Gaceta del Congreso del 03-09-2015 - Número 651PL (Contenido completo) - 3 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766877237

Gaceta del Congreso del 03-09-2015 - Número 651PL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Septiembre 2015
Número de Gaceta651
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 651 Bogotá, D. C., jueves, 3 de septiembre de 2015 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 102 DE 2015
CÁMARA
por la cual se promueve y da continuidad al proceso de
capacitación y profesionalizan de los agentes educati-
vos vinculados a los servicios de atención a la primera
infancia en todo el territorio nacional y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objetivo. Promover, impulsar y dar conti-
nuidad a la capacitación técnica y profesional de los agen-
tes educativos vinculados a los servicios de atención a la
primera infancia fundamentalmente a las madres comu-
nitarias, madres sustitutas, madres de hogares de paso y
madres FAMI en el país como mecanismo para la promo-
ción y protección efectiva de la primera infancia a través
del impulso de estímulos.
Artículo 2º. 'H¿QLFLRQHV. Para los efectos de esta ley
se entenderá por:
– Agentes Educativos Vinculados a los servicios de
Atención a la Primera Infancia. Son agentes educativos
para la primera infancia los grupos de trabajo que confor-
man las madres comunitarias, las madres sustitutas, las
madres de hogares de paso y las madres FAMI.
– Capacitación Técnica y Profesional de los Agentes
Educativos Vinculados a los servicios de Atención a la
Primera Infancia, Madres Comunitarias, Madres Sustitu-
tas, Madres de Hogares de Paso y Madres FAMI. Es el
proceso educativo que involucra a las Madres Comuni-
tarias, Madres Sustitutas, Madres de Hogares de Paso y
0DGUHV)$0, PHGLDQWHHO FXDO VH JHQHUDFXDOL¿FDFLyQ
idoneidad y formalización y, se apropia conocimiento,
competencias, conceptos, metodologías y habilidades en
HOFDPSRGHODHGXFDFLyQ LQLFLDOD¿QGHORJUDU XQGHVD-
rrollo integral de la primera infancia.
– Atención Integral a la Primera infancia. Entiéndase
atención integral a la primera infancia, como la prestación
del servicio y atención dirigida a los niños y niñas desde
la gestación hasta los 5 años y 11 meses, de edad, con
criterios de calidad y de manera articulada, brindando in-
tervenciones en las diferentes dimensiones del Desarrollo
Infantil Temprano en salud, nutrición, educación inicial,
cuidado y protección.
Artículo 3º. El Gobierno nacional a través del Minis-
terio de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF) y el Sena, buscará el acceso gratuito y
priorizado de las madres comunitarias, Madres Sustitutas,
Madres de Hogares de Paso y Madres FAMI, a los pro-
gramas de educación básica, media, técnica y profesional,
ya sea a través de procesos de formación capacitación y
FXDOL¿FDFLyQFUHDGRV SRUHO SURSLR (VWDGRR DWUDYpV GH
los programas que ofrecen las instituciones privadas, con
HO¿QGHGDUXQDDWHQFLyQLQWHJUDODODSULPHUDLQIDQFLDHQ
todo el territorio nacional.
Parágrafo. Para lograr esta capacitación se autoriza al
Gobierno nacional para hacer convenios Interadministra-
tivos con organizaciones públicas, privadas, nacionales
e internacionales especializadas en temas de infancia o
similares.
Artículo 4º. Prima por capacitación-Sena. Aquellas
madres comunitarias, madres sustitutas, madres de hoga-
res de paso y madres FAMI que se formen y capaciten
en técnicas de atención y cuidado de la primera infancia
recibirán, por una sola vez, una prima por formación téc-
nica, esta será de carácter anual y equivalente a un salario
mensual.
