Gaceta del Congreso del 03-08-2005 - Número 479PL (Contenido completo) - 3 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766714665

Gaceta del Congreso del 03-08-2005 - Número 479PL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Agosto 2005
Número de Gaceta479
GACETA DEL CONGRESO 479 Miércoles 3 de agosto de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 479 Bogotá, D. C., miércoles 3 de agosto de 2005 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 038 DE 2005 CAMARA
por la cual se define el Estatuto para la Navegación Fluvial en todo el
país y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Principios
Artículo 1°. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de
interés público proteger la salud y el bienestar de todos los individuos
usuarios del modo fluvial, incluida la tripulación de las embarcaciones,
promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de
navegación recreacional, resguardar el medio ambiente de los daños que
la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una
normatividad que fomente el uso del Modo Fluvial de Transporte,
procurando su viabilidad y efectividad como actividad comercial,
promover un sistema eficiente de Transporte Fluvial, desarrollar un
sistema legal que suscite el uso de la red Fluvial Nacional para la
actividad comercial del transporte y para la recreación, garantizar el
cumplimiento de las obligaciones internacionales pactadas en acuerdos
multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte
fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer
un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas
disposiciones.
Artículo 2° Ambito de aplicación y principios. Las presentes normas
de este código regulan las relaciones jurídicas en todo el territorio
nacional de la hidronavegación de personas usuarias y pasajeros,
tripulantes, empresas y embarcaciones por ríos, caños, canales, lagos,
lagunas, ciénagas, embalses, riveras, represas, esteros, bahías de aguas
tranquilas alimentadas por ríos y canales y vías fluviales del territorio
nacional; también el procedimiento y actuación de las autoridades
fluviales.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Nacional, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el
territorio nacional, supeditándose a la intervención y reglamentación de
las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes,
con el fin de preservar un ambiente sano y la protección del uso común
del espacio público.
Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios,
calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación,
libre circulación, libre empresa, educación y descentralización.
Parágrafo. Corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad
suprema de Tránsito y Transporte fluvial definir, orientar, vigilar e
inspeccionar la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la
materia relacionada con navegación fluvial. Todas las autoridades fluviales
promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas
en el presente código.
Artículo 3°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este
código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Abandono. En materia de seguros, es el que verifica a favor del
asegurador, el interesado. En caso de pérdida total constructiva o asimilada,
esto es cuando queda algún resto del objeto asegurado pero sin que
constituya parte apreciable de él para su utilización normal, el interesado
podrá tenerla como parcial o como total real o efectivo, abandonando en
este último caso el objeto asegurado a favor del asegurador.
Abordaje. Hecho náutico surgido por acción u omisión en alguna
maniobra verificada, en contra de los reglamentos, de los usos, de
prácticas de la navegación fluvial, por cualquier circunstancia análoga o
por fuerza mayor, con lo cual se cause daño a una o más embarcaciones
y a sus cargamentos o a las personas que se encuentran a bordo.
Actividades fluviales. Son todas las relacionadas con el transporte,
tránsito, tráfico y demás actividades fluviales, así como todas aquellas
que puedan afectar la navegación, ríos, caños, canales, lagunas, lagos,
ciénagas y embalses.
Agente o administrador fluvial. Persona natural o jurídica
representante del armador en tierra, que mediante contrato, entrega a la
empresa de navegación transportadora, unidades de carga o cargamentos
para su transporte.
Aluviones. Sedimentos depositados por aguas corrientes.
Amarras. Cables de acero para amarrar la embarcación.
Ancla. Es una pesa de forma especial, cuyos brazos se entierran en
el lecho del río sosteniendo la embarcación.
Armador. Persona natural o jurídica, propietaria o no de la
embarcación, que la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por
su cuenta y riesgo percibe las utilidades y soporta las responsabilidades.
La persona que figure en la matrícula como propietaria de la embarcación
se considerará armador, salvo prueba en contrario.
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Arqueo. Determinación de la capacidad total de una embarcación.
Avaluada de acuerdo con determinadas normas.
Arrastre. Transporte de materiales provenientes de la erosión.
Carga sólida de los ríos transportada en el fondo.
Arribada. Se dice cuando una embarcación llega a un puerto que no
es el término de su viaje.
Arribada forzosa. La entrada necesaria a puerto distinto del
autorizado en el permiso de zarpe. Esta es legítima o ilegítima. Legítima
cuando proviene de caso fortuito, e ilegítima la originada en dolo o culpa
del Capitán, esta última será investigada por la autoridad fluvial.
Artefacto fluvial. Construcción flotante que opera en el medio
fluvial, auxiliar de la navegación mas no destinada a ella, aunque pueda
desplazarse sobre el agua para el cumplimiento de sus fines específicos.
Si este se destina al transporte con el apoyo de una embarcación se
entenderá el conjunto como una misma unidad de transporte.
Astillero fluvial. Toda instalación dedicada a la construcción,
reparación o modificación de embarcaciones y artefactos fluviales.
Atracar. Llegada de embarcaciones al muelle.
Autoridad fluvial. Es la entidad o el funcionario público a quien de
conformidad con la ley o el reglamento, corresponde la organización y
control de la navegación fluvial.
Averías. Todos los daños que sufre la embarcación durante la
navegación o en puerto, o las mercancías desde el embarque hasta su
desembarque. También los gastos extraordinarios e imprevistos que
deban efectuarse en beneficio de la embarcación o de la carga.
