDJLRGHORV FLXGDGDQRVTXHQR ¿JX-
ren inscritos en los ejemplares del censo electoral,
ni tampoco permitirá ejercer el mismo derecho si el
elector exhibiere un documento de identidad distinto
a la cédula de ciudadanía o al pasaporte vigente.
CAPITULO IX
Escrutinio
Artículo 26. 3URFHGLPLHQWRMientras se imple-
PHQWD HO VLVWHPD GH YRWR HOHFWUyQLFR XQD YH] ce-
rradas las votaciones, los jurados de votación de la
respectiva mesa, ante los testigos acreditados, harán
el escrutinio de mesa ajustándose al procedimiento
establecido en las normas electorales vigentes, y de
acuerdo con el instructivo que remita el Consejo Na-
cional Electoral.
Artículo 27. *XDUGDGH ORV YRWRV \ GRFXPHQWRV
HOHFWRUDOHV Los pliegos electorales de mesa diligen-
ciados por los Jurados, con los votos emitidos y or-
denados de acuerdo con los partidos o candidatos a
que pertenecen los mismos; los votos en blanco; los
votos no marcados y los votos nulos se depositarán
GHQWURGH VREUHVHVSHFLDOHVFRQ ODLGHQWL¿FDFLyQGH
la mesa respectiva.
Toda esta documentación será depositada en un
sobre especial con el acta de instalación, lista de
sufragantes, registro general de votantes y demás
documentos electorales. Este sobre cerrado, sellado
\¿UPDGR SRUORV MXUDGRVGHYRWDFLyQ VHHQWUHJDUi
inmediatamente al Embajador o cónsul respectivo,
quien lo remitirá al Registrador Nacional del Estado
Civil y por este conducto se allegará al Consejo Na-
cional Electoral.
Parágrafo. Una copia del acta de escrutinio, será
dejada por fuera del sobre y entregada al Embajador
o Cónsul o al funcionario que estos deleguen, para
que el respectivo funcionario diplomático envíe los
resultados electorales de conformidad con lo señala-
do en el artículo 29 de la presente ley.
Artículo 28. (QWUHJDGHSOLHJRVHOHFWRUDOHV Una
YH]FRQFOXLGRHOHVFUXWLQLRGHPHVDHOSUHVLGHQWHGH
cada una de ellas, informará al jefe de la Misión Di-
plomática, todos los detalles del mismo, haciéndole
entrega de los pliegos electorales y del material so-
EUDQWHQRXWLOL]DGRGHELGDPHQWHDQXODGR
Artículo 29. (QYtRGH UHVXOWDGRV HOHFWRUDOHV El
funcionario diplomático comisionado, que haya re-
cepcionado los documentos electorales de los jura-
dos de votación, deberá enviar vía correo electrónico
o fax al Ministerio de Relaciones Exteriores para su
inmediato reenvío a la Registraduría Nacional del
Estado Civil, la información contenida en las actas
de escrutinio de las respectivas mesas. Así mismo
informará para conocimiento de la Registraduría Na-
cional del Estado Civil la fecha y número de guía del
correspondiente envío.
El envío se deberá efectuar a partir de las cuatro
de la tarde 4:00 p. m., hora de cierre de la jornada de
votaciones en la República de Colombia.
3DUiJUDIR/DGLIXVLyQR¿FLDOGHORVUHVXOWDGRVGH
los escrutinios de las mesas de votación del exterior,
es de competencia exclusiva de la Registraduría Na-
cional del Estado Civil.
CAPITULO X
(VFUXWLQLRGH¿QLWLYR
Artículo 30. Escrutinio del Consejo Nacional
(OHFWRUDO El Consejo Nacional Electoral, conforme
DOD OH\YLJHQWHUHDOL]DUi HOHVFUXWLQLR GHORVYRWRV
depositados por los colombianos en el exterior en la
forma prevista en el Código Electoral y las normas
electorales vigentes y declarará la elección.
CAPITULO XI
De los estímulos al votante en el exterior
Artículo 31. (VWtPXORVDO YRWDQWHHQ HOH[WHULRU
/RVFRORPELDQRVTXH HMHU]DQHOGHUHFKRDO VXIUDJLR
en el exterior tendrán los siguientes incentivos:
D'HVFXHQWRSRUXQDVRODYH]GHOGLH]SRUFLHQ-
to (10%) en el valor de la expedición del pasaporte
que solicite dentro de los cuatro (4) años siguientes
a la votación. Este porcentaje se descontará del valor
del pasaporte que se destina a la Nación.
E'HVFXHQWRGHOGLH] SRUFLHQWRHQHOYD-
lor del trámite consular solicitado, durante el año si-
guiente a la respectiva votación.
c) Descuento del treinta por ciento (30%) en el
impuesto de salida del país cuando el ciudadano visi-
te el país por un término máximo de cuarenta y cinco
(45) días.
Parágrafo. Los ciudadanos que voten en el exte-
rior, y posteriormente se radiquen en Colombia, ac-
cederán a los estímulos contemplados para los ciuda-
danos que voten en el país, en las mismas condicio-
nes en que se encuentran establecidos en la ley.
GACETA DEL CONGRESO 191 Viernes 3 de abril de 2009 Página 9
/RV&HUWL¿FDGRV(OHFWRUDOHVVHUiQ H[SHGLGRVSRU
el Embajador o Cónsul respectivo de acuerdo con el
formato que envía la Registraduría Nacional del Es-
tado Civil.
CAPITULO XII
'HOD¿QDQFLDFLyQHVWDWDOSDUDYLVLWDVDOH[WHULRU
por el elegido en circunscripción internacional
Artículo 32. Apoyo estatal para seguimiento le-
gislativo. La Cámara de Representantes hará un esti-
mativo ponderado del valor asignado para traslados
aéreos de los Representantes por las demás circuns-
cripciones, el cual será tenido en cuenta para asignar
con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y en
forma equitativa, el monto para los traslados al ex-
terior del Representante elegido por la circunscrip-
ción internacional, previo cumplimiento del trámite
establecido en el numeral 6 del artículo 136 de la
Constitución Política. Dicho Representante no ten-
drá derecho a tiquetes para destinos nacionales.
Artículo 33. Exención en tasas e impuestos ae-
URSRUWXDULRVEl Representante a la Cámara elegido
por la circunscripción internacional, en sus traslados
a destinos internacionales estará exento del pago de
tasas e impuestos aeroportuarios nacionales.
Artículo 34. La presente ley rige a partir de su
promulgación, regirá a partir de las elecciones de
2010 y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
El Ministro del Interior y de Justicia,
)DELR9DOHQFLD&RVVLR
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Congresistas:
Con fundamento en los artículos 154 de la Consti-
tución Política y 140 de la Ley 5ª de 1992, me permi-
to presentar a consideración del honorable Congreso
de la República, un proyecto de ley estatutaria me-
diante el que se reglamenta la Circunscripción Inter-
nacional para la Cámara de Representantes.
Antecedentes
El artículo 176 aprobado en la Asamblea Nacio-
nal Constituyente de 1991 estableció que los miem-
bros de la Cámara de Representantes se elegirían en
circunscripciones territoriales, equivalentes a los de-
partamentos y al Distrito Capital de Bogotá, y en una
FLUFXQVFULSFLyQHVSHFLDO TXHWHQGUtDHQWUH VXV¿QHV
el de asegurarles a los colombianos en el extranjero
su participación en esa corporación pública.
El Congreso de la República aprobó el Proyec-
to de Ley Estatutaria 025 de 1999 Senado y 217 de
1999 Cámara, por la cual se reglamenta el artícu-
OR GHOD&RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFDGH &RORPELD El
SUR\HFWRWHQtDSRU¿QUHJODPHQWDUODFLUFXQVFULSFLyQ
nacional especial para la Cámara de Representantes.
Los artículos 5° y 9° del proyecto prescribían acerca
de la elección del Representante a la Cámara por los
colombianos en el exterior:
El proyecto de ley por tener el carácter de esta-
tutario fue remitido a la Corte Constitucional para
el examen previo de constitucionalidad. En la Sen-
WHQFLD&GH 03&DUORV*DYLULD 'tD]OD
Corte decidió declarar la inconstitucionalidad del
segundo inciso y el parágrafo del artículo 5º, y del
inciso 2° del artículo 9°.
En la sentencia se manifestó que la Constitución
había determinado que la circunscripción especial
era una circunscripción nacional y que ello hacía
inadmisible que solamente pudieran votar por el re-
presentante de los colombianos en el exterior aque-
llos nacionales que sufragaran en las embajadas o
consulados colombianos acreditados ante Estados
extranjeros.
El Congreso de la República, atendiendo el pro-
nunciamiento de la Corte Constitucional, a través de
la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2005, mo-
GL¿FDHO DUWtFXOR 6XSHULRUHQ HOVHQWLGR GHGL-
ferenciar la circunscripción internacional de las cir-
cunscripciones especiales nacionales para la Cámara
de Representantes y establecer que en la circunscrip-
ción internacional solamente podrían sufragar los
colombianos residentes en el exterior que votaran
por fuera del país.
En la misma reforma constitucional se determinó
que la reforma entraría en vigencia a partir de las
HOHFFLRQHVD UHDOL]DUVHHQ HODxR ,JXDOPHQWH
que el Congreso de la República reglamentaría la
circunscripción internacional a más tardar el día 16
de diciembre de 2005 y que, en el caso de que no
lo hiciere, el Gobierno asumiría esa función, para lo
cual se le brindó un término de 15 días a partir de la
fecha mencionada. En la norma expedida se deberían
incluir entre otros temas: Inscripción de candidatos,
inscripción de ciudadanos habilitados para votar en
el exterior, mecanismos para promover la participa-
FLyQ\UHDOL]DFLyQGHOHVFUXWLQLRGHYRWRVDWUDYpVGH
ORV&RQVXODGRV\ ¿QDQFLDFLyQHVWDWDOSDUD YLVLWDVDO
exterior por parte del Representante elegido”.
Teniendo en cuenta que el 16 de diciembre de
2005, el Congreso de la República no expidió la ley
que reglamenta la circunscripción internacional, el
Gobierno Nacional procedió a expedir el Decreto
4766 de 2005.
Decreto que por tratarse de temas inherentes a los
consagrados en el artículo 152 de la Constitución Po-
lítica, fue enviado para estudio a la honorable Corte
Constitucional, Corporación que mediante Sentencia
C-665 de 2006, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa,
declaró la inconstitucionalidad del Decreto 4766 de
2005. Es decir, actualmente no existe una norma ju-
rídica que reglamente la elección del Representante a
la Cámara por la circunscripción internacional.
Posteriormente, se promulga el Acto Legislativo
GHPHGLDQWH HOFXDOVHPRGL¿FDHO DUWtFXOR
6XSHULRUHQHOVHQWLGRGHUHD¿UPDU\GLIHUHQFLDU
la circunscripción internacional de las circunscrip-
ciones especiales nacionales para la Cámara de Re-
presentantes y establecer que en la circunscripción
internacional solamente podrían sufragar los colom-
bianos residentes en el exterior que votaran por fuera
del país.
Así las cosas, no existe actualmente una norma
TXH¿MHODIRUPDTXHGHEHVXUWLUVHSDUD HOHJLUHO5H-
presentante a la Cámara por la circunscripción inter-
nacional y el procedimiento mediante el cual podrían
sufragar los colombianos residentes en el exterior
Página 10 Viernes 3 de abril de 2009 GACETA DEL CONGRESO 191
que votaran por fuera del país. Es por ello, la impor-
tancia y trascendencia de la aprobación de la iniciati-
va legislativa que se pone a estudio y aprobación del
honorable Congreso de la República, proyecto que
debe surtir el procedimiento consagrado para las le-
yes estatutarias y por ende, ser previamente revisada
su constitucionalidad por la honorable Corte Consti-
tucional.
Ley Estatutaria
De acuerdo con el artículo 152 de la Constitución,
la materia que reglamenta el proyecto de ley –meca-
nismos de participación ciudadana, y particularmen-
te el ejercicio del derecho de votar– debe ser desa-
UUROODGDDWUDYpVGHOH\ HVWDWXWDULDUD]yQSRUODFXDO
la iniciativa debe cumplir con los requisitos estable-
cidos para el trámite de una ley estatutaria. Efecti-
vamente se está reglamentando el régimen vigente
en una materia esencial a la democracia colombia-
na como lo es la relacionada con la Circunscripción
Electoral Internacional.
Contenido de la iniciativa legislativa
La iniciativa legislativa pretende reglamentar la
Circunscripción Internacional para la Cámara de Re-
presentantes, consta de doce capítulos y 34 artículos
de los cuales se hará una breve reseña:
Los Capítulos I, II y III, consagran las disposi-
ciones generales, objeto, ámbito de aplicación, res-
ponsabilidad y subsidiaridad, a quien se debe consi-
derar elector y que requisitos debe cumplir para ser-
lo; determina cómo se debe llevar a cabo la inscrip-
ción de los colombianos y la conformación del censo
electoral en el exterior y consagra la forma como se
llevarán a cabo las elecciones en el exterior.
Capítulo IV, dispone la divulgación de la fecha
de las elecciones, publicidad del proceso electoral y
tarjeta electoral.
Capítulo V, determina que la designación y las
funciones de lo testigos electorales se hará de acuer-
do a lo dispuesto en el Código Electoral.
Los Capítulos VI, VII y VIII, consagran las nor-
mas relacionadas a la circunscripción internacional y
a la inscripción de candidatos; determina la jornada
electoral y el procedimiento para la emisión del su-
fragio.
Los Capítulos IX y X, consagran las normas
relacionadas con el escrutinio, el procedimiento, la
guarda de los votos y el envío de los resultados y
GHWHUPLQDTXHHO HVFUXWLQLRGH¿QLWLYRORUHDOL]DUiHO
Consejo Nacional Electoral.
Capítulo XI, consagra los estímulos al votante en
el exterior.
El Capítulo XII, FRQVDJUDOD¿QDQFLDFLyQHVWDWDO
para visitas al exterior por el elegido en circunscrip-
ción internacional y consagra las disposiciones gene-
rales y transitorias.
De la conveniencia de la norma
La Constitución de 1991 consagra como un dere-
cho de todo ciudadano el de participar en la confor-
mación, ejercicio y control del poder político; reco-
nociéndoles los derechos a elegir y ser elegido; tomar
parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas
populares y otras formas de participación democráti-
ca; constituir partidos, movimientos y agrupaciones
políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos
libremente y difundir sus ideas y programas; revo-
car el mandato de los elegidos en los casos y en la
forma que establecen la Constitución y la ley; tener
iniciativa en las corporaciones públicas; interponer
acciones públicas en defensa de la Constitución y de
la ley y acceder al desempeño de funciones y cargos
públicos.
Encontramos que el numeral 2 del artículo 40
Superior señala que todo ciudadano tiene derecho
a participar en la conformación, ejercicio y control
del poder político mediante la toma de decisiones en
elecciones, plebiscitos, referendos, consultas popu-
lares y otras formas de participación ciudadana.
Igualmente, la Carta Política determina en su
artículo 258, que el voto es un derecho y un deber
ciudadano, y en el artículo 95 de nuestra Carta que
consagra los deberes ciudadanos, establece que las
personas deben participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país.
Con el ánimo de hacer efectivo el derecho de ele-
JLUVHU HOHJLGR \ D WHQHU XQD UHSUHVHQWDFLyQ H¿FD]
en el Congreso de la República, se establecen unos
parámetros que consagran un procedimiento cohe-
UHQWHSDUDTXHORVUHVLGHQWHVHQHOH[WHULRUHMHU]DQHO
ejercicio de este derecho constitucional.
Resulta innegable que el Congreso de la Repú-
EOLFDHVXQD GHODVLQVWLWXFLRQHV TXHFDQDOL]DOD YR-
luntad popular y que promover su representatividad,
UHVSRQVDELOLGDGOHJLWLPLGDG\H¿FDFLDUHGXQGDHQHO
fortalecimiento del Estado Social de Derecho.
Con la promulgación del Acto Legislativo 03 de
HO FXDOPRGL¿FyHO DUWtFXORGHOD &RQVWL-
tución Política, se crea la circunscripción extraterri-
WRULDOFRQHOREMHWLYRGHJDUDQWL]DUOD UHSUHVHQWDFLyQ
H¿FD]GHORVFRORPELDQRVUHVLGHQWHVHQHOH[WHULRUOD
responsabilidad del congresista electo frente a ellos y
la legitimidad de la institución parlamentaria.
/RJUDQGRFRQHOORODPDWHULDOL]DFLyQGHORVYDOR-
res y principios constitucionales de democracia par-
ticipativa, pluralismo e igualdad, buscando una ver-
dadera democracia, representativa y participativa, en
ODPHGLGDHQTXHODVGLYHUVDVIXHU]DVTXHFRQIRUPDQ
la sociedad participan en la adopción de las decisio-
nes que les conciernen.
Efectivamente, a partir de la promulgación del
Acto Legislativo 03 de 2005, para la curul de colom-
bianos en el exterior sólo pueden votar ahora quienes
residan fuera del país. Antes de ese cambio, en Co-
lombia se podía sufragar por este tipo de candidatos,
situación que distorsionaba el objetivo de la curul.
Sobre el particular, la Corte Constitucional en la
Sentencia C-169 de 2001, reconoció la importancia
de que los colombianos cuenten con representación
en el Congreso de la República, ³HQORWRFDQWHD
ORVFRORPELDQRVUHVLGHQWHVHQHOH[WHULRUQRVRORID-
cilitará que se canalice la expresión de sus múltiples
y diversas necesidades a través de un representante
FRP~QDOD&iPDUDVLQR TXHIRPHQWDUiVXSURFHVR
RUJDQL]DWLYRORFXDOHVHVSHFLDOPHQWHLPSRUWDQWHHQ
GACETA DEL CONGRESO 191 Viernes 3 de abril de 2009 Página 11
un momento histórico en el cual, por diversas causas
FRQYHUJHQWHVFDVLHOGLH]SRUFLHQWRGHODSREODFLyQ
FRORPELDQDVHHQFXHQWUDHQWHUULWRULRVIRUiQHRV
0iVDGHODQWHHQODPLVPDSURYLGHQFLDPDQL¿HVWD
“si todo colombiano puede votar por los candidatos
de los pueblos indígenas, las comunidades negras,
las minorías políticas o los colombianos residentes
en el exterior para la Cámara de Representantes, es
LQGLVSHQVDEOHTXH ODOH\ HVWDEOH]FDFLHUWRV UHTXLVL-
tos con los cuales deben cumplir dichos postulantes,
SDUDJDUDQWL]DUTXHUHSUHVHQWDUiQORVLQWHUHVHVUHD-
les de los grupos en cuestión, y evitar así la desnatu-
UDOL]DFLyQGHHVWDFLUFXQVFULSFLyQHVSHFLDO´
Así las cosas, con la iniciativa legislativa, se pre-
tende hacer realidad el espíritu de los Constituyentes
de 1991, quienes dispusieron que determinados gru-
pos sociales tuvieran vocería directa en la Cámara de
Representantes y, a través de ella, pudieran ejercer su
derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político.
El proyecto propone regular los principales as-
pectos relativos a las funciones electorales para que
se pueda llevar a cabo la elección del Representan-
te a la Cámara por la circunscripción internacional.
La trascendencia de la legislación relativa al tema
electoral es innegable, si se tiene en cuenta que la
legitimidad de nuestro régimen democrático, de las
autoridades públicas y de las decisiones que estas
adoptan, dependen en gran medida de la transparen-
FLDLPSDUFLDOLGDGH¿FDFLDDFFHVLELOLGDGDXWRQRPtD
y responsabilidad con que funcione el sistema elec-
toral, entendido este como conjunto de instituciones,
normas y procesos que rigen el ejercicio de varios
de los derechos políticos fundamentales de los ciu-
dadanos.
Precisando que los preceptos propuestos tienen
como fundamento el artículo 40 de la Constitución,
que dice:
“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la
FRQIRUPDFLyQHMHUFLFLR\FRQWUROGHOSRGHUSROtWLFR
3DUDKDFHUHIHFWLYRHVWHGHUHFKRSXHGH
(OHJLU\VHUHOHJLGR
&RQVWLWXLU SDUWLGRVPRYLPLHQWRV\ DJUXSD-
FLRQHVSROtWLFDVVLQOLPLWDFLyQ DOJXQDIRUPDUSDUWH
GH HOORV OLEUHPHQWH\ GLIXQGLU VXV LGHDV \ SURJUD-
PDV´
Igualmente, los artículos 98 y 99 Superiores, de-
terminan que la ciudadanía se ejercerá a partir de los
18 años y que la calidad de ciudadano en ejercicio
es condición previa e indispensable para ejercer el
derecho de sufragio.
