Gaceta del Congreso del 05-04-2017 - Número 212IPPPPL (Contenido completo) - 5 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766729681

Gaceta del Congreso del 05-04-2017 - Número 212IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Abril 2017
Número de Gaceta212
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 212 Bogotá, D. C., miércoles, 5 de abril de 2017 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
145 DE 2016 CÁMARA
por medio de la cual se reglamenta la participación de
la población joven en los distintos niveles decisorios de
las diferentes ramas y órganos del poder público, se-
gún lo preceptuado en el artículo 45 de la Constitución
Política de Colombia.
Bogotá, D. C., 1° de febrero de 2017.
Doctor
VÍCTOR RAÚL YEPES FLÓREZ
Secretario General
Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia para primer deba-
te al Proyecto de ley número 145 de 2016 Cámara,
por medio de la cual se reglamenta la participación de
la población joven en los distintos niveles decisorios de
las diferentes ramas y órganos del poder público, según
lo preceptuado en el artículo 45 de la Constitución
Política de Colombia.
En cumplimiento del honroso encargo que nos hi-
ciere la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Cons-
titucional de la Cámara de Representantes, y en cum-
plimiento de lo establecido en los artículos 147, 150,
153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir
ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley
número 145 de 2016 Cámara, por medio de la cual se
reglamenta la participación de la población joven en
los distintos niveles decisorios de las diferentes ramas
y órganos del poder público, según lo preceptuado en
previas algunas consideraciones destinadas a revisar,
ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en la
exposición de motivos por los autores.
En este orden de ideas, sometemos a consideración
de los miembros de la Comisión Séptima de Cáma-
ra de Representantes el presente informe de ponen-
cia, que está compuesto por ocho (8) apartes, de la
siguiente manera:
I. Antecedentes del proyecto
La presente iniciativa es de origen parlamentario;
fue radicada en la pasada legislatura por la Represen-
tante a la Cámara, doctora Aida Merlano, el 13 de sep-
tiembre del pasado año, y fue publicada en la Gaceta
del Congreso número 772 de 2016.
Siguiendo el procedimiento normativo, el proyecto
de ley fue trasladado por competencia a la Comisión
Séptima de la Cámara de Representantes, para estudio
en primer debate, donde hemos sido designados ponen-
tes los suscritos.
II. Competencia
El proyecto de ley está en consonancia con los ar-
tículos 150, 154, 157, 158 de la Constitución Política
referentes a su origen, competencia, formalidades de
publicidad y unidad de materia.
Así mismo, está en línea con lo establecido en el
trata de una iniciativa parlamentaria.
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El presente proyecto de ley busca propender la par-
WLFLSDFLyQGHODSREODFLyQMRYHQD¿QGHTXHVHJDUDQWL-
ce su activa vinculación laboral en los diferentes cargos
que tengan un nivel de decisión en las diferentes ramas
del Poder Público.
SDUDFRQORV MyYHQHVSHURUHDOPHQWH HVLQVX¿FLHQWHOD
participación de los mismos en las diferentes ramas del
Poder Público y órganos del Estado, es importante que
se les tenga en cuenta en cargos que tenga decisión,
desde una nueva óptica y aprovechando su potencial,
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la constante retroalimentación que hacen de las nuevas
tecnologías y de la globalización por los medios elec-
trónicos.
Asimismo, existe en nuestro país, población joven
que son emprendedoras con ideas innovadoras y que se
han destacado en las diferentes instancias; ahora bien, la
juventud de ahora debe tener estímulos que sean garan-
WL]DGRV\GHVDUUROODGRVSRU HO(VWDGRD¿Q GHFUHDUXQD
política donde se les involucre en las diferentes decisio-
nes estatales, existen jóvenes que a su corta edad están
preparados hasta en niveles educativos superiores, auna-
do a que se encuentran en auge las nuevas tecnologías de
producción, comunicación, manejo y procesamiento de
información para así darles la oportunidad y convertir-
nos en un país incluyente de todas las poblaciones.
,93UHVHQWDFLyQGHO$UWLFXODGR
El proyecto de ley está compuesto por nueve (9)
artículos, incluyendo la vigencia. En el artículo pri-
mero, se encuentra el objeto de la presente ley, que,
de manera literal, pretende la participación de la po-
blación joven en la vinculación laboral; el artículo se-
JXQGRVHUH¿HUHDOD¿QDOLGDGGHODOH\TXHHVHOFUHDU
mecanismos que permitan la inserción laboral; el ter-
cero, establece los rangos de edad para ser considera-
do joven y el cuarto artículo, establece los porcentajes
de vinculación de jóvenes, el artículo quinto, hace re-
ferencia a las excepciones de esta ley, como son los
cargos cuyo ingreso es por un concurso de méritos,
HODUWtFXOR VH[WR\ RFWDYRVH UH¿HUH DOD YLJLODQFLD\
control por las diferentes entidades, el séptimo esta-
blece la obligación de informar a los jóvenes cuando
existan cargos a proveer y por último las vigencias y
derogatorias.
