Gaceta del Congreso del 04-04-2008 - Número 109IPPPPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 04 Abril 2008 |
Número de Gaceta | 109 |
GACETA DEL CONGRESO 109 Viernes 4 de abril de 2008 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 109 Bogotá, D. C., viernes 4 de abril de 2008 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
DE LOS PROYECTOS DE LEY ACUMULADOS NUMEROS 02
Y 080 DE 2007 SENADO
por la cual se desarrolla el artículo 53 de la Constitución Política,
y se expide el Estatuto del Trabajo.
Bogotá, D. C., 25 de marzo de 2008
Doctor
MILTON ARLES RODRIGUEZ SARMIENTO
Presidente Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate de los Proyectos
de ley Acumulados números 02 y 080 de 2007 Senado, por la cual se de-
sarrolla el artículo 53 de la Constitución Política, y se expide el Estatuto
del Trabajo.
En atención a la designación que nos fue hecha por la Mesa Directiva de
la Comisión Séptima del Senado, dentro del trámite de los proyectos de ley
de la referencia presentamos el informe de ponencia para primer debate.
I. ANTECEDENTES
Las Senadoras Piedad Córdoba Ruiz y Gloria Inés Ramírez Ríos presentaron
a consideración del Congreso, al inicio de esta legislatura, sendos proyectos de
ley de Estatuto del Trabajo, que desarrollan el artículo 53 de la Constitución
Política, distinguidos con los números 02 y 80, respectivamente.
El primero de los proyectos citados fue publicado en la Gaceta del Con-
greso número 343 del 26 de julio de 2007. El segundo aparece publicado en
la Gaceta del Congreso número 400 del martes 21 de agosto siguiente.
ción de la Presidencia de la Comisión Séptima se ordenó la acumulación
de los dos proyectos. Tras un intenso trabajo de coordinación adelan-
tado durante el segundo semestre de 2007, quienes suscribimos esta
ponencia hemos logrado concertar el informe que ahora presentamos a
la Comisión.
II. CONSIDERACIONES GENERALES
1. La necesidad de un Estatuto del trabajo
Como ya se anotó, con los Proyectos de ley números 02 y 80 de 2007 se
desarrollan los principios constitucionales relativos al mundo del trabajo y
se cumple lo dispuesto en el artículo 53 de la Carta, tras quince (15) años de
inobservancia del mandato superior que ordena expresamente al legislador
expedir un estatuto del trabajo.
No obstante, más allá del cumplimiento de una disposición de orden
constitucional, este Estatuto pretende poner freno al embate neoliberal en
el derecho del trabajo, que se traduce en la creciente implementación de
herramientas para la intermediación, la deslaboralización y, en general, la
precarización de las condiciones del empleo en Colombia. En efecto, las
políticas trazadas por los gobiernos de los últimos quince (15) años han
terminado desdibujando los principios constitucionales relativos al trabajo,
inspirados en la cláusula del Estado Social de Derecho, para privilegiar las
políticas neoliberales, que garantizan la acumulación de capital en detrimento
de los derechos de los trabajadores. Tales políticas ofrecen estabilidad al
capital, en tanto desestabilizan los derechos laborales.
Con este proyecto de estatuto se pretende ofrecer una protección refor-
zada a los trabajadores y a sus organizaciones, con base en los principios y
derechos constitucionales.
La protección del trabajo que se consagra en este Estatuto desarrolla
igualmente las resoluciones, convenios y recomendaciones de la Organiza-
ción Internacional del Trabajo, OIT, organismo que viene insistiendo desde
hace muchos años en la necesidad de armonizar la legislación interna con
los instrumentos que ella ha adoptado, en orden a eliminar las contradic-
ciones que han dado lugar a reiteradas violaciones de la libertad sindical
en Colombia.
2. El valor de los principios
Sin duda, el objetivo central de cualquier proyecto de estatuto del trabajo
en Colombia debe ser la profundización y efectividad de los principios con-
sagrados en el artículo 53 y en las normas concordantes de la Carta Política.
