Gaceta del Congreso del 05-11-2004 - Número 677L (Contenido completo) - 5 de Noviembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766912145

Gaceta del Congreso del 05-11-2004 - Número 677L (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Noviembre 2004
Número de Gaceta677
GACETA DEL CONGRESO 677 Viernes 5 de noviembre de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 677 Bogotá, D. C., viernes 5 de noviembre de 2004 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
L E Y E S S A N C I O N A D A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
(octubre 21)
por la cual se establece el Día del Héroe
de la Nación y sus Familias.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Establézcase como el Día de los Héroes de la Nación y sus
Familias, el día 19 de julio de cada año, para que las Autoridades Civiles,
Militares, de Policía y Eclesiásticas realicen ceremonias con la presencia de
los beneficiarios de la presente ley y exalten sus logros y en agradecimiento
a sus familias.
Artículo 2°. A partir de la vigencia de esta ley, se exhorta a toda
dependencia oficial, privada y eclesiástica de la Nación y en general a todo
el pueblo colombiano, a que el día 19 de julio de cada año ice el Estandarte
Nacional a media asta en conmemoración de esta significativa fecha y como
preámbulo del Día Nacional de la Independencia en homenaje a aquellos que
se han sacrificado por la libertad.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su expedición.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.
(octubre 21)
por la cual se crea el Sistema Nacional de
Identificación e Información de Ganado Bovino.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Sistema Nacional de Identificación e Información
de Ganado Bovino como un programa a través del cual se dispondrá de la
información de un bovino y sus productos, desde el nacimiento de este, como
inicio de la cadena alimenticia, hasta llegar al consumidor final.
Artículo 2°. El Sistema Nacional de Identificación e Información de
Ganado Bovino estará fundamentado en la universalidad, obligatoriedad,
gradualidad y trazabilidad.
Se entiende por universalidad la creación y existencia de un sistema único
aplicable en el territorio nacional.
Se entiende por obligatoriedad el establecimiento y funcionamiento del
Sistema, por parte de las autoridades u organismos a quienes se les encomiende
su implementación, control y desarrollo, quienes podrán exigir su
cumplimiento e imponer las sanciones que se establezcan, a través de los
mecanismos coercitivos pertinentes.
Se entiende por gradualidad la implementación y desarrollo del Sistema
por etapas.
Se entiende por trazabilidad la habilidad para identificar el origen de un
bovino o de sus productos, en cualquier momento de la secuencia de producción
como sea necesario, de acuerdo con el fin para el cual haya sido desarrollado.
Artículo 3°. El Sistema Nacional de Identificación e Información de
Ganado Bovino estará a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural, quien a su vez podrá contratar la
administración con la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, la
cual será responsable de la ejecución y puesta en marcha del sistema.
Para efectos de lo anterior, Fedegán podrá apoyarse en las organizaciones
de ganaderos u otras organizaciones del sector legalmente constituidas, y
delegar en ellas las funciones que le son propias, como entidad encargada del
Sistema.
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Artículo 4°. Los objetivos del Sistema Nacional de Identificación e
Información de Ganado Bovino son los siguientes:
1. Lograr la identificación plena del ganado bovino, por medio de la
creación de una base de datos nacional.
2. Servir de herramienta para el desarrollo de las políticas de salud
pública, que permitan garantizarle al consumidor el origen y calidad de los
productos ofrecidos.
3. Servir de punto de apoyo para el desarrollo de la producción, distribución
y comercialización interna y externa de la ganadería bovina.
4. Servir como soporte para el desarrollo de programas en materia de
salud animal en el subsector bovino.
5. Servir como base de información para el mejoramiento genético de la
ganadería bovina colombiana.
6. Dar valor agregado al producto de origen bovino nacional, haciéndolo
más competitivo frente a otros productos alternativos.
7. Apoyar a las autoridades nacionales, departamentales y municipales
en el control de los diferentes tipos de delito que se cometen contra los
integrantes del sector ganadero y particularmente del subsector pecuario.
8. Servir de fuente de información estadística para el desarrollo del sector
pecuario a nivel nacional, y de uso público para los fines del Sistema.
Parágrafo. El Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino
apoyará y tendrá en cuenta los requerimientos de calidad de la cadena
productiva del cuero, en lo referente a piel cruda.
Artículo 5°. Créase la Comisión Nacional para el Sistema de Identificación
e Información de Ganado Bovino, la cual tendrá funciones de carácter
consultivo del Gobierno Nacional y estará conformada de la siguiente
manera:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la
presidirá.