En desarrollo de estos derechos los ciudadanos
pueden entonces votar en los comicios que tienen
una circunscripción especial, en este caso la inter-
nacional, pero en este evento ellos participan de la
UHDOL]DFLyQ GH OD DXWRQRPtD GH OD FLUFXQVFULSFLyQ
especial, en virtud del principio de igualdad sustan-
cial –artículo 13 superior–, según el cual se permiten
GLVFULPLQDFLRQHVUD]RQDEOHVTXHSURWHMDQODLJXDOGDG
de oportunidades de los aspirantes a los cargos de
origen popular.
Para hacer efectivo el derecho de elegir y ser ele-
gido la norma habilita a los residentes en el exterior
SDUDTXHHMHU]DQ HOGHUHFKRDO VXIUDJLRSUHVHQWDQGR
la cédula de ciudadanía o el pasaporte vigente, docu-
PHQWRVTXHVLUYHQSDUDODLGHQWL¿FDFLyQYHUD]GHORV
FLXGDGDQRVTXHHMHU]DQHVWHGHUHFKR
El derecho político a elegir y ser elegido constitu-
ye uno de los pilares básicos del Estado Democrático,
pues difícilmente podría concebirse una democracia
representativa sin la posibilidad real de que los ciu-
dadanos accedan al ejercicio del poder político que
subyace al voto popular. Sin embargo, tal y como
lo ha sostenido la Corte Constitucional1, el voto es
un derecho complejo que involucra la capacidad in-
dividual para decidir libremente una función social
GHFRQ¿JXUDFLyQSROtWLFD \DOPLVPRWLHPSR H[LJH
ODH[LVWHQFLDGHXQDRUJDQL]DFLyQORJtVWLFDHOHFWRUDO
En tal contexto, el ejercicio del sufragio no puede ser
considerado un derecho absoluto, puesto que está so-
metido al cumplimiento de condiciones y requisitos
previos y concomitantes cuyo desconocimiento lo
invalida o le impide producir efectos jurídicos. Por
lo tanto, ha dicho la jurisprudencia constitucional,
“no basta con la mera expresión de la voluntad po-
pular. Es menester que dicha voluntad se haya expre-
sado conforme al ordenamiento jurídico, de suerte
que cualquier desconocimiento de las prescripciones
en la materia, acarrean la nulidad de las elecciones
o del voto individualmente considerado”. Por estas
UD]RQHVHOVXIUDJLRLUUHJXODURHOLQFXPSOLPLHQWRGH
FRQGLFLRQHV GH YDOLGH] GH DTXHO FRPR OD FRUUHFWD
suma o las exigencias formales de las actas de escru-
tinio, pueden conducir a la exclusión de los votos del
cómputo general, pues si bien es cierto que se deja
sin efectos la expresión de la voluntad popular de
algunos ciudadanos, no es menos cierto que deben
prevalecer los intereses generales que se buscan pro-
teger, tal es el caso de los principios de transparencia
e imparcialidad de las autoridades electorales, el de
ODH¿FDFLD\DXWHQWLFLGDGGHOYRWR
Según lo establecido en el artículo 1º de la Ley 39
de 1961, “por la cual se dictan normas para la cedu-
ODFLyQ\ RWUDVGH FDUiFWHUHOHFWRUDO´FRQ ODPRGL¿-
cación de los artículos y de la Ley 27 de 1977,
los colombianos mayores de 18 años “solo podrán
LGHQWL¿FDUVH FRQ OD FpGXOD GH FLXGDGDQtD ODPLQDGD
en todos los actos civiles, políticos, administrativos
y judiciales”. Según el artículo 4º, literal F, del De-
creto 2250 de 1996, es requisito para la obtención
de pasaporte ordinario, entre otros, la presentación
de la cédula de ciudadanía y copia de la misma o, si
VH HQFXHQWUD HQ WUiPLWH OD FpGXOD OD ³FHUWL¿FDFLyQ
de datos expedida por la Registraduría Nacional del
Estado Civil” y copia de la misma.
Desde luego que para votar en elecciones popu-
lares es, en ese caso sí, requisito indispensable la
cédula de ciudadanía, como está expresamente dis-
puesto en el artículo 114 del Código Electoral. Sin
embargo, para dar una mayor amplitud y desarrollo
del derecho al sufragio en el artículo 2° del proyecto,
1 Corte Constitucional. Sentencia C-142 de 2001.
Página 12 Viernes 3 de abril de 2009 GACETA DEL CONGRESO 191
se consagra que para ejercer el derecho al voto los
ciudadanos podrán presentar la cédula de ciudadanía
o el pasaporte vigente.
Con el objetivo de tener una información nacio-
QDOXQL¿FDGD\SDUD HIHFWRVGHFRQIRUPDUHOUHVSHF-
tivo censo electoral, se consagra la forma como los
colombianos residentes en el exterior puedan inscri-
ELUVHHQODV HPEDMDGDV\R¿FLQDVFRQVXODUHV GHQWUR
GHORVWpUPLQRV¿MDGRVSRUODOH\SDUDODLQVFULSFLyQ
presentando la cédula de extranjería y/o el pasaporte
YLJHQWH\GHWHUPLQDOD IRUPDFRPRVHDFWXDOL]DUiHO
censo electoral.
El objeto jurídico de la inscripción es levantar un
censo de personas aptas para votar y predeterminar
HOOXJDUGH YRWDFLyQGHOFLXGDGDQRLQVFULWR D¿QGH
RUJDQL]DUHQ PHMRU IRUPD ORV FRPLFLRV 3DUD HIHF-
tos de la votación, por mandato del artículo 114 del
Código Electoral, se requiere que los inscritos acre-
diten, con la presentación de la cédula de ciudadanía
ante los funcionarios electorales, su identidad y su
condición de ciudadanos titulares del derecho polí-
tico que ejercen.
Las disposiciones legales sobre censo electoral y
KDELOLGDGGHO HOHFWRUWLHQHQ ODSULPRUGLDO ¿QDOLGDG
GHJDUDQWL]DUODSXUH]DGHOVXIUDJLRFRPHWLGRTXHVH
FRPLHQ]DDFXPSOLUFRQHOUHJLVWURJHQHUDOGHFLXGD-
danos con derecho a votar, que es un censo electoral,
que crece y se renueva con la expedición e inscrip-
ción de cédulas o del pasaporte vigente.
La conformación y publicación del censo electo-
ral contienen la expresión de la voluntad de la admi-
nistración que produce el efecto jurídico de señalar a
ODVSHUVRQDVDXWRUL]DGDVDHMHUFHUHOGHUHFKRDOVXIUD-
gio y de omitir a las inhabilitadas.
Igualmente, su expedición responde a una ne-
FHVLGDG DSHQDV UD]RQDEOH \ DWHQGLEOH WHQGLHQWHV D
SURFXUDUOH D OD RUJDQL]DFLyQHOHFWRUDO ORV PHFDQLV-
mos operativos que le permitan adoptar las medidas
requeridas en orden a la buena marcha del proceso
electoral, al permitirle formar la lista de sufragantes,
con una fecha de corte de la cedulación respectiva,
que precediendo en tres (3) meses a las elecciones,
DGHPiVOHSHUPLWHQ JDUDQWL]DUOD¿GHOLGDG \YHUDFL-
GDGGH ORVGDWRV TXHFRQIRUPDQ HOFHQVR WRGDYH]
TXHOHFRQFHGHDODRUJDQL]DFLyQHOHFWRUDOXQSHUtRGR
SDUDTXHHVWDSXHGDKDFHUODVYHUL¿FDFLRQHV\DFWXD-
OL]DFLRQHVTXHIXHUHQGHOFDVR
Fuera de lo anterior, debe agregarse que esta dis-
SRVLFLyQ KDFH H¿FD] HO GHUHFKR IXQGDPHQWDO TXH
tiene todo ciudadano a la participación en la con-
formación, ejercicio y control del poder político, y
concretamente en lo que hace a la facultad de elegir
y ser elegido. Necesario es destacar, que el derecho
al voto es un derecho de aplicación inmediata, en los
Se reglamenta el tema de los testigos electorales,
teniendo en cuenta que las funciones que legalmen-
te les han sido asignadas son determinantes para la
GHPRFUDFLDHQ WDQWRTXH VHGLULJHQ D JDUDQWL]DUOD
transparencia y objetividad en el desarrollo de la
FRQWLHQGDHOHFWRUDO\DOPLVPRWLHPSRPDWHULDOL]DQ
el derecho político de todo ciudadano a participar en
el control del poder político, no es menos cierto que
su ejercicio está sometido a estrictas reglas y proce-
dimientos que también están señalados en la ley.
De consiguiente, la participación de los testigos
electorales no es un derecho absoluto e ilimitado
sino que debe someterse al cumplimiento de condi-
FLRQHV\UHTXLVLWRVTXHEXVFDQJDUDQWL]DUODREMHWLYL-
dad, imparcialidad y seguridad, los cuales resultan
LQGLVSHQVDEOHV HQ HO SURFHVR GH FRQWDELOL]DFLyQ GH
votos válidos para asegurar que los resultados elec-
WRUDOHVWUDGX]FDQ ODYROXQWDG SRSXODU H[SUHVDGDHQ
las urnas.
Igualmente, el sufragio concebido como una he-
rramienta política para expresar una opinión, se debe
entender simultáneamente como un derecho y un de-
EHUVHJ~QUH]DHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ
Dadas las circunstancias de la política nacional,
en especial el altísimo nivel de abstención, se inclu-
ye un artículo en el cual se reconocen algunos estí-
mulos a las personas que ejercieron el derecho del
sufragio.
Como se expresó la participación en los comicios
electorales debe observarse como un deber del ciu-
dadano, resultando plausible que se propongan in-
centivos para crear conciencia cívica en la población
DSWDSDUDYRWDUORFXDODVXYH]GHVWDFDODLPSRUWDQ-
cia que tiene el acto de votar dentro de un Estado
democrático como el nuestro.
La creación de estímulos, lo que persigue es
cambiar el comportamiento apático frente a las de-
cisiones que se deben tomar por medio de sufragio,
cualquiera que ella sea; decisiones que están siempre
destinadas a satisfacer intereses colectivos.
Sobre este tema, la Corte Constitucional ha ex-
presado:
Destacando la importancia reconocida a la par-
ticipación ciudadana en el nuevo esquema de orga-
QL]DFLyQSROtWLFDSURPRYLGRSRUHO&RQVWLWX\HQWHGH
 HQ GLFKR SURQXQFLDPLHQWROD &RUWH MXVWL¿FD
SOHQDPHQWHTXHVHLQVWLWX\DQHVWtPXORVDIDYRUGHOD
población apta para votar, precisamente, como una
manera legítima de impulsar la cultura de la partici-
pación en los procesos de toma de decisiones que in-
WHUHVDQDODFROHFWLYLGDG$HVWHUHVSHFWRVHVRVWXYR
HQHO IDOORTXHHQFXDQWR OD&RQVWLWXFLyQOH RWRUJD
DODSDUWLFLSDFLyQ HOFDUiFWHUGHSULQFLSLRIXQGDQWH
GHO(VWDGR \¿Q HVHQFLDOGH VXDFWLYLGDG &3DU
WtFXORV\UHVXOWDFRQVHFXHQWHFRQHVHUHFRQR-
cimiento que el legislador, en ejercicio de la libertad
GHFRQ¿JXUDFLyQSROtWLFD\HQSURFXUDGHFRQVROLGDU
ODGHPRFUDFLDDGRSWHPHGLGDV WHQGLHQWHVDIDYRUH-
cer a los ciudadanos que cumplan con el deber de
VXIUDJDUVLQTXH SRUHVH VRORKHFKR VHFRQVLGHUHQ
vulneradas las garantías de quienes no intervienen
DFWLYDPHQWHHQODVHOHFFLRQHV
$GLFLRQDOPHQWHVHVRVWXYRTXHHOIXQGDPHQWRGH
WDOHVEHQH¿FLRVD PiVGHHQFRQWUDUVHHQHO PRGHOR
de democracia participativa actualmente imperante,
también se basa en el artículo 258 Superior que con-
sagra el ejercicio del voto no solo como un derecho,
sino como un deber ciudadano; deber que, por lo
demás, “no deb[e] entenderse como un simple de-
seo del Constituyente, sino como una posibilidad de
GACETA DEL CONGRESO 191 Viernes 3 de abril de 2009 Página 13
asociar a su observancia, ciertas consecuencias ven-
WDMRVDVRDVXLQREVHUYDQFLDGHWHUPLQDGRVHIHFWRV
negativos, que no pueden ser de tal magnitud que
desvirtúen la categoría de derecho que la propia
&RQVWLWXFLyQOHDVLJQDDOVXIUDJLR´2
En relación a la designación de jurados de vota-
FLyQFRQVDJUD TXHVX GHVLJQDFLyQ UHHPSOD]RHVWt-
mulos y sanciones se regirán en la forma prevista en
el Código Electoral, teniendo en cuenta que son los
VRSRUWHVGRQGHGHVFDQVDODSXUH]D\WUDQVSDUHQFLDGH
la jornada electoral.
Igualmente, se establecen el procedimiento para
ODUHDOL]DFLyQ QRUPDO \ WUDQVSDUHQWH GHO HVFUXWLQLR
con el objetivo de saber el resultado de las votacio-
nes, es decir, establecer formalmente quién resulta
electo Representante a la Cámara por la circunscrip-
ción internacional.
(QUHODFLyQ DOD ¿QDQFLDFLyQHVWDWDO SDUDYLVLWDV
al exterior por el elegido en circunscripción interna-
cional, se debe precisar que el Decreto 870 de 1989,
“por el cual se reglamenta la ordenación del gasto
GHO KRQRUDEOH &RQJUHVR GH OD 5HS~EOLFD´ PRGL¿-
cado por el Decreto 299 de 2005, sobre el uso de
billetes de pasaje aéreos o terrestres por parte de los
congresistas, en su artículo 4° expresa: Que el orde-
QDGRUGHO JDVWRSXHGHDXWRUL]DU ODHQWUHJD GHELOOH-
tes de pasajes aéreos a los congresistas en ejercicio;
estos billetes de pasaje son para el uso personal del
FRQJUHVLVWDWRGDYH] TXHSDUDVXDXWRUL]DFLyQ VHUH-
quiere el respectivo nombre y que cada congresista
tiene derecho a un pasaje semanal durante el período
de sesiones ordinarias o extraordinarias, o a un bille-
te de pasaje mensual en período de receso. Pueden
DXWRUL]DUVHELOOHWHVGH SDVDMHDGLFLRQDOHVHQFDVRGH
comisiones especiales, solicitadas y aprobadas por
las Mesas Directivas.
Como puede observarse, a los actuales Represen-
tantes a la Cámara se les entrega pasajes aéreos con
el objetivo de que puedan mantener contacto con su
electorado y llegar a la sede del Congreso con cono-
cimiento de la realidad de su región, de las necesi-
dades más urgentes a solucionar a través de su labor
legislativa.
En el mismo sentido y desarrollando el prin-
cipio de la igualdad, se determina que se hará un
estimativo ponderado del valor asignado para tras-
lados aéreos de los Representantes por las demás
circunscripciones, que será tenido en cuenta para
los traslados al exterior del Representante elegido
por la circunscripción internacional. Aclarando,
que no tendrá derecho a tiquetes para destinos na-
cionales.
Con respecto al contenido de las restantes
disposiciones, respetan en su integridad, las tres
etapas existentes en el proceso electoral: una es
la de la inscripción y aceptación de candidatos a
la elección de que se trate –artículos 88 a 98 del
Código Electoral–; otra es la de las votaciones o
elecciones propiamente dichas (artículos 99 a 133
2CORTE CONTITUCIONAL. SENTENCIA C-224 DE
2004. M. P. RODRIGO ESCOBAR GIL.
del mismo Código); y la tercera es la de los escru-
tinios (artículos 134 a 193).
Finalmente, se debe resaltar que el texto propues-
WR IXH FRQFHUWDGR FRQ OD 2UJDQL]DFLyQ (OHFWRUDO
Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacio-
nal del Estado Civil, quienes hicieron algunas reco-
mendaciones, las cuales fueron tenidas en cuenta, en
HOWH[WR GH¿QLWLYR TXH VH SRQH D FRQVLGHUDFLyQ GHO
honorable Congreso de la República.
El Ministro del Interior y de Justicia,
)DELR9DOHQFLD&RVVLR
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 2 de abril del año 2009 ha sido presentado
en este Despacho el Proyecto de ley número 301 con
su correspondiente exposición de motivos por el Mi-
nistro del Interior, )DELR9DOHQFLD&
El Secretario General,
-HV~V$OIRQVR5RGUtJXH]&DPDUJR
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 302 DE 2009
CAMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHHVWDEOHFHQPRGL¿FDFLRQHV
DDOJXQRVWULEXWRVGHORUGHQWHUULWRULDO
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS
AUTOMOTORES
Artículo 1°. 7DULIDVGHOLPSXHVWRVREUHYHKtFXORV
DXWRPRWRUHVModifíquese el inciso 1°, numerales 1
y 2, del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 así:
A partir del año gravable 2010 las tarifas aplica-
bles a los vehículos gravados, incluidas las motoci-
cletas de cualquier cilindraje, serán las siguientes,
según su valor comercial:
Hasta $36.000.000 Dos por ciento (2%)
De $36.000.000 a $81.000.000 Tres por ciento (3%)
Más de $81.000.000 Cuatro por ciento (4%)
Artículo 2°. La obligación tributaria del impues-
to sobre vehículos automotores cesa exclusivamente
con la cancelación de la licencia de tránsito del ve-
hículo en los términos previstos para el efecto en el
artículo 40 de la Ley 769 de 2002, a partir del perío-
do gravable siguiente al de la cancelación.
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES,
VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES
Artículo 3°. 7DULIDVGHOLPSXHVWR DOFRQVXPRGH
OLFRUHVYLQRV DSHULWLYRV\VLPLODUHV El artículo 50
de la Ley 788 de 2002 quedará así:
Artículo 50. 7DULIDV. Las tarifas del impuesto al
consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, por
cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equiva-
lente, serán las siguientes:
1. Para productos de hasta 35 grados de contenido
alcoholimétrico, doscientos cuarenta y nueve pesos
($249,00) por cada grado alcoholimétrico. (Valor
año base 2009)
2. Para productos de más de 35 grados de conte-
nido alcoholimétrico, trescientos setenta y cinco pe-
sos ($375,00) por cada grado alcoholimétrico. (Valor
año base 2009)
Página 14 Viernes 3 de abril de 2009 GACETA DEL CONGRESO 191
Parágrafo 1°. Dentro de las anteriores tarifas se
encuentra incorporado el IVA cedido, el cual corres-
ponde al treinta y cinco por ciento (35%) del valor
liquidado por concepto de impuesto al consumo.
Parágrafo 2°. 7DULIDVHQHOGHSDUWDPHQWR$UFKL-
piélago de San Andrés, Providencia y Santa Catali-
QD El impuesto al consumo de licores, vinos, ape-
ritivos y similares, de que trata la presente ley, no
aplica a los productos extranjeros que se importen
al territorio del departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, salvo que
estos sean posteriormente introducidos al resto del
territorio nacional, evento en el cual se causará el
impuesto en ese momento, por lo cual, el responsa-
ble previo a su envío, deberá presentar la declara-
ción y pagar el impuesto ante el Fondo Cuenta de
Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros,
aplicando la tarifa y base general señalada para el
resto del país.
Para los productos nacionales gravados con el
Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos
y similares, que ingresen para consumo al departa-
mento Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina, por cada unidad de 750 centímetros
cúbicos o su equivalente, la tarifa será de veintidós
pesos ($22,00) por cada grado alcoholimétrico. (Va-
lor año base 2009).
Parágrafo 3°. Los productos que se despachen al
departamento deberán llevar grabado en un lugar vi-
sible del envase y la etiqueta y en caracteres legibles
e indelebles, la siguiente leyenda: “Para consumo
exclusivo en el departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina”, y no podrán
ser objeto de reenvío al resto del país.
Los productores nacionales y los distribuidores
seguirán respondiendo ante el departamento de ori-
gen por los productos que envíen al Archipiélago,
hasta tanto se demuestre con la tornaguía respectiva,
guía aérea o documento de embarque, que el produc-
to ingresó al mismo.
Parágrafo 4°. Todos los licores, vinos, ape-
ritivos y similares, que se despachen en los IN-
%21'\ORV GHVWLQDGRVDODH[SRUWDFLyQ \]RQDV
libres y especiales deberán llevar grabado en un
lugar visible del envase y la etiqueta y en carac-
teres legibles e indelebles, la siguiente leyenda:
“Para exportación”.
Parágrafo 5°. Cuando los productos objeto de im-
puesto al consumo tengan volúmenes distintos, se
hará la conversión de la tarifa en proporción al con-
tenido, aproximándola al peso más cercano.
El impuesto que resulte de la aplicación de la ta-
rifa al número de grados alcoholimétricos, se aproxi-
mará al peso más cercano.