Avería gruesa o común. Es el hecho razonable e intencional que se
hace con sacrificio extraordinario de la embarcación o de la carga.
Avería simple o particular. Son los daños o pérdidas que sufre la
embarcación o la carga, por fuerza mayor, por vicio propio o por hecho
de terceros, y los gastos extraordinarios e imprevistos para beneficio
exclusivo de la carga o de la embarcación.
Babor. Lado izquierdo de la embarcación mirando a proa.
Bitácora. Registro diario de todos los sucesos durante el viaje de una
embarcación.
Bodega portuaria. Construcción efectuada en la ribera de los ríos,
canales, embalses, lagos, lagunas, ciénagas y caños, destinada al
almacenamiento de la carga en tránsito fluvial, incluidos los patios
destinados al mismo fin. Toda bodega sea pública o privada debe ser para
el servicio en la actividad fluvial, sin importar si es de propiedad de
persona natural o jurídica, de derecho público o privado.
Bracero. Persona que se emplea principalmente en el cargue y
descargue de la embarcación.
Calado. Altura de la parte sumergida del casco.
Canal. Cruce artificial para conducir agua. Estrecho fluvial, natural
o artificial.
Canoa. Embarcación menor, sin propulsión mecánica.
Capitán. Es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de
la embarcación. Es el responsable con la tripulación de la seguridad de las
personas y la carga que conduzca.
Carga de fondo. Volumen de sedimentos en un río que debido a su
finura es transportada dentro del flujo mismo.
Cargador. También se denomina embarcador. Persona natural o
jurídica que mediante contrato, entrega a la empresa de navegación
transportadora un cargamento para su transporte.
Carta de porte. Documento que contiene las condiciones del
contrato de transporte y a la que se le aplicarán las normas del Código de
Comercio, en lo pertinente.
Caudal. Cantidad de agua que emana o corre en una unidad de
tiempo.
Colmatación. Relleno importante por proceso de sedimentación de
cualquier cauce, canal de riego, embalse, laguna, valla y en forma general
de toda depresión topográfica.
Conocimiento de embarque. Comprobante en el que se relacionan
las mercancías objeto del transporte, expedido por el Capitán y al cual se
aplicarán las normas del Código de Comercio, en lo pertinente.
Contramaestre. Ascenso que obtiene el marinero después de haber
laborado a bordo por un tiempo mínimo de cinco (5) años. Es el jefe de
la marinería y de la maniobra a bordo de las operaciones de cargue y
descargue.
Contrato de enrolamiento. El celebrado para un viaje de ida y
regreso.
Convoy. Conjunto de embarcaciones ligadas entre sí que navegan
impulsadas por una o varias unidades remolcadoras.
Cornamusa. Pieza de hierro colocada sobre cubierta, utilizada en la
medición de velocidades de un flujo.
Cuenca hidrográfica. Territorio cuyas aguas fluyen todas a un
mismo río, lago o mar.
Dársena. Parte más resguardada de un puerto.
– Decantación. Proceso de sedimentación lenta en aguas estancadas o
tranquilas. Se aplica a partículas en suspensión mecánica.
Degradación. Erosión o deterioro del fondo de un cruce por arrastre
de los materiales que lo conforman.
Desplazamiento. Es el peso de la embarcación.
Destinatario. Es la persona a quien, de acuerdo con el contrato de
transporte, debe el transportador entregar los cargamentos en el lugar de
destino.
Destronco. Acción de limpieza en los ríos y arroyos para liberarlos
de árboles, arbustos y material vegetal, a fin de facilitar la navegación.
Desviación. Es la modificación o alteración voluntaria del viaje del
puerto de partida o del puerto de destino, no obstante la existencia de un
contrato de transporte.
Diario de navegación. Es el libro en donde el Capitán debe registrar
fielmente los hechos acaecidos a bordo o durante el viaje, y sentar las
actas que exigen la ley o los reglamentos.
Dique. Muro construido para contener las aguas.
Discapacidad. Personas que por su condición física, mental o
sensorial se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
Draga. Embarcación equipada con máquina destinada a limpiar los
fondos de los puertos, ríos, etc., extrayendo de ellos toda clase de
sedimentos.
Drenaje. Sistema de salida de aguas estancadas por medio de zanjas
o cañerías.
Embalse. Depósito de aguas que se toma cerrando la boca de un
valle mediante un dique o presa. Almacenamiento de las aguas de un río
o arroyo.
Embarcación al garete. Aquella que a causa de alguna circunstancia
especial, no se puede maniobrar.
Embarcación constreñida por su calado. Es la embarcación de
propulsión mecánica que se encuentra restringida en su capacidad para
desviarse de rumbo a causa de su calado, con relación a la profundidad
de la hidrovía.
Embarcación de tránsito directo. Aquella que navega entre dos
puertos extremos, que se hayan considerado como terminales.
Embarcación de tránsito intermedio. Aquella que navega entre
dos puertos intermedios o entre uno terminal y cualquiera de los puertos
intermedios.
Embarcación escotera. Es aquella en cuyo caso la embarcación
navega sin convoy.
Embarcación fluvial. Construcción principal o independiente
destinada a transitar por los ríos, canales, caños, lagos, lagunas, ciénagas
y embalses, cualquiera que sea su propulsión. Estas no pueden utilizarse
en la navegación marítima.
Embarcación limitada en su capacidad de maniobrar. Aquella
que por su naturaleza de trabajo está limitada en su capacidad de

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