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
3. El Director del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
4. El Director de la Policía Nacional o su delegado.
5. El Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, o
su delegado.
6. Un representante de la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas
Colombianas, Unaga.
7. Un representante a la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
8. Un representante de los Gremios del Sector Industrial de la Cadena
Carne Bovina, Asocárnicas.
Parágrafo. La Comisión se reunirá ordinariamente cada tres meses, sin
perjuicio de que cuando las circunstancias lo requieran se pueda reunir extra
u ordinariamente. De su seno se designará la Secretaría Técnica. Asimismo,
cuando se considere pertinente la presencia de otras entidades públicas o
privadas, las mismas podrán asistir en calidad de invitados.
Artículo 6°. Son funciones de la Comisión Nacional para el Sistema
Nacional de Identificación e Información de Ganado, las siguientes:
1. Aprobar el Sistema de identificación que se utilizará para garantizar el
cumplimiento de los objetivos del Sistema.
2. Preparar los proyectos de reglamentación que expedirá el Gobierno
Nacional, para establecer el Sistema de Identificación e Información de
Ganado Bovino, que llevará a la identificación progresiva del hato nacional.
3. Establecer un Comité Técnico Asesor, definirle sus funciones y dictar
su reglamento interno.
4. Elaborar y aprobar su reglamento interno.
5. Las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento de los
objetivos del Sistema.
Artículo 7°. El Sistema Nacional de Identificación e Información del
Ganado Bovino podrá tener como fuentes de financiación los recursos que
aporten:
1. Los diferentes eslabones o actores de la Cadena Carne Bovina.
2. Las partidas específicas del presupuesto nacional.
3. Donaciones nacionales e internacionales.
4. Recursos de crédito.
Artículo 8°. El Gobierno Nacional instruirá a las entidades crediticias
para que establezcan una línea de crédito, con redescuento a Finagro, a la que
puedan acceder las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que
se encuentren dentro del sistema.
Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
P R O Y E C T O S D E L E Y
PROYECTO DE LEY NUMERO 153 DE 2004 SENADO
por la cual se reglamenta la Justicia Restaurativa en Colombia, se
establece la Mediación Penal y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Adóptase para Colombia el modelo de justicia penal
restaurativa el cual tiene por objeto la sanción y rehabilitación del delincuente,
la reparación de los efectos del delito, la reparación de la víctima y de la
sociedad. En el proceso de justicia restaurativa las partes resuelven colectiva
y mancomunadamente cómo tratar el delito y sus consecuencias.
Artículo 2º. Por la mediación y la reconciliación entre la víctima y el
delincuente se procurará sanar las heridas producidas por el delito, con la
participación de la familia, los grupos comunitarios de apoyo, la policía, los
asistentes sociales, la defensoría del pueblo, la personería municipal y los
abogados de las partes.
Parágrafo. Establécese la mediación penal para los delitos que exigieren
querella de parte, en los términos del Código Penal.
Artículo 3º. La labor de mediación penal estará a cargo de las personas
o entidades, públicas o privadas, que fueren avaladas para cumplir con ese
objeto por parte del Ministerio de Interior y de Justicia de la República.
Artículo 4º. El mediador deberá ser siempre un abogado titulado e
inscrito, con especialización en derecho penal.
Artículo 5º. El acuerdo entre víctima y victimario sobre la reparación de
los efectos del delito producirá efectos de cosa juzgada y cesará el
procedimiento ante la justicia penal ordinaria.
Artículo 6º. Los centros de mediación penal de justicia restaurativa
deberán implementar como metodología de trabajo las reuniones de
restauración, los círculos de sentencia, la asistencia a la víctima, la asistencia
al delincuente, la restitución y el servicio comunitario.
Artículo 7º. Las reuniones de restauración tienen por objeto, bajo la
dirección del mediador, propiciar el encuentro en orden a lograr la
reconciliación y el perdón entre el victimario y la víctima. A esta reunión
podrán asistir: las familias afectadas, los grupos de apoyo, la policía,
trabajadores sociales, la Defensoría del Pueblo y los voceros de la comunidad
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afectada con el ilícito. Estas reuniones tendrán por parte del mediador una
labor previa de preparación, coordinación del encuentro y monitoreo posterior
para hacerle seguimiento a sus resultados.
Artículo 8º. En los círculos de sentencia se hará una evaluación periódica
del cumplimiento de la sentencia sobre la cual ha versado el acuerdo en la
reunión de restauración, propiciando las reuniones entre los delincuentes
juveniles y adultos y las víctimas.