Por esa razón se hace particular énfasis en el desarrollo de unos principios
garantistas para el ámbito laboral, como pilares para la interpretación y
aplicación de todas las demás normas del trabajo.
La elaboración del estatuto del trabajo con base en los principios supe-
riores tiene las siguientes ventajas:
• Ante la imposibilidad de prever todas las situaciones y controversias
posibles en el mundo del trabajo, resulta mucho más útil proveer al juez
ODERUDOGHXQFDWiORJRSUHFLVR\ELHQGH¿QLGRGHSULQFLSLRVFRPR¿QHVDORV
FXDOHVVHGHEHRULHQWDUODUHVROXFLyQGHORVFRQÀLFWRVTXHVHJHQHUHQHQHO
marco del derecho laboral. En este sentido, los principios permiten resolver
controversias para las cuales no exista norma exactamente aplicable, o sí
existe pero es vaga, ambigua o imprecisa.
Página 2 Viernes 4 de abril de 2008 GACETA DEL CONGRESO 109
• Al mismo tiempo, con los principios consagrados en el Título I se
UHVWULQJHHOHVSDFLRGHLQWHUSUHWDFLyQGH ORVMXHFHVODERUDOHVHQEHQH¿FLR
de una concepción protectora de los derechos de los trabajadores y de sus
organizaciones, cerrando el paso a la discrecionalidad y a la arbitrariedad en
la resolución judicial de las controversias. Por eso el artículo 5° establece
que “en la aplicación e interpretación de las normas contenidas en esta Ley
y en las demás normas laborales primarán los principios contenidos en este
WtWXORORVFXDOHVQRSRGUiQVHUGHVDWHQGLGRVHQEHQH¿FLRGHRWUDQRUPDGH
rango legal”.
• Los principios, antes que menoscabar la autonomía y la importancia
de la labor judicial, la fortalecen, tal como expresa la Corte Constitucio-
nal al decir que: “…El aumento de la complejidad fáctica y jurídica en
el Estado contemporáneo ha traído como consecuencia un agotamiento
de la capacidad reguladora de los postulados generales y abstractos. En
estas circunstancias la ley pierde su tradicional posición predominante
y los principios y las decisiones judiciales, antes considerados como
secundarios dentro del sistema normativo, adquieren importancia excep-
cional. Esta redistribución se explica ante todo por razones funcionales:
no pudiendo el derecho prever todas las soluciones posibles a través de
ORVWH[WRVOHJDOHVQHFHVLWDGHFULWHULRV¿QDOLVWDVSULQFLSLRV\GHLQVWUX-
mentos de solución concreta (juez) para obtener una mejor comunicación
con la sociedad” (Sentencia de la Corte Constitucional T – 406 de 1992,
M.P. Ciro Angarita Barón).
/DGH¿QLFLyQGHORVSULQFLSLRVHQHO(VWDWXWRGHO7UDEDMROHFRQ¿HUH
consistencia al ordenamiento laboral, pues toda la legislación se orien-
tará al cumplimiento de las metas contenidas en ellos, pero no como
aspiraciones para un futuro lejano, sino como demandas de aplicación
inmediata.
Así las cosas, en el Título I del estatuto se incorporan como principios,
entre otros, los siguientes: la prevalencia de los derechos y principios cons-
titucionales; la prevalencia de los principios y derechos fundamentales en
el trabajo de la OIT; la igualdad en el trabajo y la promoción de medidas
y políticas especiales a favor de las mujeres, los adolescentes, los niños y
niñas, las personas en condiciones de discapacidad, los trabajadores que
sean adultos mayores, los desempleados y los desplazados; el carácter
mínimo vital y móvil de la remuneración; la estabilidad en el empleo; la
favorabilidad en la aplicación e interpretación de las fuentes de derecho
laboral; la prevalencia del derecho sustancial sobre lo meramente formal;
la primacía de la realidad; la garantía a la seguridad social; la equidad de
género en el trabajo; las garantías a la libertad, dignidad y derechos de los
trabajadores; la protección del trabajador ante la desigualdad sustancial y
procesal; la libertad sindical. Igualmente dentro de los principios se orde-
na al gobierno someter a discusión y aprobación del legislativo todos los
convenios de la OIT.
