Gaceta del Congreso del 03-04-2009 - Número 189PL (Contenido completo) - 3 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766822785

Gaceta del Congreso del 03-04-2009 - Número 189PL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Abril 2009
Número de Gaceta189
GACETA DEL CONGRESO 189 Viernes 3 de abril de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 189 Bogotá, D. C., viernes 3 de abril de 2009 EDICION DE 44 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL CONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NUMERO 17 DE 2009 SENADO
por el cual se reforman varios artículos de la
Constitución Política para permitir la reelección
LQGH¿QLGDGHJREHUQDGRUHV\DOFDOGHV
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. El literal f) del artículo 152 de la
Constitución Política quedará así:
f) La igualdad electoral entre los candidatos a
la Presidencia de la República, las gobernaciones
y las alcaldías que reúnan los requisitos que deter-
mine la ley.
Política se adicionará con los siguientes incisos:
Cuando los gobernadores o alcaldes municipa-
les y distritales en ejercicio aspiren a su reelección
inmediata, sólo podrán participar en las campañas
electorales desde el momento de la inscripción de
su candidatura.
Una ley estatutaria regulará las condiciones para
que las campañas para la reelección inmediata de
gobernadores y alcaldes se desarrollen con plena
garantía de la igualdad electoral entre los candida-
tos, y establecerá, entre otros aspectos, los términos
en los cuales los gobernadores y alcaldes en ejerci-
cio podrán participar en los mecanismos democrá-
ticos de selección de los candidatos de los partidos
o movimientos políticos.
Durante la campaña para su reelección inme-
diata los gobernadores y alcaldes no podrán utili-
zar bienes del Estado o recursos del tesoro público,
distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de
condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan
los destinados al cumplimiento de las funciones
propias de sus cargos y a su protección personal, en
los términos que señale la ley estatutaria.
Artículo 3°. El inciso 1° del artículo 303 de la
Constitución Política quedará así:
En cada uno de los departamentos habrá un go-
bernador que será jefe de la administración seccio-
nal y representante legal del departamento; el go-
bernador será agente del Presidente de la República
para el mantenimiento del orden público y para
la ejecución de la política económica general, así
como para aquellos asuntos que mediante conve-
nios la Nación acuerde con el departamento. Los
gobernadores serán elegidos popularmente para pe-
ríodos institucionales de cuatro (4) años y podrán
VHUUHHOHJLGRVLQGH¿QLGDPHQWH
Artículo 4°. El inciso 1° del artículo 314 de la
Constitución Política quedará así:
En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la
administración local y representante legal del mu-
nicipio, que será elegido popularmente para perío-
dos institucionales de cuatro (4) años, y podrá ser
UHHOHJLGRLQGH¿QLGDPHQWH
Artículo 5°. El segundo inciso del artículo 323
de la Constitución Política quedará así:
La elección de alcalde mayor, de concejales dis-
tritales y de ediles se hará en un mismo día para
períodos de cuatro (4) años y el alcalde podrá ser
UHHOHJLGRLQGH¿QLGDPHQWH
Artículo 6°. El presente acto legislativo rige a
partir de la fecha de su promulgación.
Ministro del Interior y de Justicia,
)DELR9DOHQFLD&RVVLR
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Congresistas:
La descentralización viene siendo, desde la ex-
pedición de la Constitución Política de 1991, el ins-
trumento principal del Estado para promover la mo-
dernización de la política, impulsar el crecimiento
HFRQyPLFR\ FXPSOLUFRQ ORV¿QHV GHO(VWDGR 6R-
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cial de Derecho. En tal virtud, los departamentos y
los municipios se han convertido en los niveles de
Gobierno encargados de proveer los servicios bá-
sicos que requiere la comunidad, en los ejecutores
de las políticas públicas orientadas al desarrollo
local y regional, y en espacios óptimos para fa-
cilitar la participación ciudadana y consolidar la
democracia.
Desde 1991, cuando se introdujo la elección po-
SXODUGHORVJREHUQDGRUHV\ VHUDWL¿FyODGH ORVDO-
caldes, se estableció que estas autoridades podrían
ser reelegidas, con una salvedad: quedó prohibida la
reelección inmediata (artículos 303, 314 y 323). En
las expresiones de la normatividad constitucional
vigente, los mandatarios seccionales y locales “no
pueden ser reelegidos para el periodo siguiente”.
Un inestimable activo de las comunidades sec-
cionales y locales está representado en la fortuna
de poder contar con líderes prestigiosos, reconoci-
dos, honestos y exitosos. Cuando se presenta esa
circunstancia excepcional, es importante que la co-
munidad tenga la facultad de retener sus líderes en
la administración, para sostener los esfuerzos, pro-
teger los logros obtenidos y viabilizar proyectos de
largo plazo. Las normas vigentes, en cambio, impo-
nen el ostracismo a quienes debieran ser reelegidos
para el periodo inmediato. Es, por tanto, necesario
remover ese obstáculo constitucional, que no se
aviene con el interés general, el principio democrá-
tico y la conveniencia administrativa.