Artículo 5º. Profesionalización de madres no bachi-
lleres. El Gobierno nacional garantizará el acceso gratuito
en educación básica y media a las madres comunitarias,
madres sustitutas, madres de hogares de paso y madres
)$0,TXHQRVHDQEDFKLOOHUHV\GHVHHQWHFQL¿FDUVHRSUR-
fesionalizarse.
El Sena podrá, de acuerdo con el ICBF establecer un
programa de capacitación permanente para los agentes
educativos vinculados a la primera infancia en Colombia
FRQHO¿QGHDFWXDOL]DUORVSHUPDQHQWHPHQWH
Parágrafo. Las madres comunitarias, madres sustitu-
tas, madres de hogares de paso y madres FAMI que de-
VHHQWHFQL¿FDUVHRSURIHVLRQDOL]DUVHGHEHQSUHVHQWDUXQD
prueba de aptitudes y cualidades diferente a las pruebas
Página 2 Jueves, 3 de septiembre de 2015 GACETA DEL CONGRESO 651
SABER, los mejores puntajes de dicha prueba diseñada
por el Ministerio de Educación Nacional serán acreedores
a una beca en la formación profesional.
Artículo 6º. Incentivos a la formación profesional en
FDUUHUDVD¿QHVDODSULPHUDLQIDQFLD Los mejores punta-
jes saber-pro se harán merecedores a una beca de forma-
ción profesional en primera infancia en cualquiera de las
universidades acreditadas del país que ofrezcan este tipo
de programas.
Artículo 7º. Para llevar adelante estos proyectos se au-
toriza al Gobierno nacional a tomar recursos del Sistema
General de Partición, de los recursos provenientes de la
Regalías o del recaudo del CREEE autorizado en la Ley
1739 de 2015.
Artículo 8º. Subsidio de transporte lugares de difícil
acceso. Las madres comunitarias ubicadas en hogares ru-
rales y lejanos a los centros de capacitación recibirán un
subsidio para el desplazamiento, siempre que demuestren
la lejanía y el costo del desplazamiento.
Artículo 9º. Focalización del programa. Tendrá prela-
ción para el acceso de los estímulos educativos aquí es-
tablecidos, las personas ubicadas en regiones apartadas y
vulnerables del país, los criterios técnicos para establecer
el carácter de priorización será formulado por el Departa-
mento Nacional de Planeación y el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar.
Artículo 10. Vigencia. La presente ley entrará a regir
después de su sanción.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objeto de la presente ley es promover la profesio-
nalización de las madres comunitarias, madres sustitutas,
madres de hogares de paso y madres FAMI en el país
como mecanismo para la promoción efectiva de la pri-
mera infancia con el objetivo de impulsar la calidad en
los programas de atención a la niñez del país. En adición
a esto, busca sumarse como una herramienta en la lucha
contra la desigualdad en el país.
En el documento titulado “La importancia de los
programas para la primera infancia en Colombia” de
Raquel Bernal y Adriana Camacho (2010) se expone
con variedad de detalles la importancia de los programas
dirigidos a la Primera Infancia en términos de alcance,
FREHUWXUDEHQH¿FLRV\SHUWLQHQFLD'HPDQHUDHVSHFt¿FD
señala que los retornos a inversiones en capital humano
durante la primera infancia son más altos que otras inver-
siones similares a lo largo del ciclo de vida.
