Gaceta del Congreso del 03-08-2018 - Número 578PL (Contenido completo) - 3 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766700801

Gaceta del Congreso del 03-08-2018 - Número 578PL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Agosto 2018
Número de Gaceta578
PRESENTACIÓN PROYECTO DE
LEY NÚMERO 60 DE 2018 SENADO
“SEGURIDAD CIUDADANA”
Senado de la República – Salón la
Constitución
Lunes, 30 de julio de 2018 2:30 p. m.
Asistentes
Gobernador del Quindío Carlos Eduardo Osorio Bu-
riticá
Gobernadora del Magdalena Rosa Cotes de Zúñiga
Alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa Londoño
Alcalde de Medellín Federico Gutiérrez Zuluaga
Alcalde de Barranquilla Alejandro Char Chaljub
Alcalde de Valledupar Augusto Ramírez Uhia
Alcalde de Tunja Pablo Emilio Cepeda Novoa
Alcalde de Ibagué Guillermo Alfonso Jaramillo
Martínez
Alcalde de Villavicencio Wílmar Orlando Barbosa
Rozo
Alcalde de Neiva Rodrigo Armando Lara Sán-
chez
Alcalde de Cartagena de In-
dias Yolanda Wong Baldiris
Alcalde de Florencia Andrés Mauricio Perdomo
Lara
Alcalde de Santiago de Cali Norman Maurice Armitage
Cadavid
PROYECTO DE LEY NÚMERO 60 DE 2018
SENADO
por medio de la cual se adoptan disposiciones de
fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. INTRODUCCIÓN
El presente proyecto de ley traduce la
preocupación de la ciudadanía y de los
gobernantes por hacer más efectiva la lucha
contra las principales formas de delincuencia
que afectan la seguridad ciudadana y contribuye
al establecimiento de las condiciones necesarias
de seguridad para el ejercicio de derechos de los
ciudadanos. En concreto, las medidas propuestas
pretenden afrontar fenómenos como (i) el

(iii) la cibercriminalidad, (iv) el cumplimiento
efectivo de las condenas, por último, (v) algunas
disposiciones sobre los procedimientos dispuestos
para hacer posible la sanción penal en todos los
casos.
Respecto del  ,
el proyecto de ley incluye medidas dirigidas a

La iniciativa contempla nuevas hipótesis para el
delito de suministro de drogas a menor, penaliza

en espacios abiertos al público, crea mecanismos
   
psicotrópicas en pequeñas cantidades y establece
algunos agravantes para los delitos relacionados
con la comercialización de estupefacientes. Las
     

de las Altas Cortes y permiten proteger a quienes,
en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de
la personalidad, consumen ese tipo de sustancias.
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 578 Bogotá, D. C., viernes, 3 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Página 2 Viernes, 3 de agosto de 2018 G 578
De esta forma, se fortalecen los mecanismos
institucionales previstos para hacer frente a
fenómenos como el narcomenudeo y se ajusta la
normatividad a los desarrollos jurisprudenciales
actuales.
En segundo lugar, establece medidas para
contrarrestar la reincidencia como fenómeno
criminal que afecta la seguridad ciudadana y
fortalece los mecanismos otorgados al sistema
de justicia para enfrentar esta problemática. Los
antecedentes por delitos dolosos, originados
dentro de los 10 años anteriores a la nueva
condena, serán considerados como una causal
especial de mayor punibilidad, lo que implica que
el juez, al momento de imponer la pena, siempre
deberá moverse en el cuarto máximo establecido
para cada delito cuando antecedan condenas o
acusaciones proferidas a los 10 años anteriores.
Estas medidas buscan responder a la reincidencia
penal, -fenómeno en crecimiento sostenido según
cifras del INPEC y la Policía Nacional-, así como
aumentar el poder de disuasión del sistema penal
colombiano.
En tercer lugar, el proyecto fortalece la
lucha contra la cibercriminalidad y otros delitos
cometidos a través de medios informáticos. En
efecto, el avance de la tecnología ha implicado
el surgimiento de nuevas formas de afectación
a los bienes jurídicos de las personas utilizando
medios informáticos para ello. Estos delitos han
tenido un aumento exponencial en los últimos
tiempos, lo que implica la necesidad de ajustar
los tipos penales que sancionan a estas conductas
para fortalecer la política criminal en la materia.
Estas reformas son complementadas con la
incorporación de herramientas de investigación
y judicialización que frenan la continuación del
delito, como es el caso de la solicitud ante el juez
de control de garantías de la medida cautelar del
bloqueo de dominios de internet, URL’s, cuentas
y usuarios, cuando existan motivos fundados
de que están siendo utilizados para cometer
conductas punibles. Además el proyecto de ley
prevé un nuevo delito que sanciona al que oculte
celulares y dispositivos de comunicación en los
establecimientos de reclusión, con lo que se buscar
frenar la comisión de delitos desde las cárceles,
como es el caso de la extorsión.
En cuarto lugar, el proyecto presenta medidas
tendientes a garantizar el cumplimiento efectivo de
las condenas. En particular, la propuesta permite
que la Fiscalía General de la Nación, a través de
sus delegados, solicite a la autoridad competente
el traslado de internos y emita un concepto sobre
el lugar de reclusión de las personas investigadas
o condenadas. Estas medidas pretenden que
      