Parágrafo 6°. Las tarifas aquí señaladas se incre-
mentarán a partir del primero (1°) de enero de cada
DxRHQ ODPHWD GHLQÀDFLyQHVSHUDGD \HO UHVXOWDGR
se aproximará al peso más cercano. La Dirección de
Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito
3~EOLFRFHUWL¿FDUi\SXEOLFDUi DQWHVGHOGHHQHUR
de cada año, las tarifas así indexadas.
IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRI-
LLOS Y TABACO ELABORADO
Artículo 4°. Adiciónese al artículo 210 de la Ley
223 de 1995 los siguientes incisos:
/DFHUWL¿FDFLyQ GHO'$1(H[SHGLGD DGH GL-
ciembre de 2008 será aplicable durante los años 2009
a 2015. A partir del año 2016 el impuesto se liquidará
por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmen-
te a su contenido sin importar su precio.
/DVPDUFDVQXHYDVTXHVHLQWURGX]FDQDOPHUFDGR
durante el período de transición pagarán la tarifa a su
precio de venta al público sugerido por la industria
\DVt FHUWL¿FDGR SRUOD PLVPDH[SUHVDGR HQSHVRV
constantes de 1° de enero de 2007. Las extensiones
de marcas pagarán el impuesto correspondiente a la
misma.
Artículo 5°. A partir de la presente ley, el artículo
211 de la Ley 223 de 1995 quedará así:
Artículo 211. 7DULIDV. Las tarifas al impuesto al
consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, serán las
siguientes:
1. Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y ciga-
rritos cuyo precio de venta al público sea hasta dos
mil pesos ($2.000) será de cuatrocientos cincuenta y
cuatro pesos ($454) por cada cajetilla de 20 unidades
o proporcionalmente a su contenido.
2. Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y ciga-
rritos cuyo precio de venta al público sea superior a
dos mil pesos ($2.000) será de novecientos cincuenta
pesos ($950) por cada cajetilla de 20 unidades o pro-
porcionalmente a su contenido.
3. La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o
FKLQ~VHUiGHO GLH]SRUFLHQWR GHODDSOLFDEOH DOQX-
meral uno.
Parágrafo 1°. 7UDQVLFLyQSDUDODXQL¿FDFLyQWDUL-
IDULD Las tarifas aplicables durante los años 2010 a
2015 serán las siguientes:
AÑO NUMERAL 1 NUMERAL 2
2010 $535 $1.025
2011 $614 $1.025
2012 $695 $950
2013 $774 $950
2014 $864 $950
2015 $950 $950
Parágrafo 2°. La tarifa aplicable a partir del año
 VHUi OD WDULID XQL¿FDGD LQFUHPHQWDGD DQXDO-
PHQWHHQODPHWDGHLQÀDFLyQSXEOLFDGDSRUHO%DQFR
de la República. La Dirección de Apoyo Fiscal del
0LQLVWHULRGH+DFLHQGD\&UpGLWR3~EOLFRFHUWL¿FDUi
y publicará antes del 1° de enero de cada año, las
tarifas así incrementadas.
Parágrafo 3°. 7DULIDVHQHOGHSDUWDPHQWR$UFKLSLp-
ODJRGH 6DQ$QGUpV3URYLGHQFLD \6DQWD&DWDOLQD
El impuesto al consumo de que trata este artículo, no
aplica a los productos extranjeros que se importen al
territorio del departamento Archipiélago de San An-
drés, Providencia y Santa Catalina, salvo que estos
sean posteriormente introducidos al resto del territo-
rio nacional, evento en el cual se causará el impuesto
en ese momento, por lo cual, el responsable previo a
su envío, deberá presentar la declaración y pagar el
GACETA DEL CONGRESO 191 Viernes 3 de abril de 2009 Página 15
impuesto ante el Fondo Cuenta de Impuestos al Con-
sumo de Productos Extranjeros, aplicando la tarifa y
base general señalada para el resto del país.
Para los productos nacionales gravados con este
impuesto, que ingresen para consumo al departa-
mento Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina, la tarifa será del 25% de la prevista
en esta ley.
Parágrafo 4°. Los productos que se despachen al
departamento Archipiélago deberán llevar grabado
en un lugar visible de la cajetilla la siguiente leyen-
da: “Para consumo exclusivo en el departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina”, y no podrán ser objeto de reenvío al resto
del país.
Los productores nacionales y los distribuidores
seguirán respondiendo ante el departamento de ori-
gen por los productos que envíen al Archipiélago,
hasta tanto se demuestre con la tornaguía respectiva,
guía aérea o documento de embarque, que el produc-
to ingresó al mismo.
Parágrafo 5°. Dentro de las anteriores tarifas se
encuentra incorporado el impuesto con destino al de-
porte creado por la Ley 30 de 1971, en un porcentaje
del 16% del valor liquidado por concepto de impues-
to al consumo.
IMPUESTO DE REGISTRO
Artículo 6°. ,PSXHVWR GH UHJLVWUR Los recursos
provenientes del impuesto de registro de que trata el
numeral 8 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999 po-
drán ser destinados al pago de cuotas partes pensio-
nales adeudadas por los departamentos o el Distrito
Capital, a través del FONPET.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en
su calidad de administrador del FONPET, apoyará la
depuración de las cuotas partes pensionales y la rea-
OL]DFLyQGHFRPSHQVDFLRQHVHQWUHORVGHSDUWDPHQWRV
y el Distrito Capital, y las demás entidades públicas,
de acuerdo con la reglamentación que expida el Go-
bierno Nacional. Si como resultado de la depuración
y compensación se presentan saldos a cargo de los
departamentos o el Distrito Capital, el Ministerio au-
WRUL]DUiHOJLUR GLUHFWRDODV GHPiVHQWLGDGHVS~EOL-
cas con cargo a los recursos del impuesto de registro.
No obstante, cuando se trate de saldos a favor de en-
WLGDGHVWHUULWRULDOHVHO0LQLVWHULR UHDOL]DUiHODERQR
de los recursos en la cuenta de la entidad territorial
en el FONPET.
A partir de la vigencia de esta ley, el 10% del pro-
ducto del impuesto de registro que se incorpore en la
base de los ingresos corrientes de libre destinación,
XQDYH]UHDOL]DGDOD WUDQVIHUHQFLDGHTXHWUDWDHO LQ-
ciso 1° de este artículo, se destinará por los depar-
tamentos y el Distrito Capital de Bogotá al pago de
mesadas pensionales o a la constitución de reservas
SDUDHOPLVPR¿QDWUDYpV GHORVIRQGRVWHUULWRULDOHV
de pensiones.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 7°. ,PSXHVWRGH,QGXVWULD\&RPHUFLRA
partir de la vigencia de la presente ley, se fusionan
los impuestos de industria y comercio y su comple-
mentario de avisos y tableros en un único impuesto.
Hasta tanto el concejo municipal adopte nuevas ta-
rifas, la tarifa del impuesto de industria y comercio
vigente en cada jurisdicción a la fecha de expedición
de la presente ley se incrementa en el quince por
ciento (15%).
6HJXLUiQVLHQGR DSOLFDEOHVHQ ORQR PRGL¿FDGR
por esta ley, las disposiciones que regulan el impues-
to de industria y comercio.
Artículo 8°. +HFKR *HQHUDGRU \ 6XMHWR 3DVLYR.
El artículo 32 de la Ley 14 de 1983 compilado en el
así:
Hecho Generador y Sujeto Pasivo. El impuesto
de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia
imponible, sobre todas las actividades comerciales,
LQGXVWULDOHV\GH VHUYLFLRVTXHVH HMHU]DQRUHDOLFHQ
en las respectivas jurisdicciones municipales, directa
o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o
por sociedades de hecho, o por patrimonios autóno-
mos, ya sea que se cumplan en forma permanente
u ocasional, con establecimientos de comercio o sin
ellos.
Artículo 9°. 3HUtRGRJUDYDEOHEl período grava-
ble del impuesto de industria y comercio podrá ser
anual o bimestral según lo decida el concejo muni-
cipal.
Artículo 10. %DVH*UDYDEOH \7DULID El artículo
33 de la Ley 14 de 1983 compilado en el artículo 196
del Decreto-ley 1333 de 1986 quedará así:
Base Gravable y Tarifa. La base gravable del
impuesto de industria y comercio está constituida
por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraor-
dinarios obtenidos en el respectivo período gravable,
incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos
¿QDQFLHURVFRPLVLRQHV \ HQ JHQHUDO WRGRV ORV TXH
no estén expresamente excluidos en este artículo. No
hacen parte de la base gravable los ingresos corres-
pondientes a actividades exentas, excluidas o no su-
jetas, así como las devoluciones, rebajas y descuen-
WRVH[SRUWDFLRQHV\ODYHQWDGHDFWLYRV¿MRV
A partir de la vigencia de la presente ley, y tenien-
do en cuenta la incorporación del impuesto de avisos
\WDEOHURVVREUHODEDVHJUDYDEOHGH¿QLGDHQHVWHDU-
tículo se aplicará la tarifa que determinen los Conce-
jos Municipales dentro de los siguientes límites:
1. Para las actividades desarrolladas por las enti-
GDGHVTXHFRQIRUPDQ HOVLVWHPD¿QDQFLHUR\DVHJX-
rador, seis por mil (6‰).
2. Para las actividades industriales entre el tres
por mil (3‰) y el ocho punto cinco por mil (8,5‰).
3. Para las actividades comerciales y de servicios
entre el tres por mil (3‰) y el once punto cinco por
mil (11,5‰).
Parágrafo 1°. En las actividades de intermedia-
ción, la base gravable estará constituida por el total
de ingresos brutos percibidos para sí, entendiendo
como tales el valor de los honorarios, comisiones y
demás ingresos propios.
Parágrafo 2°. El Distrito Capital podrá aplicar las
WDULIDVDXWRUL]DGDV HQHO'HFUHWROH\ GH 
Página 16 Viernes 3 de abril de 2009 GACETA DEL CONGRESO 191
incrementadas en un 15% por efectos de la incorpo-
ración del impuesto de avisos y tableros.
Parágrafo 3°. Se mantienen las bases gravables
HVSHFLDOHVYLJHQWHV Conforme lo establecía la Ley
14 de 1983, los ingresos varios forman parte de la
base gravable de los bancos.
Artículo 11. Presunción de ingresos en ciertas
DFWLYLGDGHV Los concejos municipales y distritales
podrán establecer bases presuntivas mínimas, con
base en promedios por actividad, sectores y demás
factores objetivos, sobre la cual se determinará el
impuesto. En todo caso, la base gravable declara-
da no podrá ser inferior a la base mínima presunta.
Los municipios podrán establecer, a partir de tales
presunciones, el valor mínimo del impuesto a pagar
SDUDSHTXHxRVFRQWULEX\HQWHVVHJ~QODFODVL¿FDFLyQ
TXHSDUDHOHIHFWRHVWDEOH]FDHO&RQFHMR0XQLFLSDO
Artículo 12. $FWLYLGDGGHVHUYLFLRV El artículo 36
de la Ley 14 de 1983 compilado en el artículo 199
del Decreto-ley 1333 de 1986 quedará así:
Actividad de Servicios. Es actividad de servicios
toda tarea, labor o trabajo ejecutado por personas na-
turales, jurídicas, sociedades de hecho o patrimonios
autónomos, sin que medie relación laboral con quien
lo contrata, que genere una contraprestación en dine-
ro o en especie y que se concrete en la obligación de
hacer, sin importar que en ella predomine el factor
material o intelectual.
Artículo 13. Territorialidad del impuesto de in-
GXVWULD\ FRPHUFLR El impuesto de industria y co-
mercio se causa a favor del municipio en el cual se
realice la actividad gravada. Se mantienen las reglas
HVSHFLDOHVGHFDXVDFLyQSDUD HOVHFWRU¿QDQFLHURVH-
ñalada en el artículo 211 del Decreto-ley 1333 de
1986, servicios públicos domiciliarios previstas en la
Ley 383 de 1997, la de la actividad industrial previs-
ta en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990, entendiendo
que el industrial tributa en el municipio de la sede
IDEULO\TXHOD FRPHUFLDOL]DFLyQGHVXVSURGXFWRVHV
la culminación de su actividad industrial.
Se tendrán en cuenta además las siguientes
reglas:
1. En el caso de actividad de servicios, el ingreso
se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la
prestación del mismo.
2. Las ventas directas al consumidor a través de
correo, catálogos, compras en línea, televentas y
ventas electrónicas se entenderán como una activi-
dad comercial gravada en el municipio que corres-
ponda al lugar de entrega de la mercancía.
3. En el caso de actividades de transporte el in-
greso se entenderá percibido en el municipio o dis-
trito desde donde se despacha el bien o mercancía o
persona.
4. En los servicios de televisión por suscripción e
Internet, el ingreso se entiende percibido en el muni-
cipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio,
según el lugar informado en el respectivo contrato.
5. En el servicio de telefonía móvil, el ingreso
se entiende percibido en el domicilio principal del
usuario que registre al momento de la suscripción
GHOFRQWUDWRRHQHOGRFXPHQWRGHDFWXDOL]DFLyQ/DV
empresas de telefonía móvil deberán llevar un regis-
tro de ingresos discriminados por cada municipio o
distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor
de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse
se distribuirá proporcionalmente en el total de mu-
nicipios según su participación en los ingresos ya
distribuidos.
Para el efecto, el operador deberá presentar un
informe consolidado ante el Ministerio de Comu-
nicaciones, en el cual indicará el valor total de sus
ingresos y el listado de distribución que corresponda
a cada municipio. El Ministerio de Comunicaciones
enviará a cada distrito o municipio el valor corres-
pondiente a su base gravable dentro de los cuatro
primeros meses de cada año.
6. En las actividades desarrolladas por patrimo-
nios autónomos el impuesto se causa a favor del mu-
nicipio donde esta se realice, sobre la base gravable
general y a la tarifa de la actividad ejercida.
TASA DE ALUMBRADO PUBLICO
Artículo 14. +HFKR*HQHUDGRU La tasa de alum-
brado público que se crea en la presente ley se causa
SRUHODFFHVRD ORVEHQH¿FLRVTXHJHQHUDHOVHUYLFLR
de alumbrado público ofrecido por los Distritos y
municipios en vías de uso público, parques y demás
espacios de libre circulación que no se encuentren a
cargo de ninguna persona natural o jurídica de dere-
cho público o privado, con el objeto de proporcionar
visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las
actividades tanto vehiculares como peatonales.
Artículo 15. 6XMHWRDFWLYR Los distritos y munici-
pios serán los sujetos activos de la tasa de alumbrado
público que se cause en su jurisdicción, por lo tanto
HMHUFHUiQODDGPLQLVWUDFLyQFRQWURO¿VFDOL]DFLyQOL-
quidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
Artículo 16. 6XMHWR3DVLYR Es sujeto pasivo de la
tasa de alumbrado público es el propietario, posee-
dor o tenedor de cada uno de los predios establecidos
en la jurisdicción del sujeto activo.
Parágrafo. Los Distritos y municipios no serán
sujetos pasivos de la tasa de alumbrado público.
Artículo 17. El costo del servicio de alumbrado
S~EOLFR El valor a recuperar se calculará por vigencia
vencida teniendo en cuenta la suma de las siguientes
YDULDEOHVHO FRVWRGH OD HQHUJtDXWLOL]DGDHQ OD UHG
de alumbrado público; la remuneración de la infra-
estructura destinada al uso exclusivo de alumbrado
público; los costos de la interventoría; los costos de
administración, operación, mantenimiento y expan-
sión; un factor de ajuste no superior al 15% del costo
total del servicio.
Artículo 18. 7DULID. La tarifa de la tasa de alum-
brado público consistirá en un porcentaje calculado
sobre el valor total a recuperar establecido en el ar-
tículo anterior, que se asignará a cada sujeto pasivo
teniendo en cuenta el uso de los inmuebles y el nú-
mero de inmuebles correspondientes a ese uso. Para
el cálculo del valor a pagar se tendrá en cuenta la
siguiente tabla:
a) Uso residencial: 60% del valor a recuperar di-
vidido entre el número de predios residenciales.
GACETA DEL CONGRESO 191 Viernes 3 de abril de 2009 Página 17
b) Uso industrial, comercial o de servicios: 30%
del valor a recuperar dividido entre el número de
predios de uso industrial, comercial o de servicios.
F8VRR¿FLDO GHOYDORUD UHFXSHUDUGLYLGLGR
HQWUHHOQ~PHUR GHSUHGLRVGHXVRR¿FLDO H[FOXLGRV
los de la entidad territorial.
d) Los demás predios: 7% del valor a recuperar
dividido entre el número de predios con uso no clasi-
¿FDGRHQORVDQWHULRUHVOLWHUDOHV
Parágrafo 1°. Para los predios de uso residencial
VH XWLOL]DUi OD HVWUDWL¿FDFLyQ VRFLRHFRQyPLFD GH OD
entidad territorial como factor de distribución, entre
los estratos existentes, del porcentaje del 60% del
costo total a recuperar.
Parágrafo 2°. En caso de existir usos mixtos en
los inmuebles la autoridad de planeación distrital o
PXQLFLSDOGH¿QLUi HOXVR SDUDHIHFWRV GHOFREUR GH
la tasa de alumbrado público, atendiendo las áreas
ocupadas en cada uno de los usos.
Parágrafo 3°. En caso de no existir alguno de los
XVRVGH¿QLGRVHQORVOLWHUDOHVGHHVWH DUWtFXORODDX-
toridad de planeación procederá a distribuir el co-
rrespondiente porcentaje entre los otros usos.
Artículo 19. Recaudo. El sujeto activo deberá recau-
dar la Tasa de Alumbrado Público a través de la factu-
ración de las empresas de servicios públicos domicilia-
rios de su jurisdicción, respetando la periodicidad de su
facturación. El pago de la factura del servicio público
QRVHSRGUiUHDOL]DUVLQTXHVHSDJXHODWDVDGHDOXPEUD-
do público, salvo que exista reclamación formal ante la
empresa proveedora del servicio público domiciliario
respecto del servicio que esta presta.
En caso de existir prueba de petición, queja o re-
curso debidamente interpuesto ante la Entidad Pres-
tataria del Servicio público domiciliario, dicha Enti-
GDGDXWRUL]DUi DORV DJHQWHVUHFDXGDGRUHV SDUDTXH
reciban únicamente el pago de la tasa de alumbrado
público.
Parágrafo 1°. Los recursos recaudados serán gi-
rados por las entidades recaudadoras a la cuenta que
para el efecto disponga la entidad territorial en su
calidad de sujeto activo. Estos recursos no harán uni-
dad de caja.
Parágrafo 2°. La entidad territorial establecerá
el mecanismo de entrega de facturas a los predios
que no son suscriptores de servicios públicos domi-
ciliarios. Podrá hacerlo directamente o a través de
terceros.
Parágrafo 3°. Las empresas de servicios públicos
que cumplan con la obligación de entrega de la fac-
WXUDGHODWDVDGHDOXPEUDGRS~EOLFR\TXHSRUUD]R-
nes originadas en el contrato de servicios públicos
terminen su relación contractual con el suscriptor,
deberán reportar la situación inmediatamente al su-
jeto activo para que este pueda proceder a la entrega
directa de la factura.
Artículo 20. 5HJODPHQWDFLyQ\FREUR Los linea-
mientos y alcance de los procedimientos de liqui-
dación, facturación, cobro y recaudo de la tasa de
alumbrado público, así como los mecanismos de
control y seguimiento a la prestación del servicio, se-
UiQGH¿QLGRVSRUHOVXMHWRDFWLYR
El propietario, el poseedor y el tenedor del inmue-
ble son solidarios en sus obligaciones con el pago de
la tasa de alumbrado público.
Artículo 21. 1RWL¿FDFLyQGHODIDFWXUD La factura
GHODWDVDGH DOXPEUDGRS~EOLFRVHHQWHQGHUi QRWL¿-
FDGDFRQODFHUWL¿FDFLyQGHHQYtRH[SHGLGDSRUHOUH-
presentante legal de la empresa de servicios públicos
que cumplió con la obligación. En el caso de entrega
directa, será el alcalde o quien este delegue, el encar-
JDGRGHH[SHGLUODFHUWL¿FDFLyQGHHQYtR
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 22. 6XMHWRVSDVLYRV Además de los suje-
WRVSDVLYRVLGHQWL¿FDGRVSDUD FDGDXQRGHORVWULEX-
tos territoriales, son sujetos pasivos de los impuestos
departamentales, distritales y municipales, las perso-
nas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, carte-
ras colectivas y patrimonios autónomos en quienes
VH FRQ¿JXUH HO KHFKR JHQHUDGRU GHO LPSXHVWR (Q
PDWHULDGHLPSXHVWRSUHGLDO\YDORUL]DFLyQVRQVXMH-
tos pasivos del impuesto los tenedores de inmueble
públicos a título de concesión.
