Gaceta del Congreso del 04-06-2015 - Número 366NA (Contenido completo) - 4 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766946237

Gaceta del Congreso del 04-06-2015 - Número 366NA (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Junio 2015
Número de Gaceta366
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 366 Bogotá, D. C., jueves, 4 de junio de 2015 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G
A
C
E
T
A
D
E
L
C
O
N
G
R
E
S
O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
197 DE 2014 CÁMARA
por medio de la cual se reforma la Ley 743 de
2002 en lo relativo al patrimonio de las Juntas de Ac-
ción Comunal, la formación comunal y se dictan otras
disposiciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a
la designación efectuada por la Mesa Directiva de la
Comisión Séptima Constitucional Permanente de la
honorable Cámara de Representantes, nos permitimos
presentar la ponencia para primer debate al Proyecto de
ley número 197 de 2014 Cámara, por medio de la cual
se reforma la Ley 743 de 2002 en lo relativo al patri-
monio de las Juntas de Acción Comunal, la formación
comunal y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes del proyecto de ley
El proyecto de ley en estudio con su exposición de
motivos fue radicado en la Secretaría General de la Cá-
mara de Representantes el día 18 de diciembre de 2014
por la honorable Representante Olga Lucía Velásquez
Nieto.
Remitido a la Comisión Séptima de la Cámara de
Representantes el pasado 16 de febrero, la Secretaría
designa como ponentes a los honorables Representan-
tes Óscar Hurtado Pérez, Wilson Córdoba Mena y Ana
Cristina Paz Cardona.
El proyecto enunciado fue debidamente publicado
en la Gaceta del Congreso número 025 de 2015.
2. Objeto del proyecto
El proyecto de ley sobre el cual se rinde ponencia
tiene por objeto reformar la Ley 743 de 2002 en lo re-
lativo al patrimonio de las Juntas de Acción Comunal
(JAC), la formación comunal y el seguimiento y con-
trol que sobre ellas se ejerce, superando una discusión
histórica relacionada con la propiedad de los Salones
Comunales en los cuales fundamentalmente ellas cum-
plen sus funciones, a efectos de contribuir con el lo-
gro del objetivo que en su momento planteó la ley en
mención respecto a fortalecer a las Juntas de Acción
Comunal en la República de Colombia.
3. Contenido del proyecto
El proyecto cuenta con cinco (5) artículos, incluido
el de la vigencia:
• El artículo 1° PRGL¿FDHODUWtFXORVREUHSDWUL-
monio, de la Ley 743 de 2002, aclarando que este está
constituido por los bienes que ingresen legalmente por
distintos conceptos y que pertenecen exclusivamente a
OD-$&\QRD VXVD¿OLDGRV3UHFLVDODVFRQGLFLRQHV GH
su uso y usufructo, y establece –de acuerdo con la mis-
ma ley– el procedimiento para su liquidación.
• El artículo 2° adiciona un artículo de la Ley 743
de 2002 en donde se establece que los Departamentos,
Distritos y Municipio deben tomar las medidas necesa-
rias para ceder a título gratuito los bienes en los cuales
se encuentran construidos los salones comunales donde
funcionan las JAC, cuando estos fueren construidos so-
bre bienes adjudicables. Establece una excepción para
esta medida cuando se trata de bienes de uso público,
DVtFRPRGHELHQHV¿VFDOHVGHVWLQDGRVDOD VDOXG\DOD
educación.
El artículo introduce dos parágrafos. El primero
HVWDEOHFHODV ¿JXUDV GH FRPRGDWR R SUpVWDPR GH XVR
comunal de los salones comunales construidos sobre
bienes de uso público, tales como zonas verdes o zonas
destinadas al equipamiento comunal. El segundo esta-
blece el inicio de procesos de pertenencia en los casos
en que los salones comunales se encuentren construi-
dos en bienes privados.
• El artículo 3° adiciona el artículo 70 a la Ley 743
de 2002. Con él crea la formación comunal como un
requisito para que quienes son elegidos dignatarios de
las JAC cumplan con las funciones propias del cargo
para el cual fueron elegidos. Así mismo, establece el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR