Gaceta del Congreso del 03-10-2019 - Número 978CCMHPL (Contenido completo) - 3 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 816869149

Gaceta del Congreso del 03-10-2019 - Número 978CCMHPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Octubre 2019
Número de Gaceta978
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 978 Bogotá, D. C., jueves, 3 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
125 DE 2019 CÁMARA
por la cual se declara imprescriptible la acción
penal en caso de delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales, o el delito
consagrado en el artículo 237 de la Ley 599
de 2000 (No más silencio) y se dictan otras
disposiciones”, acumulado con el Proyecto de ley
número 180 de 2019 Cámara “por medio de la cual
se declara imprescriptible la acción penal para los
delitos contra la libertad, integridad y formación
sexual cometidos en menores de edad.
Bogotá, D. C., octubre 2019
Doctor
JUAN CARLOS LOZADA VARGAS
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Asunto: Informe de ponencia para primer debate
al Proyecto de ley número 125 de 2019 Cámara, “por
la cual se declara imprescriptible la acción penal
en caso de delitos contra la libertad, integridad y
formación sexuales, o el delito consagrado en el
artículo 237 de la Ley 599 de 2000 (No más silencio)
y se dictan otras disposiciones, acumulado con el
Proyecto de ley número 180 de 2019 Cámara, por
medio de la cual se declara imprescriptible la acción
penal para los delitos contra la libertad, integridad
y formación sexual cometidos en menores de edad.
Apreciado Presidente:
En cumplimiento del encargo que nos hiciera
la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente y en desarrollo de lo
dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley
5ª de 1992, nos permitimos radicar el informe de
ponencia positiva a los Proyectos de ley acumulados
y referidos en el asunto.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
125 DE 2019 CÁMARA
por la cual se declara imprescriptible la acción
penal en caso de delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales, o el delito
consagrado en el artículo 237 de la Ley 599
de 2000 (No más silencio) y se dictan otras
disposiciones.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 180 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se declara imprescriptible la
acción penal para los delitos contra la libertad,
integridad y formación sexual cometidos en
menores de edad.
La presente ponencia consta de las siguientes
partes:
I. ANTECEDENTES DE LOS PROYECTOS
II. OBJETIVO DE LAS INICIATIVAS
III. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
IV. AUDIENCIA PÚBLICA
V. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL PARA DELITOS SEXUALES
COMETIDOS EN CONTRA DE
MENORES
VI. DERECHO COMPARADO
1.1. Chile
1.2. Perú
1.3. España
Página 2 Jueves, 3 de octubre de 2019 Gaceta del conGreso 978
VII. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS
INICIATIVAS.
VIII. MODIFICACIONES PROPUESTAS A
LA LEGISLACIÓN VIGENTE
IX. NECESIDAD DE LAS INICIATIVAS
X. PLIEGO DE MODIFICACIONES
XI. PROPOSICIÓN
XII. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE
I. ANTECEDENTES DE LOS
PROYECTOS
El Proyecto de ley número 125 de 2019
Cámara, “por la cual se declara imprescriptible la
acción penal en caso de delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales, o el delito
consagrado en el artículo 237 de la Ley 599 de 2000
(No más silencio) y se dictan otras disposiciones”,
fue presentado ante la Secretaría General de la
Cámara de Representantes el 6 de agosto de 2019
por la Representante a la Cámara Katherine Miranda
Peña, la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes
Aguirre, honorable Senadora Sandra Liliana Ortiz
Nova, honorable Senadora Soledad Tamayo Tamayo,
honorable Senadora Nadya Georgette Blel Scaf,
honorable Representante Martha Patricia Villalba
Hodwalker, honorable Representante Norma
Hurtado Sánchez, honorable Representante Gloria
Betty Zorro Africano, honorable Representante Irma
Luz Herrera Rodríguez, honorable Representante
María Cristina Soto de Gómez, honorable
Representante Elizabeth Jay-Pang Díaz, honorable
Representante Adriana Magali Matiz Vargas,
honorable Representante Flora Perdomo Andrade,
honorable Representante Milene Jarava Díaz,
honorable Representante Astrid Sánchez Montes
De Oca, honorable Representante Jennifer Kristin
Arias Falla, honorable Representante Nidia Marcela
Osorio Salgado, honorable Representante Ángela
Patricia Sánchez Leal, honorable Representante
Mónica Liliana Valencia Montaña, honorable
Representante Yenica Sugeín Acosta Infante,
honorable Representante Mauricio Andrés Toro
Orjuela, honorable Representante Inti Raúl Asprilla
Reyes, honorable Representante Neyla Ruiz Correa,
honorable Representante María José Pizarro
Rodríguez, honorable Representante Catalina
Ortiz Lalinde, honorable Representante Sara Elena
Piedrahíta Lyons, honorable Representante Kelyn
Johana González Duarte, honorable Representante
Jezmi Lizeth Barraza Arraut y fue publicado en la
Gaceta del Congreso número 740 de 2019.