Es así como, con el propósito de apuntalar el
proceso de la descentralización en las prácticas de-
mocráticas y de permitir el amplio despliegue de la
voluntad ciudadana en el ejercicio del derecho de
sufragio, se somete a consideración del honorable
Congreso de la República el proyecto de Acto Le-
gislativo “Por el cual se reforman varios artículos
de la Constitución Política para permitir la reelec-
FLyQLQGH¿QLGDGHJREHUQDGRUHV\DOFDOGHV´
La reelección inmediata se ha convertido en
la regla general de nuestro sistema electoral
El sistema electoral colombiano ha evoluciona-
do para adoptar como regla general la posibilidad de
reelegir continuamente a las autoridades de elección
popular. Habiendo sido tradicional en relación con
los miembros de las corporaciones de representación
popular, la reelección inmediata se ha extendido
recientemente al Presidente y el Vicepresidente de
la República y, por tanto, no es posible ya esgrimir
argumento alguno en contra de la natural y lógica
prolongación de este principio a las últimas autori-
dades elegibles hasta ahora exentas de la reelección
inmediata: los gobernadores y los alcaldes.
La reelección de los mandatarios locales y re-
gionales para periodos sucesivos es prácticamente
una institución universal, como bien se sabe, y no
despierta debate en ninguna parte. Son muy conoci-
dos los casos en que una ciudad ha sido gobernada
por el mismo alcalde durante lustros. Las sucesi-
vas elecciones del mismo gobernante han llegado a
tener en esos casos un carácter plebiscitario y han
contribuido a incrementar el interés y la participa-
ción de los ciudadanos en los asuntos públicos.
Fortalecimiento de la descentralización
Los cambios de signo político en el Gobierno,
especialmente cuando la rotación es impuesta por
el sistema electoral, si bien pueden contribuir a re-
frescar el sistema democrático, no siempre ocurren
HQEHQH¿FLRGHODFRPXQLGDGQLGHOVHUYLFLR S~EOL-
co. En efecto, la imposición de la alternación en
el Gobierno local o seccional recorta el horizonte
temporal de la administración e introduce una sen-
sación de apremio que obliga a los mandatarios a
renunciar a proyectos ambiciosos, porque les urge
mostrar resultados en la brevedad del tiempo dispo-
nible para gobernar.
La prohibición de la reelección inmediata tiende
a imponer el inmediatismo en la gestión y la sus-
pensión de los proyectos en curso, debido a la ne-
cesidad política, no siempre responsable, de trazar
diferencias con el antecesor. Todo cambio en la je-
fatura de municipios y departamentos, de otra par-
te, genera la reducción del periodo en por lo menos
un año, el año inicial que los nuevos en el mando
necesitan para conocer y entender la organización y
reanudar la marcha administrativa. Ese traumatis-
mo no debería ser necesario sino cuando el elector
sancione a un mal gobernante no reeligiéndolo.
La descentralización y, por tanto, la gobernabi-
lidad, se fortalecen promoviendo la estabilidad y la
continuidad de las políticas públicas y de los pro-
yectos que cuentan con el beneplácito del público,
que es juez certero de lo que es útil y conveniente en
el ámbito local y regional. La renovación del man-
dato a un gobernante honrado con el aplauso de sus
electores, redunda además en racionalización del
gasto y en el mejoramiento continuo de la admi-
nistración, que así tiene oportunidad de acumular
conocimiento, experiencia y calidad en el servicio.
Así, pues, resulta mejor que la alternación, si ha de
producirse, no sea consecuencia forzosa de manda-
tos legales, sino de la voluntad de los electores.
Enriquecimiento de la democracia
La reelección inmediata remonta el derecho de
VXIUDJLRDXQDQXHYDGLPHQVLyQSXHVFRQ¿HUHDORV
ciudadanos la facultad de retener en el servicio pú-
blico a los mejores, sin tener que resignarse a una
segunda mejor opción, e introduce un mecanismo
de control político sin precedentes.
En efecto, los comicios brindarán a los electo-
res la oportunidad de juzgar el desempeño de quien
concluye su mandato, si aspira a la reelección. Y
HQWRQFHV GHFLGLUiQ VL OH UHLWHUDQ OD FRQ¿DQ]D YR-
tando por él, o le censuran su mal desempeño pre-
¿ULHQGRD RWUR FDQGLGDWR /DFRQ¿DQ]D FLXGDGDQD
se traducirá en reelección, y la censura en derrota
electoral y, por tanto, en cambio de gobernante. En
este último evento el rechazo de la reelección será
una forma práctica de aplicar al candidato repudia-
do el principio de responsabilidad política del ele-
gido frente a sus electores.
La reelección inmediata crea un nuevo poder en
manos de los ciudadanos, el de premiar o castigar
electoralmente, y ello es saludable para la dinami-
zación de la descentralización territorial y para el
fortalecimiento de las instituciones. Y así queda
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claro que, como en alguna oportunidad señaló el se-
ñor Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez,
la reelección inmediata no ha de entenderse como
una prerrogativa del elegido sino como un derecho
del pueblo.
