Gaceta del Congreso del 04-02-2014 - Número 09TCP (Contenido completo) - 4 de Febrero de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766872777

Gaceta del Congreso del 04-02-2014 - Número 09TCP (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Febrero 2014
Número de Gaceta09
T E X T O S A P R O B A D O S E N C O M I S I Ó N
de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo
Urbano Virgilio Barco Vargas, estarán constituidos
en su orden por una Junta Directiva y un Gerente.
Artículo 3º. Capital de la Empresa Nacional
de Renovación y Desarrollo Urbano. El capital de
la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo
Urbano Virgilio Barco Vargas, estará constituido
por bienes y recursos públicos provenientes del or-
den nacional y de las entidades territoriales, de las
entidades descentralizadas; los provenientes del
desarrollo de su actividad y del giro ordinario de
sus negocios, los bienes que adquiera a cualquier
título, gratuito u oneroso, y los productos y rendi-
mientos de ellos. Así como los bienes que actual-
mente posea al momento de su transformación.
El Gobierno nacional y las entidades descen-
tralizadas del orden nacional podrán capitalizar a
la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo
Urbano Virgilio Barco Vargas, en los términos del
artículo 8° de la Ley 185 de 1995, contando como
décit operativo permanente el causado a partir de
la vigencia de 2017.
Artículo 4º. El artículo 5º del Decreto-ley nú-
mero 4184 de 2011, por el cual se crea la Empresa
Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano –
Virgilio Barco Vargas, quedará así:
Artículo 5°. Objeto social. El objeto de la Em-
presa Nacional de Renovación y Desarrollo Urba-
no, Virgilio Barco Vargas, será:
a) Elaborar y ejecutar el proyecto de desarro-
llo y renovación urbana del Centro Administrativo
Nacional (CAN) en el área alinderada abajo, con
sujeción a las normas aplicables para el efecto,
dentro del respeto a las competencias de la nación
y de cada nivel territorial con el n de:
a1. Contribuir a la mejor prestación de los ser-
vicios públicos a cargo de las entidades nacionales
establecidas en el área alinderada o de las que se
establezcan allí;
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 09 Bogotá, D. C., martes, 4 de febrero de 2014 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE
POR LA COMISIÓN TERCERA CONSTI-
TUCIONAL PERMANENTE DE LA HONO-
RABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MAR-
TES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS
MIL TRECE (2013) AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 018 DE 2013 CÁMARA
por medio de la cual se modican algunos artícu-
los del Decreto-ley número 4184 de 2011, se trans-
forma la Empresa Nacional de Renovación Urba-
na Virgilio Barco Vargas S.A.S., en una Empresa
Industrial y Comercial del Estado y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto-ley nú-
mero 4184 de 2011 sobre “Creación y Naturaleza
Jurídica” quedará así:
Artículo 1º. Naturaleza jurídica. Transfórme-
se la Empresa Nacional de Renovación y Desarro-
llo Urbano – Virgilio Barco Vargas S.A.S. en una
Empresa Industrial y Comercial del Estado del or-
den nacional, con personería jurídica, autonomía
administrativa y nanciera, capital independiente
y vinculada al Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República.
A partir de la aprobación de la presente ley, la
Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo
Urbano Virgilio Barco Vargas S.A.S., se transfor-
ma para todos los efectos en Empresa Nacional de
Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco
Vargas y así se entenderá en todos los artículos
posteriores al Decreto-ley número 4184 de 2011.
Artículo 2º. El artículo 7º del Decreto-ley nú-
mero 4184 de 2011 quedará así:
Artículo 7º. Órganos de Dirección y Adminis-
tración. Los órganos de Dirección y Administración
Página 2 Martes, 4 de febrero de 2014 Gaceta del conGreso 09
a2. Para mayor realce y dignidad de las edi-
caciones que se construyan para prestar servicios
públicos nacionales, dar a Bogotá un espacio de
desarrollo urbanístico y arquitectónico a la altura
de los mejores del mundo, y ejemplar en su respeto
a las consideraciones ecológicas;
a3. Para que la prestación de los servicios pú-
blicos nacionales que hayan de prestarse en el área
tenga lugar en un ambiente digno y amable, dar a
Bogotá espacios culturales y recreativos adecua-
dos a su crecimiento demográco y económico;
a4. El área del proyecto está conformada por un
polígono limitado así:
Por el Oriente con la Carrera 45 entre la Calle
44 y la Calle 26;
Por el Suroccidente con la Calle 26 entre la Ca-
rrera 45 y la Carrera 66A;
Por el Occidente con la Carrera 66A entre la
Calle 26 y la Calle 53;
Por el Noroccidente con la Calle 53 entre Ca-
rrera 66A y la Carrera 60;
Por el Norte con la Carrera 60 entre Calle 53 y
Calle 44;
Por el Nororiente Calle 44 entre Carrera 60 y
Carrera 45.