En el caso de los fondos comunes, fondos de va-
lores o patrimonios autónomos, se entenderá cumpli-
do el deber de presentar las declaraciones tributarias,
cuando la declaración se haya efectuado por el fon-
do, o patrimonio autónomo, o por la sociedad que los
administren.
En relación con cada uno de los patrimonios autó-
QRPRVEDMRVXUHVSRQVDELOLGDG ORV¿GXFLDULRVHVWiQ
obligados a cumplir las obligaciones formales señala-
das en las normas legales para los contribuyentes, los
retenedores y los responsables, según sea el caso.
/DV VRFLHGDGHV ¿GXFLDULDV SUHVHQWDUiQ XQD VROD
declaración por todos los patrimonios autónomos
en cada jurisdicción territorial donde se causen los
LPSXHVWRVGHHVWHQLYHOWHUULWRULDO/D VRFLHGDG¿GX-
ciaria tendrá una desagregación de los factores de la
declaración atribuible a cada patrimonio autónomo a
disposición de la entidad territorial para cuando esta
lo solicite.
/RV¿GXFLDULRV VRQUHVSRQVDEOHVSRU ODVVDQFLR-
nes derivadas del incumplimiento de las obligaciones
formales a cargo de los patrimonios autónomos así
como de la sanción por corrección, por inexactitud,
por corrección aritmética y de cualquier otra sanción
relacionada con dichas declaraciones.
&RQFDUJRDORVUHFXUVRVGHO¿GHLFRPLVRORV¿GX-
ciarios deberán atender el pago de los tributos terri-
toriales, que se generen como resultado de las opera-
ciones del mismo, así como de sus correspondientes
LQWHUHVHV PRUDWRULRV \ DFWXDOL]DFLyQ SRU LQÀDFLyQ
cuando sean procedentes.
(QORVQHJRFLRV¿GXFLDULRV HVREOLJDWRULRFRQVWL-
tuir provisión para efecto del pago de los tributos a
cargo del patrimonio autónomo. Existe responsabi-
OLGDGVROLGDULDGHODVRFLHGDG¿GXFLDULDFXDQGR FRQ-
tando con los recursos del patrimonio autónomo para
el pago del impuesto, la sociedad no los cancele o
cuando no se haya efectuado la correspondiente pro-
visión para su pago.
Sin perjuicio de las responsabilidades estableci-
das en este artículo, en la acción de cobro, la admi-
Página 18 Viernes 3 de abril de 2009 GACETA DEL CONGRESO 191
nistración tributaria podrá perseguir los bienes del
¿GHLFRPLVR
Artículo 23. 'HWHUPLQDFLyQR¿FLDOGHORVWULEXWRV
WHUULWRULDOHV SRU HO VLVWHPD GH IDFWXUDFLyQ Autorí-
]DVHDODV HQWLGDGHVWHUULWRULDOHVSDUD HVWDEOHFHUVLV-
temas de facturación que constituyan determinación
R¿FLDO GHO WULEXWR \ SUHVWHQ PpULWR HMHFXWLYR (VWH
DFWRGHOLTXLGDFLyQGHEHUiFRQWHQHUODLGHQWL¿FDFLyQ
del sujeto pasivo, los conceptos que dan lugar a la
REOLJDFLyQODGLUHFFLyQGH QRWL¿FDFLyQ\HOPXQLFL-
SLRUHVSHFWLYR3DUDTXH ODOLTXLGDFLyQR¿FLDOSUHVWH
PpULWRHMHFXWLYR GHEHUiLQFOXLU OD¿UPD GHOIXQFLR-
nario competente, la constancia de los recursos que
proceden y ante qué autoridad, el término para su
LQWHUSRVLFLyQ\OD FRQVWDQFLDGHQRWL¿FDFLyQ)UHQWH
a este acto de liquidación procede el recurso de re-
consideración.
8QDYH] HMHFXWRULDGRHODFWR GHOLTXLGDFLyQ PH-
diante facturación, se entiende surtido el procedi-
miento de determinación y presta mérito ejecutivo.
Para el impuesto sobre vehículos automotores, la
GLUHFFLyQGHQRWL¿FDFLyQ VHUiODTXH FRUUHVSRQGDDO
SURSLHWDULRTXH¿JXUHHQHOUHJLVWURWHUUHVWUHDXWRPR-
tor, en el Registro Unico Tributario de la DIAN, en el
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT,
o la que se informe al departamento o al Distrito Ca-
pital por el propietario o poseedor del vehículo, antes
del 31 de diciembre del año gravable. Conforme lo
establecido en la Ley 488 de 1998, el 20% del valor
del impuesto sanciones e intereses será consignado
SRUODLQVWLWXFLyQ¿QDQFLHUDDOPXQLFLSLRGHODGLUHF-
FLyQGHQRWL¿FDFLyQRGHODGHFODUDFLyQ
El pago extemporáneo del tributo liquidado me-
diante la factura, generará la sanción mínima prevista
para el respectivo impuesto en la entidad territorial,
sin perjuicio de los intereses de mora.
(OWpUPLQR GH QRWL¿FDFLyQ GH OD IDFWXUD VHUi GH
FLQFRDxRVD SDUWLUGHOSOD]ROtPLWH GHSDJRGHOUHV-
pectivo tributo.
Para efectos de facturación de los impuestos te-
UULWRULDOHV OD QRWL¿FDFLyQ VH UHDOL]DUi SRU FRUUHR R
personalmente; en el evento de que sea devuelto el
correo y no se pueda establecer la dirección del con-
tribuyente, mediante publicación en el registro o ga-
FHWDR¿FLDOUHVSHFWLYD
Artículo 24. 9LJHQFLD\GHURJDWRULDV La presente
ley entrará en vigencia a partir de su publicación y
deroga las normas que le sean contrarias en especial,
los literal d) y k) del artículo 1° de la Ley 97 de 1913,
presión “motonetas, y motocicletas con motor hasta
GH FFGHFLOLQGUDGD” del literal a) del artículo
141 de la Ley 488 de 1998.
Oscar Iván Zuluaga Escobar,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
EXPOSICION DE MOTIVOS
PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA
TERRITORIAL
El proyecto de ley que se presenta al estudio del
honorable Congreso busca precisar normas y crite-
rios en lo sustantivo y lo procedimental de algunos
WULEXWRVWHUULWRULDOHVFRQHO¿QGHIDFLOLWDUODIXQFLyQ
recaudadora y disminuir espacios de evasión y elu-
sión. Los principales aspectos de la reforma, que de-
sarrollaremos más adelante, son:
Impuesto sobre Vehículos Automotores. Las
tarifas suben 0,5 puntos porcentuales, y se gravan
todas de las motos.
Impuestos al Consumo. Se establece un im-
puesto único por cajetilla de 20 cigarrillos a partir
de 2015, independiente del valor del cigarrillo. En el
impuesto al consumo de licores, se reduce de cinco
rangos de tarifas a dos.
Impuesto de Registro. Se aclara el tema relativo
a la base de cálculo para el FONPET así como la
disposición de recursos de este fondo.
Impuestos Municipales. Conforme lo señalado
por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado
se precisan elementos estructurales del Impuesto de
Industria y Comercio. Por último, de acuerdo con los
fallos del Consejo de Estado se estructura el alum-
brado público como una tasa.
A continuación se describen brevemente los cam-
bios introducidos en cada impuesto:
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS
AUTOMOTORES
Se incrementan en 0,5 puntos porcentuales las
tarifas actualmente vigentes manteniendo los rangos
de avalúo. Se incluyen todas las motocicletas como
gravadas.
Con esta medida se pretende compensar la dismi-
nución del recaudo de este impuesto a favor de los
departamentos, los distritos y los municipios, oca-
sionado por la reducción de los valores comerciales
GHORVYHKtFXORV\HOGHVSOD]DPLHQWRFDGDDxRKDFLD
los rangos tarifarios de menor valor por la deprecia-
ción de los vehículos usados.
El creciente número de motocicletas de todos los
cilindrajes en las vías del país, hace necesario eli-
minar la no sujeción prevista en la Ley 488 de 1998
para las motos de menos de 125 centímetros cúbi-
cos.
Millones de $
Incremento de tarifas Recaudo
2009 *
Recaudo
Adicional
x tarifas
Total
Recaudo Incremento %
Tarifa de 1,5% pasa a 2%; 159.839 53.280 213.119 33
Tarifa de 2,5% pasa a 3% 366.592 73.318 439.911 20
Tarifa de 3,5% pasa a 4% 205.292 29.327 234.619 14
TOTAL 731.723 155.926 887.649 21
/ Fuente Ministerio de Transporte / Cálculos DAF.
*Proyectado de 2007.
Se estima un recaudo adicional de $31.605 millo-
nes por las motos de menos de 125 c.c.
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES
VINOS APERITIVOS Y SIMILARES
Se mantiene la determinación de la tarifa según el
FRQWHQLGRDOFRKyOLFRGHOSURGXFWRSHURVHVLPSOL¿FD
la estructura tarifaria del impuesto al reducir de cin-
co tarifas a dos. Todos los productos que tengan has-
ta 35 grados alcoholimétrico aplicarán la tarifa que
hoy tienen los productos entre 15 y 35 grados, es de-
FLU /DPRGL¿FDFLyQ SURSXHVWDQRLQFUHPHQWD
GACETA DEL CONGRESO 191 Viernes 3 de abril de 2009 Página 19
ODWDULIDSDUD ORVSURGXFWRVGHODV OLFRUHUDVR¿FLDOHV
(aguardientes y rones) ni para los productos de más
de 35 grados.
El propósito de la medida no es el incremento del
UHFDXGRSRUYtDGHWDULIDWRGDYH]TXHODPD\RUFDQ-
tidad de productos se mantiene en la tarifa actual. Sin
embargo, la reducción del número de tarifas permi-
tirá mayor simplicidad en la determinación y control
GHOLPSXHVWR \DOD YH]HYLWDUiTXH ORVSURGXFWRUHV
UHGX]FDQ HO JUDGR DOFRKROLPpWULFR GH DOJXQRV SUR-
ductos con miras a pagar un menor impuesto o infor-
men una graduación alcoholimétrica inferior con el
PLVPR¿Q
El siguiente cuadro muestra el efecto que la pro-
puesta tendría en el recaudo:
Millones $
Producto Gravado Recaudo
Actual (1)
Tarifas
$
Recaudo
Propuesta
Recaudo
Adicional %
TOTALES 1.276.485 - 1.322.044 45.558 3,6
Nacionales 1.185.445 - 1.215.484 30.039 2,53
Vinos hasta 10° 10.866 249 32.994 22.129 203,7
Vinos, aperitivos, cremas etc.:
hasta 15° 12.395 249 20.305 7.910 63,8
Aguardiente, aperitivos y otros:
>15° hasta 35° 454.864 249 454.864 0 0,0
Licores, Ron, Brandy y otros:
> 35° 707.321 375 707.321 0 0,0
Extranjeros 91.040 106.560 15.520 17,0
Vinos Arg.-chilenos: 2,5° - 15° 17.222 249 28.212 10.990 63,8
Vinos terceros países: 2.5° - 15° 7.098 249 11.627 4.529 63,8
Bebidas: > 15° - 35° 10.583 249 10.583 0 0,0
Whisky >35° 42.714 375 42.714 0 0,0
Vodka, Ron etc.: >35° 11.401 375 11.401 0 0,0
Licores varios extranjeros:
>35° 2.022 375 2.022 0 0,0
Fuente: Secretarías de Hacienda Departamentales, ACODIL, Supersa-
lud y Cálculos DAF.
5HFDXGRSUR\HFWDGRFRQLQÀDFLyQHVSHUDGD
IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRI-
LLOS Y TABACO ELABORADO
6HSURSRQHODXQL¿FDFLyQGHWDULIDVSDUDWRGRVORV
FLJDUULOORVVLQ GLVWLQFLyQGH VXSUHFLR (VWDXQL¿FD-
ción tendría una transición de cinco años, de manera
que a partir del año 2015 el impuesto por cada caje-
tilla de veinte unidades será el mismo, facilitando de
esta manera su liquidación y control.
Las nuevas tarifas se muestran a continuación:
A partir de la entrada en vigencia de la ley, en
2009, los cigarrillos del rango 1, es decir, aquellos
cuyo precio de venta al público sea hasta dos mil pe-
sos ($2.000), la tarifa se mantiene en $454 por cada
cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su
contenido.
Para los cigarrillos cuyo precio de venta al pú-
blico sea superior a dos mil pesos ($2.000), rango
2, la tarifa en 2009 será de $950 por cada cajetilla
de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido.
(VWR VLJQL¿FD XQ LQFUHPHQWR GH OD WDULID DFWXDO GH
$908,47.
A partir de 2010 y hasta 2015 las tarifas para cada
rango son las que siguen:
AÑO RANGO 1 RANGO 2
2010 $535 $1.025
2011 $614 $1.025
2012 $695 $950
AÑO RANGO 1 RANGO 2
2013 $774 $950
2014 $864 $950
2015 $950 $950
/DWDULIDXQL¿FDGDVHLQFUHPHQWDUiDQXDOPHQWHHQ
ODPHWDGHLQÀDFLyQHVSHUDGD
Esta medida pretende compensar la disminución
del consumo generada por las políticas de lucha an-
WLWDEDFR(Q HVWHPLVPR VHQWLGROD WDULIDXQL¿FDGD
busca establecer igual carga impositiva para el con-
sumo de este producto que genera graves consecuen-
cias para la salud independientemente de su precio.
La proyección de recaudo para los años 2009 a
2015 se muestra a continuación:
Millones de $
2009-
sem1 2009-
sem2 2010 2011 2012 2013 2014 2015 TOTAL
Hasta $2.000 184,190 184,097 433,885 497,954 563,645 627,714 700,704 770,450 3.962,639
Mayores de $2.000 39,518 41,325 89,175 89,175 82,650 82,650 82,650 82,650 589,793
Total Recaudo 223,709 225,422 523,060 587,129 646,295 710,364 783,354 853,100 4.552,433
Fuente: Recaudos según Secretarías Hacienda Departamental y de Bogotá; Mer-
cado o Ventas según BAT; y Cálculos DAF.
3UHFLRV GH YHQWD DO S~EOLFR FHUWL¿FDGRV SRU HO
DANE en diciembre de 2008.
Se estima el impuesto con destino al deporte como
un 16% del total.
IMPUESTO DE REGISTRO
Se autoriza a los departamentos para que el
veinte por ciento (20%) del impuesto de registro,
previsto en el numeral 8 del artículo 2° de la Ley
549 de 1999, se destine al pago de cuotas partes
pensionales adeudadas por los departamentos o el
Distrito Capital, a través del Fonpet.
$GLFLRQDOPHQWH VH PDQL¿HVWD HQ OD OH\ OD
responsabilidad que asiste al Ministerio de Ha-
cienda y Crédito Público de apoyar el proce-
so de depuración de las cuotas partes pensio-
nales, para posteriormente como resultado de
las compensaciones autorizar el traslado de los
recursos entre las cuentas de las entidades te-
rritoriales en el Fonpet o el giro directo a las
entidades públicas.
)LQDOPHQWHVHDXWRUL]DTXH HOGHOLPSXHVWR
de registro, que ingrese de hoy en adelante al FON-
PET y que forma parte de la base de ingresos corrien-
tes de libre destinación, conforme el numeral 9 del
DUWtFXORGH OD/H\GH VHDXWLOL]DGRSRU
los departamentos y el Distrito Capital para el pago
de mesadas pensionales o la constitución de reservas
SDUDHOPLVPR¿QDWUDYpV GHORVIRQGRVWHUULWRULDOHV
de pensiones.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
La propuesta tiene por objeto mejorar algunos as-
pectos de la normatividad que regula el impuesto de
industria y comercio y su complementario de avisos
y tableros, así como adecuarla a los cambios que el
desarrollo económico ha traído a las actividades gra-
vadas con este impuesto. Esencialmente se procura
el establecimiento de normas que solucionen algu-
nos inconvenientes que se han presentado en relación
con la territorialidad de este impuesto, las cuales han
GHELGRVHUGH¿QLGDVSRUQXPHURVRVIDOORVGHODMXULV-
Página 20 Viernes 3 de abril de 2009 GACETA DEL CONGRESO 191
GLFFLyQFRQWHQFLRVRDGPLQLVWUDWLYD\DQDOL]DGRVSRU
fallos de la Corte Constitucional.
Consideramos pertinente trascribir algunos apar-
tes de la Sentencia C-121 de 2006 de la Corte Cons-
WLWXFLRQDOHQODTXHDODQDOL]DUODFRQVWLWXFLRQDOLGDG
de algunos artículos de la Ley 14 de 1983, relaciona-
dos con la territorialidad y las actividades gravadas
con este impuesto, manifestó:
(PSHURORDQWHULRUQRREVWDSDUDTXHFRQHO
mismo carácter general propio de la actividad legis-
lativa, respetuoso de las competencias de las entida-
des territoriales, ODOH\SXHGD HQXQIXWXURHQWUDU D
señalar ciertas pautas, orientaciones, regulaciones
ROLPLWDFLRQHV SDUDHYLWDU ORVFRQÀLFWRV GHQRUPDV
PXQLFLSDOHVHQHO HVSDFLRRORV FRQÀLFWRVHQWUHODV
administraciones municipales y los contribuyentes
suscitados por la actuación administrativa a la hora
de liquidar el tributo de industria y comercio, en es-
SHFLDO HQ DTXHOORV FDVRV FRQÀLFWLYRV HQ ORV FXDOHV
ODVDFWLYLGDGHV JUDYDGDV WLHQHQ IDFWRUHV R HOHPHQ-
WRVTXHVHYLQFXODQDPiV GHXQPXQLFLSLR A vía de
HMHPSORWDOHVQRUPDVSRGUtDQGH¿QLUFULWHULRVSDUD
establecer a qué municipio se le atribuye prevalen-
WHPHQWHOD YHUL¿FDFLyQ GH OD DFWLYLGDG JUDYDGD HQ
casos como la actividad de transporte, el comercio
electrónico o las actividades sobre intangibles, la
actividad industrial que consiste en un proceso que
se desarrolla en varios municipios, ciertos casos de
ODSUHVWDFLyQGHVHUYLFLRVSHUVRQDOHVHWF
Es más, la Corte considera que para que la so-
OXFLyQGHHVWRV FRQÀLFWRVQRVH SURGX]FDSRUODYtD
de la interpretación de la ley en sede judicial, como
se viene presentando hasta ahora, es conveniente la
expedición de normas legales que con carácter ge-
neral señalen pautas, orientaciones, regulaciones o
OLPLWDFLRQHVUHODWLYDVDO IDFWRUWHUULWRULDO FRPRGH-
terminante del sujeto activo del impuesto de indus-
tria y comercio, para evitar situaciones de doble tri-
EXWDFLyQSRUHOPLVPRKHFKRHFRQyPLFRRFRQÀLFWRV
entre las administraciones municipales y los contri-
buyentes, suscitados por la actuación administrativa
a la hora de liquidar el tributo de industria y comer-
cio, en aquellos casos en los cuales las actividades
gravadas presentan elementos que se vinculan a más
GHXQPXQLFLSLR
Los orígenes de este impuesto se remontan básica-
mente a la Ley 14 de 1983, compilada en el Decreto
ley 1333 de 1986, Código de Régimen Municipal, el
FXDOHQ VXVDUWtFXORV D GH¿QHORV HOHPHQWRV
más importantes del impuesto de industria y comer-
cio hoy vigente. Posteriormente se han hecho algunas
PRGL¿FDFLRQHVDOPLVPRHQWUHODVTXHVH GHVWDFDQOD
establecida en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 que
PRGL¿FyODEDVHJUDYDEOHGHODVDFWLYLGDGHVLQGXVWULD-
les y la Ley 383 de 1997 que establece la base grava-
ble para las empresas de servicios públicos.
/DVSULQFLSDOHVPRGL¿FDFLRQHVDOLPSXHVWRVHUH-
sumen así:
6HXQL¿FDHO LPSXHVWRGHLQGXVWULD\ FRPHUFLR\
el complementario de avisos y tableros. Este último
impuesto, corresponde al 15% del impuesto de in-
dustria y comercio y debe ser cancelado por quienes
VLHQGRFRQWULEX\HQWHVXWLOLFHQDYLVRV/DXQL¿FDFLyQ
SUHWHQGHVLPSOL¿FDU ODREOLJDFLyQ WULEXWDULDGH PD-
nera que se ajustan las tarifas de estos dos impuestos
HQXQDVLQTXHHVWRVLJQL¿TXHODFUHDFLyQGHXQQXH-
vo impuesto sino la incorporación del impuesto de
avisos en el impuesto de industria y comercio.
