Gaceta del Congreso del 05-10-2009 - Número 996PL (Contenido completo) - 5 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766882317

Gaceta del Congreso del 05-10-2009 - Número 996PL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Octubre 2009
Número de Gaceta996
GACETA DEL CONGRESO 996 Lunes 5 de octubre de 2009 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 996 Bogotá, D. C., lunes 5 de octubre de 2009 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 181 DE 2009
CAMARA
por medio de la cual se reforma el artículo 115 del
La Cámara de Representantes
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por obje-
to establecer, como requisito obligatorio para contraer
matrimonio o para que se declare la existencia de la
unión marital de hecho, la realización de un examen
diagnóstico serológico de VIH/Sida.
Artículo 2°. Ausencia de consentimiento. El artícu-
lo 115 del Código Civil se adicionará con el siguiente
inciso:
(...)
No podrá celebrarse el matrimonio sin que previa-
mente los contrayentes se realicen un examen diagnós-
tico serológico de VIH/Sida. El resultado positivo del
examen no constituye impedimento para contraer ma-
trimonio.
Artículo 3°. De la unión marital de hecho. Los futu-
-
do de acreditación del examen diagnóstico serológico
de VIH/sida y documento privado sobre el consenti-
miento informado, a la autoridad facultada para decla-
rar la existencia de la unión marital de hecho, en los
términos de la presente ley.
Artículo 4°. Información y constancia de acredi-
tación del examen. El prestador de servicios de salud
informará el resultado a cada uno de los contrayentes o
futuros compañeros permanentes en forma individual,

la información con el otro; prevendrá a la pareja sobre
los riesgos de procrear siendo portadores del VIH/Sida
y expedirá una constancia que acredite la realización
del examen.
Artículo 5°. Documento privado sobre el consenti-
miento informado. Los contrayentes o futuros compa-
ñeros permanentes manifestarán por escrito, mediante
documento privado, suscrito ante una notaría pública,
que reconoce que el otro contrayente se realizó el exa-
men diagnóstico serológico de VIH/Sida.
Artículo 6°. Reglas de la constancia y documento
privado sobre el consentimiento. La constancia que
acredite la realización del examen y el documento pri-
vado sobre el consentimiento se regirá por las siguien-
tes reglas:
1. La constancia que acredite la realización del exa-
men y el documento privado suscrito ante una notaría
  -
dad y la reserva exigidas por las normas vigentes sobre
la materia.
2. Cada contrayente o futuro compañero permanen-
te expresará en el documento privado que a su pareja
se le realizó el examen diagnóstico serológico de VIH/
Sida y que consienten contraer matrimonio o que sea
declarada la unión marital.
3. La constancia y el documento privado tendrán
una vigencia de seis meses a partir de la realización del
examen.
4. La constancia que acredite la realización del
examen y el documento privado se presentarán ante
la autoridad competente previamente a la celebración
del matrimonio o la declaración de la unión marital de
hecho.
Artículo 7°. Medidas presupuestales. El Gobierno
Nacional, en ejercicio de la facultad reglamentaria,
queda habilitado para adoptar las medidas necesarias
tendientes a incluir en el plan de salud el examen diag-
nóstico de que trata la presente ley.
Artículo 8°. Vigencia. Durante el período que trans-
curra entre la entrada en vigencia de la reforma con-
tenida en la presente ley y la expedición del decreto
 
Página 2 Lunes 5 de octubre de 2009 GACETA DEL CONGRESO 996
se continuarán aplicando las normas legales y regla-
mentarias vigentes.
Gabriel Antonio Espinosa Arrieta,
Representante a la Cámara.
EXPOSICION DE MOTIVOS
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley que se somete a con-
sideración del cuerpo legislativo colombiano pretende
introducir en el ordenamiento jurídico un nuevo requi-
sito para contraer matrimonio y para que se declare la
existencia de la unión marital de hecho, consistente en
la realización de un examen diagnóstico serológico
de VIH/Sida. La norma tiene un primer y esencial sen-
tido teleológico: ser una directriz de acción para que
quien va a contraer matrimonio o quien quiera que
se declare la existencia de la unión marital de hecho,
sea consciente y esté informado sobre los efectos que
puede tener, al procrear, el hecho de que su cónyuge o
compañero permanente esté contagiado con el Síndro-
-
tancia de esta norma jurídica se traduce, en términos
sencillos, en que el ser humano antes de nacer goce de
una especial protección consistente en impedir que por
desconocimiento de sus progenitores, sea víctima del
contagio de una de las pandemias mundiales más gra-
ves. Parte esta propuesta de la idea básica que el legis-
lador no puede ser ajeno a la problemática del Sida y
que en ocasiones la sociedad requiere normas jurídicas,
que con su fuerza vinculante, se conviertan en medios
      