Artículo 9º. La asistencia a la víctima consistirá en brindar por parte del
centro de mediación y de la comunidad de apoyo, los servicios requeridos
para la recuperación del delito y el daño inflingido satisfaciendo las
necesidades físicas y psicológicas.
Artículo 10. La asistencia al delincuente procurará la ayuda psicológica
y moral al delincuente para la rehabilitación del mismo y su incorporación
a la sociedad. Buscará el apoyo económico con la consecución de un empleo
digno y bien remunerado. Propenderá por el perdón de la falta cometida por
parte de la víctima y del círculo social bajo un programa de libertad
condicional supervisada.
Artículo 11. La restitución consiste en el pago en dinero que el delincuente
debe hacer a la víctima por el daño ocasionado por el delito.
Artículo 12. El servicio comunitario es la labor que debe prestar el
delincuente a favor de la comunidad lesionada con el delito orientado a un
servicio de tipo social.
Artículo 13. En caso de que fracase el acuerdo logrado entre las partes
involucradas en el delito por el incumplimiento del delincuente, entonces se
dará traslado del caso a la justicia penal ordinaria para que lo resuelva según
su competencia.
Artículo 14. Para los eventos a cargo de la justicia penal restaurativa la
edad penal mínima del sujeto activo del delito será de 14 años.
Artículo 15. Las facultades de derecho deberán incorporar en su pénsum
la cátedra de justicia penal restaurativa, con una duración mínima de un
semestre académico.
Artículo 16. Modífiquese el Código Penal conforme con las Leyes 599
de 2000, 733, 747, 777, 778 de 2002, 813 de 2003, 882 y 890 de 2004.
Artículo 17. La presente ley deroga las disposiciones que le sean
contrarias y rige a partir de su promulgación.
Bogotá, D. C., 2 de noviembre de 2004.
Bernardo Alejandro Guerra Hoyos,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Entre los postulados de una política criminal alternativa ocupa un lugar
preponderante la siguiente tesis: la necesidad de buscar una “contracción”
del sistema penal. Claro que, cuando nos referimos a este concepto, no
queremos “superación del derecho penal1” sino, más bien, lo que con toda
precisión describe Alessandro Baratta como una “contracción y superación
de la pena antes de superación del derecho que regula su ejercicio”.2
Los primeros años del último tercio del siglo XX fueron testigos de una
crisis doctrinal generalizada de la pena de privación de la libertad. En cuanto
a los distintos factores que llevaron a esta crisis, nos limitaremos solamente
a enunciarlos:3
• Las penas de prisión constituyen un fracaso histórico: no solamente no
socializan, sino que, a partir de las investigaciones sociológicas desarrolladas
desde el enfoque del interaccionismo simbólico, han aportado valiosos datos
para demostrar lo contrario.
• Por otro lado, las prisiones no solo constituyen un perjuicio para los
reclusos, sino también para sus familias; especialmente cuando el
internamiento representa la pérdida de ingresos económicos del cabeza de
familia.
• Asimismo, y sobre todo respecto del ámbito de la criminalidad no grave,
a la víctima del delito no le importa –o no primordialmente– la respuesta
carcelaria que ofrece el sistema penal; observándose ciertas tendencias a una
preferencia por construir la respuesta frente al delito a partir de consecuencias
que no signifiquen –como ocurre en el modelo del derecho penal
convencional– la internación de quien delinquió.
• Otro aspecto que ha coadyuvado a la crisis actual viene dado por la falta
de interés social por el problema de las prisiones. Apatía que no se limita al
ámbito del ciudadano común sino que –lo que es mucho más grave– se
extiende a quienes tienen a cargo la conducción del Estado. En tal sentido,
y más allá de loables excepciones, es patente la falta de voluntad política de
los Estados en cumplir sus propias (y buenas) leyes de ejecución4 y sus
propios compromisos internacionales en materia de sistemas penitenciarios.
En este ámbito, tanto el derecho penal como el derecho internacional
pertenecen, al menos parcialmente, al ámbito del derecho simbólico,
promulgado para dar la apariencia de que el Estado o la comunidad de
Estados asumen la función de defensa de la sociedad que la propia sociedad
reclama.
