Gaceta del Congreso del 05-05-2016 - Número 236PL (Contenido completo) - 5 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766851329

Gaceta del Congreso del 05-05-2016 - Número 236PL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Mayo 2016
Número de Gaceta236
GACETA DEL CONGRESO 236 Jueves, 5 de mayo de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 236 Bogotá, D. C., jueves, 5 de mayo de 2016 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 171 DE 2016
SENADO
por medio del cual se promueve la siembra
obligatoria de árboles - Ley Siembra Verde.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley busca pro-
mover la siembra obligatoria de árboles en todo el
territorio nacional, como estrategia de conservación
y protección de ecosistemas y de concienciación del
valor del árbol como elemento fundamental de soste-
nibilidad ambiental.
Artículo 2°. Deber de sembrar árboles. Gozar de
un medio ambiente sano es un derecho y es deber
de todos los colombianos protegerlo, conservarlo y
restaurarlo. Quien cumpla este deber promoviendo
la siembra y mantenimiento de árboles en el terri-
torio nacional será reconocido por las autoridades.
Las autoridades facilitarán y estimularán la siembra
de árboles como estrategia de conservación, restau-
ración y sustitución, garantizando un desarrollo sos-
tenible.
Artículo 3°. &erti¿cado Siembra Verde. Créese
HO&HUWL¿FDGR6LHPEUD 9HUGHFRPRSOHQDSUXHED GHO
cumplimiento del deber de plantar 5 árboles en el te-
rritorio nacional.
(OFHUWL¿FDGR WHQGUiYDOLGH]GH XQDxR FRQWDGRD
partir de la fecha de su expedición, la cual no tendrá
costo, y será expedido por las autoridades ambienta-
les o privados que el Ministerio de Ambiente y Desa-
rrollo Sostenible faculte para ello.
Para que el certificado pueda ser expedido, los
árboles plantados deberán cumplir con las caracte-
rísticas de especie, piso térmico, fitosanidad, suelo
y demás que establezca el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, en colaboración con las
entidades miembro del Sistema Nacional Ambien-
tal (SINA), siendo prioritaria la siembra de espe-
cies en vía o peligro de extinción y ecosistemas
estratégicos.
Todo ciudadano colombiano deberá obtener el
&HUWL¿FDGR6LHPEUD9HUGHDOPHQRVXQDYH]
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamenta-
UiOR UHODFLRQDGR FRQ HO &HUWL¿FDGR 6LHPEUD 9HUGH
determinando el tiempo y forma de expedición, los
requisitos que deban cumplir quienes deseen expedir-
lo, la caracterización de plantación y manutención de
árboles y demás elementos necesarios para su imple-
mentación.
La reglamentación deberá ser expedida dentro de
los primeros 8 meses contados a partir de la promul-
gación de la presente ley.
Parágrafo 2°. Los distintos organismos ambienta-
les y jardines botánicos en donde los hubiere darán
orientación especial sobre especies forestales y fruta-
les a plantar.
Artículo 4°. %eQe¿cios ciudadaQos. Quien obten-
JDHO &HUWL¿FDGR6LHPEUD 9HUGHGHDFXHUGR DOR HV-
tablecido en la presente ley, gozará de los siguientes
EHQH¿FLRV
 4XLHQ VLHPEUH XQ iUERO HQ HO DxR LQPHGLDWD-
mente anterior será preferido en la adjudicación de
becas educativas, de predios rurales y de subsidios de
vivienda que ofrezca el Estado en caso de igualdad de
condiciones establecidas en concurso abierto, frente a
TXLHQHVLQMXVWL¿FDGDPHQWHQRORKLFLHURQ
4XLHQVLHPEUHXQiUEROHQHODxRLQPHGLDWDPHQ-
te anterior será preferido en la lista de elegibles para
un empleo de carrera del Estado en caso de igualdad
GHSXQWDMH IUHQWHDTXLHQHV LQMXVWL¿FDGDPHQWHQR OR
hubieren hecho.
4XLHQVLHPEUH XQiUEROHO DxRLQPHGLDWDPHQWH
anterior al examen de ingreso a instituciones públicas
o privadas de educación superior será preferido por
Página 2 Jueves, 5 de mayo de 2016 GACETA DEL CONGRESO 236
HVWDVIUHQWHDTXLHQHV LQMXVWL¿FDGDPHQWHQRORKD\DQ
hecho, en caso de igualdad de puntaje en los exáme-
nes de ingreso.
4. Quien siendo menor de edad ingrese en una ins-
WLWXFLyQ R¿FLDO GH HGXFDFLyQ VXSHULRU \ VLHPEUH XQ
iUEROHQHO DxRLQPHGLDWDPHQWHDQWHULRU DOLQLFLRGHO
primer periodo académico, tendrá derecho a un des-
cuento de un 10% del costo de la matrícula, por ese
periodo.