/DIDOWD GHSUHFLVLyQ \YLJHQFLDGH ODGH¿QLFLyQ
de la actividad de servicios de la Ley 14 de 1983,
KDFHQHFHVDULRXQL¿FDUWDOGH¿QLFLyQFRQODTXHH[LV-
te para efectos de los impuestos nacionales y del Dis-
trito Capital de Bogotá. De esta manera se termina
FRQODGL¿FXOWDGGHHQPDUFDUDOJXQDVDFWLYLGDGHVGH
servicios como análogas al listado, por demás ana-
FUyQLFRTXHWUDHODDFWXDOGH¿QLFLyQ
6HDXWRUL]DH[SUHVDPHQWHDORV&RQFHMRV0XQLFL-
SDOHVSDUD¿MDUXQSHUtRGRJUDYDEOHDQXDORELPHVWUDO
o mixto. En la actualidad esta posibilidad solamen-
WHH[LVWH SDUD HO 'LVWULWR &DSLWDO DXWRUL]DGR SRU HO
Decreto-ley 1421 de 1993, y se ha declarado la ile-
galidad de los acuerdos municipales que han querido
establecer periodos gravables diferentes al anual, por
ODIDOWDGHDXWRUL]DFLyQOHJDO
6HSUHFLVDODGH¿QLFLyQGHODEDVHJUDYDEOHDUPR-
QL]iQGRODFRQODFRQWHQLGDHQHO'HFUHWROH\GH
&RQHO¿QGHLQFRUSRUDUOD WDULIDGHOLPSXHVWR
DYLVRV\WDEOHURV HQHOLPSXHVWR XQL¿FDGRVHPRGL-
¿FDQORVUDQJRVHQWUH ORVTXHVHSXHGHHVWDEOHFHU OD
tarifa por los concejos municipales.
/D /H\  GH  GH¿QLy XQD EDVH JUDYDEOH
HVSHFLDOSDUDHO VHFWRU¿QDQFLHURGHPDQHUD TXHHV-
tas entidades no tributan sobre el total de ingresos
ordinarios y extraordinarios sino solamente sobre
determinados rubros de los ingresos operacionales
GH¿QLGRV H[SUHVDPHQWH HQ OD PHQFLRQDGD OH\ SDUD
FDGD WLSR GH HQWLGDG ¿QDQFLHUD$ FRQWLQXDFLyQ VH
transcribe el texto de la Ley 14 de 1983 y se resalta
el aparte omitido en el artículo 207 del Decreto 1333
de 1986.
$UWtFXOR  La base impositiva para la cuan-
WL¿FDFLyQGHO LPSXHVWR UHJXODGR HQ OD SUHVHQWH OH\
se establecerá por los concejos municipales o por
el concejo del Distrito Especial de Bogotá, de la si-
JXLHQWHPDQHUD
Para los Bancos, los ingresos operacionales
DQXDOHVUHSUHVHQWDGRVHQORVVLJXLHQWHVUXEURV
&DPELRVSRVLFLyQ\FHUWL¿FDGRGHFDPELR
&RPLVLRQHVGHRSHUDFLRQHVHQPRQHGDQDFLRQDO
GHRSHUDFLRQHVHQPRQHGDH[WUDQMHUD
,QWHUHVHVGHRSHUDFLRQHVFRQHQWLGDGHVS~EOLFDV
de operaciones en moneda nacional de operaciones
HQPRQHGDH[WUDQMHUD
 5HQGLPLHQWR GH LQYHUVLRQHV GH OD 6HFFLyQ GH
$KRUURV
,QJUHVRVYDULRV
,QJUHVRVHQRSHUDFLRQHVFRQWDUMHWDVGHFUpGLWR
El proyecto de ley incluye nuevamente el men-
cionado concepto.
'HRWUR ODGR FRQ HO ¿Q GH HYLWDU OD HOXVLyQ GHO
LPSXHVWRTXHVHSUHVHQWDHQODUHDOL]DFLyQGHDFWLYL-
dades a través los patrimonios autónomos, se incluye
HQODGH¿QLFLyQGHOVXMHWRSDVLYRDHVWD¿JXUD (QHO
mismo artículo se elimina la expresión “en inmue-
GACETA DEL CONGRESO 191 Viernes 3 de abril de 2009 Página 21
EOHVGHWHUPLQDGRV´FRQHO¿QGHHYLWDUODLQWHUSUHWD-
ción según la cual se requiere de inmueble para que
se genere el impuesto. Se recoge así la interpretación
jurisprudencial, en cuanto a que este no puede ser
un factor para que exista la obligación tributaria que
VXUJHSRUODUHDOL]DFLyQ GHDFWLYLGDGHVFRQR VLQLQ-
mueble, con o sin establecimiento comercial.
6HGH¿QHQUHJODVGHWHUULWRULDOLGDGHQODVGLIHUHQ-
tes actividades por cuanto este ha sido uno de los
principales inconvenientes para el cumplimiento de
las obligaciones por los contribuyentes y ocasiona
múltiples controversias entre estos y los municipios.
TASA DE ALUMBRADO PUBLICO
Actualmente el alumbrado público está estableci-
do en Colombia como un impuesto municipal. Estos
HQWHV WHUULWRULDOHV HQFXHQWUDQ OD DXWRUL]DFLyQ OHJDO
para adoptarlo en sus jurisdicciones en la Ley 97 de
1913 para el caso de Bogotá y en la Ley 84 de 1915
para los demás municipios.
Existen más de 300 municipios que actualmen-
te se encuentran cobrando el alumbrado público, en
muchos casos establecido como impuesto y en algu-
QRVRWURVFRPRFRQWULEXFLyQ /DSREUH]DHQWpFQLFD
MXUtGLFDWULEXWDULDGHODVQRUPDVTXHORDXWRUL]DPD-
nifestada en la inexistencia de los elementos ordena-
JHQHUDGRXQFDRVQDFLRQDOHQPDWHULD GHODFRQ¿JX-
ración de los elementos del tributo.
Ante la inexistencia de los elementos del tributo
HQODV OH\HV TXH OR DXWRUL]DQ ODV HQWLGDGHV WHUULWR-
riales recurren al ejercicio de su autonomía y por la
vía de acuerdos establecen sujeto pasivo, base gra-
vable, hecho generador y tarifas. Son innumerables
los hechos generadores a los que han recurrido para
HIHFWRVGH FRQVHJXLUXQDIXHQWH GH¿QDQFLDFLyQGHO
servicio.
Adicionalmente, muchos de los municipios que
tienen establecido el cobro de alumbrado público,
KDQ XWLOL]DGR HVRV UHFXUVRV SDUD ¿QDQFLDU ORV FRQ-
tratos de alumbrado público que han suscrito en la
modalidad de concesión, generando estabilidad para
el contratista puesto que contractualmente queda es-
tablecida la fuente de pago, sin perjuicio que ante
una eventual declaratoria de ilegalidad de las normas
que establecen el impuesto, o la eventual nulidad de
las normas internas de adopción, los correspondien-
WHVPXQLFLSLRVGHEHQJDUDQWL]DUHOSDJRFRQVXVSUR-
pios recursos.
El Consejo de Estado mediante fallo de radicado
16850 del 4 de septiembre de 2008 declaró la nu-
lidad de las normas que establecían el impuesto de
alumbrado público en el municipio Calima El Darién
del Valle del Cauca. Los argumentos del alto tribu-
nal están relacionados con la inexistencia legal de
los elementos del tributo en particular la indetermi-
nación del hecho generador por parte del legislador.
Este argumento deja a los entes territoriales en
una circunstancia difícil en la medida que todos han
establecido el hecho generador en desarrollo de la
facultad tributaria derivada que les entregó la Cons-
titución. Sin embargo, el Consejo de Estado declara
la nulidad de las normas que establecen el hecho ge-
nerador argumentando que ese es el único elemento
reservado al legislador, puesto que es el único de los
HOHPHQWRVGHO WULEXWRTXHSXHGHQ JDUDQWL]DUXQLIRU-
midad en las actividades y capacidades contributivas
entregándole identidad propia al impuesto y punto de
referencia para los demás elementos de la relación
tributaria.
Esta respetable posición y la consecuente deci-
sión de nulidad de los acuerdos que incurran en el
establecimiento de hecho generador dejan en posi-
ción de eventual nulidad a más de 300 normas muni-
cipales mediante las cuales se estableció el tributo en
las jurisdicciones territoriales.
(OHIHFWR¿VFDO GHOSUREOHPDSODQWHDGR VHSXHGH
medir atendiendo la relación ingreso por alumbrado
público respecto de ingresos corrientes de libre des-
tinación. Según cifras de la Contaduría General de la
Nación esa relación es igual al 8.7% como promedio
HQWRGRVORVPXQLFLSLRVTXH¿QDQFLDQHOVHUYLFLRFRQ
el recaudo del tributo.
3RUODVDQWHULRUHVUD]RQHVUHVXOWDXUJHQWHH[SHGLU
XQDOH\TXHHVWDEOH]FDXQWULEXWRDIDYRUGHODVHQWL-
GDGHVWHUULWRULDOHVSDUDTXHHVWDVSXHGDQ¿QDQFLDUHO
VHUYLFLRGH DOXPEUDGRS~EOLFRVLQ ULHVJRDOD GHV¿-
nanciación.
Se ha encontrado que la categoría de tributo deno-
minada tasa, permite el cobro a los ciudadanos que
accedan a un servicio a cargo del Estado, del valor en
el que se incurre por prestarlo. De esa manera la re-
FXSHUDFLyQGHFRVWRVHVWRWDO \ODGHV¿QDQFLDFLyQHV
menos probable como quiera que los recursos recau-
dados tienen por ministerio de la ley una destinación
HVSHFt¿FDDOSDJRGHORVFRVWRV WRWDOHVHQORVTXHVH
incurre por prestar el servicio.
El hecho generador de la tasa es la propiedad,
posesión o el uso de los inmuebles ubicados en la
jurisdicción del ente territorial que adopte el tributo.
(VWRFRQHO¿QGHTXH ODFDSDFLGDGFRQWULEXWLYDHVWp
relacionada con la posibilidad que tienen los ciuda-
danos de acceder a una vivienda, bien sea en arrien-
GR SURSLHGDG R SRVHVLyQ \ GH PRYLOL]DUVH SRU VX
entidad territorial haciendo uso de las comodidades
TXHHQWUHJDODOX]HOpFWULFDHQODVKRUDVGHODQRFKH
La gran mayoría de los habitantes de los munici-
pios tienen la posibilidad de acceder a una vivienda
en cualquiera de las calidades señaladas, este hecho
está ligado con su capacidad de pago y desde luego
es revelador de la capacidad contributiva. Adicional-
mente, esos mismos ciudadanos en su gran mayo-
UtDVHEHQH¿FLDQ GHOVHUYLFLRGHDOXPEUDGR S~EOLFR
puesto que es un mecanismo que brinda seguridad en
la penumbra de las noches. Así las cosas, los propie-
tarios, poseedores o arrendatarios de bienes inmue-
bles disfrutan de seguridad nocturna gracias, entre
otras cosas, a la existencia del alumbrado público.
Es el alumbrado público el que les permite en la no-
che acceder con tranquilidad a la vivienda que están
XWLOL]DQGRJUDFLDVDTXHVXFDSDFLGDGGHJDVWRVHORV
permite.
El alumbrado público también puede estar vincu-
lado con el precio de los inmuebles convirtiéndose
en una de las variables que pueden intervenir sobre
la decisión de compra o de arrendamiento. Los agen-
Página 22 Viernes 3 de abril de 2009 GACETA DEL CONGRESO 191
tes económicos son racionales y en ejercicio de su
capacidad de compra, que es un hecho relevante de
su capacidad contributiva, preferirán un inmueble
ubicado en un lugar en el que el espacio público que
ORURGHD HVWp EHQH¿FLDGR FRQ OD LQIUDHVWUXFWXUD GHO
alumbrado público. Esto permite mayores niveles de
H¿FLHQFLDHQODGHVWLQDFLyQGHVX GLQHURSXHVWRTXH
le permitirá mayor seguridad sobre su patrimonio
representado en el bien inmueble y/o en los bienes
muebles que protegerá de la intemperie haciendo uso
del inmueble al que accede.
Adicionalmente, el alumbrado público le permite
DORV UHVLGHQWHVGH XQPXQLFLSLR HOGHVSOD]DPLHQWR
seguro por todo el municipio, puesto que facilita la
YLVLELOLGDGQRFWXUQDQHFHVDULDSDUDPRYLOL]DUVH ELHQ
a pie o bien en un vehículo.
3RUODVDQWHULRUHVUD]RQHVORVEHQH¿FLDGRVFRQ HO
alumbrado público se puede decir que son todos los
habitantes de cada uno de los municipios colombia-
nos, sin embargo la capacidad contributiva de ellos
no puede ser medida sino por su posibilidad de ac-
ceso a un bien inmueble en calidad de propietario,
poseedor o arrendador. En cualquiera de las tres con-
diciones los habitantes del municipio estarán vincu-
lando su morada con un inmueble, el cual requiere
para su mantenimiento y conservación el pago de
impuestos, servicios públicos, alumbrado público,
vigilancia, etc.
Esos pagos, los que se necesitan para conservar
la morada o el patrimonio representado en un bien
LQPXHEOH HVWiQ HQ FDEH]D GH ODV SHUVRQDV TXH WH-
QLHQGR DOJ~Q WLSR GH LQJUHVR XWLOL]DQ XQ LQPXHEOH
como lugar de residencia o para desarrollar sus ac-
WLYLGDGHVUD]yQ SRUOD FXDO HVQHFHVDULR HVWDEOHFHU
el sujeto pasivo como el propietario, poseedor o
arrendatario de cada uno de los inmuebles ubicados
en la jurisdicción de los diferentes municipios, en el
VXSXHVWRTXHHQFDEH]DGHHVWHLQGHSHQGLHQWHPHQWH
de la distribución interna o mecanismo de distribu-
ción de cargas pecuniarias que tengan establecidas
los moradores de cada inmueble en relación con los
gastos necesarios para conservar el acceso o el uso
del inmueble en condiciones normales.
$VtODVFRVDVSDUHFHUD]RQDEOHTXHORVVXMHWRVSD-
sivos de la tasa de alumbrado público sean los pro-
pietarios, poseedores o arrendatarios de los inmue-
bles ubicados en la jurisdicción de cada municipio
y que el cobro de la misma se realice mediante la
factura de un servicio público domiciliario, o en el
caso de los inmuebles que no tienen ningún tipo de
suscripción de servicio público domiciliario, sea la
alcaldía quien la expida y la envíe al inmueble.
Los alcaldes podrán decidir el servicio público
TXHXWLOL]DUiQ SDUDHQYLDU OD IDFWXUDD FDGDLQPXH-
ble. Como existe la posibilidad que el contribuyente
deje de pagar el servicio público mediante el cual se
vale la alcaldía para enviar la cuenta de cobro como
anexo de la factura del servicio público, es necesario
establecer en la ley que la factura seguirá enviándo-
VHDOGRPLFLOLRFRQODIDFWXUDFLyQ GHORVFDUJRV¿MRV
del servicio público domiciliario. Ante la eventual
terminación del contrato del servicio público domi-
ciliario, la empresa de servicios públicos que retira
GH¿QLWLYDPHQWHHOVHUYLFLR\SRUVXSXHVWRODIDFWXUD-
ción, se obligará por ley a reportar de inmediato a la
alcaldía municipal para que esta proceda a obligar a
otra empresa a enviar la factura de alumbrado públi-
co o proceda la alcaldía a hacerlo directamente.
La factura de servicio de alumbrado público enviada
al inmueble quedará debidamente ejecutoriada con la
FHUWL¿FDFLyQGH HQWUHJDTXHH[SLGD ODHPSUHVDGH VHU-
vicio público domiciliario que cumplió con la función
RFRQODFHUWL¿FDFLyQGHOIXQFLRQDULR S~EOLFRTXHHQHO
caso de entrega directa se encargó del asunto bien con
funcionarios públicos o bien mediante la interventoría
en la contratación de un sistema de reparto.
El valor de la tasa se puede determinar fácilmente
atendiendo el porcentaje de ocupación de los bienes
inmuebles y distribuyendo el costo total de confor-
midad con la participación de cada uso, los cuales se
establecen como i) predios de uso residencia, ii) pre-
dios de uso industrial, comercial o de servicios, iii)
SUHGLRVGHXVRR¿FLDO\LYSUHGLRVGHRWURVXVRVHQ
GRQGHVHFODVL¿FDUiQORVSUHGLRVTXHQRFXPSOHQFRQ
los usos establecidos en los tres primeros grupos.
Al interior de cada grupo se podrá distribuir el va-
lor de la participación en los costos totales del servi-
cio recurriendo a los estratos socioeconómicos para
el caso de los predios residenciales, a los usos para
el caso del segundo grupo y al número de inmue-
bles para los otros dos grupos. En cualquier caso, la
ley establecerá criterios de distribución para que las
corporaciones administrativas y los poderes ejecu-
tivos de cada municipio puedan diseñar un método
H¿FLHQWH\HTXLWDWLYRGHGLVWULEXFLyQGHORVFRVWRV
Es necesario establecer un porcentaje de ajuste
adicional a los costos totales de la tasa de alumbrado
público, el cual será de libre destinación para cada
uno de los municipios que adopte el cobro de este
tributo. De tal forma que el valor a distribuir como
tasa de alumbrado público será la suma de los costos
totales del servicio más el 10% de ajuste.
OTRAS DISPOSICIONES
6HKDELOLWDODOLTXLGDFLyQR¿FLDOGHOLPSXHVWRSRU
los departamentos, los municipios, distritos y las
8QLGDGHV(VSHFLDOHV GH'HVDUUROOR )URQWHUL]R PH-
GLDQWHHO VLVWHPDGHIDFWXUDFLyQ FRQHO ¿QGH KDFHU
PiVH¿FLHQWH ODOLTXLGDFLyQ \UHFDXGRGH HVWRVLP-
puestos. Se precisa el contenido de esa liquidación
R¿FLDO IDFWXUD FRQ HO ¿Q GH JDUDQWL]DU HO GHELGR
proceso a los contribuyentes.
Se precisan las obligaciones tributarias territoria-
OHVDFDUJRGH ODV¿GXFLDULDVHQUHODFLyQFRQ ORVSD-
trimonios autónomos que administran.
Oscar Iván Zuluaga Escobar,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 2 de abril del año 2009 ha sido presentado en
este Despacho el Proyecto de ley número 302 con su
correspondiente exposición de motivos por el Ministro
de Hacienda y Crédito Público, 2VFDU,YiQ=XOXDJD
El Secretario General,
-HV~V$OIRQVR5RGUtJXH]&DPDUJR
GACETA DEL CONGRESO 191 Viernes 3 de abril de 2009 Página 23
PROYECTO DE LEY NUMERO 303
DE 2008 CAMARA
SRUODFXDO VHPRGL¿FDHO&yGLJR 3HQDO\VHGLFWDQ
otras disposiciones para el control del contraban-
GR\ HOIDYRUHFLPLHQWR GHFRQWUDEDQGR HQOD OXFKD
FRQWUD HO ODYDGR GH DFWLYRV \ OD ¿QDQFLDFLyQ GHO
WHUURULVPR
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. 7LSL¿FDFLyQGHOFRQWUDEDQGRModi-
fícase el artículo 319 de la Ley 599 de 2000, el cual
quedará así:
Artículo 319. &RQWUDEDQGR El que en cuantía
superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales
PHQVXDOHVYLJHQWHV LQWURGX]FDPHUFDQFtDV DOWHUUL-
torio colombiano, o las saque desde él, por lugares
no habilitados, o las oculte, disimule o sustraiga de la
intervención y control aduanero, incurrirá en prisión
de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa
de cuatrocientos (400) a dos mil doscientos cincuen-
ta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigen-
tes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del
valor aduanero de dichos bienes.
Si la conducta descrita en el inciso anterior recae
sobre mercancías cuyo valor supere los cien (100)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, se im-
pondrá una pena de prisión de ochenta (80) a ciento
cuarenta y cuatro (144) meses y multa de dos mil
(2.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso
sea inferior al doscientos por ciento (200%) del va-
lor aduanero de los bienes introducidos o sacados. El
monto de la multa no podrá superar el máximo de la
pena de multa establecido en este código.
Así mismo, el que por cada operación de comer-
cio exterior importe o exporte mercancías al territorio
nacional, en cuantía superior a veinticinco (25) sala-
rios mínimos legales mensuales vigentes, presentan-
do ante la autoridad aduanera información fraudu-
lenta que determine subvaloración o sobrevaloración
GHODPHUFDQFtDRSHUPLWDODREWHQFLyQGHEHQH¿FLRV
a los cuales no se tenga derecho, incurrirá en la pena
establecida en el primer inciso del presente artículo.
Para los efectos de esta ley penal se entenderá
como subvaloración o sobrevaloración el hecho de
declarar un valor que no corresponda al comercial de
la mercancía.
Las penas previstas en el presente artículo se au-
mentarán de la mitad a las tres cuartas partes cuando
se demuestre que el sujeto activo de la conducta es
reincidente.
