Gaceta del Congreso del 03-12-2018 - Número 1079IPSDPL (Contenido completo) - 3 de Diciembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 763134633

Gaceta del Congreso del 03-12-2018 - Número 1079IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Diciembre 2018
Número de Gaceta1079
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1079 Bogotá, D. C., lunes, 3 de diciembre de 2018 EDICIÓN DE 52 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 035 DE 2017
CÁMARA
por la cual se dota a las mutuales de identidad,
autonomía y vinculación a la economía del país
como empresas solidarias y se establecen otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 22 de noviembre de 2018
Honorable Representante
JAIRO GIOVANNY CRISTANCHO
TARACHE
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de Ponencia para segundo
debate en Cámara al Proyecto de ley número
035 de 2017 Cámara, por la cual se dota a las
mutuales de identidad, autonomía y vinculación a
la economía del país como empresas solidarias y
se establecen otras disposiciones.
Respetado Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por
la honorable Mesa Directiva de la Comisión
Séptima Constitucional de la Cámara de
Representantes del Congreso de la República y
de conformidad con lo establecido en el artículo
156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir
informe de Ponencia para segundo debate en
Cámara al Proyecto de ley número 035 de 2017
Cámara, por la cual se dota a las mutuales de
identidad, autonomía y vinculación a la economía
PONENCIAS
del país como empresas solidarias y se establecen
otras disposiciones.
CONTENIDO
I. Antecedentes y trámite legislativo
II. Objeto y contenido del Proyecto
III. Contexto
IV. Marco Legal y antecedentes
V. Consideraciones Generales
VI. Conveniencia

VIII. Proposición
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
LEGISLATIVO
El Proyecto de ley número 035 de 2017
Cámara, por la cual se dota a las mutuales
de identidad, autonomía y vinculación a la
economía del país como empresas solidarias y se
establecen otras disposiciones, es de autoría de
los Representantes a la Cámara Harry Giovanny
González García y Luciano Grisales Londoño,
y del ex congresista Óscar de Jesús Hurtado.
Dicha iniciativa fue radicada ante la Secretaría
General de la Cámara de Representantes, el 26
de julio de 2017, y publicada en la Gaceta del
Congreso número 614 de 2017. Una vez repartido
el proyecto de ley para conocimiento de la
Comisión Séptima Constitucional Permanente, fue
designado como coordinador ponente para primer
debate en Comisión el ex Representante Óscar de
Jesús Hurtado y como ponente el ex Representante
Wilson Córdoba Mena, dicho informe fue
publicado en la Gaceta del Congreso número
Página 2 lunes, 3 de diciembre de 2018 G 1079
702 de 2017. Finalmente, el proyecto de ley fue
aprobado en la sesión del 30 de agosto de 2017.
Con ocasión al cambio de legislatura, la
Comisión Séptima reasignó los proyectos, siendo
designados como ponentes para rendir informe
de ponencia en segundo debate al Proyecto de
ley número 035 de 2017 Cámara, por la cual
se dota a las mutuales de identidad, autonomía y
vinculación a la economía del país como empresas
solidarias y se establecen otras disposiciones.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL
PROYECTO
El objeto del presente proyecto es dotar a
las asociaciones mutuales de un marco jurídico
adecuado que garantice su identidad, su
autonomía, su vinculación activa a la economía
del país y el reconocimiento por parte del Estado
como modalidades empresariales solidarias con

El texto propuesto para segundo debate consta
de dos (2) títulos divididos en tres (3) capítulos
integrados por sesenta y nueve (69) artículos.
El primer título contiene diez (10) capítulos
y sesenta y uno (61) artículos. Este título
caracteriza ampliamente la naturaleza jurídica,
su constitución, registro y régimen interno de las
asociaciones mutuales. El articulado aborda los
siguientes componentes: Constitución, registro y
reconocimiento; asociados; régimen económico;
dirección, administración y control; Servicios;
educación mutual; fusión, transformación y
escisión; disolución y liquidación e integración
mutual.
El segundo título contiene tres (3) capítulos
contemplados en nueve (9) artículos. Este
título caracteriza las relaciones del Estado con
las asociaciones mutuales. Reglamentando
los siguientes aspectos: Promoción, fomento
y supervisión del mutualismo, régimen de