4XLHQFRPRHVWXGLDQWHGHXQDLQVWLWXFLyQR¿FLDO
GHHGXFDFLyQVXSHULRUVLHPEUH XQiUEROHQHO DxRLQ-
mediatamente anterior al inicio del periodo académi-
co tendrá derecho a un descuento de un 5% del costo
GHODPDWUtFXOD SRUXQD~QLFDYH] (VWHEHQH¿FLRQR
es acumulable con aquel del numeral anterior.
Artículo 5°. Descuentos'XUDQWHORV GRVDxRVVL-
JXLHQWHVREWHQHUHOFHUWL¿FDGR 6LHPEUD9HUGHVHWHQ-
drá derecho a los siguientes descuentos:
a) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por
concepto del trámite de apostilla o legalización de do-
cumentos;
b) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por
concepto de copia de registro civil de nacimiento o de
defunción;
c) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por
FRQFHSWRGHH[SHGLFLyQ GHFHUWL¿FDGR GHWUDGLFLyQ \
libertad de inmuebles;
d) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por
la expedición de la tarjeta profesional.
Artículo 6°. %ene¿cios a instituciones educativas.
El Gobierno nacional otorgará reconocimientos espe-
ciales e incentivos a las instituciones educativas que
establezcan voluntariamente un descuento en el valor
de la matrícula de los estudiantes que cuenten con un
&HUWL¿FDGR6LHPEUD9HUGHHPLWLGRHQHODxRLQPHGLD-
tamente anterior al periodo académico.
Los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE) que
incluyan estrategias de reforestación serán incentiva-
dos acorde a las políticas que el Ministerio de Educa-
ción establezca para ello.
Parágrafo. El valor del descuento a que hace refe-
rencia el presente artículo no podrá ser trasladado de
ninguna forma, ni imputado como costo adicional en
los reajustes periódicos.
Artículo 7°. Día del Árbol. Declárese el día vein-
WLQXHYH GH DEULO GH FDGD DxR FRPR HO ³'tD GHO
iUERO´'XUDQWHHVWH GtDWRGRVORV DxRVHO*RELHUQR
Nacional y las administraciones seccionales y locales
deberán divulgar el contenido de esta ley a través de
los medios de comunicación del Estado, así como en
los establecimientos de educación media y superior.
Artículo 8°. Gran Condecoración del Árbol. Insti-
túyase la Gran Condecoración del Árbol como galar-
dón para quienes a través de sus acciones ejemplares
preserven los árboles y fomenten su siembra. Dicho
galardón se entregará en los niveles municipal, depar-
tamental y nacional.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo sosteni-
ble en coordinación con los Ministerios de Educación
y de Cultura, entregarán dicho galardón de forma
bianual.
Parágrafo. El Ministerio de Cultura reglamentará
lo establecido en el presente artículo.
Artículo 9°. Viveros. Los municipios, gobernacio-
nes y Corporaciones Autónomas Regionales deberán
establecer viveros en sus respectivas jurisdicciones
para entregar gratuitamente plántulas o árboles.
Dichos viveros no podrán ser menores de 100.000
unidades.
Los viveros de las Corporaciones Autónomas Re-
gionales deberán entregar como mínimo 1.000.000
iUEROHVSRUDxR
Artículo 10. Jornadas de capacitación. El Minis-
terio de Educación y el SENA realizarán jornadas
anuales de capacitación básica sobre siembra de árbo-
les, en todos los municipios de Colombia.
Artículo 11. Informe semestral. La Federación
Colombiana de Municipios presentará al Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible un informe se-
mestral de avance sobre la siembra de árboles. Dicho
informe incluirá los datos por municipio y totalizados
a nivel nacional.
El informe deberá ser difundido por los distintos
medios audiovisuales y redes sociales.
Artículo 12. Árbol simbólico. En los parques
centrales de las cabeceras municipales en donde no
exista, se sembrará un árbol simbólico de gran tama-
xRDGRSWiQGROR SRUDFXHUGR GHO&RQFHMRUHVSHFWLYR
como el árbol municipal.
Artículo 13. (misión de serie ¿latplica. Autorícese
DO*RELHUQRQDFLRQDOODHPLVLyQGHXQDVHULH¿ODWpOLFD
alusiva a la presente ley, con imágenes de los árboles
adoptados a nivel municipal.
Artículo 14. Copia diplomática. Se enviará copia
de la presente ley a todas las embajadas colombianas,
FRQHO¿QGHGLIXQGLUODFRPRHMHPSORDUHSOLFDUVH
Artículo 15. Vigencias y derogatorias. La presen-
te ley empezará a regir a partir de la fecha de su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Si supiera que el mundo ha de acabar mañana,
yo hoy, aún, sembraría un árbol”.
Martín Luther King, Jr.
Hoy más que nunca es indispensable que el país
acometa, como plan de emergencia, la trascendental
empresa de impulsar, sin pausa, la siembra masiva de
árboles en todo el territorio nacional.
Esta iniciativa, que hoy presento con entusiasmo,
ha sido promovida de tiempo atrás por el ex goberna-
dor del Tolima, Ariel Armel Arenas. Cuenta además
con el concurso del profesor Paolo Lugari, experto

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