Gaceta del Congreso del 04-09-2020 - Número 855 (Contenido completo) - 4 de Septiembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 847666883

Gaceta del Congreso del 04-09-2020 - Número 855 (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Septiembre 2020
Número de Gaceta855
INFORMES SOBRE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 855 Bogotá, D. C., viernes, 4 de septiembre de 2020 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME SOBRE LAS OBJECIONES
PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 326 DE 2019 CÁMARA, 192
DE 2019 SENADO
por medio del cual la Nación se asocia a la
celebración del quinto centenario de la fundación
de la ciudad de Santa Marta, Departamento del
Magdalena y se dictan otras disposiciones.
Doctor
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
Cámara de Representantes
Bogotá
Doctor
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
Bogotá
Referencia: Proyecto de ley número 326 de
2019 Cámara, 192 de 2019 Senado, por medio del
cual la Nación se asocia a la celebración del quinto
centenario de la fundación de la ciudad de Santa
Marta, Departamento del Magdalena y se dictan
otras disposiciones.
Asunto: Objeciones gubernamentales por
inconstitucionalidad a los artículos 3° y 6° del
Proyecto de ley de la referencia
En desarrollo al deber constitucional enco-
mendado por la Mesa Directiva del Senado de la
República y Cámara de Representantes al designarnos
en la Comisión Accidental para la revisión de
las objeciones presidenciales del proyecto de la
referencia. Por medio del presente escrito, rendimos
informe a las objeciones por inconstitucionalidad
presentadas por el señor Presidente de la República
al Proyecto de ley de la referencia aprobado por el
        
exponer las apreciaciones que se desprenden del

I. OPORTUNIDAD DE LAS OBJECIONES
Las objeciones por inconstitucionalidad
presentadas por el Presidente de la República sobre
el Proyecto de ley de la referencia, se encuentra
        
constitucional. Dicha disposición normativa
establece que el “Gobierno dispone del término de
seis días para devolver con objeciones cualquier
proyecto cuando no conste de más de veinte artículos.
(…) Si las cámaras entran en receso dentro de dicho
término, el Presidente tendrá el deber de publicar el
proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos
plazos (…)”.
Por lo cual, teniendo en cuenta que el
proyecto de ley de la referencia fue recibido en el
Departamento Administrativo de la Presidencia de
la República el día nueve (9) de julio de 2020, y
que el citado Proyecto de ley contiene catorce (14)
  
hábiles.
II. CLASE DE OBJECIONES
Las objeciones presentadas por el señor
Presidente de la República al Proyecto de ley
número 326 de 2019 son OBJECIONES POR
INCONSTITUCIONALIDAD. Consideró el
Ejecutivo que el Proyecto de ley número 326
de 2019 aprobado por el legislativo transgrede
el ordenamiento constitucional y legal, por
cuanto en sus artículos 3° y 6° violentan la
competencia atribuida de forma expresa por el
Ejecutivo.
Página 2 Viernes, 4 de septiembre de 2020 G 855
III. ARTÍCULOS OBJETADOS
a) Artículo 3°
La Presidencia y el Ministerio de Relaciones
Exteriores consideran que el artículo 3° contraviene
el ordenamiento constitucional y legal, por cuanto
invade la competencia atribuida de forma expresa
por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución
Política al poder Ejecutivo.
El artículo 3° del proyecto del asunto, establece:
“El Gobierno nacional con ocasión de la
promulgación de la presente ley, y sin exclusión de
lo señalado en las leyes y disposiciones especiales
aplicables exclusivamente al Distrito Turístico,
Cultural e Histórico de Santa Marta; promoverá
la celebración de acuerdos, convenios, tratados
internacionales y otros que desarrollen la
declaratoria del Quinto Centenario de Fundación
de la ciudad de Santa Marta en el año 2025 como
proyecto estratégico de interés nacional, para lo
cual expedirá los actos administrativos necesarios
que garanticen su adecuada implementación”.
(Negrilla fuera del texto original).
Para la formulación de la objeción se interpreta
que el legislativo le está impartiendo la orden al
Gobierno nacional de promover acuerdos, convenios
y tratados internacionales. Considerando que se le
está imponiendo un deber de actuación al poder
ejecutivo impostergable, en un asunto en el cual
la Constitución Política le reconoce competencia
exclusiva y privativa.
b) Artículo 6°
La Presidencia y el Ministerio de Relaciones
Exteriores consideran que el artículo 6° contraviene
el ordenamiento constitucional y legal, por cuanto
invade la competencia atribuida de forma expresa
por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución
Política al poder Ejecutivo.
En el artículo 6° del proyecto de ley se creó la

Centenario de Fundación de la ciudad de Santa
Marta, conformada por:
“(...)
a) El Presidente de la República
b) El Ministro(a) de Relaciones Exteriores
c) El Ministro(a) de Cultura
d) El Alcalde(sa) Distrital de Santa Marta
e) Los invitados enunciados en el parágrafo
transitorio del presente artículo.
Parágrafo transitorio. La Alcaldía Distrital
de Santa Marta, una vez aprobada la presente ley,
surtirá las invitaciones a las siguientes instituciones

Centenario de fundación de la ciudad; para que hagan

a) Su Santidad, Papa de la Iglesia Católica
b) El Rey de España
c) El Embajador(a) de España en Colombia
d) El Obispo de la Diócesis de Santa Marta
e) El Presidente de la Academia Colombiana de
Historia
f) El Alcalde(sa) de Sevilla (España)
g) El Alcalde(sa) de Santo Domingo (República
Dominicana)”.
La objeción realizada por el Presidente de la
República y la Ministra de Relaciones Exteriores
establece que otorgarle la titularidad de realizar las
invitaciones para la conformación de la Comisión
      
desconoce las competencias otorgadas al Presidente
de la República.
IV. FUNDAMENTOS
DE LAS OBJECIONES
Sostiene el escrito de objeciones que el artículo 3°
del proyecto imparte la orden al Gobierno nacional
de promover acuerdos, convenios y tratados
internacionales. En igual sentido expresa que con la
conformación de la comisión que se establece en el
artículo 6° del mismo, se autoriza a la Alcaldía de
Santa Marta realizar de forma directa la invitación
al Rey de España y otras autoridades regionales
de España y República Dominicana, así como a
Su Santidad el Papa, para que estos conformen la

de Santa Marta.
Se observa que los artículos 3° y 6° del proyecto
de ley en mención objetados por el Presidente de
la República dan lugar a interpretaciones que se
encuentran en contravía con las competencias
constitucionales del Presidente de la República, por
lo cual la redacción de estos dos artículos tal como
lo expresa el Gobierno nacional no está ajustada al
marco constitucional vigente.
Al revisar íntegramente la redacción y alcance
de los artículos 3° y 6° se determina que estos
desconocen la competencia atribuida al Presidente
de la República exclusivamente por el artículo 189.2
de la Constitución Política, en cuanto a las relaciones
internacionales y la facultad de celebrar tratados o
convenios con otros Estados y entidades de derecho
internacional.
En ese sentido expresa el escrito de las
objeciones: “La Constitución Política, en el
numeral 2 del artículo 189, faculta expresamente
al Presidente de la República para: “dirigir las
relaciones internacionales, nombrar a los agentes
diplomáticos y consulares, recibir a los agentes
respectivos y celebrar con otros Estados y entidades
de derecho internacional, tratados o convenios que
se someterán a la aprobación del Congreso”.

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