Gaceta del Congreso del 03-12-2008 - Número 881PPDPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2008 |
Número de Gaceta | 881 |
GACETA DEL CONGRESO 881 Miércoles 3 de diciembre de 2008 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 881 Bogotá, D. C., miércoles 3 de diciembre de 2008 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 154 DE 2008 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDHO&RGLJR3HQDO
Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2008
Senador
JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer debate en Senado al
3UR\HFWRGHOH\Q~PHURGH6HQDGRSRUODFXDOVHPRGL¿FDHO
Apreciado doctor Cáceres:
En cumplimiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de
la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, y dando
cumplimiento a lo establecido en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos
rendir ponencia para primer debate ante esta Comisión al proyecto de
la referencia, en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES
El proyecto fue presentado a consideración del Senado de la Re-
pública por los Ministros de Hacienda y Crédito Público doctor Oscar
Iván Zuluaga Escobar y del Interior y de Justicia Fabio Valencia Cos-
sio, el 12 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta del Congreso
639 de 2008.
En comunicación del 1º de octubre de 2008, el Secretario de la Co-
misión Primera informó acerca de la decisión de la Mesa Directiva de
designar ponentes para el citado proyecto a los Senadores Juan Fer-
nando Cristo Bustos (Coordinador), Alfonso Valdivieso Sarmiento,
Parmenio Cuéllar Bastidas, Carlina Rodríguez Rodríguez, Jorge Aníbal
Visbal Martelo y Samuel Arrieta Buelvas.
El día 28 de octubre de 2008, por iniciativa del ponente-coordinador
se llevó a cabo una reunión en el Despacho del Ministro de Hacienda
y Crédito Público, a la cual asistieron el Señor Ministro de Hacienda
y Crédito Público, el Viceministro de Justicia, el Superintendente Fi-
nanciero, el Superintendente de Sociedades, el Director de la Unidad
de Información y Análisis Financiero - UIAF, funcionarios de la Direc-
ción de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, algunos Senadores
ponentes y sus asesores.
El día 30 del mismo mes, se adelantó una Audiencia Pública en la
Comisión Primera del Senado, convocada con el propósito de analizar
los alcances del proyecto frente a las prácticas de las denominadas “pi-
rámides” o similares.
(O¿QGHVHPDQDGHOGHQRYLHPEUHVHLQLFLDQDFFLRQHVGHLQWHUYHQ-
ción contra algunas empresas dedicadas a supuestas actividades de cap-
WDFLyQPDVLYD\KDELWXDOGHGLQHURVLQDXWRUL]DFLyQR¿FLDOOXHJRGHODV
investigaciones que venían adelantando varias entidades y de reiterados
informes realizados por diversos medios de comunicación.
Durante la semana siguiente, el panorama alrededor de la captación
ilícita de dinero desató situaciones difíciles de orden público y da lu-
gar a diversas versiones a nivel gubernamental así como de la Fiscalía
*HQHUDOGHOD 1DFLyQUHÀHMDQGR DOJXQDVGHHOODV FRQIXVLyQDFHUFD GH
ODRSRUWXQLGDGGHODDFWXDFLyQFRQPLUDVDFRQMXUDUORTXH\DVHYLVOXP-
braba como una crisis de graves consecuencias económicas y sociales.
El lunes 17 de noviembre, mediante Decreto 4333, se declara el Es-
tado de Emergencia Social previsto en el artículo 215 de la Constitución
Nacional, que da lugar a la intervención del grupo de empresas creadas
alrededor del denominado Grupo DMG, por las iniciales de quien se pre-
senta como su gestor. DMG había eludido sanciones previas por capta-
ción ilegal, transformando su actividad en una combinación de venta de
bienes y servicios por el sistema de pagos previos o prepago y la posterior
cancelación a los depositantes, compradores o inversionistas de sumas de
dinero presentadas como retribución por labores de publicidad.
Por Decreto 4336 de 17 de noviembre de 2008, dictado con funda-
mento en la declaratoria de Emergencia antes referida, se dispone la
PRGL¿FDFLyQGHODUWtFXOR GHO&yGLJR3HQDO LQWURGXFLHQGRQXHYDV
conductas y elevando la pena al delito nominado “Captación Masiva
y Habitual de Dineros”, con lo cual se convirtió en norma ese aspecto
HVSHFt¿FRGHOSUR\HFWRVREUHHOTXHWUDWDHVWDSRQHQFLD
Posteriormente, el día 25 de noviembre por Decreto 4449, también
con fundamento en la potestad derivada de la declaratoria de Emer-
JHQFLDDOXGLGDVHHVWDEOHFHQPRGL¿FDFLRQHVDO &yGLJR3HQDOHQWUHODV
cuales se crea un nuevo tipo Penal denominado “Omisión de Reportes
sobre Transacciones en Efectivo, Movilización o Almacenamiento de
Dinero en Efectivo”, consagrándose la vigencia a la otra propuesta de
norma incluida en el proyecto de ley que nos ocupa.
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Citada por los ponentes, el pasado martes 25 de noviembre, con asis-
tencia de los Ministros de Hacienda y del Interior, otros funcionarios de
Gobierno y el Fiscal General, se llevó a cabo una sesión en la Comisión
3ULPHUDGHO6HQDGRFRQHOSURSyVLWRGHFRQRFHUODSRVLFLyQR¿FLDOIUHQWH
a la nuevas realidades creadas por la declaratoria de emergencia, en espe-
cial teniendo en cuenta la expedición de normas amparadas en el Estado
GH([FHSFLyQTXHLQFOX\HQODVPRGL¿FDFLRQHVSURSXHVWDVSRUHO *RELHU-
no en el Proyecto de ley 154. En dicha sesión los ponentes solicitamos al
*RELHUQR1DFLRQDOPHQVDMHGHXUJHQFLD SDUDHOWUiPLWHGHO SUR\HFWRVLQ
que hasta el momento el Presidente de la República lo haya requerido.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
a) Objeto
El presente proyecto pretende aumentar las penas para el delito de
captación masiva y habitual de dineros del público y crear un delito que
penalice la omisión al cumplimiento de los reportes sobre transacciones
en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo.
E-XVWL¿FDFLyQ
Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y del Interior y de Jus-
WLFLDHQOD([SRVLFLyQGH0RWLYRVMXVWL¿FDQHOSUR\HFWRHQDUJXPHQWRV
tales como:
“(…) el Gobierno Nacional ve con inquietud la reciente proliferación
de captadores masivos y habituales de dineros del público en distintos
lugares del país, que operan sin la autorización correspondiente”.
Continúan los Ministros proponentes de la iniciativa señalando que:
“La proliferación de estas actividades resulta preocupante porque
SRQHHQULHVJRODFRQ¿DQ]DS~EOLFDHQHOVLVWHPD¿QDQFLHUR\GHWHULRUD
la capacidad del Gobierno para establecer los controles adecuados que
brinden las garantías a los ahorradores”.
+DELGDFXHQWDGHORDQWHULRUHO*RELHUQRSODQWHDTXHHOELHQMXUtGLFR
protegido, al sancionar la conducta de captación ilegal es, además del
VLVWHPD¿QDQFLHURODFRQ¿DQ]DS~EOLFDHQHO PLVPR\HODKRUURS~EOL-
co. Y en esa medida se afecta el orden económico del país.
Así, el Gobierno argumenta que la conducta punible que se sancio-
QDDPHQD]DJUDYHPHQWHYDULRV LQWHUHVHVMXUtGLFRVSURWHJLGRVFRPR OR
VRQHORUGHQHFRQyPLFR \VRFLDOHOVLVWHPD ¿QDQFLHUR\HOSDWULPRQLR
económico y, en consecuencia, exige un especial tratamiento normativo
que lo ubique en un marco de mayores consecuencias punitivas que
sean proporcionales al grave daño que causa esta conducta.
Actualmente, el artículo 316 del Código Penal señalaba al momento
de presentarse el proyecto:
“$UWtFXOR. Captación masiva y habitual de dineros. Quien capte
dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con la previa
autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de dos (2)
a seis (6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes”.
6HSURSRQHHQWRQFHVPRGL¿FDUHODUWtFXORGHO&yGLJR3HQDODX-
mentando la pena mínima a 61 meses, con un máximo de 144 meses,
FRQORFXDOVHFRQVLGHUD TXHODSHQDVHDMXVWD HQIRUPDSURSRUFLRQDO\
necesaria a la gravedad del daño causado con la comisión del delito, sin
que pueda ser excarcelable como sucede con la norma original.
Además de las razones expuestas, el Gobierno también se encuentra
preocupado por el eventual uso de estas organizaciones para canalizar
recursos originados en actividades ilícitas y ser empleados como canal
GHEODQTXHRGHFDSLWDOHVR GH¿QDQFLDFLyQGHWHUURULVPR(Q HIHFWRDO
mantenerse por fuera del ámbito de vigilancia de las entidades de su-
pervisión, estas organizaciones representan en opinión del gobierno, un
peligroso estímulo para la legitimación de activos de origen espurio.
“Para prevenir entonces acto de legitimación de activos, el ordena-
PLHQWRMXUtGLFR FRORPELDQR FXHQWDFRQ XQ VLVWHPD OHJDORSHUDWLYR \
GHVXSHUYLVLyQDPSOLR PDVQRVX¿FLHQWH «'HDOOt ODQHFHVLGDG GH
DPSOLDUHOHVSHFWURGHVXMHWRVREOLJDGRVGHUHSRUWHGHWUDQVDFFLRQHVHQ
HIHFWLYR´FRQ ORFXDO VH MXVWL¿FDOD FUHDFLyQGHO QXHYR WLSRSHQDO GH
omisión de reporte, que corresponde al artículo 2º del proyecto.