Proyecto de ley número 180 de 2019 Cámara,
por medio de la cual se declara imprescriptible la
acción penal para los delitos contra la libertad,
integridad y formación sexual cometidos en
menores de edad, fue presentado ante la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el 20 de
agosto de 2019 por el Representante a la Cámara
por el Departamento del Caquetá, Harry Giovanny
González García.
Los Proyectos de ley número 125 de 2019
Cámara, por la cual se declara imprescriptible la
acción penal en caso de delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales, o el delito
consagrado en el artículo 237 de la Ley 599 de 2000
(No más silencio) y se dictan otras disposiciones”, y
el Proyecto de ley número 180 de 2019 Cámara, por
medio de la cual se declara imprescriptible la acción
penal para los delitos contra la libertad, integridad
y formación sexual cometidos en menores de edad”,
fueron acumulados mediante Ocio C.P.C.P. 3.1-
168 - 2019 el día 29 de agosto de 2019.
Como ponentes para primer debate de los
proyectos acumulados ante la Comisión Primera de
la Cámara de Representantes, se designaron a los
honorables Representantes Julián Peinado Ramírez
(Coordinador), Adriana Magali Matiz Vargas
(Coordinadora), Margarita María Restrepo Arango,
Julián César Triana Quintero, Inti Raúl Asprilla
Reyes, Élbert Díaz Lozano, Luis Alberto Albán
Urbano y Harry Giovanny González García.
II. OBJETIVO DE LAS INICIATIVAS
Las iniciativas tienen por objeto permitir que
quien haya sido víctima de los delitos contra la
libertad, integridad y formación sexuales, o el delito
consagrado en el artículo 237 de la Ley 599 de 2000,
siendo menor de edad, no pierda la posibilidad de que
su victimario sea investigado, juzgado y sancionado
en ningún momento, para lo cual se propone que
para estos casos la acción penal no prescriba.
III. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
El Proyecto de ley número 125 de 2019 Cámara
contiene dos artículos incluyendo la vigencia,
estipulando en su artículo primero una modicación
al inciso tercero del artículo 83 de la Ley 599 de
2000 por medio de la cual se expide el Código
Penal, el cual fue adicionado por el artículo 1º de la
Ley 1154 de 2007 en el sentido que cuando se trate
de los delitos contenidos en el Título IV del Código
Penal y el delito consagrado en el artículo 237, la
acción penal será imprescriptible.
Por su parte, el Proyecto de ley número 180 de
2019 Cámara está conformado por tres artículos,
incluyendo la vigencia, en su artículo primero
determina que el objeto de la iniciativa consiste en
declarar imprescriptible la acción penal para los
delitos contra la libertad, integridad y formación
sexuales cometidos en menores de edad, el segundo
artículo plantea una modicación normativa al
inciso tercero del Código Penal, en los mismos
términos propuestos por el Proyecto de ley número
125 de 2019.
IV. AUDIENCIA PÚBLICA
El día miércoles 25 de septiembre de 2019
a las 9:00 a. m., en el salón de sesiones de la
Comisión Primera Constitucional de la Cámara de
Representantes “Roberto Camacho Weverberg” se
llevó a cabo audiencia pública sobre el Proyecto
de ley número 125 de 2019 Cámara, por la cual se
declara imprescriptible la acción penal en caso de
delitos contra la libertad, integridad y formación
Gaceta del conGreso 978 Jueves, 3 de octubre de 2019 Página 3
sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237
de la Ley 599 de 2000 (No más silencio) y se dictan
otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de
ley número 180 de 2019 Cámara, por medio de la
cual se declara imprescriptible la acción penal para
los delitos contra la libertad, integridad y formación
sexual cometidos en menores de edad, en ejercicio
del derecho consagrado en el artículo 230 de la Ley
5ª de 1992.
En el desarrollo de la audiencia intervino de parte
de la Alianza por la Niñez Colombiana la doctor
Gloria Carvalho quien es la Secretaria Ejecutiva
de dicha organización y realizó las siguientes
observaciones sobre el Proyecto de ley número 125
de 2019 Cámara:
La Alianza por la Niñez Colombiana respalda el
Proyecto de ley número 125 de 2019, que entra a
primer debate en la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes, y que busca que se declaren
imprescriptibles los delitos sexuales cometidos
contra niñas, niños y adolescentes.
