Gaceta del Congreso del 03-04-2017 - Número 208CPL (Contenido completo) - 3 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767326933

Gaceta del Congreso del 03-04-2017 - Número 208CPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Abril 2017
Número de Gaceta208
INFORMES DE COMISIÓN ACCIDENTAL
daron crear una Comisión Accidental integrada por los
siguientes Senadores:
SENADORES COMISIÓN ACCIDENTAL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163
Álvaro Uribe Vélez Honorio Miguel Henrí-
quez
Orlando Castañeda Serra-
no
Nadia Georgette Blel
6FD൵
Sofía Alejandra Gaviria Antonio José Correa Ji-
ménez
Jesús Alberto Castilla Luis Évelis Andrade Ca-
samá
Eduardo Pulgar Daza Carlos Enrique Soto Ja-
ramillo
Jorge Iván Ospina Gómez
Con el objetivo de buscar el mayor consenso y for-
talecer la ponencia para segundo debate del presente
proyecto de ley.
Para dicha mesa de trabajo se invitó y propició la
participación de los representantes de los actores y ac-
trices, los representantes de las empresas productoras
como también al Ministerio del Trabajo, de Educación
y de Cultura así como al Ministerio de Hacienda, y que
la misma rindiera una informe antes de radicar la se-
gunda ponencia.
2. Metodología de la Comisión
$¿QGHIDFLOLWDUHOGLiORJR\ODFRQFHUWDFLyQ GHWR-
das las partes interesadas en el proyecto de ley se lle-
varon a cabo cerca de diez reuniones semanales en las
cuales se analizaron con detenimiento cada uno de los
artículos aprobados en el primer debate del proyecto
de ley.
En dichos encuentros se estudió a profundidad el es-
píritu de la iniciativa, la realidad que enfrenta el gremio
de los actores y actrices, sus denuncias y quejas, las
realidades del sector de la producción audiovisual, así
como las propuestas de solución. Se recibieron de ellos
críticas y propuestas al articulado que en la mayoría de
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 208 Bogotá, D. C., lunes, 3 de abril de 2017 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME COMISIÓN ACCIDENTAL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de au-
tor de los actores y actrices en Colombia.
Bogotá, D. C., 6 de febrero de 2017
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República
E. S. D.
Asunto: Informe Comisión Accidental Proyecto
de ley número 163 de 2016 Senado, por medio de la
cual se expide la ley del actor para garantizar los de-
rechos laborales, culturales y de autor de los actores y
actrices en Colombia.
Respetado señor Secretario:
En cumplimiento del encargo hecho por la Comi-
sión Séptima Constitucional del Senado de la Repúbli-
ca y de conformidad con lo establecido en el artículo
66 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir Informe
de Comisión Accidental al Proyecto de ley número
163 de 2016 Senado, por medio de la cual se expide
la ley del actor para garantizar los derechos laborales,
culturales y de autor de los actores y actrices en Co-
lombia, en los siguientes términos.
El presente informe se desarrollará de la siguiente
manera:
1. Antecedentes de la Comisión Accidental
2. Metodología
3. Propuesta de Articulado.
1. Antecedentes de la Comisión Accidental
En desarrollo de la sesión del día 15 de junio de
2016 en la que se debatió el Proyecto de ley número
163 Senado en primer debate, por solicitud del Sena-
dor Álvaro Uribe Vélez, los senadores ponentes acor-
Página 2 Lunes, 3 de abril de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 208
veces fueron acogidas. El resultado de estas sesiones de
trabajo fue la redacción conjunta de la propuesta aquí
presentada salvo con la siguiente observación:
– Recomendación de eliminar el artículo 16 que
busca crear la obligación de producir dramatizados:
Este punto fue ampliamente debatido en la mesa de tra-
bajo observando que puede afectar garantías constitu-
cionales –libertad de empresa– y afectar la naturaleza
misma de la creación artística, ya que la calidad depen-
de de la libertad creativa.
Por parte de las entidades públicas invitadas si bien
no pudieron asistir a todos los encuentros, fueron teni-
dos en cuenta todos los conceptos que en forma previa
habían enviado sobre la iniciativa.
Como corolario de esta metodología se decidió eli-
minar algunos artículos, fusionar otros y agregar varios
nuevos, resultando un proyecto de 5 Capítulos y 19 ar-
tículos incluidos su vigencia.
3. Propuesta de articulado
Luego de la discusión entre los ponentes del pro-
yecto y los miembros de la comisión se propone el si-
guiente articulado
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO
DEBATE
por medio de la cual se expide la ley del actor
para garantizar los derechos laborales y culturales de
los actores y actrices en Colombia, fomentar la pro-
ducción de dramatizados nacionales y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
2EMHWRiPELWRGHDSOLFDFLyQ\GH¿QLFLRQHV
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
establecer un conjunto de medidas para la promoción,
estímulo y proyección de los actores y actrices, que ga-
ranticen el ejercicio de la actuación en Colombia, para
GLJQL¿FDUHVWD ODERU IRPHQWDUOD IRUPDFLyQ SURIHVLR-
nal, los derechos laborales, culturales de los actores y
actrices en sus interpretaciones, conservación, desarro-
llo y difusión de su trabajo y obras artísticas.