y materializar efectivamente la justicia penal.
Adicionalmente, el proyecto incluye un nuevo
tipo penal que sanciona a quien oculte celulares
o cualquier dispositivo de comunicación en los
centros de reclusión, que se constituye en una
herramienta adicional de lucha contra el fenómeno
de la extorsión carcelaria.
Por último, el proyecto de ley incluye un grupo
de medidas para garantizar la seguridad ciudadana
y fortalecer el procedimiento penal. De grupo se
destaca la posibilidad de que los funcionarios
de policía judicial puedan tomar declaraciones
juradas de potenciales testigos, la inclusión de
algunas conductas en el ámbito de aplicación del
procedimiento especial abreviado, la posibilidad
de realizar por medios electrónicos, mensaje
        
traslado de la acusación, garantizando la agilidad
de este tipo de procesos, entre otras.
Como puede observarse, las medidas
propuestas tienen el propósito común de fortalecer
los mecanismos institucionales de reacción a los
fenómenos que afectan la seguridad ciudadana
y facilitar el ejercicio de los derechos por parte
los ciudadanos. En los siguientes acápites
se desarrollarán con mayor profundidad las
       
de las medidas propuestas, las cuales sin duda
  
mejoramiento de la seguridad ciudadana del país.
2. MEDIDAS CONTRA EL TRÁFICO,
MICROTRÁFICO Y NARCOMENUDEO
DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES,
SICOTRÓPICAS O DROGAS SINTÉTICAS
     
ilícitas son dos de los fenómenos criminales de
mayor trascendencia en la actualidad. Cada vez
más las organizaciones criminales que manejan
 
de expandir este lucrativo negocio que, según el
Departamento Nacional de Planeación, mueven
valores equivalentes al 0.75% del PIB nacional
de 2016, cooptan áreas urbanas y rurales de
los municipios y ciudades principales1. Estas
estructuras vienen desplegando dinámicas de
control territorial de forma paulatina, en aras
de fortalecer los eslabones de distribución y
comercialización de drogas, circunstancia que
les permite expandir su negocio, maximizar sus
     
A su vez, esas dinámicas de control territorial
desencadenan otros fenómenos criminales, como
homicidios, hurtos, secuestros, extorsiones,
agresiones sexuales, trata de personas, explotación
1 Según estimaciones del Departamento Nacional de Pla-
neación realizadas en el año 2015. Ver al respecto: De-
partamento Nacional de Planeación. “Narcomenudeo, un
lucrativo negocio que mueve $6 billones anuales”. 9 de
noviembre de 2016, Bogotá. Disponible en: https://www.
dnp.gov.co/Paginas/Narcomenudeo,- un-lucrativo-nego-
cio-que-mueve-6-billones-de%20pesos%20anuales.aspx
G 578 Viernes, 3 de agosto de 2018 Página 3
sexual de menores2, utilización de menores en la
comisión del delito, entre otros3.
La incidencia de los mercados asociados al
 
en el caso del homicidio se ha evidenciado en
ciudades como Bogotá. Al respecto, en 2016 la
Fundación Ideas para la Paz resaltó la existencia
de una relación entre la presencia de mercados
       
incidencia del homicidio. El documento señaló
que durante los años 2014 y 2015 se presentó una
coincidencia entre las zonas de concentración
de homicidios en Bogotá y aquellas en donde la
Policía Nacional había realizado incautaciones de
droga, áreas que no llegaron a representar el 10%
     