III. CONTEXTO
Aunque el mutualismo presenta una génesis
doctrinaria agregada al pensamiento social
del siglo XIX, siempre se ha sostenido que el
nacimiento de este movimiento, o mejor, de
las sociedades de ayuda mutua o de protección
recíproca, se pierde en la prehistoria. Este sistema
fue creado originalmente, para que las personas,
ante una emergencia o necesidad de algún bien o
servicio, al que no pueden tener acceso en forma
individual, lo realicen mediante la ayuda mutua;
de ahí que el valor más importante que sostiene al
mutualismo sea la solidaridad.
En Europa, en el transcurso de su
desenvolvimiento histórico de los últimos 200
años, la idea de la prevención de los riesgos futuros,
de la respuesta anticipada a las calamidades, o del
acceso a bienes y servicios para suplir carencias
presentes, implicó la formación de diversidad de
asociaciones, surgiendo las Cajas de Hermandad
(Alemania), extendiéndose los Montes de Piedad
(España), u organizándose las Mutualidades
Obreras (Francia). Este movimiento, inspiró la
formación de nuevas legislaciones, que crearon
sistemas de seguridad y previsión social, tomando
del mutualismo los principios de universalidad y
solidaridad.

Latina, entre el torrente de emigrantes europeos.
El caso más reconocido es el de Argentina: allí
el mutualismo ha estado ligado a la historia del
trabajo. Las se formaron entre los trabajadores
como mecanismo que les permitiera satisfacer
las necesidades que no podían lograr en forma
individual. Estas asociaciones de inmigrantes se
establecieron en sus inicios como un proyecto
exequial pero se fueron transformando en
espacios de reunión de quienes compartían una
nacionalidad. Simultáneamente con las mutuales
de colectividad de emigrantes, surgían también las
que eran constituidas por trabajadores de un mismo
gremio: zapateros, sastres, tipógrafos, empleados
administrativos, y otros; experimentándose una

De otro lado, como fenómeno económico
y sociológico que deviene de prácticas de
organización social de mediados del siglo XIX,
no ha sido sujeto de regulaciones o políticas
gubernamentales que pretendan promoverlo,
fomentarlo o conservarlo como tradición. Las
diferentes leyes, o actos administrativos que han
tratado el tema de las asociaciones mutuales se
han limitado a prever algunas situaciones y, en
cierta medida, los mecanismos de control sobre
 
de este fenómeno de organización económica
para propulsar el desarrollo comunitario, mejorar
indicadores de calidad de vida e incluso utilizarles
en el propósito de modernización estatal. Siempre
se le ha dejado funciones marginales.
IV. MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES
Desde una perspectiva constitucional, las
Asociaciones Mutuales están protegidas por el
derecho fundamental de asociación consagrado en
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre
asociación para el desarrollo de las distintas
actividades que las personas realizan en sociedad.
En esa misma línea constitucional, el Estado
tiene el deber de promover el acceso a la propiedad
accionaria y el de proteger la actividad económica
que desarrollan las organizaciones de la economía
solidaria:
Artículo 60. El Estado promoverá, de acuerdo
con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el
Estado enajene su participación en una empresa,
tomará las medidas conducentes a democratizar
la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus
trabajadores, a las organizaciones solidarias y de
trabajadores, condiciones especiales para acceder
G 1079 lunes, 3 de diciembre de 2018 Página 3
a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará
la materia
Artículo 333. La actividad económica y la
iniciativa privada son libres, dentro de los límites
del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir
permisos previos ni requisitos, sin autorización de
la ley (…) El Estado fortalecerá las organizaciones
solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que
se obstruya o se restrinja la libertad económica y
evitará o controlará cualquier abuso que personas
o empresas hagan de su posición dominante en el
mercado nacional (…).
La normatividad colombiana, que en estricto
sentido data de 1989, en lo que corresponde
a la existencia jurídica de las asociaciones
mutuales, su constitución, organización interna y
operaciones permitidas, así como aquella referida
a los procesos de supervisión que pueda realizar
el Estado sobre ellas, se encuentra orientada por
un criterio estrictamente pragmático, sin tomar
en cuenta -como punto de partida fundamental-
su naturaleza. Esto es, la norma se ha basado
en la presencia histórica del mutualismo y en la
tradición económica del mismo, tal como se ha
manifestado en Colombia, mas no ha profundizado
en su esencia.
Desde esa perspectiva, el Decreto-ley 1480 de
19891, que expidió el Presidente Virgilio Barco en
uso de las facultades extraordinarias otorgadas por
el artículo 131 de la Ley 79 de 1988, representó
el punto de partida de la vida jurídica del
mutualismo en el país porque determinó a grandes
rasgos su naturaleza, características, constitución,
régimen interno, responsabilidad, sanciones y
consecuentemente se dictaminaron medidas para
el fomento de las Asociaciones Mutualistas en el
país.
1 Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/
sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3366
Es pertinente aclarar que las asociaciones
mutuales están reguladas por el decreto en mención;
por la Ley 454 de 1998 que establece el marco
legal conceptual aplicable a las organizaciones del
sector solidario, dentro de las cuales hacen parte
las asociaciones mutuales, tal como lo dispone el
parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 454; y en
subsidio por las disposiciones legales aplicables a
las cooperativas.
     
política para las formas solidarias de organización,
en particular, para el sector cooperativo fue
el Departamento Nacional de Cooperativas
(Dancoop). Como respuesta a la crisis del sector
      
solidarias, el Gobierno del Presidente Ernesto
Samper Pizano expidió la Ley 454 de 1998,
que transformó al Departamento Nacional de
Cooperativas (Dancoop), en el Departamento
Administrativo de la Economía Solidaria
(Dansocial); y creó a la Superintendencia de la
Economía Solidaria (Supersolidaria), y al Fondo
de Garantías del Sector Cooperativo (Fogacoop).
Años más tarde, mediante el Decreto 4122
del 2 de noviembre de 2011, se transforma el
Dansocial en la Unidad Administrativa Especial
de Organizaciones Solidarias (UAOS).
Si bien la normatividad que versa sobre esta
       
núcleo de instituciones que se han venido creando
para fortalecer el sector solidario. Hoy en día, el
Ministerio de Trabajo, a través de la UAOS se
encarga de la formulación de las políticas para el
fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones
solidarias.
El cuadro número 1 recoge y categoriza el
desarrollo normativo del sector solidario, en lo
pertinente a las asociaciones mutuales:
NORMA SÍNTESIS
Ley 24 de 1981
Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Admi-
     
cooperativista del Estado; ejercer vigilancia y control sobre las sociedades cooperativas, los orga-
nismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, los institutos
  
sociedades mutuarias.
Decreto 2536 de
1986 Por el cual se crea el Consejo Nacional de Economía Solidaria.
Ley 79 de 1988 Por la cual se actualiza la legislativa cooperativa.
1989 Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsa-
bilidad sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las asociaciones mutualistas.
Ley 454 de 1989
Determinó de interés común la protección, promoción y fortalecimiento de las cooperativas y demás
formas asociativas y solidarias, entre ellas las asociaciones mutuales (artículo 6°, parágrafo 2°), se
transformó el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Adminis-
trativo Nacional de la Economía Solidaria y se crea la Superintendencia de Economía Solidaria.
2004
            
las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía
solidaria.
2011 Mediante el cual se transforma el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria en
la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

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