Los predios situados por fuera de este polígono,
correspondientes a los barrios la Esmeralda y Sa-
litre el Greco, no serán objeto de intervención en
este proyecto.
b) Garantizar que haya nuevos edicios, para
que las entidades estatales ubicadas hoy en las
áreas del proyecto de desarrollo y renovación ur-
bana puedan entregar los que ocupan y operar, sin
embargo, en forma preferentemente continua, me-
diante la construcción aislada inicial de los prime-
ros edicios en el área del proyecto.
Parágrafo 1°. La Empresa Nacional de Renova-
ción y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas po-
drá, como parte de su objeto social, identicar, pro-
mover, gestionar y ejecutar proyectos en otras áreas
de renovación o desarrollo urbano en Bogotá u otras
ciudades del país; dentro del respeto a las competen-
cias de la nación y de cada nivel territorial.
Parágrafo 2°. Para el desarrollo de su objeto la
empresa también podrá celebrar, entre otros, con-
tratos de ducia con sujeción a su régimen jurídico.
Parágrafo 3°. Las actuaciones de la Empresa
Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Vir-
gilio Barco Vargas, se desarrollarán respetando la
autonomía territorial.
Parágrafo 4º. Los inmuebles: Hospital Univer-
sitario Santa Rosa, los edicios Uriel Gutiérrez y
la Unidad Camilo Torres que por mandato del artí-
culo 520 del POT, deben ser incluidos en la etapa
de formulación del Proyecto de Renovación Urba-
na CAN, serán excluidos para la etapa de desarro-
llo del mismo, a menos que la Universidad Nacio-
nal en la autonomía otorgada por la Constitución
Política decida vincularse. En cualquier caso, los
mencionados inmuebles no podrán ser objeto de
expropiación, mientras se mantenga su propiedad
en cabeza de la Universidad.
Parágrafo 5º. Se entiende que los proyectos de
desarrollo o renovación urbana gestionados por la
Empresa pueden incluir el tratamiento de Renova-
ción o de Desarrollo Urbano.
Artículo 5º. Régimen de contratación. El régi-
men aplicable a los actos expedidos por la Empresa
Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Vir-
gilio Barco Vargas como Empresa Industrial y Co-
mercial del Estado en desarrollo de su objeto social,
es el derecho privado; los contratos que celebre para
el cumplimiento de su objeto social se supeditarán
a los principios consagrados en la Ley 80 de 1993.
Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La pre-
sente Ley rige a partir de su promulgación, dero-
ga el artículo 2º del Decreto-ley número 4184 de
2011 y las disposiciones que le sean contrarias.
CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Asuntos Económicos
Diciembre 10 de 2013
En sesión de la fecha fue aprobado en Primer
Debate y en los términos anteriores, el Proyecto de
ley número 018 de 2013 Cámara, por medio de
la cual se modican algunos artículos del Decreto-
ley número 4184 de 2011, se transforma la Empre-
sa Nacional de Renovación Urbana Virgilio Barco
Vargas S.A.S., en una Empresa Industrial y Co-
mercial del Estado y se dictan otras disposiciones,
previo anuncio de su votación en Sesión Ordinaria
de la Comisión Tercera de la honorable Cámara de
Representantes, realizada el día tres (3) de diciem-
bre de dos mil trece (2013), en cumplimiento del
artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003.
Lo anterior con el n de que el citado proyecto
siga su curso legal en Segundo Debate en la Plena-
ria de la Cámara de Representantes.
El Presidente, Luis Antonio Serrano Morales
La Secretaria,
Elizabeth Martínez Barrera.
* * *
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE
POR LA COMISIÓN TERCERA CONSTI-
TUCIONAL PERMANENTE DE LA HONO-
RABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MARTES
DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL
TRECE (2013) AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 032 DE 2013 CÁMARA
por la cual se autoriza la emisión de estampilla
pro hospitales de primer y segundo nivel de aten-
ción del departamento de Magdalena.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizar a la Asamblea del depar-
tamento del Magdalena para que ordene la emi-
sión de la estampilla pro hospitales de primer y
segundo nivel de atención en el departamento del
Magdalena.

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