3DUiJUDIR /D OHJDOL]DFLyQ GH ODV PHUFDQFtDV
no extingue la acción penal.
Artículo 2°. )DYRUHFLPLHQWR GH FRQWUDEDQGR
Modifícase el artículo 320 de la Ley 599 de 2000, el
cual quedará así:
Artículo 320. )DYRUHFLPLHQWR GH FRQWUDEDQGR
El que en cuantía superior a veinticinco (25) sala-
rios mínimos legales mensuales vigentes, posea, ten-
ga, transporte, almacene, distribuya, o de cualquier
forma facilite o enajene mercancía introducida al
territorio colombiano por lugares no habilitados, u
ocultada, disimulada o sustraída de la intervención
y control aduanero, incurrirá en pena de prisión
de treinta y seis (36) a noventa (90) meses y mul-
ta de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis
(266.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso
sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes
importados o de los bienes exportados. El monto de
la multa no podrá superar el máximo de la pena de
multa establecida en este código.
En la misma pena incurrirá el que destine mueble
o inmueble o autorice o tolere en ellos tal destinación
o realice cualquier actividad que facilite la comisión
de las conductas mencionadas en el inciso anterior.
Las penas previstas en el presente artículo se au-
mentarán en una tercera parte cuando el favoreci-
miento lo efectúe el empleado, representante o quien
actúe como auxiliar ante las autoridades aduaneras,
DVtFRPRORVFRQWDGRUHVRUHYLVRUHV¿VFDOHV TXHFRQ
sus actuaciones faciliten operaciones de contraban-
do. No se aplicará lo dispuesto en el presente artí-
FXOR DO FRQVXPLGRU ¿QDO FXDQGR ORV ELHQHV TXH VH
encuentren en su poder estén soportados con factura
o documento equivalente, con el lleno de los requi-
sitos legales contemplados en el artículo 771-2 del
Artículo 3°. Favorecimiento por servidor públi-
FR Modifícase el artículo 322 de la Ley 599 de 2000,
el cual quedará así:
Artículo 322. Favorecimiento por servidor pú-
EOLFR El servidor público que colabore, participe,
transporte, distribuya, enajene o de cualquier forma
facilite la sustracción, ocultamiento o disimulo de
mercancías del control de las autoridades aduaneras,
o la introducción de las mismas por lugares no habi-
litados, u omita los controles legales o reglamenta-
ULRVSURSLRVGHVXFDUJRSDUDORJUDUORVPLVPRV¿QHV
cuando el valor de la mercancía involucrada sea infe-
rior a veinticinco (25) salarios mínimos legales men-
suales vigentes, incurrirá en multa de cuatrocientos
(400) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, sin que en nin-
gún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de
los bienes involucrados, e inhabilitación para el ejer-
cicio de derechos y funciones públicas de cuarenta y
ocho (48) a noventa (90) meses.
Si la conducta descrita en el inciso anterior recae
sobre mercancías cuyo valor supere los veinticinco
(25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se
impondrá una pena de prisión de ochenta (80) a cien-
to cuarenta y cuatro (144) meses, multa de dos mil
(2.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso
sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor
aduanero de los bienes involucrados, e inhabilitación
para el ejercicio de derechos y funciones públicas de
ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
El monto de la multa no podrá superar el máximo
de la pena de multa establecida en este código.
Artículo 4°. /DYDGRGHDFWLYRV Modifícase el ar-
tículo 323 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará
así:
Página 24 Viernes 3 de abril de 2009 GACETA DEL CONGRESO 191
Artículo 323. /DYDGRGHDFWLYRV El que adquiera,
resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o
administre bienes que tengan su origen mediato o in-
PHGLDWRHQDFWLYLGDGHVGHWUi¿FRGHPLJUDQWHVWUDWD
de personas, extorsión, contrabando, favorecimiento
de contrabando, enriquecimiento ilícito, secuestro
H[WRUVLYR UHEHOLyQ WUi¿FR GH DUPDV ¿QDQFLDFLyQ
del terrorismo y administración de recursos relacio-
QDGRVFRQ DFWLYLGDGHV WHUURULVWDV WUi¿FR GH GURJDV
tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas,
GHOLWRVFRQWUDHOVLVWHPD¿QDQFLHURGHOLWRV FRQWUDOD
administración pública, o vinculados con el producto
de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o
les dé a los bienes provenientes de dichas activida-
des apariencia de legalidad o los legalice, oculte o
HQFXEUDOD YHUGDGHUDQDWXUDOH]D RULJHQ XELFDFLyQ
destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o
realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su
origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en pri-
sión de ocho (8) a veintidós (22) años y multa de
seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000)
salarios mínimos legales vigentes.
La misma pena se aplicará cuando las conductas
descritas en el inciso anterior se realicen sobre bie-
nes cuya extinción de dominio haya sido declarada.
El lavado de activos será punible aun cuando las
actividades de que provinieren los bienes, o los actos
penados en los apartados anteriores, se hubiesen rea-
OL]DGRWRWDORSDUFLDOPHQWHHQHOH[WUDQMHUR
Las penas privativas de la libertad previstas en el
presente artículo se aumentarán de una tercera parte
DODPLWDGFXDQGRSDUD ODUHDOL]DFLyQGHODVFRQGXF-
tas se efectuaren operaciones de cambio.
Artículo 5°. &RPSHWHQFLD\IDFXOWDGHVGHFRQWURO
DDFWLYLGDGHVGHOLFWLYDVAdiciónase un parágrafo al
artículo 43 de la Ley 190 de 1995 el cual quedará
así:
$UWtFXOR
Parágrafo 2°. Corresponde a la Dirección de Im-
puestos y Aduanas Nacionales el control al cumpli-
miento, por parte de las personas que se dediquen
profesionalmente a actividades de comercio exte-
rior, de las obligaciones establecidas en el presente
artículo.
Artículo 6°. Facultades extraordinarias. De con-
formidad con lo previsto en el ordinal 10 del artículo
150 de la Constitución Política, revístase al Presi-
dente de la República de precisas facultades extraor-
dinarias por el término de seis (6) meses, contados a
partir de la publicación de la presente ley, para que
dicte normas relacionadas con el procedimiento para
el control, detección, prevención y régimen sancio-
natorio aplicables a las actividades de comercio ex-
terior y operaciones de cambio sobre las que tenga
competencia la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en desarrollo del control y prevención
de actividades delictivas de Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo.
Artículo 7°. Lista de resoluciones de decomiso
GH PHUFDQFtDV La DIAN deberá conformar y pu-
blicar trimestralmente las resoluciones de decomiso
de mercancías debidamente ejecutoriadas, las cuales
deben contener los nombres y NIT de las empresas
y personas naturales a quienes se les ha proferido
resolución de decomiso de mercancías debidamente
HMHFXWRULDGDFRQ HO ¿Q GH TXH ORV XVXDULRV R DX[L-
OLDUHVGH ODIXQFLyQ DGXDQHUDORVFRQR]FDQ \DGRS-
WHQODVPHGLGDV GHFRQWURODSURSLDGDV \VX¿FLHQWHV
RULHQWDGDVDHYLWDUTXH HQODUHDOL]DFLyQGHVXV RSH-
UDFLRQHVSXHGDQ HYHQWXDOPHQWHVHU XWLOL]DGDVFRPR
instrumentos facilitadores de contrabando, lavado de
DFWLYRVR¿QDQFLDFLyQGHOWHUURULVPR
La permanencia de los listados de resoluciones de
decomiso se efectuará por un período de cinco (5)
años.
Artículo 8°. Medidas de control al comercio ilí-
FLWR3RU UD]RQHV HVHQFLDOHV GH VHJXULGDG QDFLRQDO
SUHYLDPHQWHGHWHUPLQDGDV\FRQHO¿Q GHSUHYHQLU\
FRPEDWLUHOXVRRGHVWLQDFLyQGHOFRPHUFLRSDUD¿QHV
ilícitos, el Gobierno Nacional podrá, de conformidad
con sus compromisos internacionales, adoptar medi-
GDVH[FHSFLRQDOHV WDOHVFRPROLPLWDU ODUHDOL]DFLyQ
de determinadas operaciones de comercio; limitar el
LQJUHVR R FRPHUFLDOL]DFLyQ GH FLHUWRV SURGXFWRV R
FDQDOL]DUVXLPSRUWDFLyQ RH[SRUWDFLyQSRU SXHUWRV
PXHOOHVLQWHUQDFLRQDOHV R DGXDQDV HVSHFLDOL]DGDV \
adoptar todas aquellas medidas que se consideren
necesarias para fortalecer la lucha contra el comer-
cio ilícito.
Artículo 9°. 9LJHQFLDVLa presente ley rige a par-
tir de la fecha de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Fabio Valencia Cossio, Ministro del Interior y de
Justicia; Oscar Iván Zuluaga Escobar, Ministro de
Hacienda y Crédito Público; /XLV *XLOOHUPR 3ODWD
3iH] Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con el presente proyecto se busca fortalecer y ac-
WXDOL]DUORVPHFDQLVPRVOHJDOHVFRHUFLWLYRVSDUDSUR-
teger la infraestructura económica nacional frente a
dos temas de trascendental importancia para la segu-
ridad económica y social de la Nación: Contrabando
y Lavado de Activos.
Estas dos actividades ilícitas desafortunadamen-
te se han venido fortaleciendo en los últimos años
SRUORVJUDQGHVÀXMRVGHGLQHURTXHPDQHMDQDWUDYpV
de sus estructuras delictivas que sólo buscan ingre-
sar dichos recursos al torrente económico del país,
QR VyOR HQ EHQH¿FLR SURSLR VLQR HQ PXFKRV FDVRV
en abierto apoyo logístico y económico a los grupos
violentos al margen de la ley.
La legislación nacional, con la expedición de la
Ley 1121 de 2006, por medio de la cual se dictan
normas para la prevención, detección, investiga-
FLyQ\ VDQFLyQGHOD ¿QDQFLDFLyQGHOWHUURULVPR \
otras disposiciones, KD UHDOL]DGR XQ JUDQ DYDQFH
en la implementación de medidas de prevención y
FRQWUROGHO ODYDGRGHDFWLYRV \OD ¿QDQFLDFLyQGHO
terrorismo en varios sectores económicos, especial-
PHQWHHQHO¿QDQFLHURFRQHOSURSyVLWRGHLPSHGLU
su permeabilidad frente a actividades relacionadas
con esta práctica, pero el avance en la lucha frontal
FRQWUDHVWRV ÀDJHORVVH KDYLVWR HPSDxDGR FRQHO
auge del ingreso ilegal de mercancías y sus extraor-
GACETA DEL CONGRESO 191 Viernes 3 de abril de 2009 Página 25
dinarias ganancias que se generan directamente en
el territorio nacional a costa de la estabilidad de
nuestro sistema económico.
$O OLPLWDUVH HO DFFHVR DO VLVWHPD ¿QDQFLHUR ORV
GHOLQFXHQWHVQHFHVDULDPHQWHGHVSOD]DQVXVDFFLRQHV
de lavado a la otra fuente de pago –el contrabando–
TXHDSHVDUGHORVHVIXHU]RVGHOD',$1SDUDVXFRQ-
trol, sigue afectando de manera directa los sectores
productivos y económicos del país y por consiguien-
WHODVH[SHFWDWLYDVGHGHVDUUROOR VRFLDO¿MDGDVSRUHO
Gobierno Nacional a través del Plan de Desarrollo.
De ahí que se requiera adoptar medidas que per-
PLWDQ GHVDUWLFXODU HVWH PHFDQLVPR GH ¿QDQFLDFLyQ
de los grupos violentos, desestimulando igualmente
a las redes de personas que al ejecutar o favorecer
el ingreso ilegal de mercancías al país, afectan no
sólo la estabilidad económica sino la misma seguri-
dad del conglomerado social, impidiendo establecer
en el país relaciones de sana competencia comercial,
VXVWUD\HQGR LPSRUWDQWHV UHFXUVRV ¿VFDOHV SDUD HO
FXPSOLPLHQWRGHORV¿QHVHVHQFLDOHVGHO(VWDGR
Igualmente, se hace necesario facilitar la tarea de
los Fiscales y Jueces quienes al momento de inves-
tigar y sancionar el delito de lavado de activos, cuyo
origen está en el contrabando; al no ser este último
actualmente fuente del tipo penal de lavado, se ven
abocados a redireccionar sus pesquisas para obte-
ner la prueba de otros tipos penales –por ejemplo el
enriquecimiento ilícito–, cuando la materialidad del
contrabando es menos difícil de probar ya que en las
investigaciones de infracción administrativa efectua-
das por la DIAN, reposan las evidencias necesarias
SDUDFRQ¿JXUDU HO WLSR SHQDO GH FRQWUDEDQGR \ SRU
ende el inicio de la prueba del lavado de activos;
todo guiado a que el trabajo efectuado por la autori-
dad aduanera pueda trascender al campo penal.
Para el desarrollo de la presente propuesta se parte
de la necesidad de incluir el contrabando y el favore-
cimiento de contrabando como delitos fuente del la-
vado de activos, teniendo en cuenta que su tipología,
GHQWURGHODFRQ¿JXUDFLyQGHO/DYDGRGH$FWLYRVVH
HQFXHQWUDSHUIHFWDPHQWHLGHQWL¿FDGDHQORVSURFHVRV
de prevención y control ya establecidos por la DIAN
y avalados por la UIAF como señales de alerta en la
OXFKDFRQWUDHVWHÀDJHOR
Es por eso que partimos en primer término con la
PRGL¿FDFLyQGHORVWLSRVSHQDOHVGHOFRQWUDEDQGRHO
favorecimiento de contrabando y el favorecimiento
SRUVHUYLGRUS~EOLFRSDUDDVtOOHJDUDODPRGL¿FDFLyQ
del tipo del lavado de activos, incluyendo los dos pri-
meros como delitos fuente de esa actividad, lo que
permitiría hacer más efectivo el control y extinción
GHODV ¿QDQ]DVGH ORVQDUFRWUD¿FDQWHV \WHUURULVWDV
sancionando severamente a los contrabandistas y sus
auxiliadores.
En primer término, se busca disminuir la base de
ODFXDQWtDSDUDODWLSL¿FDFLyQGHORVGHOLWRVDUWtFXORV
319, 320 y 322 del Código Penal), conservando las
penas privativas de libertad con los incrementos es-
tablecidos por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
Frente al tipo penal de contrabando, se reduce la
FXDQWtDGHVPOYD VPOYFRQHO¿QGHGL¿FXOWDU
el llamado “fraccionamiento” de la responsabilidad,
que sustrae a los delincuentes del castigo penal al in-
troducir en varios medios de transporte o por varios
sitios las mercancías, ya que para ellos es manejable
tener márgenes de “pérdida aceptable” cuando las
mercancías son decomisadas por la DIAN o cuando
son sancionados administrativamente.
Así mismo, en dicho artículo se adiciona un in-
FLVRSHQDOL]DQGR HOOODPDGR³FRQWUDEDQGR WpFQLFR´
ya que al importarse o exportarse mercancías pre-
sentando ante la autoridad aduanera información
fraudulenta que determine subvalores o sobrevalores
en las mismas, o cuando se obtengan con el ilícito,
EHQH¿FLRVD ORVFXDOHV QRVH WHQJDGHUHFKR ORTXH
buscan las bandas delincuenciales no es precisamen-
te evadir impuestos sino lavar su dinero ilícito.
6H GH¿QHQ ORV WpUPLQRV ³6XEYDORUDFLyQ \ 6R-
EUHYDORUDFLyQ´ FRQ HO ¿Q GH LPSHGLU GLVHUWDFLRQHV
WpFQLFDV VREUH VX VLJQL¿FDGR HQ FRPHUFLRH[WHULRU
haciéndose referencia directa a los precios de la mer-
cancía objeto de contrabando, los cuales entrarán a
ser determinados en el proceso penal de acuerdo a
ORVPHGLRVSUREDWRULRVXWLOL]DGRVHQHOPLVPR
/RVOODPDGRVEHQH¿FLRVDORVFXDOHVQRVHWHQJDQ
derecho, hacen referencia a los que permiten la im-
portación o exportación de determinadas mercancías
EDMRHO DPSDUR GH XQD LQGHELGD FODVL¿FDFLyQ DUDQ-
FHODULDOD XWLOL]DFLyQIUDXGXOHQWD GHFHUWL¿FDGRVGH
RULJHQOD LQGHELGDXWLOL]DFLyQ GHORVUHJtPHQHV HV-
peciales, entre otros y no a la determinación de tribu-
tos aduaneros que ya tiene su propio tipo penal en la
defraudación a las rentas de aduanas.
&RQ HVWDV PRGL¿FDFLRQHV SURSXHVWDV DO DUWtFXOR
319 del Código Penal se espera la ejecución de me-
MRUHV\PiVH¿FDFHV PHFDQLVPRVGHFRQWURO\SHQD-
OL]DFLyQIUHQWHDOFRQWUDEDQGRWpFQLFR FX\DFXDQWL¿-
cación podemos observar en el siguiente cuadro, que
UHÀHMDHOPRQWRDSUR[LPDGR GHORVPLOHVGHGyODUHV
que afectan el bien común, al sustraer importantes
UHFXUVRV¿VFDOHVGHODHFRQRPtDIRUPDOGHOSDtV
ESTIMACION DEL CONTRABANDO
EN LAS IMPORTACIONES COLOMBIANAS
Miles de US$
2004 2005 2006 2007 1/
CONTRABANDO TECNICO 2.734.816 3.397.312 3.878.429 4.915.073
CONTRABANDO ABIERTO 846.821 954.277 1.161.176 1.471.541
SUBFACTURACION 1.684.623 2.265.127 2.457.616 3.114.499
1/ Proyección con base en el monto de las importaciones del año 2007
)8(17(2¿FLQDGH(VWXGLRV(FRQyPLFRV³0HGLFLyQGHOD'LVWRUVLyQ
en el valor de las importaciones”
En cuanto al tipo penal de favorecimiento, igual-
PHQWH VH UHGXFH OD FXDQWtD SDUD VX SHQDOL]DFLyQ
buscando sancionar ejemplarmente a las redes de
intermediación, almacenamiento y distribución de
las mercancías ingresadas de contrabando, ya que es
SUHFLVDPHQWHHQ HVWH VHJPHQWR GRQGH VH FRQ¿JXUD
OD OODPDGD ³(WDSD GH FRORFDFLyQ \ HVWUDWL¿FDFLyQ´
del dinero ilícito (ya convertido en mercancía) que
HPSLH]D D LQ\HFWDUVH HQ HO VLVWHPD HFRQyPLFR FR-
lombiano con las consabidas consecuencias funestas
para todos. – No recaudo de tributos, competencia
desleal, corrupción, impacto social de la ganancia
IiFLO \ D PX\ FRUWR SOD]R± PHUHFLHQGR HVSHFLDO
atención el aumento de la pena para los favorece-
Página 26 Viernes 3 de abril de 2009 GACETA DEL CONGRESO 191
dores –empleados, representantes o demás personas
naturales que actúen como auxiliares ante las auto-
ridades aduaneras– que con sus actuaciones u omi-
VLRQHVVHSUHVWHQSDUDVHUXWLOL]DGRVHQPDQLREUDVGH
contrabando ya que no sólo estarían siendo coautores
de dos delitos –contrabando y lavado– sino que lo
KDFHQDVDELHQGDV GHKDEHUVLGR DXWRUL]DGRV\HVWDU
controlados por la DIAN.
Frente al favorecimiento por servidor público, se
PRGL¿FDHODUWtFXORGHO&yGLJR3HQDOHVWDEOHFLHQ-
GRSHQDGHSULVLyQ\PXOWDFXDQGRVHFRQ¿JXUHODFXDQ-
tía superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, establecidos como parámetro para
ODFRQ¿JXUDFLyQGHOGHOLWRGHFRQWUDEDQGR
Estas medidas buscan desestimular y sancionar
las prácticas de corrupción en la Administración Pú-
blica, ya que si bien es cierto las entidades estatales,
entre ellas la DIAN, han aplicado políticas de lucha
contra la corrupción sancionando disciplinariamen-
te a los implicados (estadístico de sancionados dis-
ciplinariamente por favorecimiento de operaciones
de contrabando años 2003 a 2007: 158 funcionarios
±)XHQWH 2¿FLQD GH$VXQWRV 'LVFLSOLQDULRV ',$1
desafortunadamente se sigue presentando este fenó-
meno. Las penas de privación de la libertad y multa
son la consecuencia de la actividad ilícita en el ejer-
cicio de las funciones asignadas, situación que evi-
dentemente se traduce en un favorecimiento, no sólo
al ingreso de mercancías de contrabando, sino tam-
ELpQDXQIRUWDOHFLPLHQWRGHODV¿QDQ]DVGHORVODYD-
dores de activos que debilitan la institucionalidad del
Estado a través de los funcionarios corruptos.