En efecto, dicho documento señala que entre los prin-
cipales motivos para invertir en la primera infancia se
destaca que: “(i) el mayor desarrollo del cerebro ocurre
durante el primer año de vida y los estímulos externos du-
rante esta etapa son cruciales para el desarrollo de la red
neural, (ii) el desarrollo en los primeros años de vida es
determinante para la adquisición de habilidades en eda-
des posteriores, es decir, mayores habilidades facilitan la
capacidad de aprendizaje, (iii) durante los primeros años
de vida, las habilidades básicas del individuo se pueden
DOWHUDUGH PDQHUDVLJQL¿FDWLYD \ VHYXHOYHQ PHQRV PD-
leables con el tiempo, (iv) la dotación de habilidades que
el individuo acumula durante su niñez y adolescencia
determina las decisiones y el desempeño a lo largo del
resto de la vida, (v) existe una interacción crucial entre
desarrollo cognitivo y desarrollo psicosocial especial-
mente durante la PI, (vi) los programas de PI son más
rentables que cualquier otro programa de inversión en
capital humano durante etapas posteriores de la vida por
las razones anteriores en adición al hecho de que existe
un horizonte más amplio de 4 tiempo para que los bene-
¿FLDULRVGLVIUXWHQ GHORV EHQH¿FLRVYLL ODVLQYHUVLRQHV
durante la PI contribuyen a la reducción de la desigual-
dad del ingreso debido a que reducen las disparidades en
dotaciones iniciales entre los individuos, son más efecti-
vas en poblaciones vulnerables y más efectivas que inver-
siones en adultos debido a que no se caracterizan por la
SRVLELOLGDGGHULHVJRPRUDO GHOLQGLYLGXREHQH¿FLDULR \
(viii) las intervenciones de PI tienen una serie de externa-
lidades positivas que aumentan las ganancias públicas a
ODYH]TXH SURGXFHQJDQDQFLDV SULYDGDVVLJQL¿FDWLYDV´
(Bernal y Camacho, 2010).
En este orden de ideas, el Estado colombiano debe ve-
lar por una atención integral a la primera infancia en aras
de promover un mejor país con índices menores de des-
igualdad, debido a que a medida que la sociedad cuente
con niños bien atendidos y nutridos contará con una me-
jor generación en la construcción de un mejor país. Para
llevar a cabo este objetivo se han implementado múltiples
programas a través de entidades como el ICBF tales como
el de hogares comunitarios.
No obstante, estudios de entidades como Fedesarro-
llo señalan que es de vital importancia ocuparse en la
formación, capacitación, acompañamiento y promoción
del recurso humano que se ocupará de nuestros niños
y niñas menores de 5 años, en este sentido uno de los
grandes retos es promover la calidad en los programas
de la primera infancia. De manera concreta, actualmente
existen 52.000 madres comunitarias de hogares comu-
nitarios tradicionales (familiares) y 16.500 de hogares
comunitarios FAMI, de este total aproximadamente se
han formado 18.000 mujeres en el Sena en los últimos
4 años (Bernal, 2014). Aunque las cifras que el ICBF
publica en su página, aseguran que existen 69.000 ma-
dres comunitarias.
Madres comunitarias capacitadas y profesionales en la
primera infancia debe ser una prioridad en la formulación
de las políticas públicas para garantizar una efectividad
en los programas que se implementen. Por tanto, es una
tarea institucional establecer el marco normativo que in-
centive la calidad en este tipo de programas.
Un primer elemento, debe ser la formación de las ma-
dres comunitarias en un programa técnico profesional
dictado por el Sena, una reciente evaluación demostró
la efectividad de los programas de capacitación en los
programas de primera infancia con resultados positivos
\VLJQL¿FDWLYRV VREUH ODVYDULDEOHV GH QXWULFLyQ LQIDQWLO
No obstante, existen múltiples barreras para que las mu-
jeres que llevan a cabo esta labor se capaciten, como la
lejanía o el difícil acceso a un centro de formación que
implica mayores gastos en desplazamiento. Por ejemplo,
una mujer en una comunidad Wayúu ubicada en la alta
guajira puede gastar hasta $35.000 en un desplazamiento,
por tanto, un sistema que rompa este tipo de barreras e
LQFHQWLYHODWHFQL¿FDFLyQ HVFODYH HQODSURPRFLyQ GHOD
primera infancia.
Un segundo elemento, es la poca oferta de profesiona-
les en el sector educativo de la primera infancia debido a
la poca oferta de programas y salarios poco competitivos
frente a otras profesiones, en este sentido el marco insti-

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