afectan los cimientos mismos de la vida humana.
Las normas propuestas “prima facie” parecerían
afectar los derechos fundamentales a la libertad y la in-
timidad, el consentimiento para contraer matrimonio o
para que se declare la existencia de la unión marital de
hecho y los costos del servicio público de salud y por
-
lisis de todos los problemas jurídicos y prácticos que
plantea. Por tal razón, el autor de la presente iniciativa
legislativa, para alcanzar el grado de certeza sobre la

de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la
República, una unidad operativa nueva, que hace parte
de la Comisión de Modernización del Congreso de la
República, creada mediante la Ley 1147 de 2007 y que
ha aportado los elementos técnicos que soportan cada
uno de los aspectos que se anuncian a continuación.
La primera parte de la presente exposición de moti-
vos está reservada a la compilación de los antecedentes
de derecho interno e internacional que fundamentan la
validez y coherencia sistémica de las normas propues-
tas. Los antecedentes no se circunscriben a los aspectos
normativos sino que incluyen una reseña de importan-
tes jurisprudencias sobre el derecho a la vida digna y
a la obligatoriedad del diagnóstico y tratamiento del
VIH-SIDA.
        
“Consentimiento Informado” y su afectación al con-
trato denominado matrimonio. El proyecto de ley adi-
ciona un requisito a la institución matrimonio, sin que
alcance la entidad jurídica de causal de nulidad ya que
        
afectar su naturaleza.
En el acápite tercero se presentan, cotejan y ana-
lizan los datos obtenidos de organismos gubernamen-
tales y no gubernamentales que ilustran el “estado del
arte” sobre el desarrollo de políticas de estado sobre el
Sida, el Conpes Social número 91 de 2005, estudios
de ONUSIDA sobre VIH a nivel mundial, situación
del Sistema General de Salud en Colombia. A la par
se presenta la información sobre la población afecta-
da por la enfermedad, tipos de parejas, costos médicos
del tratamiento (en Colombia y otros países) y riesgos
de los naciturus de contraer la enfermedad cuando sus
padres son portadores de la enfermedad. Este estudio
tiene por objeto establecer la relación medio (norma ju-

        
para introducir un examen previo al VIH-SIDA, se verá
claramente desde el punto de vista hacendístico cuan-
do se comparan los altos costos que para el sistema de
salud tiene un paciente con la enfermedad frente a los
mínimos que implicaría la realización de la prueba.
       
  -
lizar un análisis juicioso del tema, se introduce en esta
exposición de motivos una metodología que hasta el
momento se había reservado a la labor jurisdiccional
cual es la previa ponderación de derechos afectados por
la norma: el derecho a la intimidad y la libertad frente
a la vida digna de los niños. Cuando una norma incide,
así sea en grado mínimo, en el ejercicio de derechos
libertarios, es importante que el legislador considere
previamente las consecuencias jurídicas, económicas y
sociales que se derivan de la eventual colisión de prin-
cipios, derechos o intereses de todo orden.
Se argumenta de igual manera, la inclusión del re-
quisito de la realización del examen serológico de VIH/
Sida, como presupuesto para que se declare la existen-
cia de la unión marital de hecho, a la luz del test de
proporcionalidad, procedimiento también propio de la
jurisprudencia y que se ha querido implementar previa-
mente, para evitar futuras declaraciones de inconstitu-
cionalidad y hacer leyes acordes con los principios de
la norma de normas.
Finalmente, el proyecto se somete a estudio bajo el
principio de legalidad del gasto público con fundamen-
to en el desarrollo jurisprudencial de la Corte Cons-
titucional hasta la fecha, para lo cual se construyó la
pertinente Red Jurisprudencial, que orientará frente al
sentido en que deben interpretarse los artículos 150 nu-
meral 11, 345, 346 y 154 de la Constitución Política
con relación a las facultades del Congreso Nacional
para decretar gasto público y la iniciativa legislativa
privativa del Gobierno.
1. ANTECEDENTES
1.1 Normatividad constitucional
De acuerdo con los lineamientos del proceso de no-
mostática que orienta la producción del ordenamien-
to jurídico colombiano, el primer paso para dar vida a
una norma es determinar su grado de coherencia con
la Constitución Política y su armonía sistemática con
el derecho interno, para evitar incurrir en antinomias
que derivan en su inconstitucionalidad; por lo tanto, el
proyecto de ley obliga a una compilación de las normas
constitucionales involucradas en el mismo.
Por su sentido teleológico, la norma propuesta pre-
tende proteger la vida, pero no cualquiera, sino nada

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