Claro está, las campañas electorales en las cua-
les los gobernantes en ejercicio aspiren a ser reele-
gidos, deberán ofrecer todas las garantías para pre-
servar la regla de oro de la igualdad entre todos los
aspirantes. Por consiguiente, una ley estatutaria de
garantías electorales deberá adoptar medidas simi-
lares a las establecidas en la Ley 996 de 2005 para
la reelección presidencial.
Contenido de la reforma propuesta
&RQ HO ¿Q GH SHUPLWLU TXH JREHUQDGRUHV \ DO-
FDOGHV SXHGDQ VHU UHHOHJLGRV LQGH¿QLGDPHQWH HO
proyecto de acto legislativo que se presenta con-
tiene siete artículos. Los dos primeros determinan
los aspectos que deberán ser regulados por una ley
estatutaria para garantizar la igualdad entre los can-
didatos a gobernaciones y alcaldías municipales y
distritales, en especial cuando quienes estén desem-
peñando el cargo aspiren a su reelección inmediata.
/RVWUHV DUWtFXORVVLJXLHQWHV PRGL¿FDQWUHV DUWtFX-
los de la Constitución para consagrar la posibilidad
GHODUHHOHFFLyQLQGH¿QLGDGHORVJREHUQDGRUHVORV
alcaldes municipales y los alcaldes distritales. El
VH[WR\ ~OWLPRVH UH¿HUHD OD YLJHQFLDGHO DFWROH-
gislativo.
(ODUWtFXOR GHOSUR\HFWRPRGL¿FD HOOLWHUDO I
to de que una ley estatutaria establezca las reglas
merced a las cuales quede garantizada la igualdad
electoral entre los candidatos a las gobernaciones y
las alcaldías que reúnan los requisitos que determi-
ne la ley.
El artículo 2° agrega al artículo 293 de la Cons-
titución Política tres incisos. El primero dispone
que cuando los gobernadores o alcaldes municipa-
les y distritales en ejercicio aspiren a su reelección
inmediata, sólo podrán participar en las campañas
electorales desde el momento de la inscripción de
su candidatura.
El segundo inciso adicional dispone que una ley
estatutaria regulará las condiciones para que las
campañas para la reelección inmediata de goberna-
dores y alcaldes se desarrollen con plena garantía
de la igualdad electoral entre los candidatos.
El tercero prescribe básicamente que en el trans-
curso de la campaña para su reelección inmediata
los gobernadores y alcaldes no podrán utilizar bie-
nes del Estado o recursos del tesoro público, dis-
tintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de
condiciones a todos los candidatos.
(O DUWtFXOR  PRGL¿FD HO LQFLVR  GHO DUWtFX-
lo 303 de la Constitución Política a efecto de dis-
poner que los gobernadores podrán ser reelegidos
LQGH¿QLGDPHQWH (Q LJXDO VHQWLGR VH PRGL¿FD HO
inciso primero del artículo 314 en relación con los
alcaldes municipales (artículo 4° del proyecto) y el
segundo inciso del artículo 323 respecto del alcal-
de mayor del Distrito Capital (artículo 5°). La re-
elección inmediata de los demás alcaldes distritales
queda explícitamente referida en el primer inciso
del artículo 2° del proyecto.
El artículo 6° dispone que el acto legislativo re-
girá a partir de la fecha de su promulgación.
En atención a las razones expuestas solicito el
apoyo al proyecto de acto legislativo que hoy se
presenta a consideración del honorable Congreso
de la República.
De los honorables Congresistas,
Ministro del Interior y de Justicia,
)DELR9DOHQFLD&RVVLR
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General
El día 2 del mes de abril del año 2009 se radicó en
este despacho el Proyecto de Acto Legislativo núme-
ro 17 de 2009 Senado, con todos y cada uno de los
requisitos constitucionales y legales, por el Ministro
del Interior y de Justicia, )DELR9DOHQFLD&RVVLR
El Secretario General,
(PLOLR2WHUR'DMXG
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., 2 de abril de 2009
Señor Presidente:
&RQHO ¿Q GHTXH VH SURFHGD DUHSDUWLU HO 3UR-
yecto de Acto Legislativo número 17 de 2009 Se-
nado, por el cual se reforman varios artículos de
la Constitución Política para permitir la reelección
LQGH¿QLGDGHJREHUQDGRUHV\DOFDOGHV me permito
pasar a su despacho el expediente de la menciona-
da iniciativa que fue presentada en el día de hoy
ante Secretaría General. La materia de que trata el
mencionado proyecto de ley es competencia de la
Comisión Primera Constitucional Permanente, de
conformidad con las disposiciones reglamentarias
y de ley.
El Secretario General del honorable Senado de
la República,
(PLOLR2WHUR'DMXG
PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 2 de abril de 2009
De conformidad con el informe de Secretaría
General, dese por repartido el Proyecto de Acto
Legislativo de la referencia a la Comisión Primera
Constitucional y envíese copia del mismo a la Im-
SUHQWD1DFLRQDOFRQHO¿Q GHTXHVHDSXEOLFDGR HQ
la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la Repú-
blica,
+HUQiQ)UDQFLVFR$QGUDGH6HUUDQR
El Secretario General del honorable Senado de
la República,
Emilio Otero Dajud.

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