De esta manera el estatuto resalta el valor de principios y garantías es-
WDEOHFLGRVHQEHQH¿FLRGHORVWUDEDMDGRUHV\VXVRUJDQL]DFLRQHVORVFXDOHV
hasta el momento son desconocidos o vulnerados por las autoridades. Su
H¿FDFLDKDVWDKR\HVPHUDPHQWHVLPEyOLFDFRPRHVHOFDVRGHORVSULQFLSLRV
de contratación colectiva, libertad sindical y derecho a la protesta.
3. Estado actual de los derechos de asociación, negociación colectiva
y huelga
3.1. Derecho de asociación
Aunque en la Constitución se reconoce el derecho de asociación, en
la práctica es sumamente difícil ejercerlo. De manera reiterada el Minis-
WHULRGHOD3URWHFFLyQ6RFLDOLQYRFDDUJXPHQWRVMXUtGLFRVLQMXVWL¿FDGRV
y valoraciones fácticas no ajustadas a derecho para negar u objetar la
inscripción de nuevos sindicatos, nuevas juntas directivas o reformas
estatutarias
Tabla 1
Sindicatos registrados en Colombia (1995-2005)
Año Número de
Sindicatos
registrados %Número de
$¿OLDGRV % Período presidencial
1995 104 12,61 14.219 20,46 Ernesto Samper
98.75 sindicatos registrados
en promedio
1996 93 11,27 12.958 18,64
1997 111 13,45 9.788 14,08
1998 87 10,55 4.080 5,87
Año Número de
Sindicatos
registrados %Número de
$¿OLDGRV % Período presidencial
1999 69 8,36 3.231 4,65 Andrés Pastrana
98.50 sindicatos registrados
en promedio
2000 71 8,61 5.291 7,61
2001 195 23,64 12.525 18,02
2002 59 7,15 3.557 5,12
2003 12 1,45 710 1,02 Álvaro Uribe
12 sindicatos registrados en
promedio
2004 10 1,21 1.959 2,82
2005 14 1,7 1.182 1,7
Total 825 100 69.500 100
*Ui¿FD
Sindicatos registrados en Colombia (1995-2005)
Sindicatos registrados en Colombia (1.995-2.005)
104 93
111
87
69 71
195
59
12 10 14
0
50
100
150
200
250
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Sindicatos registrados
Fuente: Escuela Nacional Sindical
Actualmente, Colombia cuenta con la misma tasa de sindicalización de
hace 60 años, la tasa más baja en el mundo.
Tabla 2
Tasa de sindicalización en Colombia (1947-2005)
Años 1947 1965 1974 1984 1996 2002 2005
1GHD¿OLDGRV 165.595 700.000 835.200 873.442 831.047
Tasa de Sindicalización 4.7 13.4 12.5 9.3 6.0 4.93 4.6
*Ui¿FD
Sindicalizados en Colombia (1995-2005)
Número de sindicalizados en Colombia (1.995-2.005)
14219
12958
9788
4080
3231
5291
12525
3557
710
1959
1182
0
2000
4000
6000
8000
10000
12000
14000
16000
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Número de afiliados a sindicatos
Fuente: Escuela Nacional Sindical
Tabla 3
Inscripción de nuevos sindicatos (2002-2006)
Año 2002 2003 2004 2005 2006
Organizaciones inscritas 96 96 90 112 62
Inscripciones negadas 56 75 33 68 13
Total 152 171 123 180 75
% Inscripciones negadas 36% 43,8% 26,8% 37,7%
Fuente: Minprotección (2006).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba