Gaceta del Congreso del 03-12-2019 - Número 1175 (Contenido completo) - 3 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 828861589

Gaceta del Congreso del 03-12-2019 - Número 1175 (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Diciembre 2019
Número de Gaceta1175
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1175 Bogotá, D. C., martes, 3 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 268
DE 2019 SENADO
por medio del cual se promueve el acceso de quienes
hayan prestado el servicio militar obligatorio a la
educación superior.
Bogotá, D. C., 26 de noviembre 2019
Senador
LIDIO GARCÍA TURBAY
Presidente
Senado de la República
Asunto: Radicación Proyecto de ley número
268 de 2019 Senado, por medio del cual se
promueve el acceso de quienes hayan prestado
el servicio militar obligatorio a la educación
superior.
Honorable Presidente:
De conformidad con lo establecido en la Ley 5ª
de 1992, se presenta a consideración del Honorable
Senado de la República de Colombia el siguiente
proyecto de ley: por medio del cual se promueve
el acceso de quienes hayan prestado el servicio
militar obligatorio a la educación superior.
Atentamente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO _____ DE
2019
por medio del cual se promueve el acceso
de quienes hayan prestado el servicio militar
obligatorio a la educación superior.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un literal al artículo 45
de la Ley 1861 de 2017, el cual quedará así:
Artículo 45. Derechos al término de la
prestación del servicio militar. Todo colombiano
que haya prestado el servicio militar obligatorio,
tendrá los siguientes derechos:
a) En las entidades del Estado de cualquier
orden el tiempo de servicio militar le será
computado para efectos de cesantía, pensión
de jubilación de vejez, pensión de invalidez,
asignación de retiro y prima de antigüedad
en los términos de la ley;
Los fondos privados computarán el tiempo
de servicio militar para efectos de pensión de
jubilación de vejez y pensión de invalidez;
b) Cuando el ciudadano haya sido admitido
en instituciones públicas y privadas
para adelantar estudios universitarios,
tecnológicos y técnicos, en caso de prestar
el servicio militar, las instituciones tendrán
la obligación de reservar el cupo respectivo
hasta el semestre académico siguiente al
licénciamiento;
c) Cuando el ciudadano haya prestado el
servicio militar obligatorio y haya sido
admitido en las Escuelas de Formación de las
Fuerzas Militares y de la Policía Nacional,
Página 2 Martes, 3 de diciembre de 2019 G 1175
podrá acceder a un descuento del 30% sobre

 
admitirán mínimo el 30% del personal a
incorporar a quienes hayan prestado el
servicio militar, siempre y cuando reúnan el

e) El Ministerio de Defensa Nacional podrá
celebrar convenios con las instituciones
de Educación Superior, que permitan al
reservista, adelantar estudios profesionales,
tecnológicos y técnicos profesionales con
un descuento sobre el valor de la matrícula
durante toda la carrera, en programas

f) A los soldados, infantes de marina, soldados
de aviación y auxiliares de policía o del
Cuerpo de Custodia, que al término del
servicio de manera facultativa opten por
adelantar una formación técnica laboral,
podrán ser vinculados al Servicio Nacional
de Aprendizaje (SENA), en aprovechamiento
a los convenios existentes con el Ministerio
de Defensa Nacional;
g) Autorízase al Gobierno nacional para que
a través del Icetex cree una línea de crédito
educativo para reservistas de primera clase.
      
será acumulativo con la Ley 1699 de 2013;
h) El Gobierno nacional creará una línea especial
de crédito de fomento a largo plazo, con el
objeto de propiciar el regreso a la actividad
agropecuaria de los soldados, infantes de
marina, soldados de aviación, auxiliares de
policía y auxiliares del Cuerpo de Custodia
del Inpec provenientes de áreas rurales para
el fomento de formas de economía solidaria,
tales como microempresas entre quienes
prestaron el servicio militar;
i) La condición de reservista de primera clase
será incluida como criterio de priorización
   
de programas o políticas de generación de
empleo y promoción de enganche laboral.
Así mismo, tendrán prelación para acceder
a cursos de capacitación en el marco del
Servicio Público de Empleo.
j) El Gobierno nacional, en alianza con
las Instituciones de Educación Superior
Ociales, garantizará un cupo, en dichas
instituciones, a quien haya prestado el
servicio militar obligatorio y decida iniciar
sus estudios superiores.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.
PROYECTO DE LEY NÚMERO _____ DE 2019
por medio del cual se promueve el acceso de
quienes hayan prestado el servicio militar
obligatorio a la educación superior.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Centro Democrático propone que quienes
hayan prestado el servicio militar obligatorio,
tenga garantizado un cupo en alguna institución de

Lo anterior surge como gratitud a los jóvenes
que prestan este importante servicio a la Patria.
Adicionalmente, este proyecto de ley puede
ayudar a mejorar los índices de escolaridad de
estos jóvenes y a la superación de barreras en el
acceso a la educación superior, permitiendo que
bien sea en la universidad o educación técnica,
los jóvenes puedan formarse y prepararse para el
mundo laboral.
Con este proyecto, el Centro Democrático
 
la educación del país y con los jóvenes, para así
garantizarles su aacwso a la educación superior.

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