F$UWLFXODGRSURSXHVWRSRUHO*RELHUQR1DFLRQDO
El proyecto tiene tres artículos, incluido el último que establece la
vigencia.
En el artículo primero se incrementan las penas de prisión para el
delito de captación masiva y habitual de dinero, preservando el monto
de la multa, de acuerdo al siguiente texto:
cual quedará así:
“$UWtFXOR&DSWDFLyQ0DVLYD\+DELWXDOGH'LQHURV Quien capte
dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con la previa
autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de sesenta y
uno (61) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa hasta de cincuen-
ta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
El artículo segundo consagra un nuevo artículo en el Código Penal,
el 325A, con el propósito de crear el delito de Omisión de reportes
sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de di-
nero en efectivo, consagrado en estos términos:
cual quedará así:
“$2PLVLyQGH5HSRUWHVVREUH7UDQVDFFLRQHVHQ(IHFWLYR 0R-
YLOL]DFLyQR $OPDFHQDPLHQWRGH 'LQHUR HQ(IHFWLYR El que delibera-
damente omita el cumplimiento de los reportes a la Unidad de Infor-
mación y Análisis Financiero (UIAF) establecidos por el ordenamiento
MXUtGLFR SDUD ODV WUDQVDFFLRQHV HQ HIHFWLYR R SDUD OD PRYLOL]DFLyQ R
almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirá, por esa sola conducta,
en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de
ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan
HOFDUiFWHUGH HPSOHDGRVRGLUHFWRUHV GHLQVWLWXFLRQHV¿QDQFLHUDV RGH
FRRSHUDWLYDVTXHHMHU]DQ DFWLYLGDGHVGHDKRUUR \FUpGLWRD TXLHQHVVH
aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente Capítulo”.
III. REUNION EN EL MINISTERIO DE HACIENDA
Como fue mencionado en los antecedentes, la reunión en el Ministerio
de Hacienda se llevó a cabo el pasado 28 de octubre. En el intercambio de
opiniones, entre funcionarios y ponentes, se pudo establecer lo siguiente:
• Se apreció una gran preocupación compartida por funcionarios y
Senadores ponentes por el auge y el alcance de las captaciones propi-
ciadas por los esquemas llamados “pirámides”, aun cuando en mayor
JUDGRVHDGYLHUWHQODVGL¿FXOWDGHVHQODDSOLFDFLyQ GHPHGLGDVSUHYHQ-
tivas y acciones de control y vigilancia con relación al mecanismo de
captación y/o ventas ofrecido por la sociedad DMG.
• Reconocida la magnitud del problema, uno de los ponentes sugiere
PHFDQLVPRVH[FHSFLRQDOHVSDUDHQIUHQWDUODVJUDYHVGL¿FXOWDGHVTXHVH
advierten.
• El Gobierno planteó mayor severidad para el delito de Captación
masiva y habitual de dinero, con miras a evitar que los implicados en
HVWDVSUiFWLFDVSXGLHVHQEHQH¿FLDUVHGHOEHQH¿FLRGHH[FDUFHODFLyQGH-
ELGRDODVEDMDVSHQDVTXHHVWDEDQHVWDEOHFLGDV
/RVSRQHQWHVPDQL¿HVWDQ GXGDVDFHUFDGHOD H¿FDFLDGHODXPHQWR
de penas como instrumento principal para combatir los delitos y ex-
presan su desacuerdo con la incidencia de las mayores penas en la di-
VXDVLyQGH ORV SRVLEOHV VXMHWRV DFWLYRV GH HVWDV FRQGXFWDV DVt FRPR
también advierten la aplicación del principio de oportunidad con lo cual
VHYHUtDQ EHQH¿FLDGRV ORV FDSWDGRUHV 0DQLIHVWDURQ OD QHFHVLGDG GH
medidas estructurales para solucionar el problema de fondo y evitar que
estas prácticas se repitan.
• En el mismo sentido, los Senadores solicitan datos acerca de la
DSOLFDFLyQGHODUWtFXORGHO&yGLJR3HQDOD¿QGHHVWDEOHFHUHOJUD-
GRGHXWLOL]DFLyQD~QFRQSHQDVEDMDVLQIRUPDFLyQTXHQRHVWiGLVSRQL-
EOH1RREVWDQWHORVDUJXPHQWRV H[SXHVWRVPDQL¿HVWDQVXGLVSRVLFLyQ
de coadyuvar en el sentido propuesto, requiriendo esfuerzos adicionales
al Gobierno para revisar a fondo e integralmente el tipo penal de capta-
ción masiva y habitual.
• En cuanto al nuevo tipo penal de omisión de reporte en relación
con el efectivo, se plantean varias dudas debido al riesgo real de afectar
actividades claramente licitas que pudieran sufrir un efecto adverso y
por lo tanto es indispensable evitar la generalización que se aprecia en
el artículo propuesto.
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