(QFXDQWR DODPRGL¿FDFLyQ GHODUWtFXOR GHO
Código Penal, tal como se indicó en la primera parte
del presente documento, se incluyen los tipos pena-
les de contrabando y favorecimiento de contrabando,
como delitos fuente del Lavado de Activos.
Con esta propuesta, además de atender las reco-
PHQGDFLRQHV GHO *D¿VXG VH EXVFD GH PDQHUD SULR-
ritaria acabar con una de las formas más usadas y
rentables de lavar activos provenientes de actividades
ilícitas ejecutadas dentro o fuera del país, así como
GHVDUWLFXODU HVWH PHFDQLVPR GH ¿QDQFLDFLyQ GH ORV
grupos al margen de la ley que se nutren de las fabulo-
VDVJDQDQFLDVREWHQLGDVFRQODFRPHUFLDOL]DFLyQHQHO
mercado interno de las mercancías de contrabando.
2WUREHQH¿FLRTXH VHREWLHQHFRQHVWD SURSXHVWD
HVHOGHKDFHUTXHORV¿VFDOHV\MXHFHVUHGLUHFFLRQHQ
sus pesquisas por contrabando, al plano de la inves-
WLJDFLyQ\ MX]JDPLHQWRGHODV HYHQWXDOHVFRQGXFWDV
de lavado de activos que se puedan presentar, ya sea
por el concurso entre estos dos tipos penales u otros
delitos que se puedan probar en desarrollo de los res-
pectivos procesos.
Por otra parte, como medida preventiva a la uti-
OL]DFLyQ GH ORV XVXDULRV R DX[LOLDUHV GH OD IXQFLyQ
aduanera en prácticas de contrabando, se crea la
“Lista de resoluciones de decomiso de mercancías”,
la cual se constituye en una herramienta de consulta
y conocimiento del cliente, al mismo tiempo que da
FRQ¿DQ]DHQHO GHVDUUROORGHODVRSHUDFLRQHV GHFR-
PHUFLRH[WHULRU 3DUD WDO ¿Q OD ',$1 GHEHUi KDFHU
públicos los listados a través de su página web.
Adicionalmente, al ser la DIAN una entidad emi-
nentemente técnica cuyas facultades de control y
administración sobre las obligaciones tributarias y
aduaneras no incluyen la vigilancia, función propia
de las Superintendencias, se propone adicionar el ar-
tículo 43 de la Ley 190 de 1995, aclarando las com-
petencias de esta Entidad frente a las facultades de
control sobre las actividades de comercio exterior y
SUHYHQFLyQ\FRQWUROGHOODYDGRGHDFWLYRV\OD¿QDQ-
ciación del terrorismo.
Así mismo, se solicita al honorable Congreso
que otorgue al Presidente de la República precisas
facultades extraordinarias para que dicte normas re-
lacionadas con el control, detección, prevención y
régimen sancionatorio aplicable a las personas que
desarrollan actividades de comercio exterior y ope-
raciones de cambio sobre las que tenga competencia
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En desarrollo de las mismas, la DIAN, como enti-
dad pública responsable de controlar el cumplimien-
to de las obligaciones impuestas en el artículo 43 de
OD/H\ GHPRGL¿FDGDSRU OD/H\GH
2006, requiere competencia legal para ordenar, con-
trolar y sancionar el incumplimiento de obligacio-
nes formales de prevención y control de actividades
delictivas relacionadas con el LA/FT propias de las
actividades de comercio exterior que administra y
controla la Entidad y que son diferentes a las estable-
cidas en el EOSF que aplica básicamente a entidades
¿QDQFLHUDV
Por último, se adiciona un artículo para fortalecer
las facultades del Gobierno Nacional para el control
del contrabando y el comercio ilícito. El artículo
busca formalmente que el Estado cuente con las he-
rramientas necesarias que permitan proporcionar ar-
gumentos de defensa jurídica ante Entes Internacio-
nales respecto de medidas de comercio exterior que
el Estado colombiano adopte para poder controlar el
FRPHUFLRXWLOL]DGR FRQ¿QHVLOtFLWRV TXHSRQJDQ HQ
riesgo la seguridad nacional del Estado colombiano.
El artículo está condicionado al cumplimiento de
los compromisos internacionales del país y está en-
marcado dentro del concepto de seguridad nacional
XWLOL]DGRHQHO VLVWHPDPXOWLODWHUDOGHFRPHUFLR (Q
este entendido, el uso de este artículo será excep-
cional y ante situaciones de extrema necesidad que
lo demanden previa coordinación entre las distintas
DJHQFLDVJXEHUQDPHQWDOHV\OD GH¿QLFLyQGHORVFUL-
terios de seguridad nacional que resulten esenciales.
Fabio Valencia Cossio, Ministro del Interior y de
Justicia; Oscar Iván Zuluaga Escobar, Ministro de
Hacienda y Crédito Público; /XLV *XLOOHUPR 3ODWD
3iH] Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 2 de abril del año 2009 ha sido presentado en
este Despacho el Proyecto de ley número 303 con su
correspondiente exposición de motivos por el Mininte-
rior, doctor Fabio Valencia; Minhacienda, doctor Oscar
Iván Zuluaga; Mincomercio, doctor /XLV*3ODWD
El Secretario General,
-HV~V$OIRQVR5RGUtJXH]&DPDUJR
GACETA DEL CONGRESO 191 Viernes 3 de abril de 2009 Página 27
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 213
DE 2008 CAMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHDXWRUL]DODHPLVLyQ
de la Estampilla Prodesarrollo del Instituto
7pFQLFR&HQWUDO
Análisis de la iniciativa
La educación técnica y tecnológica ha sido carac-
WHUL]DGD FRPR SULRULGDG HVWUDWpJLFD HQ OD VRFLHGDG
del conocimiento; a diferencia de todas las preceden-
tes, las economías presentes y futuras no se funda-
mentan ni única ni principalmente en la acumulación
de capital físico y humano, sino en la producción
constante de un saber que transforma radicalmente
el mundo y lo comunica e interrelaciona de manera
insospechada hasta hace unas pocas décadas; un sa-
ber que se renueva sin cesar, porque le es inherente
la dimensión del cambio. En este nuevo escenario
la educación adquiere un protagonismo inusitado, al
tiempo que ha sido transformada por el conocimien-
to y por el mundo que este ha creado; uno espacial-
mente virtual y conectado, temporalmente inmediato
y, realmente simbólico e intangible.
+R\HQGtDWDQWRODGLYLVLyQFRPRODQDWXUDOH]DGHO
trabajo han sufrido grandes transformaciones y con-
VHFXHQWHPHQWHVH KDRSHUDGRXQDPRGL¿FDFLyQ HQHO
SHU¿ORFXSDFLRQDOGH XQODGR\HQOD HGXFDFLyQGHO
otro; en uno y en otro sentido se busca el desarrollo de
habilidades y competencias que garanticen las capa-
cidades de desaprender y reaprender, adaptarse a cir-
cunstancias cambiantes y trabajar en equipo.
Ya desde el año 2006, el maestro Carlos Eduardo
Vasco U., al enunciar los siete retos de la educación
en Colombia, consideró que los mayores problemas
eran los relacionados con la articulación de la básica
secundaria y la media tanto con la superior o univer-
sitaria como con el mundo del trabajo y el empleo.
Para entonces el Ministerio de Educación Nacional
KDEtDHPSUHQGLGRJUDQGHV HVIXHU]RVSDUDIRUWDOHFHU
ODHGXFDFLyQ WpFQLFD\ WHFQROyJLFDHVIXHU]RVHQFD-
minados a apoyar los programas de mayor pertinen-
FLDRSWLPL]DUHOXVRGHODLQIUDHVWUXFWXUDDFWXDOXWLOL-
]DUQXHYDVWHFQRORJtDVDXPHQWDUODRIHUWDJHQHUDQGR
40.000 cupos, trabajar con el sector productivo para
DOFDQ]DUPD\RUDUWLFXODFLyQHQWUHODHVFXHOD\HOWUD-
EDMRHVWDEOHFHUDOLDQ]DVHVWUDWpJLFDVORFDOHV\UHJLR-
nales y ampliar la calidad de la oferta de programas
técnicos y tecnológicos en 30 Centros Regionales de
Educación Superior (CERES).
Seguimos, como se ve, dominados por la mentali-
dad colonial que nos enseñó a relacionar la posición
VRFLDOFRQHODSUHQGL]DMHGHXQDSURIHVLyQOLEHUDO'H
los casi 707 mil titulados de la educación superior
entre 2001 y el primer semestre de 2006, el Observa-
torio Laboral encontró que el 65% de los graduados
se concentra en el nivel de formación universitario;
DXQTXH HOOR VLJQL¿FD XQ LPSRUWDQWH PHMRUDPLHQ-
to con relación al período 1998-2003, en el que la
matrícula en los niveles técnico y tecnológico sólo
representaba el 22% del total, este porcentaje sigue
siendo muy bajo con relación a las necesidades del país
y en comparación con las cifras de países como Chile
y Uruguay en donde, según la Unesco, la matrícula en
HVWRVQLYHOHV DYHQWDMDSRUGLH] SXQWRVSRUFHQWXDOHVDOD
matrícula universitaria; de otra parte, el mismo informe
del Observatorio Laboral muestra que con relación al pe-
ríodo 1990-2003 el área del conocimiento de Economía,
$GPLQLVWUDFLyQ&RQWDGXUtD\D¿QHVSDVyGHUHSUHVHQWDU
el 32% del total de los programas y matrículas del nivel
técnico y tecnológico, para representar el 20%, lo que
VLJQL¿FDRWURLQGLFDGRUDOHQWDGRUSHURTXHQXHYDPHQWH
sigue siendo preocupante al tener en mente las necesi-
dades del país en lo relativo a la formación de recurso
humano de alto nivel en otras áreas del conocimiento,
por ejemplo en las áreas de Matemáticas y Ciencias Na-
WXUDOHV\GH$JURQRPtD9HWHULQDULD\D¿QHVFX\DSDUWL-
cipación es inferior al 3% en el total de graduados.
El Instituto Técnico Central
La Escuela Tecnológica-Instituto Técnico Central
es una Institución Universitaria del Orden Nacional,
con personería jurídica, autonomía académica, ad-
PLQLVWUDWLYD\¿QDQFLHUD SDWULPRQLRLQGHSHQGLHQWH
adscrita al Ministerio de Educación Nacional, cuyo
domicilio se encuentra en la ciudad de Bogotá. Fue
creada mediante Decreto 146 del año 1905 (hace 103
DxRV \ UHRUJDQL]DGRFRPR (VWDEOHFLPLHQWR 3~EOL-
co de Educación Superior del Orden Nacional, por
Decreto 758 de 1988. Su Marco Legal es la Cons-
titución Política de Colombia de 1991, la Ley 30 de
1992, la Ley 115 de 1994 y la Ley 749 de 2002, que
reglamenta la Educación Técnica y Tecnológica.
El Instituto ofrece cinco programas de pregrado,
así: Técnico Profesional en Electromecánica, Técnico
Profesional en Procesos Industriales, Técnico Profe-
sional en Diseño de Máquinas, Técnico Profesional
en Sistemas y Técnico Profesional en Mecatrónica.
Entre los programas de postgrado se cuenta con la
(VSHFLDOL]DFLyQHQ&RQVWUXFFLyQGH5HGHVGH'LVWUL-
bución de Energía Eléctrica de Media y Baja Tensión,
OD(VSHFLDOL]DFLyQHQ,QVWUXPHQWDFLyQ,QGXVWULDO\HO
SURJUDPDGH (VSHFLDOL]DFLyQHQ 0DQWHQLPLHQWR,Q-
dustrial. Actualmente cuenta con cinco convenios
internacionales vigentes: Cuno-Berufskolleg de Ha-
gen (Alemania), Instituto Superior Politécnico “José
Antonio Echavarría” de La Habana (Cuba), Instituto
Superior Tecnológico “Simón Bolívar” de Guayaquil
(Ecuador), Escuela Industrial Superior “Pedro Do-
PLQJR0XULOOR´GH/D3D]%ROLYLD ,QVWLWXWR6XSH-
rior Tecnológico “Julio César Tello” de Lima (Perú).
El Instituto también tiene un Bachillerato Técnico
Industrial con nueve especialidades técnicas: Dibujo
7pFQLFR0HFiQLFD,QGXVWULDO0HFiQLFD$XWRPRWUL]
Metalistería, Sistemas y Computación, Fundición,
0RGHOHUtD (OHFWULFLGDG \ (OHFWUyQLFD %HQH¿FLD D
una población de 3.500 alumnos, la que asciende a
más de 4.000 al considerar los estudiantes especia-
les (Educación Continuada). La edad de la población
estudiantil atendida en pregrado oscila entre los 18 y
los 30 años de edad y proviene de estratos sociales 1,
2 y 3 principalmente. Cerca de un 60% logra ubicar-
se laboralmente antes de terminar sus estudios.
P O N E N C I A S
Página 28 Viernes 3 de abril de 2009 GACETA DEL CONGRESO 191
Reseña histórica
 (O GHPDU]R VHIXQGy HQ%RJRWi OD
(VFXHODGH$UWHV\2¿FLRVFRQODSUHVHQ-
cia del Ministro de Instrucción Pública y
el Hermano Provincial de los Hermanos
de La Salle. Inició labores con 28 alum-
nos y 5 profesores, Hermanos de La Sa-
lle. Más tarde, por Decreto N° 491 del
Ministerio de Instrucción Pública, pasa a
OODPDUVH(VFXHOD&HQWUDOGH$UWHV\2¿-
cios de Colombia.
El propósito de sus fundadores fue el de
crear una Institución Técnica de Forma-
ción Superior, que respondiera a las ne-
cesidades de formación técnica y tecno-
OyJLFDLPSXHVWDVSRUODLQGXVWULDOL]DFLyQ
HQHOSDtVDFRPLHQ]RV GHOVLJOR;;/D
,QVWLWXFLyQ IXH RUJDQL]DGD FRQ OD PLV-
ma estructura de las Escuelas de Artes
\2¿FLRV GH)UDQFLD\ HQVX HVWUXFWXUD
curricular se incluían actividades peda-
gógicas, culturales, de investigación y
divulgación de tecnología, la cual evo-
lucionó hasta lograr estructurarse con
programas de formación profesional de
nivel superior por ciclos. Peritos, exper-
tos, técnicos superiores o profesionales,
licenciados e ingenieros han sido los
títulos otorgados a muchas cohortes de
egresados del Instituto Técnico Central a
lo largo de su historia.
1905 El 19 de febrero por medio de Decreto
número 146, el Presidente de la Repúbli-
ca y su Ministro de Instrucción Pública,
OHJDOL]DQORVHVWXGLRVGHOD(VFXHOD&HQ-
WUDOGH$UWHV\2¿FLRV
1906 PROYECTO PARA HACER DE LA
ESCUELA CENTRAL DE ARTES Y
OFICIOS UNA UNIVERSIDAD IN-
DUSTRIAL.
1909 GRADUACION DE LOS PRIMEROS
7(&1,&26$O¿QDOL]DUHVWHDxRVHJUD-
duaron los cinco (5) primeros Técnicos
en Construcciones de Cemento, Mecá-
nica y Electricidad, Dibujo, e Industria
Textil.
1910 PRIMERA EXPOSICION INDUS-
75,$/ '( &2/20%,$ 2UJDQL]DGD
SRUOD(VFXHOD&HQWUDOGH$UWHV\2¿FLRV
con motivo de la celebración del Primer
Centenario de la Independencia.
La Ley 32 de este año dotó de maquinaria mo-
derna los talleres de la Escuela e implementó planes
de estudio que comprendían cuatro años de prepara-
toria y cuatro años de Técnico Superior, formando
FRQDOWRULJRU FLHQWt¿FRHQODV FLHQFLDVEiVLFDV\
técnico (en las diferentes disciplinas y profesiones)
a los alumnos; así se reconoció la necesidad de una
institución técnica que además de formar profesio-
nales produjera estudios e investigaciones aplica-
das que sirvieran de apoyo al desarrollo industrial
del país.
 5HRUJDQL]DFLyQ GHO SODQ GH HVWX-
GLRVSDUDODHQVHxDQ]DWpFQLFDHQOD
Escuela. Durante este año iniciaron
estudios de ingeniería los primeros
alumnos graduados como Técnicos
del año anterior. Nace así, tácita-
mente, la primera Escuela Tecno-
lógica de Colombia.
 (O'HFUHWRGHDXWRUL]yD
OD(VFXHOD&HQWUDOGH$UWHV\2¿FLRV
para otorgar los títulos de Ingeniero
en Electricidad y Artes Mecánicas,
Ingeniero en Electricidad e Indus-
trias Textiles e Ingeniero en Electri-
cidad y Arte Industrial Decorativo.
Los primeros cinco ingenieros en
estas especialidades industriales fue-
ron graduados por el doctor Emilio
Ferrero, Ministro de Instrucción Pú-
blica en el año de 1916. Hasta 1931
se graduaron aproximadamente 150
LQJHQLHURV TXLHQHV VH RUJDQL]DURQ
en torno a la Sociedad de Ingenieros
del Instituto Técnico Central y fue-
ron los gestores de grandes y peque-
ños proyectos industriales del país
en esa época. Las investigaciones
GHOD pSRFDUHDOL]DGDVSRU ORVSUR-
fesores y estudiantes se encuentran
publicadas en la revista del Instituto
Técnico Central y los proyectos de
grado reposan en el archivo de la
Universidad Nacional.
1917 DESTRUCCION DE LA PLANTA
FISICA DE LA ESCUELA: El te-
rremoto del 19 y 20 de agosto des-
WUX\yOD HGL¿FDFLyQGRQGH IXQFLR-
naban los Talleres y Laboratorios,
y trastornó seriamente las labores
académicas.
1919 Por Decreto número 721 del 4 de
abril, cambia de nombre, de “Es-
FXHOD&HQWUDO GH $UWHV \ 2¿FLRV´ D
Instituto Técnico Central. Con este
nombre graduará aproximadamente
ciento cincuenta (150) Ingenieros y
más de quinientos (500) Técnicos,
UHDOL]DGRUHVGHJUDQGHVSUR\HFWRVGH
carreteras, ferrocarriles, plantas eléc-
tricas y demás obras de ingeniería.
1931 Mediante Decreto número 2219, el
Gobierno Nacional fusionó al Ins-
tituto con la Facultad de Ingeniería
de la futura Universidad Nacional.
1932 a 1950. El Instituto es dirigido por rectores
civiles. Cambia de nombre varias
veces, denominándose Escuela de
Artes Manuales, Escuela Industrial
e Instituto Técnico Superior. Ilus-
tres profesores extranjeros prestan
sus servicios al Instituto en esta
época y existe un fuerte vínculo
con el sector productivo.
GACETA DEL CONGRESO 191 Viernes 3 de abril de 2009 Página 29
En este período se construyeron y dotaron nue-
vos talleres (fundición, motores, metalistería, entre
otros), se estableció una fuerte y sólida relación con
la industria y se contó con profesores nacionales y
extranjeros de alto nivel académico. Los egresados
se agremiaron en torno a SOCOTEIN (Sociedad Co-
lombiana de Técnicos Industriales).
1951 Mediante el Decreto número 0971 del
27 de abril, el Gobierno Nacional de-
vuelve la administración del Instituto
a los Hermanos de La Salle y recu-
pera su nombre de “Instituto Técnico
Central”.
1952 GRADUACION DE LOS PRIMEROS
TECNICOS EN TELECOMUNICA-
CIONES: El ITC en colaboración con
el Ministerio de Correos y Telégrafos
gradúa ocho (8) alumnos como Téc-
nicos en Telecomunicaciones, quienes
ocuparán puestos importantes en ese
ramo.
1957 GRADUACION DE LOS PRIMEROS
BACHILLERES TECNICOS INDUS-
TRIALES: El 16 de noviembre en ce-
remonia solemne el Instituto gradúa los
catorce (14) primeros Bachilleres Téc-
nicos Industriales en Electricidad, Me-
cánica y Dibujo.
1977 Por Resolución número 2809 del 31 de
PDU]RVHDXWRUL]DHOIXQFLRQDPLHQWRGH
la Educación Intermedia Profesional en
el Instituto Técnico Central con los pro-
gramas de Docencia Industrial Mecáni-
ca, Docencia Industrial en Electricidad,
Docencia Industrial en Diseño y Cons-
trucción, Electromecánica, Procesos In-
dustriales y Diseño y Construcción de
Máquinas y Herramientas.
1982 Mediante Decreto número 74 del 15 de
HQHURVH UHRUJDQL]DHO ,QVWLWXWR7pFQL-
co Central como una Unidad Docente
GH (GXFDFLyQ 6XSHULRU \ OR DXWRUL]D
para adelantar Programas de Educación
Superior en Ciencias de la Educación,
Economía y Administración, Ingeniería,
Arquitectura y Urbanismo.