V. Marco Constitucional y Legal
45 declara que el Estado y la sociedad garantizan la
participación activa de los jóvenes en los organismos
públicos y privados que tengan a cargo la protección,
educación y progreso de la juventud.
La Ley 1622 de 2013 en sus disposiciones generales
establece el marco institucional para garantizar a todos
los jóvenes el pleno ejercicio de la ciudadanía juvenil
en los ámbitos públicos y privados, garantizando su
protección y progreso de la juventud.
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dades, las reglas de interpretación y participación, los
SULQFLSLRVTXHULJHQOD OH\\ODVGH¿QLFLRQHV GHMRYHQ
juvenil, género, ciudadanía juvenil, y ciudadanía juve-
nil civil, social y pública. Además se crea el sistema
nacional de juventudes para el acceso de los jóvenes a
un desarrollo social e integral sostenible.
La Sentencia de la Corte Constitucional C-862 de
2012 declaró exequible el Proyecto de ley estatuta-
ria número 45 de Senado y 84 de 2011 Cámara por
medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía
juvenil y se dictan otras disposiciones. Dando lugar a
la ley estatutaria 1622 de 2013.
VI. Consideraciones
Tal como se mostró en la exposición de motivos,
por parte de la autora del proyecto de ley, los jóvenes
representan la evolución, por ende su participación
como Estado es el de propender escenarios competi-
tivos, en iguales condiciones para los jóvenes, exal-
tando su promoción y su acceso. Según el Ministerio
de trabajo la tasa de desempleo de la población joven
comprendida entre los 18 y 28 años de edad también ha
compartido la misma evolución que la tasa de desem-
pleo global. Sin embargo, la brecha persistente entre
los jóvenes y el resto de la población sigue siendo con-
VLGHUDEOH+HFKR TXH VHUHD¿UPD DO UHYLVDUOD FDOLGDG
del empleo vista a partir de la formalidad. Para el año
2014, el 64.2% de los jóvenes entre 18 y 28 años no
cotizaron a pensiones, comparado al 62% del total de
la población general1.
7DVDGH'HVHPSOHR7RWDOJHQHUDO\SREODFLyQ
18 – 28 años. Anual Nacional
Fuente: DANE- Cálculos Ministerio del Trabajo
El derecho al trabajo, es un derecho fundamental,
y el problema de acceso tanto de jóvenes como adulto
es la falta de oportunidades, sin embargo en el proce-
so de desarrollo para los jóvenes, la problemática se
acentúa aún más que en los adultos, al considerarse
que las pocas oportunidades se ven restringidas cuando
obstáculos como la experiencia hacen que su acceso a
la vida laboral se vea restringida. Según información
del Servicio Público de Empleo, 9 de cada 10 vacantes
ofrecidas exigen experiencia. En la misma línea, 5 de
cada 10 vacantes exigen al menos un año de experien-
cia laboral. Bajo este entendido, un joven que no pueda
acreditar experiencia laboral solo puede aplicar al 10%
de las vacantes registradas en el Servicio Público de
Empleo2. Según estimaciones del Departamento Admi-
nistrativo de la Función Pública, del total de empleados
públicos que tiene el país, sólo un 10% tienen menos
de 30 años.
Para el año 2011, la preocupación respecto de la po-
EODFLyQMRYHQTXHDKRUDVHPDQL¿HVWDSRU SDUWHGHORV
órganos de decisión política, no es exclusiva del Estado
colombiano, pues actualmente existen diversos instru-
mentos internacionales destinados a la protección y ga-
rantía de los derechos de las y los jóvenes:
“[E]O(VWDGR FRORPELDQR WLHQHSHQGLHQWH OD ¿UPD\
UDWL¿FDFLyQGHOD&RQYHQFLyQ,EHURDPHULFDQDGH'HUH-
1 Proyecto de ley número 150/15 C – 135/15 S. Au-
tor: Ministerio de Trabajo. Disponible: http://www.
camara.gov.co/portal2011/index.php/proceso-y-
tramite-legislativo/proyectos-de-ley?option=com_
proyectosdeley&view=ver_proyectodeley&idpry=1923,
revisado el 16 de Diciembre de 2016.
2 Proyecto de ley número 150/15 C – 135/15 S. Au-
tor: Ministerio de Trabajo. Disponible: http://www.
camara.gov.co/portal2011/index.php/proceso-y-
tramite-legislativo/proyectos-de-ley?option=com_
proyectosdeley&view=ver_proyectodeley&idpry=1923,
revisado el 16 de Diciembre de 2016.

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