Igualmente fomentar y promover la producción de
GUDPDWL]DGRVSURGXFFLRQHVFLQHPDWRJUi¿FDV\ WHDWUD-
les colombianas.
/RDQWHULRUFRQHO¿QGHD¿DQ]DUODFXOWXUDHLGHQWL-
dad colectiva de nuestro país se regulará lo pertinente a
los estímulos e incentivos a la producción.
Artículo 2°. Actor o actriz. Se considera actor o ac-
triz para efectos de esta ley, aquel artista que se sirve
de su cuerpo, su voz, su intelecto y su capacidad his-
triónica para interpretar personajes en distintos roles,
de acuerdo a las estructuras y géneros dramáticos en
producciones teatrales y todo tipo de expresiones ar-
tísticas, realizaciones audiovisuales, radiales y en los
demás medios en los que se ejerza la actuación.
El actor o actriz prepara la interpretación o caracte-
rización del personaje, ensaya la realización de la obra,
investiga, estudia, memoriza guiones y realiza otras ac-
tividades relacionadas con el mismo.
Artículo 3°. Creaciones artísticas como patrimonio
cultural. Las interpretaciones artísticas de los actores
contribuyen a la construcción de identidad cultural y
memoria de la nación. De acuerdo con lo anterior, el
trabajo de los actores debe ser protegido y sus derechos
garantizados por el Estado. Las producciones dramáti-
cas en cine, televisión, teatro y otras formas de lenguaje
escénico o audiovisual son expresiones del Patrimonio
Cultural de la Nación.
Artículo 4°. Investigación. El Estado promoverá y
garantizará a través de los Ministerios de Educación y
de Cultura, la formación de alta calidad en artes escéni-
cas. Colciencias y las entidades competentes a nivel na-
cional y en entidades territoriales generarán proyectos
y programas, incentivos de formación, así como con-
venios nacionales e internacionales, para desarrollar
trabajos de investigación en artes escénicas.
Artículo 5°. 'HODVSURGXFFLRQHVFLQHPDWRJUi¿FDV
/DVSURGXFFLRQHVFLQHPDWRJUi¿FDVGHFXDOTXLHUJpQHUR
o formato se rigen en cuanto a cuotas de participación
artística, técnica y económica por las disposiciones de
las Leyes 397 de 1997, 814 de 2003 y 1556 de 2012,
VXVUHJODPHQWDFLRQHV \QRUPDV TXHODV PRGL¿TXHQR
sustituyan, así como por los tratados internacionales
aprobados por el país en la materia.
CAPÍTULO II
Educación superior
Artículo 6°. De la actuación como profesión. El Es-
tado promoverá las medidas necesarias para garantizar
la formación de los actores y actrices en los diferentes
niveles de educación, formal y no formal, en las áreas
de las artes escénicas y de la actuación en Colombia.
Artículo 7°. Registro Nacional de Actores y Actri-
ces. Créase el Registro Nacional de Actores y Actri-
ces como instrumento para inscribir, conservar y ac-
tualizar la información de los actores y actrices, como
fundamento para la creación de políticas públicas que
desarrollen el objeto de esta ley. El Registro será pú-
blico, estará a cargo del Ministerio de Cultura quien
JDUDQWL]DUiVXHIHFWLYRIXQFLRQDPLHQWR\¿QDQFLDFLyQ
El actor o actriz debe contar con uno de los siguien-
tes requisitos para ser inscrito en el registro de que trata
este artículo:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas o
WtWXORVD¿QHVDOWHDWURODVDUWHVGUDPiWLFDVHVFpQLFDVR
audiovisuales;
ii) Experiencia demostrable como actor en cine, tea-
tro, televisión, radio, series web o en otros escenarios
donde se pueda ejercer la actuación;
iii) Combinación entre educación formal y no for-
mal en la que se acredite educación técnica o tecnoló-
gica y experiencia en la actuación.
El registro no será una condición necesaria para la
contratación de los actores; las producciones pueden
GH¿QLU DXWyQRPDPHQWH OD YLQFXODFLyQ GH DFWRUHV QR
inscritos en el registro siempre y cuando se les remu-
nere conforme a los derechos y garantías establecidas
en la ley.
Parágrafo 1°. El Registro Nacional de Actores con-
tendrá la información correspondiente a: nombre e
LGHQWL¿FDFLyQGHODFWRUHVWXGLRVXQLYHUVLWDULRVGHSRV-
grado, maestría o doctorado, estudios relacionados de

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