1985 CONVENIO ACADEMICO DEL ITC
Y LA UNIVERSIAD DE LA SALLE:
Mediante Resolución número 8396 del
11 de junio, el Ministerio de Educación
1DFLRQDODXWRUL]DXQ&RQYHQLR HQWUHHO
Instituto Técnico Central y la Univer-
VLGDGGH /D6DOOHFRQ HO¿QGHRIUHFHU
Licenciaturas Técnicas en Procesos In-
dustriales, Electromecánica y Diseño de
Máquinas.
1988 Mediante Decreto número 758 del 26 de
DEULOVHUHRUJDQL]D HO,QVWLWXWR7pFQLFR
Central como un Establecimiento Públi-
co de Carácter Académico, con Perso-
nería Jurídica, Autonomía Administrati-
va y Patrimonio Independiente.
1992 Por Ley 30 de 1992 se estableció que las
entidades de Educación Superior son:
Instituciones Técnicas Profesionales,
Instituciones Universitarias o Escuelas
Tecnológicas y Universidades. Por su
SDUWHOD /H\ GH GH¿QLyDGH-
más las Instituciones Tecnológicas. El
Instituto Técnico Central no queda ade-
FXDGDPHQWHFODVL¿FDGR HQHO QLYHOTXH
le corresponde, es decir, en el nivel de
Institución Técnica Profesional.
1995 Se implementan los Programas de Espe-
FLDOL]DFLyQ7pFQLFD HQ'LVHxR \&RQV-
trucción de Redes de Distribución de
Energía Eléctrica de Media Tensión e
Instrumentación Industrial.
2000 El Instituto decide iniciar los trámites
encaminados a cambiar el carácter aca-
démico por el de Escuela Tecnológica.
Se elaboran, aprueban y presentan al
Ministerio de Educación los documen-
tos del proyecto. También se abre la
oferta de diplomados en Mantenimiento
Preventivo y Correctivo, Mantenimien-
to Total Productivo, Gestión de Calidad
y Auditorías Internas. El ITC participa
del proyecto de creación de 5 Institu-
ciones Pilotos de Educación Técnica y
Tecnológica en el marco de un convenio
entre el MEN de Colombia y la Socie-
dad Francesa de Exportación de Recur-
sos Educativos (SFERE).
2001 Creación de nuevos departamentos aca-
GpPLFRV VH LPSXOVD OD PRGHUQL]DFLyQ
de talleres y laboratorios, se inicia el
primer convenio internacional con el
Cuno-Berufskollege de Alemania.
2003 Acogiendo el Decreto número 2216 del
6 de agosto, el Consejo Directivo opta
SRU OD UHGH¿QLFLyQ GHO ,QVWLWXWR DGRS-
tando los Ciclos Propedéuticos para la
formación en las Areas de Ingeniería.
2004 El Consejo Directivo aprueba dar conti-
nuidad al proyecto de Cambio de Carác-
ter Académico a Escuela Tecnológica.
Creación de la Carrera Técnica Profe-
sional en Sistemas y Computación.
2005 El Instituto celebra 100 años de labores
FRQWLQXDV2UJDQL]D\UHDOL]DHO3ULPHU
Congreso Internacional de Educación
Técnica y Tecnológica, el cual contó
con la participación de destacados di-
rectivos y académicos del gobierno, de
universidades, de instituciones tecnoló-
gicas y técnicas profesionales y exper-
tos de Alemania y Australia. Se actuali-
]DHOSUR\HFWRGH&DPELRV GH&DUiFWHU
al Ministerio de Educación (MEN), a
OD YH] TXH VH VROLFLWD HO 5HJLVWUR &D-
OL¿FDGR GH ORV SURJUDPDV GH 7pFQLFD
Profesional que ofrecía el ITC en ese
momento.
Página 30 Viernes 3 de abril de 2009 GACETA DEL CONGRESO 191
 6HUHDFWXDOL]D HOSUR\HFWR GH&DPELR GH
Carácter al MEN de acuerdo con los nue-
vos requerimientos establecidos para este
propósito. El Ministerio designa Pares
Académicos quienes evalúan y valoran las
condiciones del Instituto para ser Escuela
Tecnológica. De igual forma, varios pares
YHUL¿FDQODVFRQGLFLRQHVPtQLPDVGHFDOL-
dad para los programas existentes y para
11 programas nuevos solicitados, entre
ellos los programas (Ciclos) de Ingeniería
y Tecnología para las carreras existentes.
La Resolución del MEN número 7772 del
GHGLFLHPEUHGHUDWL¿FDODUHIRUPD
estatutaria conducente al Cambio de Ca-
rácter Académico a Escuela Tecnológica.
Mediante este acto, el Estado colombia-
no le reconoce al Instituto el estatus que
le corresponde y lo posicionan como la
SULPHUD (VFXHOD 7HFQROyJLFD 2¿FLDO GH
&RORPELD FRQ¿ULpQGROH QXHYDPHQWH OD
potestad de graduar ingenieros por ciclos
propedéuticos, como en la primera época.
Se crea el Programa de Técnico Profe-
sional en Mecatrónica.
 6HFRQFHGHHO5HJLVWUR&DOL¿FDGRSDUDHO
primer Programa de Ingeniería mediante
Resolución número 130 del 18 de enero,
HQOD FXDOVHDXWRUL]D HOIXQFLRQDPLHQWR
del programa de Ingeniería de Procesos
Industriales. Posteriormente, se aprueban
también por parte del MEN los Regis-
WURV&DOL¿FDGRVSDUD RWURVSURJUDPDVGH
Ingeniería y Tecnología, con lo cual se
FRQ¿JXUD OD QXHYD RIHUWD DFDGpPLFD GH
alto nivel por ciclos. El Instituto Técnico
Central como Escuela Tecnológica asume
grandes retos en la formación del talento
humano orientado fundamentalmente a la
Innovación y al Desarrollo Tecnológico
de Colombia y se prepara para jugar un
papel destacado en el Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación y en
la sociedad del conocimiento.
Marco Jurídico
El presente proyecto de ley se inscribe dentro de lo
dispuesto por los artículos 150, numeral 121, y 3382
tuado por la Corte Constitucional en sus Sentencias
PROYECTO DE LEY NUMERO 213 DE 2008
CAMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHDXWRUL]DODHPLVLyQ
de la Estampilla Prodesarrollo del Instituto
7pFQLFR&HQWUDO
Artículo 1º. Créase la estampilla “Prodesarrollo
GHO,QVWLWXWR7pFQLFR&HQWUDO´.
Artículo 2º. $XWRUt]DVH al Concejo de Bogotá, Dis-
trito Capital para que ordene la emisión de la estampi-
lla ³3URGHVDUUROORGHO,QVWLWXWR7pFQLFR&HQWUDO´
1
2
3
4
Artículo 3º. &XDQWtDGH ODHPLVLyQ La emisión de
la estampilla “Prodesarrollo del Instituto Técnico Cen-
WUDO´ será hasta por la suma de veinticinco mil millones
de pesos ($25.000.000.000,00). El monto total recauda-
do se establecerá a precios constantes de 2009.
Artículo 4º. Destino de los recursos. La totalidad
GHOUHFDXGRGH ODHVWDPSLOODVHGHVWLQDUi D¿QDQFLDU
el Plan de Desarrollo Estratégico 2008-2015 del Ins-
tituto Técnico Central.
Artículo 5º. $XWRUt]DVH al Concejo de Bogotá,
Distrito Capital para que determine las caracterís-
ticas, sujeto pasivo y activo, tarifas, hechos, actos
administrativos u objeto del gravamen, excepciones
y todos los demás asuntos referentes al uso y pago
obligatorio de la estampilla en las actividades y ope-
UDFLRQHVTXH VHGHEDQUHDOL]DU\ HMHFXWDUHQWRGR HO
'LVWULWR&DSLWDO\HQVXVHQWLGDGHVGHVFHQWUDOL]DGDV
Artículo 6º. Facúltese al Concejo de Bogotá para
que haga obligatorio el uso de la estampilla “Pro-
GHVDUUROORGHO,QVWLWXWR7pFQLFR&HQWUDO´, cuya emi-
sión por esta ley queda a cargo de los funcionarios
del Distrito, Capital de Bogotá que intervengan en
las actividades económicas gravadas.
Artículo 7º. La obligación de adherir y anular la
estampilla “Prodesarrollo del Instituto Técnico Cen-
WUDO´ queda a cargo de los funcionarios del Distrito
de Bogotá que intervengan en los diferentes actos y
hechos económicos que sean sujetos del gravamen
TXHVHDXWRUL]DSRUODSUHVHQWHOH\
Artículo 8º. /DWDULID contemplada en esta ley no
podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor de la
actividad económica sujeta al gravamen.
Artículo 9º. La presente ley rige a partir de la fe-
cha de su promulgación.
Proposición
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones
nos permitimos rendir informe de ponencia favorable
para primer debate al Proyecto de ley número 213 de
2008 Cámara, SRUPHGLR GH OD FXDO VH DXWRUL]D OD
emisión de la Estampilla Prodesarrollo del Instituto
7pFQLFR&HQWUDO
De los honorables Representantes,
1DQF\'HQLVH&DVWLOOR*DUFtD+HUQDQGR %HWDQ-
court Hurtado, Representantes a la Cámara.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO
253 DE 2009 CAMARA, 108 DE 2008 SENADO
SRUOD FXDO VH PRGL¿FD HO QXPHUDO  GHO SDUiJUD-
IRGHO DUWtFXOR \HOQXPHUDO GHO DUWtFXOR
GHO'HFUHWRGH
%RJRWi'&PDU]RGH
Señor
FELIPE FABIAN OROZCO VIVAS
Presidente Comisión Tercera
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 253 de 2009 Cá-
mara, 108 de 2008 Senado.
Señor Presidente:
De acuerdo con el encargo impartido por usted,
procedo a presentar el informe de ponencia para pri-
GACETA DEL CONGRESO 191 Viernes 3 de abril de 2009 Página 31
mer debate en la Cámara de Representantes, corres-
pondiente al Proyecto de ley número 253 de 2009
Cámara, 108 de 2008 Senado, SRUODFXDOVHPRGL¿-
FDHOQXPHUDO GHOSDUiJUDIR GHODUWtFXOR \HO
QXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWRGH,
SUHVHQWDGRSRUHO6HQDGRU$OH[iQGHU/ySH]0D\D\
el Representante Carlos Germán Navas Talero.
/DSUHVHQWHLQLFLDWLYDKL]RWUiQVLWRSRUHO 6HQDGR
de la República y fue aprobada en sesión Plenaria el
día 15 de diciembre de 2008.
Consideraciones generales
La iniciativa fue presentada a consideración del
honorable Congreso de la República por los Con-
JUHVLVWDV6HQDGRU$OH[iQGHU/ySH]\5HSUHVHQWDQWH
*HUPiQ1DYDV 7DOHURTXLHQHV SUHWHQGHQPRGL¿FDU
el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito que
señala: “para poder transitar en el territorio nacio-
nal todos los vehículos deben estar amparados por
un seguro obligatorio vigente, El Seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las
normas actualmente vigentes o aquellas que la modi-
¿TXHQRVXVWLWX\DQ´
Dentro de las clases de vehículos que contempla
el Código Nacional de Tránsito, se encuentran los
automóviles antiguos y clásicos, los cuales, por ra-
]yQGH VX HGDG \ XVR QR WLHQHQ HO PLVPR QLYHO GH
riesgo al cual están expuestos los demás vehículos
que transitan regularmente por las calles y carreteras
del país.
Un automóvil de estas características particula-
UHVHV XQDSLH]DGH H[KLELFLyQ\FROHFFLyQ TXHQR
está destinada al rodaje permanente y que su movili-
GDGHVSDUDUHDOL]DUOHHOPDQWHQLPLHQWRUHVSHFWLYR R
usarlos en festivales y eventos especiales, donde los
recursos económicos con motivo de las inscripciones
de los mismos, –que constituyen un costo adicional
para el dueño del vehículo–, son donados a institu-
ciones sin ánimo de lucro.
(QUD]yQ GHORDQWHULRU QRVH MXVWL¿FDTXHKD\D
XQDH[LJHQFLDDQXDOL]DGDGHODSyOL]DGHO62$7SDUD
los vehículos en mención, pues como lo dijimos an-
teriormente la mayor parte del tiempo se encuentran
estacionados y sin uso. Es evidente, sin embargo,
TXHVXXWLOL]DFLyQWLHQHXQULHVJRSDUDWHUFHURV\SRU
ende cuando circulen deben estar amparados por el
SOAT, pero se puede considerar que la exposición
de estos automóviles se hace durante menor tiempo,
dado que estos permanecen en su mayoría estaciona-
dos en los parqueaderos, donde el riego es cero hacia
terceros (de 12 meses en el año su exposición a ries-
go es máximo tres meses en promedio). Cabe anotar
que estos vehículos pagan impuestos de rodamiento
por 12 meses, siendo que solo circulan en promedio
tres meses como ya dijimos anteriormente lo cual re-
sulta inequitativo.
Actualmente el Estatuto Orgánico del Sistema Fi-
nanciero en su artículo 193, establece que la vigencia
GHODSyOL]DGHVHJXURGH GDxRVFRUSRUDOHVFDXVDGRV
a las personas en accidentes de tránsito será, cuando
menos anual, excepto en seguros expedidos con ca-
rácter transitorio para los vehículos que circulen por
ODV]RQDVIURQWHUL]DV
Dado la excepción planteada, el autor de la inicia-
WLYDSURSRQHTXHODYLJHQFLD PtQLPDGHODSyOL]DGH
seguros de daños corporales causados a las personas
en accidentes de tránsito para los automóviles que
hayan obtenido el reconocimiento como antiguos y
clásicos (Resoluciones 019199 de 2002 y 004111 de
2004 del Ministerio de Transporte) sea trimestral y
no anual como acontece con el resto de vehículos
TXHVHPRYLOL]DQSRUHOSDtVWHQLHQGRHQFXHQWDTXH
los vehículos antiguos tienen poca movilidad.
El ponente en Senado incluyó unos ajustes nece-
sarios al parágrafo 1° del artículo 193 “aspectos es-
SHFt¿FRVUHODWLYRVDODSyOL]D´HQFXDQWRHOQXPHUDO
1 de este parágrafo, fue declarado inexequible por la
&RUWH&RQVWLWXFLRQDODVtPLVPRXQDPRGL¿FDFLyQDO
numeral 4 del artículo 196 “Entidades Aseguradoras
habilitadas para ofrecer el seguro obligatorio de ac-
cidentes de transito”.
Se viene presentando una situación de inequidad
con los comerciantes importadores de vehículos,
con respecto al seguro de daños corporales, cuando
estos deben ser trasladados del puerto de llegada a
los concesionarios, por cuanto el Código Nacional
de Tránsito establece que se debe tomar un Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.
'LFKRV YHKtFXORV VROR XWLOL]DQ HO DPSDUR GHO
SOAT, por el tiempo que dura el traslado por sus pro-
pios medios, del puerto a los concesionarios para el
alistamiento antes de la venta al público, después de
este tiempo ese SOAT, se pierde, ya que el vehículo
QRVHPRYLOL]DGHODVLQVWDODFLRQHVGHOFRQFHVLRQDULR
hasta que sea vendido, y el nuevo dueño tiene la obli-
gación de adquirir un nuevo seguro.
3RUOR WDQWR QR VH MXVWL¿FD TXH HVWH VHJXUR VHD
WRPDGR HQ IRUPD DQXDOL]DGD SRU ORV FRPHUFLDQWHV
importadores de vehículos.
Con base en las consideraciones anteriores se
propone a la Comisión Tercera de la Cámara de Re-
presentantes dar primer debate al Proyecto de ley
número 253 de 2009 Cámara, 108 de 2008 Senado,
SRUOD FXDOVHPRGL¿FD HOQXPHUDO GHOSDUiJUDIR
GHODUWtFXOR \HOQXPHUDOGHO DUWtFXORGHO
'HFUHWRGH , con el mismo texto aprobado
en la plenaria del Senado de la República, texto que
ha continuación se reproduce:
PROYECTO DE LEY NUMERO 108 DE 2008
SENADO, 253 DE 2009 CAMARA
SRUODFXDOVHPRGL¿FDHOQXPHUDOGHOSDUiJUDIR
GHODUWtFXOR\HOQXPHUDOGHODUWtFXOR
GHO'HFUHWRGH
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El numeral 1 del parágrafo del artícu-
lo 193 del Decreto 663 de 1993 quedará así:
Artículo 193. $VSHFWRVHVSHFt¿FRVUHODWLYRVDOD
SyOL]D
1. Vigencia de la póliza./DYLJHQFLDGHODSyOL]D
de seguro de daños corporales causados a las per-
sonas en accidentes de tránsito será, cuando menos
anual, excepto en seguros expedidos con carácter
WUDQVLWRULRSDUDORVYHKtFXORVTXHFLUFXOHQSRUODV]R-
Página 32 Viernes 3 de abril de 2009 GACETA DEL CONGRESO 191
QDVIURQWHUL]DV\ SDUDORVYHKtFXORV LPSRUWDGRVTXH
se desplacen del puerto a los concesionarios para su
venta al público. Para los vehículos que hayan ob-
WHQLGRODFODVL¿FDFLyQFRPR DXWRPyYLOHVDQWLJXRVR
FOiVLFRVODYLJHQFLDGHGLFKDSyOL]DQRSRGUiVHUPH-
nor a un trimestre.
/DV DXWRULGDGHV GH WUiQVLWR YHUL¿FDUiQ HVWD FLU-
cunstancia.
1993 quedará así:
Artículo 196. (QWLGDGHVDVHJXUDGRUDVKDELOLWD-
GDVSDUDRIUHFHUHOVHJXURREOLJDWRULRGHDFFLGHQWHV
de tránsito.
4. Expedición del seguro en zonas fronterizas.
/DVHQWLGDGHVDVHJXUDGRUDVD ODVFXDOHVVHUH¿HUH HO
presente artículo deberán expedir seguros de corto
SOD]RTXHFXEUDQ HOODSVRGXUDQWHHOFXDO HOYHKtFX-
ORSHUPDQH]FD HQHOSDtV 'HLJXDOPDQHUD GHEHUiQ
H[SHGLU VHJXURV GH FRUWR SOD]R SDUD ORV YHKtFXORV
importados que se desplacen del puerto a los con-
cesionarios para su venta al público. Dispondrán lo
SHUWLQHQWHSDUDTXHHQODV]RQDVIURQWHUL]DV\SXHUWRV
se cuente con las facilidades operativas indispensa-
bles para una adecuada y oportuna expedición del
seguro.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
De los honorables Congresistas,
*XLOOHUPR$QWRQLR6DQWRV0DUtQ2PDUGH-HV~V
)OyUH]9pOH]Representantes a la Cámara.
C O N T E N I D O
Gaceta número 191 - Viernes 3 de abril de 2009
CAMARA DE REPRESENTANTES Pág.
PROYECTO DE LEY
Proyecto de ley número 300 de 2009 Cámara, por me-
dio de la cual se adiciona el Código Penal Título VII,
Capítulo I y se regula el hurto sobre persona expuesta
HQHQWLGDGHV¿QDQFLHUDVRIXHUDGHHOODVFRQRFDVLyQ
de una previa, inmediata o posterior transacción
¿QDQFLHUD .............................................................. 1
Proyecto de ley estatutaria número 301 de 2009
Cámara, por medio de la cual se reglamenta la
Circunscripción Internacional para la Cámara de
Representantes de conformidad con lo previsto en
el parágrafo transitorio del Acto Legislativo 03 de
TXHPRGL¿FyHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ
Política.................................................................. 6
Proyecto de ley número 302 de 2009 Cámara, por me-
GLRGHODFXDOVHHVWDEOHFHQPRGL¿FDFLRQHVDDOJXQRV
tributos del orden territorial.................................. 13
Proyecto de ley número 303 de 2008 Cámara, por la
FXDOVHPRGL¿FDHO&yGLJR3HQDO\VHGLFWDQRWUDV
disposiciones para el control del contrabando y
el favorecimiento de contrabando en la lucha
FRQWUDHO ODYDGRGH DFWLYRV\OD ¿QDQFLDFLyQGHO
terrorismo. ............................................................ 23
PONENCIAS
Ponencia para primer debate al Proyecto de ley nú-
mero 213 de 2008 Cámara, por medio de la cual se
DXWRUL]DODHPLVLyQGHOD(VWDPSLOOD3URGHVDUUROOR
del Instituto Técnico Central................................ 27
Informe de ponencia para primer debate al Proyecto
de ley número 253 de 2009 Cámara, 108 de 2008
6HQDGRSRUODFXDOVHPRGL¿FDHOQXPHUDOGHOSDUi-
grafo del artículo 193 y el numeral 4 del artículo 196
del Decreto 663 de 1993....................................... 30
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2009

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