Cifras recientes evidencian lo preocupante de
este agelo. Entre enero de 2015 y junio de 2019
se registraron 91.982 casos de violencia sexual en
contra de niñas, niños y adolescentes en Colombia,
según datos del Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses.
Así, en 2015 se presentaron 19.181 casos, para
un total de 53 diarios; en 2016 fueron 18.416 (50
por día); mientras que en 2017 subieron a 20.663
casos (57 al día). El año pasado los casos llegaron
a 22.788, para un total de 62 registros diarios, y a
junio del año en curso ya iban 10.934, es decir, un
promedio de 61 casos por día, lo que señala que al
nal de 2019, ese número podría estar entre los más
altos de los últimos cinco años.
El Departamento Administrativo Nacional
de Estadística (DANE), por su parte, señaló que
durante el mismo periodo de estudio (enero 2015 -
junio 2019) los casos de madres entre los 10 y los
14 años fueron 23.923, siendo 2015 el más alto con
6.045 eventos. Para este punto, cabe precisar que,
según el Código Penal Colombiano, Ley 599 de
2000 advierte que es un delito cualquier acto sexual
con menor de 14 años por lo tanto un embarazo en
esta etapa de la vida de la niña, se establece como
abuso sexual.
Justamente, según Medicina Legal, la edad más
afectada en los años de análisis, con el 44% de
los casos, es la que oscila entre los 10 y los 14, el
mismo que se identica como el rango más afectado
en las niñas. Mientras que en los niños el rango de
mayor afectación está entre los 5 y los 9. También se
evidencia que los principales agresores se presentan
con un 46% en parientes y seguido con un 22% en
conocidos, luego en un 14% en otro y un 11% en
amigos.
Ante esta situación se hace pertinente esta ley
teniendo encuenta que se cuenta con alrededor de
un 97% de impunidad en los victimarios de esta
violencia hacia niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, vale la pena recordar que una de
las principales recomendaciones del Comité de los
Derechos del Niño (CDN) al Estado colombiano en
2015 es la lucha contra la impunidad, cuando dice
“…investigar de forma proactiva todos los casos,
incluidos los que afecten a niñas indígenas, enjuiciar
a los presuntos agresores, aplicar las sanciones
correspondientes…”, razón por la que la Alianza
encuentra esta iniciativa de gran importancia para
garantizar que las niñas, niños o adolescentes que
hayan sido víctimas de estos delitos nunca pierdan
la oportunidad de que el victimario sea investigado,
juzgado y sancionado.
Por parte de Save The Children intervino
Marcela Campos manifestando que, como país,
contamos con múltiples leyes como Ley 1257 de
frente a la violencia sexual. Igualmente, el Código
de Infancia y Adolescencia o Ley 1098 de 2006,
Ley 1446 de 2007 entre otras. Sin embargo, como
país, no poseemos una protección para que niños y
niñas que han sido agredidos sexualmente, atacados
en su dignidad e intimidados, puedan denunciar los
delitos, aún después de 10 a 15 años.
Como Save the Children, consideramos que
la ampliación de los plazos de prescripción frente
a delitos sexuales sobre los niños y niñas o sobre
personas que, ya siendo mayores, fueron abusadas
cuando fueron niñas o niños, es sumamente
importantes, porque las víctimas suelen tardar en
procesar los abusos y en ser capaces de hablar de
ello, por lo que en muchas ocasiones los culpables
quedaban indemnes.
En el país, casi el 90% de los delitos sexuales se
da contra menores de 18 años. El 95% de los casos
está en indagación, lo que quiere decir que después
de la denuncia no ha pasado absolutamente nada,
que implica que en los pocos casos denunciados solo
se da un 5% de probabilidad de que él o la agresora
sean juzgados.
Se estima, que a pesar de las leyes y mecanismos
existentes frente a la violencia sexual contra niños y
niñas y en general, el porcentaje de denuncia es muy
baja (entre el 15 y el 20%) por múltiples factores
como que aún es limitado el número de denuncias
realizadas directamente por niños y niñas frente a
agresores que pertenecen a sus mismas familias,
el dominio económico del varón muchas veces
hace que las madres convenzan a sus hijos de no
denunciar, las intimidaciones a nuevos abusos,
quitarles la vida o asesinar a sus familias, falta de
conanza en el sistema judicial, son algunas de las
múltiples causas que hacen que no se dé la denuncia
en estos casos.
Los factores personales e interpersonales,
especialmente la inuencia del entorno familiar
de la víctima, y la visión que tiene el afectado del
sistema de justicia penal y del de restablecimiento
de derechos son factores determinantes para la
interposición de una denuncia.

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