• Por fin, al lado de estos cuestionamientos, observamos una crítica no
menos profunda. Nos referimos más concretamente a aquella concepción
que censura la denominada “ideología del tratamiento” por considerarla
como un mero “conductismo”; una manipulación de la personalidad del
interno; una negación de sus derechos y libertades fundamentales, en donde
el sistema normativo de los Estados asume, más bien, una postura propia de
una moral autoritaria que la de un ordenamiento jurídico democrático. Esta
crítica fue muy bien captada desde los inicios mismos de la orientación
político-criminal que, desarrollada al amparo de la crisis de la prisión,
postuló la formación de un nuevo sistema de reacciones penales. Así, el
Comité Nacional Sueco para la Prevención del Delito, en julio de 1978,
produjo el informe número 5, que lleva por título “Un nuevo sistema de
penas. Ideas y propuestas”. Allí, sobre este tema, se dijo: “Las críticas contra
la idea del tratamiento no suponen una oposición al tratamiento como tal,
una negativa a suministrar a los delincuentes servicios y tratamientos de tipo
diverso. Lo que, ciertamente, no es justificable, es fundamentar la concreta
intervención penal elegida en una supuesta necesidad de tratamiento. Lo
que, desde luego, se permite, e incluso es necesario, es que, al intervenir
penalmente, se le ofrezca al delincuente, en la medida en que sea posible, el
servicio o tratamiento que pueda precisar. Quizá de este modo puedan
lograrse ciertos resultados rehabilitadores, en especial si, de acuerdo con el
delincuente, se establecen diversas formas de ayuda social. Pero este
argumento no justifica la obligación de la realización de tales ofertas. Los
individuos sometidos en la actualidad a las sanciones penales más completas
son, con frecuencia, personas no privilegiadas en muy distintos sentidos”.5
Frente a esta crisis de las penas privativas de la libertad comenzó a
desarrollarse, primero en Europa y, luego, con suerte dispar, en nuestra
región, una orientación político-criminal caracterizada por la búsqueda de
sustitutos penales que permitieran una utilización más acotada y racional de
las penas privativas de libertad. Esta búsqueda de sustitutos penales para la
prisión asumió, en síntesis, dos formas básicas de manifestación:
• La primera consistió en lo que Luis Cousiño Mac Iver describiera como
la intensificación del uso de sanciones ya consagradas en los catálogos
represivos, sea a través del incremento de su conminación en los tipos de la
parte especial; ora estableciendo cláusulas de preferencia respecto de esas
sanciones y en detrimento de las penas de encierro.6 Un muy buen ejemplo
de esta tendencia lo constituye lo que ocurrió con la pena de multa, en países
como Alemania 1969, Austria en 1974, Portugal 1982.
1 Como sí lo hacen las orientaciones abolicionistas más radicales. Sobre distintas
concepciones que integran el abolicionismo, cfr. varios autores, Abolicionismo
penal, trad. del inglés de Mariano Alberto Ciafardini y Mirta Lilián Bondanza,
Buenos Aires, Ed. Ediar, 1989.
2 Cfr. Baratta, Alessandro, Criminología crítica y crítica del derecho penal, México,
Siglo XXI, 2000, p. 219.
3 Seguimos, en esta enunciación, el esquema que realiza Bueno Arús, Francisco,
«panorama moderno de la pena de prisión», Boletín Facultad de Direito, Universidad
de Coimbra, vol. LXX, 1994, pp. 247-266.
4 El problema, como se aprecia, no es de falta o deficiencia de instrumento legal. Los
instrumentos están y son, en algunos casos, bastante buenos. En tal sentido las
reformas penitenciarias que tuvieron lugar en ciertos países europeos en la década
de los setenta (como Francia e Italia en 1975; Suecia en 1976; Alemania en 1977;
España y Portugal en 1979) al menos, «en el plano teórico […] alcanzaron una
considerable altura; Bueno Arús, op. Cit.
5 Cfr. Comité Sueco para la Prevención del Delito, «Un nuevo sistema de penas. Ideas
y propuestas», informe número 5, trad. de José Luis Díez Ripollés, introd.. a la
versión española de José Cerezo Mir, Estocolmo, Suecia, julio de 1978; Anuario
de Derecho Penal y Ciencias Penales, t. XXXII, fasc. 1, enero-abril de 1979, p. 195.
6 Cfr. Cousiño Mac Iver, Luis, «La crisis de las penas privativas de libertad. Sistemas
suplementarios», Revista de Ciencias Sociales Penales, Santiago de Chile, Instituto
de Ciencias penales, 3ª. Epoca, t. XXXVII, vol II, 1978-1981, pp. 219 y ss.

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