zonas en donde se concentraron las incautaciones
de droga ocurrieron el 40% de los homicidios
presentados en dicho lapso4.
2 El Ministerio de Justicia y del Derecho en el documento
-
vas en pequeñas cantidades en contextos urbanos” publi-
-
ción de explotación sexual y comercial suelen presentar
problemas de consumo complejo de sustancias estupefa-
cientes. Puntualmente se estima que el 70% de los niños,
niñas y adolescentes que han sido víctimas de explota-
ción han consumido o aún consumen drogas. Ministerio
de Justicia y del Derecho – Observatorio de drogas de
     -
cias psicoactivas en pequeñas cantidades en contextos
urbanos. Insumos para la elaboración de política pública
con perspectiva territorial”. En colaboración con Funda-
ción Ideas para la Paz (FIP). 2015. Edición 1. Disponible
en: http://www.odc.gov.co/Portals/1/publicaciones/pdf/

comercializacion-sustancias-psicoactivas-lineamientos.
pdf
3 Este control territorial y desencadenamiento de otros
fenómenos criminales relacionados con el mercado de
drogas ilícitas se ha denominado como “zonas de impu-

de una ciudad en la que es poco probable la investigación
y condena de aquellos que cometen graves infracciones
penales (De León-Beltrán & Garzón, Mercados urbanos
de drogas y zonas de impunidad en Colombia, 2014). Es-
tas zonas surgen como el resultado del accionar de las
organizaciones criminales que procuran construir un en-
torno favorable para la comisión de otros delitos, como
hurtos, lesiones personales y homicidios (MJD, Micro-
   
pequeñas Cantidades en contextos urbanos, 2015 pág.
10).
4 En conclusión, el informe “Homicidios y venta de dro-
gas: una peligrosa dupla en Bogotá” elaborado por la
Fundación Ideas para la Paz en el año 2016 recalcó que
durante el periodo de tiempo analizado se presentó una
marcada incidencia de homicidios en lugares donde hay
expendio de drogas. Sin embargo, enfatizó que la rela-
ción entre ambos fenómenos varía según el tipo de sus-
tancia. En ese sentido, resaltó que los mercados de coca
tienden a tener una relación más marcada con el homici-
dio, que los del bazuco y la marihuana. Ver al respecto:
Patricia Bulla. Et Al. “Homicidios y venta de drogas: una
peligrosa dupla en Bogotá”. Fundación Ideas para la Paz
Según algunos reportajes, la mayoría de las
estructuras delincuenciales asociadas al fenómeno
     
y bandas criminales emergentes5. Incluso estas
organizaciones, a través de sus recursos económicos
y el lavado de dinero, han permeado instituciones
estatales fomentando comportamientos corruptos
        
de proteger su negocio o evitar la persecución
institucional de sus cabecillas6. Lo anterior

narcomenudeo, así como las organizaciones que
se dedican a dichas actividades, representan una
amenaza clara para la seguridad de la ciudadanía7.
El dinamismo del mercado de las drogas, junto
con las nuevas tácticas que están empleando
las organizaciones criminales dedicadas a este
negocio, hace indispensable adoptar medidas
que fortalezcan la respuesta judicial a esta clase
de criminalidad. En consecuencia, es necesario
ajustar el ordenamiento penal para (i) hacer más
   
modalidad de narcomenudeo que principalmente
aqueja a la ciudadanía y afecta la calidad de vida
en los municipios y departamentos, (ii) mejorar
la persecución del delito de suministro de drogas
a menores de edad por medio de productos
engañosos, (iii) penalizar el favorecimiento de

y (iv) fortalecer la respuesta punitiva a algunos
casos.
2.1. Penalización del porte en exceso de la
dosis de aprovisionamiento (artículo 1°)
Tal como se mencionó con anterioridad es
      
de estupefacientes a las nuevas dinámicas de
este fenómeno criminal. Según el Departamento
Nacional de Planeación, Colombia dejó de ser
un productor de sustancias estupefacientes, para
pasar a ser un país consumidor8. Este cambio
sustancial implica una variación de la forma en
que las organizaciones criminales comercializan
drogas, ya no se trata de transportar grandes
(FIP). Junio de 2016. Disponible en: http://cdn.ideaspaz.
org/media/website/document/5762d06e91de6.pdf
5 
en: https://es.insightcrime.org/colombia-crimen- organi-

6 
corrupción”. 15 de julio de 2017, 2:30 p.m., Disponible
en: http://www.eltiempo.com/bogota/policias-de-bogo-

7 Semana. Disponible en: https://www.semana.com/na-
 -
na/457684-3
8 Departamento Nacional de Planeación. “Narcomenudeo,
un lucrativo negocio que mueve $6 billones anuales”. 9
de noviembre de 2016, Bogotá. Disponible en: https://
www.dnp.gov.co/Paginas/Narcomenudeo,- un-lucra-
tivo-negocio-que-mueve-6-billones-de%20pesos%20
anuales.aspx

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